Base de Datos de Legislación

Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.


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TÍTULO XIII.
VIVIENDA Y EDIFICACIÓN.

CAPÍTULO I.
TASA POR LA EXPEDICIÓN DE LA CÉDULA DE HABITABILIDAD.

Artículo 13.1-1. Hecho imponible. Redacción según Ley 7/2011, de 27 de julio.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios administrativos y la inspección técnica del proceso de solicitud de la cédula de habitabilidad.

Artículo 13.1-2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa los/las solicitantes de la cédula, es decir, las personas naturales y jurídicas públicas o privadas, promotoras, propietarias y cedentes en general de la vivienda, tanto si lo ocupan ellas mismas como si lo entregan a otras personas por cualquier título.

Artículo 13.1-3. Devengo.

La tasa se devenga mediante la realización del hecho imponible. Es, sin embargo, exigible por adelantado desde el momento de la solicitud de expedición de la cédula de habitabilidad.

Artículo 13.1-4. Cuota.

El importe de la cuota es:

  1. Primera ocupación:

  1. Segunda ocupación: por cada vivienda: 5,65 euros.

CAPÍTULO II.
TASA PARA LA ACREDITACIÓN, LA RENOVACIÓN Y LA VERIFICACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO CORRECTO DE LABORATORIOS DE ENSAYO PARA EL CONTROL DE CALIDAD.

Artículo 13.2-1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la inspección de laboratorios y las tareas de comprobación documental y revisión del cumplimiento de condiciones para ser acreditado o renovado como laboratorios de ensayos para el control de calidad en determinados ámbitos o áreas, y también la realización de actuaciones para el seguimiento y el control para la verificación del funcionamiento correcto de dichos laboratorios o la realización de otras actuaciones facultativas.

Artículo 13.2-2. Sujeto pasivo.

Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica titular de los laboratorios que solicita la prestación del servicio o la actuación o que resulta afectada o beneficiada.

Artículo 13.3-3. Devengo.

La tasa se devenga en el momento de la realización del hecho imponible. Es, sin embargo, exigible por adelantado desde el momento de la solicitud de la prestación del servicio o de la realización de la actuación.

Artículo 13.3-4. Cuota.

El importe de la tasa es:

  1. Por la acreditación o la renovación en una sola área: 643 euros.

  2. Por la acreditación o la renovación en dos áreas: 964,50 euros.

  3. Por la acreditación o la renovación simultánea en tres áreas: 1.286 euros.

  4. Por la acreditación o la renovación simultánea para más de tres áreas, el importe de la tasa es igual a la suma del importe por la acreditación o la renovación en una sola área más la mitad de este importe para cada una del resto de áreas solicitadas.

  5. Para ensayos complementarios del área en la que esté acreditado el laboratorio: 214,35 euros.

  6. Por actuaciones de seguimiento y control: 321,50 euros.

  7. Por actuaciones facultativas: 160,75 euros.

CAPÍTULO III.
TASA PARA LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS DE VIVIENDAS. Añadido por Ley 7/2011, de 27 de julio.

Artículo 13.3-1. Hecho imponible. Añadido por Ley 7/2011, de 27 de julio.

Constituye el hecho imponible la inspección técnica del edificio para el uso de vivienda, que se hace antes de expedir el certificado de aptitud.

Artículo 13.3-2. Sujeto pasivo. Añadido por Ley 7/2011, de 27 de julio.

Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica que solicita la inspección técnica de edificios de viviendas a la Administración de la Generalidad.

Artículo 13.3-3. Acreditación. Añadido por Ley 7/2011, de 27 de julio.

La tasa se acredita en el momento de la solicitud de la inspección técnica.

Artículo 13.3-5. Cuota. Añadido por Ley 7/2011, de 27 de julio.

El importe de la cuota se establece en función del número de viviendas del edificio:

Edificio de 2 a 8 entidades:

Edificio de 9 a 20 entidades:

En edificios de más de 20 entidades, debe aplicarse la siguiente fórmula polinómica:

   n > 20 ent. H = 800 + [(n-20) x 15]   

Al efecto de lo establecido por este artículo se entiende por entidad:

  1. Una vivienda.

  2. 150 metros cuadrados de local o fracción.

  3. 150 metros cuadrados de aparcamiento o fracción.



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