Base de Datos de Legislación

Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.


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TÍTULO XXIV.
SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.

CAPÍTULO I.
TASA POR LA EMISIÓN DE CERTIFICACIONES DE PRESENTACIÓN DE PROYECTOS TÉCNICOS DE INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACIONES EN LOS EDIFICIOS Y DE BOLETINES O DE CERTIFICADOS DE INSTALACIÓN.

Artículo 24.1-1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión de certificaciones que acrediten la presentación del proyecto técnico de la instalación de la infraestructura, del boletín y, si procede, del certificado de instalación.

Artículo 24.1-2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan la expedición de las certificaciones que constituyen el hecho imponible.

Artículo 24.1-3. Devengo.

La tasa se devenga en el momento de la expedición de las certificaciones, si bien la justificación del ingreso de la tasa puede exigirse en el momento de solicitar el servicio que constituye el hecho imponible.

Artículo 24.1-4. Cuota.

El importe de la cuota de la tasa es de 25 euros.

Artículo 24.1-5. Afectación.

De conformidad con el artículo 1.1-3, los ingresos derivados de la tasa quedan afectados a la financiación de los gastos de la Dirección General de Infraestructuras de Telecomunicaciones para dotar a los edificios de Cataluña con los equipamientos y los medios necesarios para garantizar el nivel de calidad en la recepción de los servicios de telecomunicaciones.

CAPÍTULO II.
TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO DEL AUDIOVISUAL DE CATALUNYA EN RELACIÓN CON LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DE CATALUÑA. Añadido por Ley 16/2008, de 23 de diciembre.

Artículo 24.2-1. Hecho imponible. Añadido por Ley 16/2008, de 23 de diciembre.

Constituyen el hecho imponible de la tasa las siguientes actividades administrativas:

  1. La revisión y la renovación de los títulos habilitantes para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

  2. Las inscripciones de alta, las complementarias y las de baja en el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Cataluña, regulado por el artículo 119 de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña, así como la expedición de certificaciones del mismo Registro.

  3. El análisis de las solicitudes de autorización previa de cualquier proyecto de modificación de la estructura accionarial o empresarial de los prestadores privados de servicios de comunicación audiovisual.

  4. Añadida por Ley 5/2012, de 20 de marzo. El análisis de la solicitud de autorización previa a la formalización de negocios jurídicos que tienen por objeto el arrendamiento y la transmisión de las licencias de servicios de comunicación audiovisual.

  5. Añadida por Ley 5/2012, de 20 de marzo. La prestación de los servicios técnicos y administrativos necesarios para el otorgamiento de las licencias de servicios de comunicación audiovisual.

Artículo 24.2-2. Sujeto pasivo. Añadido por Ley 16/2008, de 23 de diciembre.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas que prestan los servicios de comunicación audiovisual.

Artículo 24.2-3. Devengo. Añadido por Ley 16/2008, de 23 de diciembre.

La tasa se devenga en el momento de la resolución del expediente, pero se puede exigir la justificación del ingreso en el momento de presentar la solicitud.

Artículo 24.2-4. Cuota. Añadido por Ley 16/2008, de 23 de diciembre.

La cuota de la tasa es la siguiente:

  1. Revisión y renovación de los títulos habilitantes para la prestación de servicios de comunicación audiovisual: 400 euros.

  2. Inscripción de alta o de baja en el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Cataluña: 100 euros.

  3. Inscripción complementaria en el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Cataluña: 50 euros.

  4. Expedición de certificaciones registrales del Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Cataluña: 25 euros.

  5. Análisis de solicitud de autorización previa de cualquier proyecto de modificación de la estructura accionarial o empresarial de los prestadores privados de servicios de comunicación audiovisual: 200 euros.

  6. Añadida por Ley 5/2012, de 20 de marzo. Análisis de la solicitud de autorización previa a la formalización de negocios jurídicos que tienen por objeto el arrendamiento y la transmisión de las licencias de comunicación audiovisual: 400 euros.

  7. Añadida por Ley 5/2012, de 20 de marzo. Prestación de los servicios técnicos y administrativos necesarios para el otorgamiento de las licencias de servicios de comunicación audiovisual: 400 euros.

Artículo 24.2-5. Liquidación de la tasa e ingreso. Añadido por Ley 16/2008, de 23 de diciembre.

La tasa se exige en régimen de autoliquidación y debe hacerse efectiva mediante el correspondiente ingreso.

Artículo 24.2-6. Afectación de la tasa. Añadido por Ley 16/2008, de 23 de diciembre.

La tasa tiene carácter finalista, por lo que los ingresos de la tasa quedan afectados a la financiación del coste del servicio prestado por el Consejo del Audiovisual de Cataluña.

CAPÍTULO III.
TASA POR ACTUACIONES DE CONTROL Y DE INSPECCIÓN RESPECTO A LAS ACTIVIDADES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Añadido por Ley 16/2008, de 23 de diciembre.

