Base de Datos de Legislación

Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.


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TÍTULO XXV.
TRANSPORTES, ORDENACIÓN URBANÍSTICA Y DEL LITORAL, DOMINIO PÚBLICO E INFORMES, ACTUACIONES Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.

CAPÍTULO I.
TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS.

Artículo 25.1-1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas del servicio de carácter administrativo de realización de copias en color de planos o de otros documentos, en soporte papel o magnético.

Artículo 25.1-2. Sujeto pasivo.

Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica que solicita la prestación del servicio.

Artículo 25.1-3. Devengo.

La tasa se devenga en el momento en que se entrega la copia en color de un plano o de otro documento.

Artículo 25.1-4. Cuota.

El importe de la cuota es:

CAPÍTULO II.
TASA POR INFORMES Y OTRAS ACTUACIONES FACULTATIVAS.

Artículo 25.2-1. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la elaboración de informes técnicos, la expedición de certificados y otras actuaciones facultativas que tiene que hacer el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas a instancia de entidades, empresas o particulares, o cuando se tienen que hacer como consecuencia de disposiciones en vigor o de los mismos términos de las concesiones o las autorizaciones.

2. No se someten a esta tasa los informes motivados por líneas eléctricas de baja tensión si tienen un presupuesto inferior a 600 euros. Se exceptúan de esta tasa los informes o las actuaciones que tienen señalada específicamente una tasa especial.

3. No están sometidos a esta tasa los informes emitidos por las comisiones territoriales de urbanismo dentro de los procedimientos para la aprobación del planeamiento urbanístico general o derivado establecido por el Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo, salvo los supuestos establecidos en los apartados 3 y 7 del artículo 25.2-4.

Artículo 25.2-2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas a las que afecta la prestación del servicio.

Artículo 25.2-3. Devengo.

La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.

Artículo 25.2-4. Cuota.

La cuota de la tasa es:

  1. Por informes o actuaciones de carácter facultativo:

    1. Cuando no haya que tomar datos de campo: 107,20 euros.

    2. Cuando haya que tomar datos de campo: 214,35 euros.

    3. Cuando haya que salir más días al campo: por día, 164 euros.

  2. Por informes o actuaciones que tienen por objeto una petición o consulta:

    1. Cuando no hace falta el análisis de proyecto: 32,20 euros.

    2. Cuando haga falta el análisis de proyecto: 64,35 euros.

  3. Por la tramitación por subrogación de planes urbanísticos derivados o de otros proyectos presentados a instancia de particulares, de acuerdo con la legislación urbanística:

    1. Por ámbito de actuación de hasta 10 hectáreas, por hectárea: 107,20 euros.

    2. Por cada hectárea adicional o fracción: 53,60 euros.

    3. Además, en el caso que se tenga que efectuar el trámite de información pública: 1.033,05 euros.

  4. Por trabajos diversos de campo, de inspección de obras y de levantamientos topográficos y otras actuaciones facultativas, como levantamiento de actas, expedición de certificado final, entrega de planos o redacción del documento de la actuación realizada: 214,35 euros.

    En caso de que haya que salir más días al campo: 164 euros.

  5. Informes preceptivos para la tramitación de autorizaciones de usos y obras provisionales que corresponde emitir a las comisiones territoriales de urbanismo competentes de acuerdo con la legislación urbanística:

  6. Informes de las comisiones territoriales de urbanismo competentes relativos a proyectos de reconstrucción y rehabilitación de masías y casas rurales en suelo no urbanizable:

  7. Tramitación de otros proyectos y de planes especiales urbanísticos para ejecutar obras e instalaciones o para implantar usos en suelo no urbanizable en los supuestos en que es preceptiva de acuerdo con la legislación urbanística la intervención de las comisiones territoriales de urbanismo:

    1. Ejecución de obras o instalaciones:

      1. Con presupuesto de ejecución material de hasta 10.000 euros: 107,20 euros.

      2. Con presupuesto de ejecución material de 10.001 a 50.000 euros: 214,35 euros.

      3. Con presupuesto de ejecución material de 50.001 a 250.000 euros: 321,50 euros.

      4. Con presupuesto de ejecución material superior a 250.001 euros: 428,65 euros.

      5. Además, en caso de que haya que tomar datos de campo: 107,20 euros.

      6. Además, en caso de que haya que salir más días en el campo, por día: 164 euros.

    2. Explotación de recursos naturales:

CAPÍTULO III.
TASA POR EL OTORGAMIENTO, REHABILITACIÓN, PRÓRROGA, VISADO O MODIFICACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE TERRESTRE POR CARRETERA Y ACTIVIDADES AUXILIARES Y COMPLEMENTARIAS.

Artículo 25.3-1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de los servicios y las actuaciones inherentes al otorgamiento, la rehabilitación, la prórroga o la modificación de las autorizaciones para los transportes públicos y privados por carretera, y también de cada una de las actividades auxiliares y complementarias.

