Decreto Legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del Deporte. | |
La disposición final primera de la Ley 8/1999, de 30 de julio, de la jurisdicción deportiva y de modificación de las leyes 8/1988, del deporte, y 11/1984, de creación del organismo autónomo Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña, y la disposición adicional primera de la Ley 9/1999, de 30 de julio, de apoyo a las selecciones catalanas, autorizan al Gobierno de la Generalidad de Cataluña para refundir en un texto único estas dos leyes y la Ley 8/1988, de 7 de abril, del deporte. El plazo dado por ambas leyes al Gobierno para llevar a cabo esta tarea es de un año a partir de su entrada en vigor.
Por otro lado, las dos autorizaciones para refundir se extienden también a la regularización, la aclaración y la armonización de los tres textos legales mencionados, y para intitular los títulos, los capítulos y los artículos del texto único.
En ejercicio de la delegación legislativa otorgada por las dos autorizaciones indicadas, se ha redactado el Texto único de la Ley del deporte de Cataluña, que se inserta a continuación de este Decreto Legislativo, y que queda estructurada con una exposición de motivos, un título preliminar relativo a los principios rectores de la política deportiva de la Generalidad, y seis títulos que regulan las entidades deportivas el primero, la organización administrativa del deporte catalán el segundo, la gestión y la regulación de la educación física y el deporte el tercero, la inspección deportiva y el régimen sancionador administrativo el cuarto, la Comisión Antidopaje de Cataluña y la Comisión contra la Violencia en Espectáculos Deportivos de Cataluña el quinto, y la jurisdicción deportiva el sexto; finalmente también contiene nueve disposiciones adicionales y cinco disposiciones transitorias.
Por lo tanto, en ejercicio de las autorizaciones otorgadas por las leyes 8/1999 y 9/1999, de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Cultura y de acuerdo con el Gobierno, decreto:
Se aprueba el Texto único de la Ley del deporte, que se inserta a continuación, en el que se refunden la Ley 8/1988, de 7 de abril; la Ley 8/1999, de 30 de julio, y la Ley 9/1999, de 30 de julio.
Este Decreto Legislativo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.
El artículo 19.2 de la Ley del deporte tiene suspendida la vigencia mientras no se pronuncie el Tribunal Constitucional.
Barcelona, 31 de julio de 2000.
Jordi Pujol,
Presidente de la Generalidad de Cataluña.
Jordi Vilajoana i Rovira,
Consejero de Cultura.
El deporte se ha convertido cada día más en un fenómeno social universal y actualmente es para nuestra sociedad un instrumento de equilibrio, de relación y de integración del hombre en relación al mundo que le rodea. El deporte forma o debe formar parte de la actividad del hombre desde la escuela hasta la tercera edad y es un elemento educativo tanto para los deportistas de élite como para los que lo utilizan simplemente como instrumento de equilibrio psicofísico de la persona.
II
En Cataluña, en el año 1876 se fundó la Asociación Catalanista de Excursiones Científicas, verdadero primero club deportivo catalán, y en 1888 la Exposición Universal en Barcelona centralizó en esta capital todo un movimiento de vanguardia deportiva que dio lugar a la introducción en todo el Estado, a través de Cataluña, de muchos de los diversos deportes. El despliegue de dicha actividad se inició y se realizó por medio de unas sociedades deportivas, los clubs, que se agruparon más tarde en federaciones por deportes y se coordinaron ya en el año 1933 mediante la Unión Catalana de Federaciones Deportivas. Afortunadamente, esta asociación fue recuperada al regularse, mediante el Decreto de la Generalidad 196/1985, de 15 de julio, la creación de la Unión de Federaciones Deportivas Catalanas, hoy denominada Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña.
Asimismo la Generalidad creó, por Decreto de 27 de agosto de 1936, desarrollado por Orden de 27 de octubre del mismo año, el Comisariado de Deportes de Cataluña, ente representativo del deporte catalán, como organismo de enlace y apoyo de la Administración hacia las entidades y las federaciones deportivas catalanas.