Artículo 24.3-1. Hecho imponible. Añadido por Ley 16/2008, de 23 de diciembre.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por el Consejo del Audiovisual de Cataluña de las actividades en materia de supervisión y de control necesarias para ejercer la potestad de inspección y de control que establece la letra g del artículo 115 de la Ley 22/2005, de acuerdo con lo establecido por el artículo 116 de dicha Ley.

Artículo 24.3-2. Sujeto pasivo. Añadido por Ley 16/2008, de 23 de diciembre.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas que prestan los servicios de comunicación audiovisual.

Artículo 24.3-3. Exención. Añadido por Ley 16/2008, de 23 de diciembre.

Están exentos de pagar la tasa los prestadores de servicios de comunicación audiovisual que tengan una cobertura asignada inferior a los 10.000 habitantes.

Artículo 24.3-4. Devengo. Añadido por Ley 16/2008, de 23 de diciembre.

La tasa se devenga con el otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación de los servicios de comunicación audiovisual. Tiene carácter periódico y en las sucesivas anualidades el devengo se produce el 1 de enero de cada año.

Artículo 24.3-5. Cuota. Añadido por Ley 16/2008, de 23 de diciembre.

La cuota de la tasa se determina repercutiendo 1,7 euros por cada millar de habitantes de cobertura asignada de acuerdo con el proyecto técnico, siempre que no se supere el tres por mil del volumen del negocio del prestador correspondiente según lo establecido por la disposición adicional segunda de la Ley 22/2005.

Artículo 24.3-6. Liquidación de la tasa e ingreso. Añadido por Ley 16/2008, de 23 de diciembre.

La tasa se devenga en el momento de la resolución del expediente, pero se puede exigir la justificación del ingreso en el momento de presentar la solicitud. En las sucesivas anualidades el ingreso debe hacerse efectivo durante el mes de febrero de cada año.

Artículo 24.3-7. Prohibición de restitución. Añadido por Ley 16/2008, de 23 de diciembre.

El importe de la tasa no puede ser objeto de restitución a terceras personas ni de modo directo ni indirecto.

Artículo 24.3-8. Afectación de la tasa. Añadido por Ley 16/2008, de 23 de diciembre.

La tasa tiene carácter finalista, por lo que los ingresos de la tasa quedan afectados a la financiación del coste del servicio prestado por el Consejo del Audiovisual de Cataluña.

CAPÍTULO IV.
TASA POR LA ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN (ACTIC). Redacción de la rúbrica según Ley 7/2011, de 27 de julio. Añadido por Ley 16/2008, de 23 de diciembre.

Artículo 24.4-1. Hecho imponible. Añadido por Ley 16/2008, de 23 de diciembre.

Constituye el hecho imponible de la tasa:

  1. La inscripción en las pruebas de evaluación para la obtención del certificado de acreditación de competencias en TIC.

  2. La expedición de copias del certificado de acreditación de competencias en TIC.

Artículo 24.4-2. Sujeto pasivo. Añadido por Ley 16/2008, de 23 de diciembre.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que se inscriben en las pruebas de evaluación para la obtención del certificado de acreditación de competencias en TIC o las que solicitan la expedición de una copia del certificado de acreditación de competencias en TIC.

Artículo 24.4-3. Exenciones y bonificaciones. Redacción según Ley 7/2011, de 27 de julio. Añadido por Ley 16/2008, de 23 de diciembre.

1. Los sujetos pasivos en situación de desempleo, las personas jubiladas, las que acrediten una discapacidad igual o superior al 33% y las personas internas de los centros penitenciarios que cumplen condena en régimen ordinario están exentos de esta tasa, previa justificación documental de encontrarse en alguna de las situaciones mencionadas.

2. Se aplica una bonificación del 30% sobre la tasa a los sujetos pasivos miembros de familias numerosas de categoría general o monoparentales de categoría general.

3. Se aplica una bonificación del 50% sobre la tasa a los sujetos pasivos miembros de familias numerosas de categoría especial o monoparentales de categoría especial.

Artículo 24.4-4. Devengo. Añadido por Ley 16/2008, de 23 de diciembre.

La tasa se devenga en el momento de la prestación del servicio y se exige en el momento de la inscripción en las pruebas de evaluación o de la solicitud de expedición de copias de los certificados.

Artículo 24.4-5. Cuota. Añadido por Ley 16/2008, de 23 de diciembre.

La cuota de la tasa es la siguiente:

  1. Por la inscripción en las pruebas de evaluación se fija una cuota según el nivel escogido:

  2. Por la expedición de copias de los certificados de acreditación de competencias en TIC se fija una cuota de 6 euros.

Artículo 24.4-6. Gestión y recaudación. Añadido por Ley 16/2008, de 23 de diciembre.

La gestión y recaudación de la tasa corresponde a la Dirección General de la Sociedad de la Información.

Artículo 24.4-7. Afectación de la tasa. Añadido por Ley 16/2008, de 23 de diciembre.

La tasa tiene carácter finalista, por lo que los ingresos que derivan de la misma se afectan a la financiación del coste de los servicios prestados y al mantenimiento y la mejora de la acreditación de competencias en TIC.



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