Artículo 25.3-2. Sujeto pasivo.

Están obligados al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas, incluidas las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria, que solicitan cualquiera de los servicios y las actuaciones que constituyen el hecho imponible, o las personas a las que les son prestados.

Artículo 25.3-3. Devengo.

La tasa se devenga en el momento en que se presenta la solicitud que motiva el servicio o la actuación administrativa, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.

Artículo 25.3-4. Autoliquidación de la tasa.

En el supuesto de que el ingreso de la tasa sea exigido con carácter previo a la presentación de la solicitud, la liquidación y el ingreso se tienen que efectuar mediante autoliquidación en la forma y los plazos que se establezcan por reglamento.

Artículo 25.3-5. Cuota.

La prestación de los servicios y las actuaciones administrativos que constituyen el hecho imponible de la tasa quedan gravados de la manera siguiente:

  1. Otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de las autorizaciones de transporte de mercancías y de viajeros por carretera, en las modalidades de público y privado complementario:

  1. Otorgamiento o renovación de autorizaciones de servicios públicos discrecionales consolidados con reiteración de itinerario: 23,05 euros.

  2. Otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de la autorización de operador de transporte de mercancías.

  1. Otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de la autorización de alquiler de vehículos con conductor/a o sin, por la sede central o por una sucursal.

CAPÍTULO IV.
TASA POR LA INSCRIPCIÓN EN LAS PRUEBAS DE CAPACITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE TRANSPORTISTA POR CARRETERA O PARA LA ACTIVIDAD DE CONSEJERO O CONSEJERA DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA, POR FERROCARRIL O POR VÍA NAVEGABLE.

Artículo 25.4-1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias de las pruebas para obtener el certificado de capacitación para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera o para la actividad de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.

Artículo 25.4-2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa los que solicitan la inscripción en las convocatorias de las pruebas para obtener el certificado de capacitación para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera o para la actividad de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.

Artículo 25.4-3. Devengo.

La tasa se devenga en el momento de la prestación del servicio y se exige en el momento de presentar la solicitud de inscripción en la convocatoria.

Artículo 25.4-4. Liquidación de la tasa.

La liquidación y el ingreso de la tasa se hacen mediante la carta de pago que se tiene que entregar a este efecto.

Artículo 25.4-5. Cuota.

El importe de la cuota de la tasa es de:

  1. En las pruebas para obtener el certificado de capacitación para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera: 18,95 euros.

  2. En las pruebas para obtener el certificado para la actividad de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable: 25,70 euros.

CAPÍTULO V.
TASA POR LA EXPEDICIÓN O LA RENOVACIÓN DEL TÍTULO DE CAPACITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE TRANSPORTISTA POR CARRETERA; DEL TÍTULO DE CAPACITACIÓN PARA LA ACTIVIDAD DE CONSEJERO O CONSEJERA DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA, POR FERROCARRIL O POR VÍA NAVEGABLE; DEL CERTIFICADO DE CONDUCTOR O CONDUCTORA PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS O DE VIAJEROS POR CARRETERA, O DE LA TARJETA DE TACÓGRAFO DIGITAL.

Artículo 25.5-1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición o la renovación del título de capacitación para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera; del título de capacitación para la actividad de consejero o consejera de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable; del certificado de conductor o conductora para el transporte de mercancías o de viajeros por carretera, o de la tarjeta de tacógrafo digital.

Artículo 25.5-2. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa los que solicitan la expedición o la renovación del título de capacitación para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera; del título de capacitación para la actividad de consejero o consejera de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable; del certificado de conductor o conductora para el transporte de mercancías o de viajeros por carretera, o de la tarjeta de tacógrafo digital.

Artículo 25.5-3. Devengo.

La tasa se devenga cuando se presenta la solicitud, pero el ingreso de la tasa se tiene que hacer antes de la expedición o renovación del título, del certificado o de la tarjeta.

Artículo 25.5-4. Cuota.

La cuota de la tasa es:

  1. Por cada título o certificado: 18,95 euros.

  2. Por cada tarjeta: 33,15 euros.

CAPÍTULO VI.
TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES URBANÍSTICAS COLABORADORAS.

Artículo 25.6-1. Hecho imponible. Redacción según Ley 5/2012, de 20 de marzo.

Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de los expedientes de solicitud de inscripción en el Registro de entidades urbanísticas colaboradoras de la dirección general competente en materia de urbanismo de los actos a los que se refiere el artículo 205 del Reglamento de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto 305/2006, de 18 de julio, y en su caso, la certificación de la inscripción del asentamiento en el Libro de registro de entidades urbanísticas colaboradoras y la publicación de la inscripción en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 25.6-2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan la prestación del servicio, por medio de los ayuntamientos.

Artículo 25.6-3. Devengo.

