Decreto 145/1999, de 18 de mayo, por el que se aprueba la modificación de determinados artículos de los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra y se dispone la publicación del texto íntegro de los Estatutos
- Órgano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 2895 de 25 de Mayo de 1999 y BOE núm. 148 de 22 de Junio de 1999
- Vigencia desde 25 de Mayo de 1999. Revisión vigente desde 25 de Mayo de 1999
TITULO VI
Personal de administración y servicios
Artículo 105
105.1. El personal de administración y servicios de la Universidad Pompeu Fabra está constituido por los funcionarios propios de la Universidad, por el personal eventual y por el personal en régimen laboral. Igualmente, formarán parte del personal de administración y servicios los funcionarios de otras universidades, del Estado, de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales que presten servicios en la misma, en las condiciones legalmente establecidas.
105.2. El personal funcionario de administración y servicios de la Universidad Pompeu Fabra se regirá por la Ley orgánica de reforma universitaria, por la legislación que regula el régimen estatutario de los funcionarios y por las normas que dicte la Universidad en uso de su autonomía. El personal eventual se regirá por la legislación que regula su régimen jurídico y por las normas que dicte la Universidad en uso de su autonomía. El personal laboral de administración y servicios se regirá por la Ley orgánica de reforma universitaria, por la legislación laboral y por las normas que dicte la Universidad.
105.3. Corresponden al rector las decisiones relativas a las situaciones administrativas del personal de administración y servicios.
Artículo 106
Son derechos del personal de administración y servicios de la Universidad Pompeu Fabra:
- a) Disponer de los medios adecuados para desarrollar sus funciones.
- b) Recibir formación de acuerdo con los criterios y las prioridades establecidas en los planes correspondientes.
- c) Ser evaluados objetivamente y de manera periódica del ejercicio de sus funciones.
- d) Participar en los órganos de gobierno de la Universidad de acuerdo con lo que establecen estos Estatutos.
- e) Asociarse y sindicarse libremente y negociar con la Universidad, a través de sus representantes, las condiciones de trabajo.
- f) Utilizar los servicios y las instalaciones universitarias de acuerdo con la normativa que los regule.
Artículo 107
Son deberes del personal de administración y servicios de la Universidad Pompeu Fabra:
- a) Ejercer las funciones asignadas a su lugar de trabajo y aquellas otras que se deriven de su relación con la Universidad de acuerdo con los Estatutos y con cualquier otra normativa aplicable.
- b) Participar en las acciones de formación de acuerdo con los criterios y las prioridades establecidos en los planes correspondientes.
- c) Contribuir a la mejora de la Universidad.
- d) Respetar y conservar el patrimonio de la Universidad.
- e) Ejercer los cargos para los cuales hayan sido elegidos o designados.
Artículo 108
108.1. Corresponde al Consejo Social aprobar la plantilla del personal de administración y servicios, sobre la base de un proyecto presentado por el gerente, el cual deberá haber consultado previamente a la representación del personal de administración y servicios.
108.2. Corresponde al Consejo Social aprobar la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios, la cual ha de contener los puestos de trabajo de la plantilla de la Universidad y sus características, de acuerdo con la legislación vigente, así como sus modificaciones y el gasto que comportan. La relación de puestos de trabajo se revisará como mínimo cada dos años.
Artículo 109
El Consejo Social tiene que emitir un informe sobre los convenios colectivos del personal laboral de la Universidad previamente a su formalización, para velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de personal y de retribuciones.
Artículo 110
110.1. Los grupos del personal funcionario de administración y servicios de la Universidad Pompeu Fabra se estructuran de acuerdo con los niveles de titulación exigidos para ingresar en ellos:
- a) Grupo A, con Título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente. Con funciones directivas, de gestión, de planificación y de estudio y propuesta de carácter administrativo superior.
- b) Grupo B, con Título de diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico, formación profesional de tercer grado o equivalente. Con funciones de gestión y técnicas especializadas.
- c) Grupo C, con Título de bachillerato, formación profesional de segundo grado o equivalente. Con funciones administrativas calificadas de apoyo a los órganos de gestión y dirección.
- d) Grupo D, con Título de Graduado Escolar, formación profesional de primer grado o equivalente. Con funciones básicas auxiliares a los órganos administrativos.
- e) Grupo E, con certificado de escolaridad. Con funciones básicas auxiliares de apoyo y asistencia a las estructuras docentes y administrativas y con funciones de información, control y vigilancia de locales y administraciones.
Las escalas propias del personal funcionario de administración y servicios de la Universidad Pompeu Fabra dentro de cada grupo serán aprobadas por la Junta de Gobierno.
