Base de Datos de Legislación

Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.


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TÍTULO IV.
AGRICULTURA Y GANADERÍA.

CAPÍTULO I.
TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LAS INDUSTRIAS AGRARIAS Y ALIMENTICIAS.

Artículo 4.1-1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios siguientes:

  1. Inscripción de instalaciones y modificaciones de industrias agroalimentarias.

  2. Expedición de permisos y certificados relacionados con las industrias agrarias y alimenticias.

Artículo 4.1-2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan la prestación de los servicios, los trabajos o los estudios señalados al artículo 4.1-4.

Artículo 4.1-3. Devengo.

La tasa se devenga y se hace efectiva cuando se solicita la prestación del servicio.

Artículo 4.1-4. Cuota.

La cuota de la tasa se determina mediante las bases imponibles y los tipos de gravamen siguientes:

  1. Por los expedientes de inscripción de nuevas instalaciones, ampliación, traslado o perfeccionamiento de industrias: 111,35 euros.

  2. Por la inscripción de instalaciones que por su escasa importancia no necesitan proyecto técnico, se aplica el 50% de la base.

CAPÍTULO II.
TASA POR LA GESTIÓN TÉCNICA FACULTATIVA DE LOS SERVICIOS AGRONÓMICOS.

Artículo 4.2-1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios inherentes al fomento, la defensa y la mejora de la producción agrícola, los cuales se especifican en el artículo 4.2-4.

Artículo 4.2-2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que utilizan los servicios mencionados en el artículo 4.2-4.

Artículo 4.2-3. Devengo.

La tasa se devenga y se hace efectiva cuando se solicita la prestación del servicio.

Artículo 4.2-4. Bases y tipo.

La cuota de la tasa se determina por la aplicación de las bases imponibles y los tipos de gravamen que se detallan a continuación:

  1. Por la inscripción registras oficiales.

  2. 1.1. Por la inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas:

    1.2. Por la renovación en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas:

    1.3. Redacción según Ley 5/2012, de 20 de marzo. Por la inscripción en los registros de maquinaria agrícola:

  3. Por la autorización de plantaciones de viña, autorización para nuevas plantaciones, replantaciones y sustituciones de viña: tasa de 13,95 euros por hectárea, con un máximo de 134,95 euros. Cuando la plantación es de menos de una hectárea, la tasa es de 4,75 euros.

  4. Análisis de laboratorio y otros servicios facultativos.

  5. 3.1. Análisis físico-químicos:

    3.2. Análisis microbiológicos:

    3.3. Valoración organoléptica:

    3.4. Los análisis no seriados físico-químicos o microbiológicos incrementan las tasas de un 100%.

    3.5. Los análisis físico-químicos a nivel de trazas incrementan las tasas de un 100%.

    3.6. Otros servicios facultativos:

  6. Por el seguimiento de ensayos oficiales.

  7. 4.1. Por el seguimiento de ensayos oficiales de campo de productos o especialidades fitosanitarias en fase de preregistro y la elaboración de informe final: 219,80 euros.

    4.2. Por la elaboración de certificados fitosanitarios: 27,95 euros.

    4.3. Por la elaboración de dictámenes sobre daños fitosanitarios: 131,90 euros.

  8. Por la autorización en relación con la utilización confinada y la liberación voluntaria de organismos genéticamente modificados (OGM) con finalidades de investigación y desarrollo y cualquier otra diferente de la comercialización.

  9. 5.1. Solicitud de autorización de la utilización confinada.

    5.2. Seguimiento anual de actividades de la utilización confinada.

    5.3. Liberación: 1.131,25 euros.

CAPÍTULO III.
TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS FACULTATIVOS VETERINARIOS.

Artículo 4.3-1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios inherentes a los trabajos definidos en el artículo 4.3-5.

Artículo 4.3-2. Exenciones.

La tasa no es exigible en los casos siguientes:

  1. En la prestación de servicios correspondientes a la extensión de la documentación sanitaria que ampare el traslado de las especias animales consignadas por los puntos 2.1.5, 2.1.6, 2.1.7, 2.1.8 y 2.1.12 del cuadro de importes del artículo 4.3-5 que se trasladen desde explotaciones integradas en entidades avícolas pertenecientes al CESAC.

  2. En la prestación de servicios correspondientes a la extensión de la documentación sanitaria que ampare el traslado de animales reaccionados positivos dentro de las campañas de saneamiento ganadero.