La tasa se devenga en el momento de la resolución del expediente, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.

Artículo 25.6-4. Cuota.

La cuota de la tasa:

  1. Por la tramitación de expedientes de primera inscripción y la certificación del asentamiento, si procede: 233,65 euros.

  2. Por la tramitación de expedientes de inscripciones posteriores y sus certificaciones de asentamiento, si procede: 84,75 euros.

CAPÍTULO VII.
TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES PARA LA PUBLICACIÓN DE PLANES URBANÍSTICOS DERIVADOS DE LA INICIATIVA PARTICULAR.

Artículo 25.7-1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios y la realización de actuaciones para publicar, en catalán y castellano, planes urbanísticos derivados de la iniciativa particular.

Artículo 25.7-2. Sujeto pasivo.

Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica promotora del plan.

Artículo 25.7-3. Devengo.

La tasa se devenga una vez publicada la resolución de aprobación definitiva del plan.

Artículo 25.7-4. Cuota.

La cuota de la tasa es de 7,40 euros por hoja de normativa original de tamaño DIN A4. El importe de esta tasa se tiene que incrementar, en caso de que a petición de los particulares se tramite de forma urgente, con el coste que resulte de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de los edictos y la normativa correspondientes.

CAPÍTULO VIII.
TASA POR LA UTILIZACIÓN O EL APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO.

Artículo 25.8-1. Hecho imponible.

1. Constituyen el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público y el aprovechamiento de sus materiales en virtud de concesiones, autorizaciones o cualquier otra forma de adjudicación en el ámbito de las competencias del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

2. Se exceptúan de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especiales de bienes de dominio público cuando esté gravada específicamente por cualquier otra tasa.

Artículo 25.8-2. Exenciones y bonificaciones.

1. Están exentos de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público y de sus materiales, en virtud de concesiones, autorizaciones o adjudicaciones del departamento otorgadas a administraciones y entes públicos.

2. Está exenta de la tasa la utilización de dominio público por causa de accesos a fincas rústicas destinadas a usos agrícolas y forestales.

Artículo 25.8-3. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa los titulares de las concesiones y de las autorizaciones o los adjudicatarios o, si procede, las personas físicas o jurídicas que se subroguen.

Artículo 25.8-4. Devengo.

1. La tasa se devenga mediante el otorgamiento de la concesión, la autorización o la adjudicación correspondiente con respecto a la anualidad en curso.

2. En las sucesivas anualidades de vigencia de la concesión, la autorización o la adjudicación, el Devengo se efectúa el 1 de enero de cada año y es exigible en la cantidad que sea procedente y, si procede, en los plazos y en las condiciones que se señalen en la concesión, la autorización o la adjudicación.

Artículo 25.8-5. Base imponible, tipo de gravamen y cuota.

1. La cuota de la tasa se determina aplicando un tipo del 5% sobre el importe de la base imponible que resulte de los criterios de valoración siguientes:

  1. Por la utilización privativa de los bienes de dominio público: el valor del terreno ocupado y, si procede, de las instalaciones ocupadas, tomando como referencia los valores siguientes:

  2. Por el aprovechamiento especial de bienes de dominio público: la utilidad que reporte el aprovechamiento. En los supuestos de estaciones de autobuses y áreas de estacionamiento, la base se tiene que determinar por la totalidad de los beneficios líquidos obtenidos en el ejercicio anterior por la explotación y los servicios complementarios de la estación, el área o la instalación correspondientes, entendiendo por beneficios líquidos los ingresos brutos menos el importe de los gastos necesarios para obtenerlos.

  3. Aprovechamiento de materiales: si se consumen los materiales, se utiliza como base el valor de los que hayan sido consumidos, y, si no se consumen, se aplica como base la utilidad que reporta el aprovechamiento.

2. El servicio encargado de la inspección tiene que fijar la valoración a que hace referencia el apartado 1, de acuerdo con los criterios que establece y su desarrollo reglamentario.

CAPÍTULO IX.
TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE EXPROPIACIÓN FORZOSA.

Artículo 25.9-1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de los trámites instados por los beneficiarios o entes locales en los expedientes de expropiación forzosa, de ocupaciones o servidumbres forzosas.

Artículo 25.9-2. Sujeto pasivo.

Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica, pública o privada, que solicita la expropiación, la ocupación o la servidumbre forzosa.

Artículo 25.9-3. Exención.

Están exentos del pago de esta tasa las entidades autónomas y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, adscritas al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, que tienen que ajustar su actividad al ordenamiento jurídico privado.

Artículo 25.9-4. Devengo.

La tasa se devenga en el momento de formular la solicitud.

Artículo 25.9-5. Cuota.

La cuota de la tasa es de 267,90 euros por parcela catastral.

CAPÍTULO X.
TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES RELATIVAS A LA ZONA DE SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN.