III
La Generalidad de Cataluña tiene competencia exclusiva en el campo de los deportes y el ocio, tal como se establece en el artículo 9.29 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que ha asumido de esta forma el mandato que el artículo 43.3 de la Constitución española de 1978 efectúa a los poderes públicos para que fomenten la educación física y el deporte y faciliten la utilización adecuada del ocio.
En el territorio del Estado, el deporte y la cultura física se regulan por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, (del Deporte), y por un conjunto de disposiciones reglamentarias que la desarrollan. Al respecto debe decirse que desde el inicio de la formación y consolidación del deporte en el territorio del Estado, Cataluña ha jugado un papel preeminente que le ha otorgado y le otorga aún un estilo propio y una personalidad indiscutible en la forma de hacer deporte y la actividad física. Esto tuvo su reflejo normativo en la aprobación por parte del Parlamento de Cataluña de la Ley 8/1988, de 7 de abril, del deporte, desarrollada por una serie de disposiciones reglamentarias, y que ahora ha sido modificada para adecuar su contenido a la nueva realidad del deporte catalán, en constante evolución.
Asimismo, la Generalidad, mediante los Reales Decretos 1668/1980, de 31 de julio, y 2608/1982, de 24 de septiembre, asumió los servicios e instalaciones que fueron objeto de traspasos del Estado a la Generalidad y constituyeron sus medios operativos iniciales.
IV
La modificación de la Ley 8/1988, de 7 de abril, del deporte, operada por las leyes 8/1999 y 9/1999, ambas de 30 de julio, debe concretarse en el presente Texto único de la Ley del deporte, que refunde estas tres disposiciones legales, y que se estructura en un título preliminar, seis títulos, nueve disposiciones adicionales y cinco disposiciones transitorias.
En el título preliminar se definen los objetivos y los principios rectores de la Ley. Dentro del conjunto de objetivos de ésta, con los cuales se establece la verdadera filosofía que la Ley pretende, se menciona la voluntad general de fomentar, implantar, divulgar, planificar, ejecutar, coordinar y asesorar, en todos los aspectos necesarios, la actividad física y el deporte en toda Cataluña, con la finalidad básica de hacer realidad el derecho social de todo ciudadano a desarrollar y ejercitar sus facultades físicas, intelectuales y morales, mediante un fácil y libre acceso a la actividad física y al conocimiento y a la práctica del deporte. Al respecto, los Juegos Olímpicos de 1992 fueron el esperado catalizador de la larga y creciente tradición deportiva de Cataluña, en que los ideales del movimiento olímpico hallaron su marco adecuado.
Por conseguir este fin básico, la Ley propone el desarrollo de una política deportiva teniendo presente un conjunto de principios rectores.
El título I está dedicado a las entidades deportivas, concepto que, en determinados preceptos de la Ley, debe entenderse en sentido amplio, comprendiendo las entidades estrictamente deportivas y aquellas que, sin tener este carácter, llevan a cabo de una manera u otra actividades fisico-deportivas al margen de las que los corresponden según el tipo de entidad de que se trate. Así, en primer lugar se regulen los clubes o asociaciones deportivas, que son las entidades básicas, o de primer nivel, a partir de las cuales se organiza el deporte catalán en el ámbito privado. También se regulan las entidades no deportivas sin ánimo de lucro, las entidades lucrativas y las empresas de servicios deportivos, que entre sus actividades incluyen el fomento y la práctica de la actividad física y el deporte, y adscriben la correspondiente sección deportiva en el Registro de entidades deportivas.
En el título I también se regulan las entidades deportivas de segundo nivel, como son las agrupaciones deportivas, de cuya naturaleza jurídica participan los consejos deportivos y las uniones deportivas de clubes, y las federaciones deportivas. Así mismo, se hace referencia a la Unión de Consejos Deportivos de Cataluña, a la Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña y la Federación Catalana de Deporte para Todo el mundo como nueve ente de promoción del deporte. El título se completa con la regulación del Registro de entidades deportivas de la Generalidad de Cataluña y con una serie de disposiciones comunes a todas las entidades previstas en el mismo título.
