Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. | |
Artículo 2.1-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias para la selección del personal que tiene que acceder a la Generalidad tanto en la condición de funcionario como en la condición de laboral indefinido.
Artículo 2.1-2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa los que solicitan la inscripción en las convocatorias para la selección de personal que hace la Generalidad.
Artículo 2.1-3. Exenciones y bonificaciones.
1. Están exentos de la tasa regulada por este capítulo, con la justificación documental previa de su situación, los sujetos pasivos en situación de desempleo que no perciben ninguna prestación económica, las personas jubiladas y las que acrediten una discapacidad igual o superior al 33%.
2. Al importe de la tasa por la participación en las convocatorias de procesos selectivos para el acceso a determinados cuerpos y escalas de funcionarios de la Generalidad en que se permita la tramitación telemática del procedimiento de participación regulado por la Orden 121/2003, del 14 de marzo, y sean gestionados por la Dirección General de la Función Pública, se aplicará una bonificación del 20% en los casos en que tanto la presentación de la solicitud de participación como el pago correspondiente se hagan por medios telemáticos.
3.
En el caso de convocatorias para el acceso a los distintos cuerpos docentes de la Generalidad y al grupo de servicios penitenciarios del cuerpo de técnicos especialistas de la Generalidad de Cataluña, se establece una bonificación del 20% en el pago de estas tasas para las personas que tramiten la inscripción por medios telemáticos.
4. Se establece una bonificación del 30% sobre la tasa regulada por este capítulo para las personas miembros de familias monoparentales y de familias numerosas de categoría general, y una bonificación del 50% para las personas miembros de familias numerosas de categoría especial.
Artículo 2.1-4. Devengo.
La tasa se devenga en el momento de la inscripción, pero el ingreso correspondiente tiene que ser previo a la solicitud de inscripción.
Artículo 2.1-5. Cuota.
El importe de la cuota es:
Para acceder a un puesto de trabajo del grupo A: 51,30 euros.
Para acceder a un puesto de trabajo del grupo B: 40,40 euros.
Para acceder a un puesto de trabajo del grupo C: 29,45 euros.
Para acceder a un puesto de trabajo del grupo C del cuerpo técnico de especialistas, grupo servicios penitenciarios: 32,70 euros.
Para acceder a un puesto de trabajo del grupo D: 22,10 euros.
Para acceder a un puesto de trabajo del grupo D del cuerpo de mozos de escuadra: 33,05 euros.
Para acceder a un puesto de trabajo del grupo D del cuerpo auxiliar técnico, grupo servicios penitenciarios: 32,70 euros.
Para acceder a un puesto de trabajo del grupo E: 18,40 euros.
Artículo 2.2-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de fotocopias por la Administración de la Generalidad, cuando la prestación de este servicio sea exigida por la utilización necesaria de los medios materiales y personales de la Administración.
Artículo 2.2-2. Sujeto pasivo.
Es sujeto pasivo de la tasa a título de contribuyente la persona física o jurídica que solicita la prestación del servicio.
Artículo 2.2-3. Devengo.
La tasa se devenga en el momento de entregar las fotocopias solicitadas.
Artículo 2.2-4. Cuota.
El importe de la cuota es:
Fotocopias estándar, en hoja DIN A4: 0,05 euros/unidad.
Fotocopias en hoja DIN A3: 0,10 euros/unidad.
Fotocopias en hoja DIN A1: 1,25 euros/unidad.
Fotocopias en rollo: 1,85 euros/unidad.
Artículo 2.3-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la venta de impresos que son de suministro oficial y de uso obligatorio por los administrados en sus relaciones con los diferentes departamentos y organismos autónomos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 2.3-2. Sujeto pasivo.
Es sujeto pasivo de la tasa a título de contribuyente la persona física o jurídica que adquiere los impresos gravados por la tasa.
Artículo 2.3-3. Exenciones.
Quedan exentos de esta tasa los impresos suministrados oficialmente por el Departamento de Educación y que son de uso obligatorio para el alumnado o sus padres o madres o personas que son tutoras.
Artículo 2.3-4. Devengo.
La tasa se devenga en el momento en que se entrega el impreso.
Artículo 2.3-5. Cuota.
El importe de la tasa de los diferentes impresos suministrados por cada departamento o por los organismos autónomos dependientes tiene que ser aprobado mediante orden del consejero o consejera respectivo. En todo caso, el precio unitario del impreso tiene que coincidir con el importe de su coste directo redondeado al alza hasta el múltiplo de 10 céntimos más próximo.
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