Artículo 4.3-3. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, privadas, que solicitan la prestación de los servicios determinados en el artículo 4.3-5.

Artículo 4.3-4. Devengo.

La tasa se devenga y se exige en el momento de la prestación del servicio.

Artículo 4.3-5. Cuota.

La cuota de la tasa se determina por la aplicación de las bases imponibles y los tipos de gravamen siguientes:

  1. Por los servicios facultativos correspondientes a la organización sanitaria, la estadística y el control de las campañas de tratamiento sanitario y obligatorio.

  2. 1.1. Por cada perro: 0,65 euros.

    1.2. Por cada animal mayor: 0,065 euros.

    1.3. Por cada animal menor (porcino, de lana o cabrío): 0,025 euros.

    1.4. Por otros animales y productos de origen animal (por servicio): 1,95 euros.

  3. Por los servicios facultativos en relación con documentación sanitaria de traslado.

  4. 2.1. Por los servicios facultativos correspondientes a la extensión de la documentación sanitaria que ampare el traslado de animales y productos de origen animal.

    Los ingresos procedentes de la recaudación de estos importes se afectan a la mejora de los recursos destinados a facilitar las actuaciones en materia de salud de los animales

    2.2. Si la extensión de la documentación sanitaria comporta una inspección previa para la comprobación de la situación sanitaria antes del traslado de los animales o de los productos de origen animal, al importe total de la tasa se añade la cantidad de 7,40 euros.

    2.3. Ganado de deportes y sementales selectos: este tipo de ganado tiene el doble de las tarifas del grupo al que corresponde el animal afectado por la guía.

    2.4. Ganado trashumante: si la guía de origen y sanidad pecuarias afecta a ganado que tiene que salir del término municipal de su empadronamiento con el fin de aprovechar pastos y tiene que retornar al punto de origen, las tasas por los servicios facultativos veterinarios a percibir son el 50% de las establecidas para cada especie de ganado, y las guías que amparan estas expediciones pueden ser ratificadas gratuitamente por las inspecciones veterinarias de tráfico, hasta cinco veces, con validez de cinco días para cada ratificación.

    2.5. Por los servicios facultativos correspondientes a la identificación y el registro específico de ganado bovino, en aplicación del Reglamento CE 1760/2000, del Parlamento Europeo y del Consejo, 17 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetaje de la carne de bovino y de los productos a base de carne de bovino.

    Los ingresos derivados de la aplicación de este tipo de gravamen quedan afectos a la financiación del coste de la adquisición del material de identificación por parte del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

  5. Por la expedición de certificados correspondientes al control y la vigilancia de la desinfección.

  6. 3.1. Por los certificados relativos a embarcaciones, vehículos y remolques utilizados en el transporte de ganado, las compañías ferroviarias, las empresas navieras y de transporte y los particulares tienen que liquidar 1,30 euros por este servicio.

    3.2. Por los certificados relativos a los locales destinados a ferias, mercados, concursos, exposiciones y otros lugares públicos donde se aloja o contrata ganado o materias contumaces, cuando se establece con carácter obligatorio, se perciben 2,05 euros por cada local inspeccionado.

  7. Por el registro de núcleos zoológicos: 41,05 euros.

  8. Redacción según Ley 5/2012, de 20 de marzo. Redacción según Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Por la expedición del documento de identificación equina (DIE o pasaporte) para équidos de crianza y renta:

  9. 5.1. Por la expedición del documento de identificación equina (DIE o pasaporte) para équidos de crianza y renta: 5 euros.

    5.2. Por la expedición de un duplicado del documento de identificación equina (DIE o pasaporte) para équidos de crianza y renta: 10 euros.

    5.3. Por la modificación de datos del documento de identificación equina (DIE o pasaporte) para équidos de crianza y renta: 2,5 euros.

  10. Por la realización de los controles veterinarios en el lugar de destino de los animales y de los productos de origen animal procedentes de comercio intracomunitario o de países terceros, 14,75 euros por servicio. Si hay que efectuar toma de muestras, se tiene que aplicar la tasa que corresponda, por similitud, a las señaladas en el apartado 7.

  11. Por toma de muestras en campañas oficiales:

  12. 7.1. Extracción de sangre:

    7.2. Otros líquidos orgánicos:

    La cuota mínima por toma de muestras en campañas oficiales no tiene que ser menor de 36,75 euros.