110.2. El personal laboral fijo se clasificará de acuerdo con los grupos que se especifican en el convenio colectivo que les sea de aplicación.
110.3. Siempre que no le corresponda otra situación, el personal procedente de otras administraciones públicas podrá ser integrado en la escala correspondiente, en función de la titulación exigida para el ingreso en su escala o cuerpo de origen y siempre que dicha escala o cuerpo tenga atribuidas funciones homogéneas a las asignadas a la escala correspondiente de la Universidad. El procedimiento para la integración de este personal será regulado por la Junta de Gobierno.
Artículo 111
111.1. El personal de administración y servicios será retribuido con cargo al presupuesto de la Universidad, en el marco de la legislación vigente. Las retribuciones serán aprobadas cada año en el presupuesto de la Universidad. El Consejo Social determinará los puestos de trabajo a los que corresponde un complemento específico y el importe de este complemento.
111.2. El Consejo Social, dentro de las disponibilidades presupuestarias, asignará anualmente una cantidad destinada a retribuir el rendimiento y el interés o la iniciativa con que los funcionarios, el personal eventual y, si procede, el personal laboral fijo, desarrolle su labor.
111.3. El Consejo Social será informado de los criterios para asignar y distribuir el complemento de productividad y las gratificaciones extraordinarias.
Artículo 112
112.1. La selección de funcionarios y del personal laboral fijo se llevará a cabo de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
112.2. Los sistemas de selección del personal funcionario podrán ser la oposición, el concurso-oposición y el concurso, y para el personal laboral fijo, el concurso. Las convocatorias se harán públicas de acuerdo con la legislación aplicable y contendrán todos los requisitos necesarios para garantizar la transparencia y la objetividad del proceso. El personal eventual será libremente designado por el rector, sin convocatoria pública.
112.3. Los tribunales y las comisiones de selección serán nombrados por el rector y tendrán un número máximo de cinco miembros, cuatro de los cuales serán designados por la Junta de Gobierno. El miembro restante será designado libremente por la representación del personal de administración y servicios, en el caso de plazas ofrecidas a promoción interna y traslado, y escogido por insaculación entre el colectivo del personal de administración y servicios en el caso de las placas ofrecidas en la fase de oposición, concurso o concurso-oposición libre. En cualquier caso, deberá pertenecer, como mínimo, a la escala correspondiente a las plazas ofertadas.
Artículo 113
113.1. Las plazas vacantes de personal funcionario de administración y servicios se proveerán de acuerdo con el procedimiento siguiente:
Concurso interno de traslado entre el personal de la misma escala de la Universidad;
Oposición, concurso o concurso-oposición libre.
113.2. Los cargos reservados a funcionarios y, si es el caso, los puestos singulares, se proveerán por concurso público específico, abierto, si procede, al personal de otras administraciones.
113.3. La Junta de Gobierno, para fomentar la promoción interna del personal de administración y servicios, determinará el número de plazas vacantes que, dentro de los límites establecidos por la legislación vigente, se reservarán en las respectivas convocatorias al personal de la Universidad que cumpla los requisitos.
La promoción del personal de administración y servicios se regirá por la legislación vigente y por un reglamento aprobado por la Junta de Gobierno, que será propuesto por el gerente una vez oídos los representantes del personal de administración y servicios.
113.4. Las plazas vacantes de personal laboral fijo se proveerán de acuerdo con lo que establezca el convenio colectivo que les sea de aplicación y la legislación laboral vigente.
113.5. En relación con las plazas que se ofrezcan en convocatoria pública, se reservará el correspondiente porcentaje para disminuidos, de acuerdo con la normativa vigente aplicable.
Artículo 114
La Universidad Pompeu Fabra, por medio de la Gerencia, elaborará un plan anual de formación y perfeccionamiento del personal de administración y servicios, habiendo oído previamente a la representación del personal de administración y servicios. Así mismo, y con carácter específico, promoverá y facilitará la asistencia a cursos y seminarios para mejorar la calidad del servicio prestado.
Artículo 115
La evaluación del personal de administración y servicios se llevará a cabo según lo que establezca el reglamento que la Junta de Gobierno apruebe a estos efectos, habiendo oído previamente a la representación del personal de administración y servicios.
Artículo 116
Las representaciones del personal de administración y servicios diferentes de las que se integran en los órganos de gobierno de la Universidad se regirán por la legislación sindical. Los órganos de representación de los funcionarios y los del personal laboral podrán constituir una comisión formada proporcionalmente por miembros de estos órganos con las funciones otorgadas a la representación del personal de administración y servicios en los artículos 108, 113.3, 114 y 115.