Artículo 25.10-1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la elaboración de informes técnicos y de otras actuaciones facultativas que se tengan que hacer en las tramitaciones instadas por entidades, empresas o particulares ante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas relativas a las autorizaciones en zona de servidumbre de protección.

Artículo 25.10-2. Sujeto pasivo.

Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica, pública o privada, que solicita la tramitación del correspondiente expediente.

Artículo 25.10-3. Devengo.

La tasa se devenga en el momento en que se formula la solicitud.

Artículo 25.10-4. Base imponible.

Constituye la base imponible el importe del presupuesto total de ejecución material del proyecto.

Artículo 25.10-5. Cuota.

La determinación de la cuantía de la tasa (t, en euros) se obtiene mediante la multiplicación de la raíz cúbica del cuadrado de la base imponible (p, en euros) por un coeficiente de 0,5, de acuerdo con la fórmula siguiente:

   t = 0,5 p 2/3   

La cuantía de la tasa no puede ser inferior a 66,30 euros.

Artículo 25.10-6. Exenciones. Añadido por Ley 7/2011, de 27 de julio.

Están exentos de pagar la tasa por este concepto las administraciones públicas territoriales y entidades de derecho público vinculadas a cualquiera de las administraciones públicas o que dependen de las mismas.

CAPÍTULO XI.
TASA POR LA EJECUCIÓN DE OBRAS, DE EDIFICACIONES Y DE INSTALACIONES EN EL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO.

Artículo 25.11-1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de expedientes instados ante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas relativos a autorizaciones de obras, edificaciones e instalaciones en el dominio público portuario en puertos en régimen de concesión.

Artículo 25.11-2. Sujeto pasivo.

Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica, pública o privada, que solicita la tramitación del correspondiente expediente.

Artículo 25.11-3. Devengo.

La tasa se devenga en el momento en que se formula la solicitud.

Artículo 25.11-4. Base imponible, tipo de gravamen y cuota.

Constituye la base imponible el importe del presupuesto total de ejecución material del proyecto. La determinación de la cuantía de la tasa (t, en euros) es la raíz cúbica del cuadrado del presupuesto (p, en euros) de ejecución material del proyecto, de acuerdo con la fórmula siguiente:

   t = p 2/3   

La cuantía de la tasa no puede ser inferior a 306 euros.

Artículo 25.11-5. Exenciones. Añadido por Ley 7/2011, de 27 de julio.

Está exenta de la tasa la tramitación de expedientes relativos a autorizaciones de obras de mantenimiento, reparación y rehabilitación de una concesión administrativa.

CAPÍTULO XII.
TASA POR LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL CINE, LA TELEVISIÓN Y LOS ANUNCIOS PUBLICITARIOS EN EL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO.

Artículo 25.12-1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de expedientes relativos a la autorización de actividades audiovisuales con carácter lucrativo en el dominio público portuario.

Artículo 25.12-2. Sujeto pasivo.

Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica, pública o privada, que solicita la autorización.

Artículo 25.12-3. Devengo.

La tasa se devenga en el momento en que se formula la solicitud.

Artículo 25.12-4. Cuota.

La cuota de la tasa es de 127,55 euros.

CAPÍTULO XIII.
TASA POR LA TRAMITACIÓN DE CONCESIONES EN EL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO. Redacción de la rúbrica según Ley 7/2011, de 27 de julio.

Artículo 25.13-1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de expedientes relativos a concesiones administrativas para ampliar puertos o para construir.

Artículo 25.13-2. Sujeto pasivo.

Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica, pública o privada, que solicita la tramitación del correspondiente expediente.

Artículo 25.13-3. Devengo.

La tasa se devenga en el momento en que se formula la solicitud.

Artículo 25.13-4. Base imponible, tipo de gravamen y cuota.

Constituye la base imponible el importe del presupuesto total de ejecución material del proyecto. La cuantía de la tasa (t, en euros) es la raíz cúbica del cuadrado del presupuesto (p, en euros) de ejecución material del proyecto, de acuerdo con la fórmula siguiente:

   t = p 2/3   

La cuantía de la tasa no puede ser inferior a 3.060 euros.

CAPÍTULO XIV.
TASA POR LA TRAMITACIÓN DE TRANSMISIÓN DE CONCESIONES RELATIVAS AL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO.

Artículo 25.14-1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de expedientes instados delante del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas relativos a la transmisión de concesiones relativas al dominio público portuario.

Artículo 25.14-2. Sujeto pasivo.

Es sujeto pasivo de la tasa la persona jurídica, pública o privada, que solicita la tramitación del correspondiente expediente.

Artículo 25.14-3. Devengo.

La tasa se devenga en el momento en que se formula la solicitud.

Artículo 25.14-4. Cuota.

La cuota de la tasa es de 1.071,65 euros.

CAPÍTULO XV.
TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES FACULTATIVAS EN MATERIA DE DOMINIO PÚBLICO FERROVIARIO.