El título II está dedicado a la organización administrativa del deporte catalán. En cuanto a la Administración deportiva de la Generalidad, se modifica su estructura, con la Secretaría General del Deporte como órgano de dirección política y el Consejo Catalán del Deporte como organismo autónomo encargado de la dirección y la gestión de la actividad administrativa deportiva, que está adscrito, mediante la indicada Secretaría General, al Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña. Respeto de la Administración local, la Ley establece las funciones que corresponden a municipios y comarcas en materia deportiva.
El título III trata de la gestión y regulación de la educación física y el deporte. El capítulo I de este título, empieza hablando de las actividades físico-deportivas en todos los niveles educativos, para citar después el Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña, que es otro organismo autónomo adscrito al Departamento de Cultura de la Generalidad a través de la Secretaría General de Deportes, y la Escuela Catalana del Deporte, como centro docente de la Generalidad con competencias para impartir y autorizar las enseñanzas y la formación deportiva. A continuación, el capítulo I hace referencia al deporte de élite y de alto nivel, al deporte de recreo, ocio y salud dirigido a personas de todas las edades, a la educación física y las actividades deportivas de los discapacitados, y acaba indicando las obligaciones que corresponden a la Generalidad de Cataluña en el terreno de la medicina deportiva, respeto de la cual ha de tener una actuación de carácter preventivo.
El capítulo II del título III relativo a las instalaciones deportivas, habla del Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos de Cataluña y de las diferentes normas que lo tienen que desarrollar y completar, indica las diferentes actuaciones que deberá llevar a cabo la Administración deportiva de la Generalidad en esta materia, y establece una serie de derechos y obligaciones para las entidades, tanto públicas como privadas, propietarias o gestoras de instalaciones deportivas, y/o prestadoras de servicios deportivos o organizadoras de actividades físico-deportivas.
El título IV, como novedad importante, regula la inspección deportiva y el correspondiente régimen sancionador administrativo, con la finalidad de controlar el cumplimiento de la normativa deportiva por parte de todas aquellas personas, físicas o jurídicas, que queden obligadas de una forma u otra, y sancionar su cumplimiento, si procede. Las funciones de inspección deportiva corresponden a la Secretaría General del Deporte, que las lleva a cabo mediante el Consejo Catalán del Deporte. La potestad sancionadora administrativa en materia deportiva corresponde, en los respectivos ámbitos, al departamento competente en materia de deporte y al departamento competente en materia de seguridad ciudadana.
Mediante el título V, y también como novedad importante, se crean la Comisión Antidopaje de Cataluña y la Comisión contra la Violencia en el Deporte de Cataluña, con la finalidad de que cada una de ellas sea el único órgano centralizador y coordinador de todas las actuaciones en las respectivas materias.
El título VI, y último, regula la jurisdicción deportiva, dando respuesta a la necesidad de una regulación específica que determine los diferentes ámbitos competenciales y los órganos jurisdiccionales que intervienen en cada una de las esferas de la actividad deportiva. El capítulo I regula el ejercicio de la jurisdicción deportiva en sus tres ámbitos: disciplinario, competitivo y electoral. El capítulo II clasifica las infracciones y las sanciones aplicables en aquellos tres ámbitos. El capítulo III regula los procedimientos jurisdiccionales mediante los que deben imponerse las correspondientes sanciones por la comisión de las infracciones legalmente previstas. El capítulo IV regula los recursos que se pueden interponerse contra los actos y las resoluciones de los órganos jurisdiccionales competentes. Y el capítulo V está dedicado al Tribunal Catalán del Deporte, que es el nuevo órgano supremo jurisdiccional deportivo de Cataluña que sustituye y asume las competencias que hasta ahora tenía el Comité Catalán de Disciplina Deportiva, que desaparece.
V
Finalmente, debe advertirse que para hacer efectivo buena parte del contenido de la presente Ley, sobre todo el relativo a las cuestiones que son novedad respeto del contenido de la Ley 8/1988, ahora refundida con las Leyes 8/1999 y 9/1999, es necesario llevar a cabo la correspondiente tarea de desarrollo reglamentario a fin de permitir la aplicación práctica de muchos de sus preceptos.
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