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Decreto Legislativo 16/1994, de 26 de julio, por el que se adecuan a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, normas con rango de Ley que afectan al Departament de Política Territorial i Obres Públiques.


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Sumario:

El artículo 1 de la Ley 2/1994, de 24 de marzo, autoriza al Gobierno de la Generalitat para dictar decreto legislativos, de aprobación de textos articulados, para que en el ámbito de las competenicas de la Generalitat y de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de conformidad con la redacción que le da el Decreto-ley 14/1993, de 4 de agosto, adecúe a esta Ley las normas con rango de Ley reguladoras de procedimientos administrativos sectoriales -con mención específica de los efectos estimatorios y desestimatorios que la falta de resolución expresa pueda producir- y, en lo que sea procedente, los regímenes sancionadores y de recursos que se establecen en estas normas.

En uso de esta delegación, que se puede ejercer por medio de uno o mas Decretos Legislativos, y dado que diversas leyes de las contenidas en el anexo de la citada Ley 2/1994, de 24 de marzo, regulan procedimientos en materias de la competencia del departamento de política territorial y obres publiques, se dicta el presente Decreto Legislativo. De acuerdo con lo que dispone la Ley 2/1994, de 24 de marzo, únicamente se adecuan las normas de rango legal que requieran adaptación en alguno de los tres aspectos siguientes: plazos de resolución y los efectos estimatorios o desestimatorios de los actos presuntos, en los procedimientos sectoriales regulados por normas de rango legal que no lo tenían previsto; modificación del régimen de recursos administrativos, dado que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ha suprimido los recursos de reposición y de alzada y los ha sustituido por el recurso ordinario en vía administrativa; y el ejercicio de la potestad sancionadora y procedimiento sancionador.

El texto de la disposición de la delegación otorgada por la Ley 2/1994, de 24 de marzo, de Bases de Delegación en el Gobierno para la adecuación de las leyes de cataluña a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con el dictamen de la comisión jurídica asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

CAPÍTULO I.
LEGISLACIÓN DE AGUAS.

SECCIÓN I. DECRETO LEGISLATIVO 1/1988, DE 28 DE ENERO.

Artículo 1. Régimen de recursos.

Se modifica el artículo 30, apartado 2, del Decreto Legislativo 1/1988, de 28 de enero, el cual queda redactado como sigue:

SECCIÓN II. LEY 4/1990, DE 9 DE MARZO.

Artículo 2. Régimen de recursos.

Se modifica el artículo 15.2, último inciso, de la Ley 4/1990, de 9 de marzo, que queda redactado tal y como sigue:

CAPÍTULO II.
LEGISLACIÓN URBANÍSTICA.

Artículo 3. Tramitación planeamiento.

3.1. Se incluye un nuevo apartado 5 en el artículo 59 del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio, con el siguiente contenido:

3.2. Se modifica el párrafo tercero del artículo 60.2 del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio, que queda redactado como sigue:

3.3. Se añade un nuevo apartado seis al artículo 60 del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio, con el siguiente contenido:

Artículo 4. Planes parciales.

Se modifica el artículo 62.1 del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio, en el siguiente sentido:

Artículo 5. Proyectos de urbanización.

Se modifica el artículo 64.1.b del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio, en el siguiente sentido:

Artículo 6. Planes especiales.

Se modifica el artículo 68 del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio, con el siguiente redactado:

Artículo 7. Certificación de acto presunto.

Se sustituye el redactado del artículo 70 del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio, que pasará a tener el siguiente contenido:

Artículo 8. Modificaciones del planeamiento que incluyen diferente zonificación de las zonas verdes, espacios libres y zonas deportivas.

Se añaden tres nuevos parrafos finales en el artículo 76 del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio, con el siguiente contenido:

Artículo 9. Usos u obras justificadas de carácter provisional.

Se añade un párrafo final al apartado 2 del artículo 91 del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio, en el sentido siguiente:

Artículo 10. Ejecución de planeamiento mediante imposición de servidumbre.

Se modifica el artículo 102.1.a del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio, que queda redactado en los términos siguientes:

Artículo 11. Autorizaciones en suelo no urbanizable.

Se modifica el artículo 127.1.b del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio, que queda redactado como sigue:

Artículo 12. Parcelación y reparcelaciones.

Se modifica el párrafo tercero del artículo 148.3.b del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio, que queda redactado tal y como sigue:

Artículo 13. Ejecución de planes de ordenación.

Se modifica el artículo 176.3 del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio, con el siguiente redactado:

Artículo 14. Junta de compensación.

Se modifica el 178.5 del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio, en el siguiente sentido:

Artículo 15. Aprobación por subrogación.

Se modifica el apartado 2 del artículo 201 del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio, que queda redactado como sigue:

Artículo 16. Licencias y ordenes de ejecución que constituyan infracción urbanística grave.

Se modifica el apartado 1 del artículo 258 del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio, en el siguiente sentido:

Artículo 17. Actos de edificación sin licencia u orden de ejecución.

Se modifica el apartado 2 del artículo 260 del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio, que queda redactado de la manera siguiente:

Artículo 18. Infracciones urbanisticas.

Se modifica el artículo 263.3 del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio, en el siguiente sentido:

Artículo 19. Multas.

Se modifica el artículo 268.4 del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio, que queda redactado de la manera siguiente:

Artículo 20. Flagrante infracción urbanistica.

Se suprime el apartado 2 del artículo 277 del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio.

Artículo 21. Prescripción de las infracciones.

Se modifica el artículo 279.2 del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio, que queda redactado de la manera siguiente:

Artículo 22. Revisión de oficio.

Se modifica el artículo 292 del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio, el cual queda redactado de la forma siguiente:

Artículo 23. Régimen de recursos.

Se modifica el artículo 294 del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio, en el sentido siguiente:

CAPÍTULO III.
COMISIÓN DE PUERTOS EN CATALUÑA. RÉGIMEN DE RECURSOS.

Se modifican los apartados 3 y 5 del artículo 13 de la Ley 4/1982, de 5 de abril, que quedarán redactados de la forma siguiente:

CAPÍTULO IV.
INSTITUTO CARTOGRÁFICO DE CATALUÑA.

Artículo 25. Régimen de recursos.

Se modifican los artículos 14.2 y 14.4 de la Ley 11/1982, de 8 de octubre, que quedan redactados como sigue:

CAPÍTULO V.
INSTITUTO CATALAN DEL SUELO.

Artículo 26. Régimen de recursos.

Se modifican los artículos 13.2 y 13.4 de la Ley 4/1980, de 16 de noviembre, que quedan redactados como sigue:

CAPÍTULO VI.
VIVIENDA.

Artículo 27. Tipificación de las infracciones.

Se modifica el artículo 56.1 de la Ley 24/1991, de 29 de noviembre, de la vivienda, que tendrá la siguiente redacción:

Artículo 28. Responsables de infracciones.

Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 72 de la Ley 24/1991, de la vivienda, con el siguiente contenido:

Artículo 29. Prescripción de las infracciones.

Se modifica el artículo 73.2 de la Ley 24/1991, de la vivienda, con el siguiente contenido:

DISPOSICIÓN FINAL.

Este Decreto Legislativo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña.

 

Barcelona, 26 de julio de 1994.

 

Jordi Pujol,
President de la Generalitat de Catalunya.
Josep M. Cullell i Nadal,
Conseller de Política Territorial i Obres Públiques.



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