Artículo 25.15-1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios y la realización de actuaciones facultativas inherentes a la tramitación de las autorizaciones de obras en dominio público ferroviario.

Artículo 25.15-2. Sujeto pasivo.

Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica que solicita la prestación del servicio o la realización de la actividad.

Artículo 25.15-3. Devengo.

La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o la actividad, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.

Artículo 25.15-4. Cuota.

La cuota de la tasa es de 115,80 euros.

CAPÍTULO XVI.
TASA POR LA EDICIÓN Y LA VENTA DE LOS LIBROS DE RECLAMACIONES.

Artículo 25.16-1. Hecho imponible.

Constituyen el hecho imponible la venta y la edición de los libros de reclamaciones.

Artículo 25.16-2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos las empresas concesionarias o titulares de los servicios del transporte de viajeros por carretera y de estaciones de transporte de viajeros.

Artículo 25.16-3. Devengo.

La tasa se devenga en el momento de la adquisición.

Artículo 25.16-4. Cuota.

La cuota de la tasa se fija en 3,60 euros.

CAPÍTULO XVII.
TASA POR LA REDACCIÓN DE PROYECTOS Y LA CONFRONTACIÓN Y LA TASACIÓN DE OBRAS Y PROYECTOS.

Artículo 25.17-1. Hecho imponible.

Es el hecho imponible de la tasa la prestación de trabajos facultativos de redacción, tasación, confrontación e informes de proyectos de obras, servicios e instalaciones de entidades, empresas o particulares, y la tasación de las obras, los servicios y las instalaciones.

Artículo 25.17-2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa los titulares o peticionarios de concesiones, autorizaciones administrativas o tasaciones ante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas o sus entidades autónomas.

Artículo 25.17-3. Devengo.

La tasa se devenga mediante la prestación del servicio. Es, sin embargo, exigible:

  1. En el caso de petición de redacción de proyectos, desde el momento en que la persona interesada acepta el presupuesto formulado por el servicio.

  2. En el caso de confrontación e informe, desde el momento de la presentación del proyecto que tiene que ser objeto.

  3. En el caso de tasación, cuando el servicio admite la prestación facultativa de la tasación o en virtud de los preceptos que regulan la materia.

Artículo 25.17-4. Base imponible.

Constituye la base imponible el importe del presupuesto total de ejecución material del proyecto de obra, servicios o instalaciones y, en el caso de tasación, el valor que resulta.

Artículo 25.17-5. Cuota.

El importe de la tasa se obtiene multiplicando la raíz cúbica del cuadrado de la base por el coeficiente que se señala a continuación, es decir, por la aplicación de la fórmula:

   t = c p 2/3   

donde p = presupuesto del proyecto.

  1. En el caso de redacción de proyectos de obras, servicios e instalaciones, se aplica el coeficiente c = 2,7/5,5 ≅ 0,50. La cuantía de la tasa no puede ser inferior a: 105,90 euros.

  2. En el caso de confrontación e informe, se aplica el coeficiente c = 0,8/5,5 ≅ 0,15. La cuantía de la tasa no puede ser inferior a: 53 euros.

  3. En el caso de tasaciones de obras, servicios e instalaciones y en el de tasaciones de terrenos o edificios, se aplica el coeficiente c = 0,5/5,5 ≅ 0,10. La cuantía de la tasa no puede ser inferior a: 44,15 euros.

  4. En el caso de proyectos de obras, servicios e instalaciones, se aplica el coeficiente c = 0,3/5,5 ≅ 0,05. La cuantía de la tasa no puede ser inferior a: 34,70 euros.

CAPÍTULO XVIII.
TASA POR LA EXPEDICIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE CENTROS DE FORMACIÓN, POR LA EXPEDICIÓN DEL VISADO DE CENTROS DE FORMACIÓN, POR LA HOMOLOGACIÓN DE CURSOS, POR LA INSCRIPCIÓN Y REALIZACIÓN DE PRUEBAS, POR LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS Y POR LA EXPEDICIÓN DE TARJETAS DE CALIFICACIÓN PROFESIONAL, RELATIVOS A LA CAPACITACIÓN PROFESIONAL PARA CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS Y DE TRANSPORTE DE VIAJEROS. Añadido por Ley 16/2008, de 23 de diciembre.

Artículo 25.18-1. Hecho imponible. Añadido por Ley 16/2008, de 23 de diciembre.

Constituyen el hecho imponible de la tasa la expedición de la autorización de centros de formación, la expedición del visado de centros de formación, la homologación de cursos, la inscripción y realización de pruebas, la expedición de certificados y la expedición de tarjetas de calificación profesional, relativos a la capacitación profesional para conductores de vehículos de transporte de mercancías y de transporte de viajeros.

Artículo 25.18-2. Sujeto pasivo. Añadido por Ley 16/2008, de 23 de diciembre.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas que solicitan la expedición de la autorización de centros de formación, la expedición del visado de centros de formación, la homologación de cursos, la inscripción y realización de pruebas, la expedición de certificados y la expedición de tarjetas de calificación profesional, relativos a la capacitación profesional para conductores de vehículos de transporte de mercancías y de transporte de viajeros.

Artículo 25.18-3. Devengo. Añadido por Ley 16/2008, de 23 de diciembre.

La tasa se devenga en el momento de la solicitud, pero el ingreso de la tasa debe realizarse antes de la expedición de la autorización, del visado, del certificado, de la tarjeta o de la inscripción para la realización de las pruebas.

Artículo 25.18-4. Cuota. Añadido por Ley 16/2008, de 23 de diciembre.

La cuota de la tasa es la siguiente:

  1. Por la autorización de centros de formación: 305 euros.

  2. Por el visado de centros de formación: 150 euros.

  3. Por la homologación de cursos: 110 euros.

  4. Por la inscripción y realización de pruebas: 25 euros.

  5. Por la expedición de certificado: 20 euros.

  6. Por la expedición de tarjeta de calificación profesional: 32 euros.

CAPÍTULO XIX.
TASA POR LA TRAMITACIÓN DE CONCESIONES DE OCUPACIÓN, O DE SUS MODIFICACIONES, EN EL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE. Añadido por Ley 7/2011, de 27 de julio.

Artículo 25.19-1. Hecho imponible. Añadido por Ley 7/2011, de 27 de julio.

Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación, por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad, de expedientes relativos a concesiones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre o a la modificación de concesiones ya otorgadas.

Artículo 25.19-2. Sujeto pasivo. Añadido por Ley 7/2011, de 27 de julio.

Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica, pública o privada, que solicita la tramitación del expediente.

Artículo 25.19-3. Exenciones. Añadido por Ley 7/2011, de 27 de julio.

Están exentas de pagar la tasa por este concepto las administraciones públicas territoriales y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de cualquier administración pública.

Artículo 25.19-4. Acreditación. Añadido por Ley 7/2011, de 27 de julio.

La tasa se acredita en el momento en el que se formula la solicitud.

Artículo 25.19-5. Base imponible, tipos de gravamen y cuota. Añadido por Ley 7/2011, de 27 de julio.

1. Constituye la base imponible el importe del presupuesto total de ejecución material del proyecto. La cuantía de la tasa (t, en euros) es la raíz cúbica del cuadrado del presupuesto (p, en euros) de ejecución material del proyecto, multiplicado por un coeficiente de 0,5, de acuerdo con la siguiente fórmula:

   t = 0,5 p2/3   

2. La cuantía de la tasa no puede ser inferior a 661,95 euros.

CAPÍTULO XX.
TASA POR LA TRAMITACIÓN DE AUTORIZACIONES DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE O DE AUTORIZACIONES DENTRO DEL ÁMBITO DE CONCESIONES EN EL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE. Añadido por Ley 7/2011, de 27 de julio.

Artículo 25.20-1. Hecho imponible. Añadido por Ley 7/2011, de 27 de julio.

Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación, por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad, de expedientes relativos a las solicitudes de autorización de ocupación del dominio público marítimo-terrestre y a las solicitudes de autorización dentro del ámbito de concesiones vigentes en el dominio público marítimo-terrestre.

Artículo 25.20-2. Sujeto pasivo. Añadido por Ley 7/2011, de 27 de julio.

Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica, pública o privada, que solicita la tramitación del expediente.

Artículo 25.20-3. Exenciones. Añadido por Ley 7/2011, de 27 de julio.

Están exentas de pagar la tasa por este concepto las administraciones públicas territoriales y entidades de derecho público vinculadas a cualquier administración pública o que dependen de una administración pública.

Artículo 25.20-4. Acreditación. Añadido por Ley 7/2011, de 27 de julio.

La tasa se acredita en el momento en el que se formula la solicitud.

Artículo 25.20-5. Cuota. Añadido por Ley 7/2011, de 27 de julio.

La cuota de la tasa es de 144,04 euros.

CAPÍTULO XXI.
TASA POR LA OCUPACIÓN PRIVATIVA DEL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO ADSCRITO A SERVICIOS PORTUARIOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA. Añadido por Ley 7/2011, de 27 de julio.

Artículo 25.21-1. Hecho imponible. Añadido por Ley 7/2011, de 27 de julio.

El hecho imponible de esta tasa consiste en la ocupación de cualquier bien de dominio público portuario en virtud de una autorización o de una concesión otorgada por la dirección general competente en materia de puertos.

Artículo 25.21-2. Sujeto pasivo. Añadido por Ley 7/2011, de 27 de julio.

Tienen la condición de sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley del Estado 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que lleven a cabo la ocupación del dominio público portuario en virtud de una autorización o de una concesión otorgada por la dirección general competente en materia de puertos.

Artículo 25.21-3. Exenciones. Añadido por Ley 7/2011, de 27 de julio.

Están exentos de esta tasa:

  1. La Cruz Roja del Mar respecto a las actividades propias que tiene encomendadas esta institución en materia de salvamento marítimo.

  2. Las entidades sin finalidades lucrativas legalmente constituidas, cuya actividad esté exclusivamente vinculada a la atención de tripulantes y pasajeros.

  3. La Administración general del Estado y las comunidades autónomas que llevan a cabo actividades de vigilancia, de represión de contrabando, de salvamento y de lucha contra la contaminación marina y las relacionadas con la defensa nacional.

Artículo 25.21-4. Acreditación y exigibilidad. Añadido por Ley 7/2011, de 27 de julio.

1. El período impositivo de esta tasa coincide con el año natural. Sin embargo, el período impositivo debe ser inferior al año en los siguientes casos:

  1. Si la ocupación del dominio público portuario tiene un plazo de duración inferior al año.

  2. Si el primer año de ocupación del dominio público portuario no tiene como día inicial el 1 de enero.

  3. En caso de cese en la ocupación del dominio público portuario en un momento anterior al 31 de diciembre del año en curso.

En el caso al que se refiere la letra a, el período impositivo coincide con el determinado en el título habilitante correspondiente. En los casos a los que se refieren las letras b y c, el período impositivo debe comprender el período de tiempo durante el que se ocupe el dominio público portuario en el año de referencia.

2. Esta tasa se merita en el momento en que se inicia la ocupación de los bienes de dominio público portuario. Este momento, a tal efecto, se entiende que coincide con la fecha de formalización del título habilitante correspondiente. Sin embargo, si la ocupación del dominio público portuario ha sido autorizada durante más de un año, la meritación del segundo ejercicio y de los ejercicios siguientes debe tener lugar el 1 de enero de cada año.

3. Si la ocupación del dominio público portuario empieza una vez iniciado el año natural, hay que liquidar la cuota proporcional correspondiente al número de meses que quedan para finalizar el período impositivo, incluido el de la fecha de ocupación. Asimismo, si el plazo de vigencia del título habilitante es inferior a un año hay que liquidar la cuota proporcional correspondiente al número de meses autorizados.

4. En caso de cese en la ocupación antes de la finalización del período impositivo, la cuota debe prorratearse por meses naturales, excluido el mes en el que se produzca esta circunstancia. A tal efecto, debe considerarse como fecha de cese la fecha de la resolución que decreta la extinción del título que habilita para la ocupación del dominio público portuario y los obligados tributarios pueden solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los meses naturales que quedan hasta el 31 de diciembre. Esta misma regla debe aplicarse en caso de extinción anticipada de los títulos habilitantes cuya duración sea inferior a un año.

5. La cuota íntegra de la tasa debe determinarse de acuerdo con los elementos de cuantificación vigentes en el momento de su meritación. Cuando la ocupación del dominio público portuario haya sido autorizada durante más de un año, la cuota íntegra de la tasa en el segundo ejercicio y en los ejercicios siguientes debe determinarse de acuerdo con los elementos de cuantificación vigentes el 1 de enero de cada año.

6. El pago de la deuda tributaria debe efectuarse por adelantado. Si la duración del título habilitante de la ocupación del dominio público portuario excede de un año, la deuda debe satisfacerse con periodicidad semestral.

Artículo 25.21-5. Base imponible y tipo de gravamen. Añadido por Ley 7/2011, de 27 de julio.

1. La base imponible de la tasa está constituida por el valor de mercado de los bienes de dominio público portuario ocupados y debe tenerse en cuenta la modalidad del bien de dominio público afectado. Mientras el Departamento de Territorio y Sostenibilidad no apruebe la valoración de mercado de los bienes de dominio público portuario tutelado por la dirección general competente en materia de puertos, debe utilizarse como valor de referencia la media del valor de mercado de los bienes de dominio público adscritos a Puertos de la Generalidad, en los siguientes términos:

La superficie de dominio público portuario ocupada se computa en metros cuadrados. Sin embargo, cuando la ocupación se efectúa mediante tuberías, líneas, canalizaciones y otros elementos de carácter similar, se computa en metros lineales.

2. El tipo de gravamen de la tasa se establece en función de la clase de uso portuario asignado al bien de dominio público portuario ocupado y de la modalidad del bien afectado, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Clase de usoTerrenosAguaObras
Náutico deportivo3,00%2,70%3,30%
Pesquero2,00%1,80%2,20%
Atípico5,00%4,50%5,50%

Artículo 25.21-6. Cuota tributaria. Añadido por Ley 7/2011, de 27 de julio.

1. La cuota íntegra de la tasa se determina multiplicando el valor del metro cuadrado o lineal de la modalidad de dominio público portuario por el número de metros cuadrados o lineales realmente ocupados y por el tipo de gravamen. Si la base imponible y el tipo de gravamen aplicables a los bienes ocupados son diferentes, hay que calcular la cuota íntegra correspondiente a cada uno de modo independiente y sumar los resultados.

2. Reducciones de la cuota íntegra:

2.1. La cuota íntegra de la tasa se reduce un 50% si solamente se ocupan zonas de playa.

2.2. La cuota íntegra de la tasa se reduce un 50% si solamente se ocupan el vuelo o el subsuelo de los terrenos, o espacios sumergidos. Esta reducción no es aplicable si se impide la utilización de la superficie.

2.3. La cuota íntegra de la tasa se puede reducir un 20% en ocupaciones de superficie superiores a los 5.000 m2 destinadas a la actividad náutica deportiva y a la reparación y conservación de embarcaciones.

3. Bonificación:

Los obligados tributarios que realicen una inversión económica en el dominio público portuario que consistan en obras de relleno, urbanización o consolidación pueden solicitar la aplicación de una bonificación del 1% de la cuota íntegra de la tasa por cada 200.000 euros objeto de inversión, con el límite máximo del 50% de la cuota íntegra. Esta bonificación debe aplicarse durante el plazo de cinco años, salvo que la duración del título habilitante sea inferior.

CAPÍTULO XXII.
TASA POR LA EJECUCIÓN DE OBRAS E INSTALACIONES EN LA FRANJA DE SERVICIO NÁUTICO DE LAS MARINAS INTERIORES DE LAS URBANIZACIONES MARÍTIMO-TERRESTRES. Añadido por Ley 7/2011, de 27 de julio.

Artículo 25.22-1. Hecho imponible. Añadido por Ley 7/2011, de 27 de julio.

Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de expedientes instados ante el Departamento de Territorio y Sostenibilidad relativos a autorizaciones de obras e instalaciones en la franja de servicio náutico de las marinas interiores de las urbanizaciones marítimo-terrestres.

Artículo 25.22-2. Sujeto pasivo. Añadido por Ley 7/2011, de 27 de julio.

Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica, pública o privada, que solicita la tramitación del expediente correspondiente.

Artículo 25.22-3. Acreditación. Añadido por Ley 7/2011, de 27 de julio.

La tasa se acredita en el momento en que se formula la solicitud.

Artículo 25.22-4. Base imponible, tipo de gravamen y cuota. Añadido por Ley 7/2011, de 27 de julio.

Constituye la base imponible el importe del presupuesto total de ejecución material del proyecto. La determinación de la cuantía de la tasa (t, en euros) se obtiene mediante la multiplicación de la raíz cúbica del cuadrado de la base imponible (p, en euros) por un coeficiente de 0,5, de acuerdo con la siguiente fórmula:

   t = 0,5 p2/3   

La cuantía de la tasa no puede ser inferior a 66,30 euros.

Artículo 25.22-5. Exenciones. Añadido por Ley 7/2011, de 27 de julio.

Está exenta de la tasa la tramitación de expedientes relativos a autorizaciones de obras de mantenimiento, reparación y rehabilitación de una concesión administrativa, y las ejecutadas por el ayuntamiento para instalar mobiliario urbano cara a la integración urbanística.

CAPÍTULO XXIII.
TASA PARA LA EXPLOTACIÓN DE LAS INSTALACIONES MARÍTIMAS O ZONAS DE ANCLAJE EN EL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE. Añadido por Ley 7/2011, de 27 de julio.

Artículo 25.23-1. Hecho imponible. Añadido por Ley 7/2011, de 27 de julio.

Constituye el hecho imponible la explotación en régimen de concesión o autorización, otorgada por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad, de instalaciones marítimas o zonas de anclaje que impliquen ocupación del dominio público marítimo-terrestre.

Artículo 25.23-2. Sujeto pasivo. Añadido por Ley 7/2011, de 27 de julio.

Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica, pública o privada, que solicita la tramitación del expediente correspondiente.

Artículo 25.23-3. Acreditación. Añadido por Ley 7/2011, de 27 de julio.

La tasa se acredita mediante el otorgamiento de la correspondiente concesión, autorización o adjudicación respecto del semestre en curso.

Artículo 25.23-4. Base imponible, tipo de gravamen y cuota. Añadido por Ley 7/2011, de 27 de julio.

1. La base imponible de la tasa es el volumen de los ingresos ordinarios de la actividad autorizada que se determine de acuerdo con los estudios económicos y las cuentas anuales que facilite el solicitante de la concesión o la autorización, así como las informaciones que pueda obtener y las valoraciones que pueda efectuar el Departamento de Territorio y Sostenibilidad, directamente o por comparación con otras concesiones o autorizaciones existentes.

2. La cuota de la tasa se determina aplicando un tipo de gravamen del 3% sobre el importe de la base imponible.



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