    7.3. Pienso y agua: 7,40 euros/servicio.

    7.4. Otras tomas de muestras: 36,75 euros/servicio.

  13. Por la aplicación de productos biológicos en la profilaxis vacunal y realización de pruebas alérgicas en campañas oficiales:

  14. 8.1. Profilaxis vacunal:

    La cuota mínima por profilaxis vacunal en campañas oficiales no tiene que ser menor de 36,75 euros.

    8.2. Reacciones diagnósticas tuberculización: 2,40 euros/cabeza.

  15. Por la expedición del pasaporte para los desplazamientos intracomunitarios de perros, gatos y hurones: 3,20 euros por animal.

CAPÍTULO IV.
TASAS POR LOS SERVICIOS DE LABORATORIOS DE SANIDAD AGRARIA DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL.

Artículo 4.4-1. Hecho imponible.

Constituyen el hecho imponible de la tasa las pruebas y los análisis oficiales efectuados en los laboratorios de sanidad agraria dependientes del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural que se consignan en el artículo 4.4-5, relativo a la cuota de la tasa.

Artículo 4.4-2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, privadas, que solicitan el servicio de laboratorio.

Artículo 4-4.3. Exención.

1. No se aplica la tasa por los servicios de los laboratorios de sanidad ganadera cuando simultáneamente concurran las tres circunstancias siguientes:

2. Se exime de la aplicación de esta tasa a las organizaciones y las agrupaciones ganaderas que tengan firmado un convenio de colaboración con los servicios competentes en materia de sanidad animal de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

3. Están exentos de la tasa por los análisis de laboratorio para la determinación de parásitos de los vegetales los organismos públicos y las agrupaciones de defensa vegetal.

Artículo 4.4-4. Devengo.

La tasa se devenga con la prestación del servicio, pero puede ser exigida la justificación del ingreso de la tasa en el momento de la presentación de la solicitud.

Artículo 4.4-5. Cuota.

La cuota de la tasa es:

  1. Análisis microbiológicos:

  2. 1.1. Recuentos anaerobios: 18,40 euros/muestra.

    1.2. Recuentos aerobios: 18,40 euros/muestra.

    1.3. Recuento de hongos y levaduras: 11,15 euros/muestra.

    1.4. Identificación de bacteriana: 29,45 euros/muestra.

    1.5. Identificación de hongos y levaduras: 36,75 euros/muestra.

    1.6. Serotipado de un microorganismo: 18,40 euros/muestra.

    1.7. Observaciones microscópicas.

    1.8. Recuentos celulares: 4,15 euros/muestra.

    1.9. Antibiograma de 10 antibióticos: 18,40 euros/muestra.

  3. Análisis parasitológicos:

  4. 2.1. Concentración y recuento de elementos parasitarios: 11,15 euros/muestra.

    2.2. Identificación de parásitos: 18,40 euros/muestra.

  5. Análisis serológicos.

  6. 3.1. Aglutinación: 2,40 euros/muestra.

    3.2. Precipitación: 2,40 euros/muestra.

    3.3. Fijación del complemento de 1 a 10 sueros: 12,55 euros/muestra.

    3.4. Fijación del complemento de más de 10 sueros: 11,90 euros/muestra.

    3.5. Inmunodifusión en agar-hielo: 6,10 euros/muestra.

    3.6. Inmunohistoquímico de 1 en 10 sueros: 12,55 euros/muestra.

    3.7. Inmunohistoquímico de más de 10 sueros: 11,90 euros/muestra.

    3.8. Enziminmunoensayo de 1 en 10 sueros: 11,15 euros/muestra.

    3.9. Enziminmunoensayo más de 10 sueros: 8,90 euros/muestra.

    3.10. Immunoblotting de 1 en 10 sueros: 11,15 euros/muestra.

    3.11. Immunoblotting de más de 10 sueros: 8,90 euros/muestra.

    3.12. Serumneutralización de 1 en 10 sueros: 11,15 euros/muestra.

    3.13. Serumneutralización de más de 10 sueros: 8,90 euros/muestra.

    3.14. Otros: 7,40 euros/muestra.

  7. Análisis virológicoos.

  8. 4.1. Aislamiento vírico: 30,95 euros/muestra.

    4.2. Determinación in vivo: 217,60 euros/muestra.

  9. Análisis histopatológicos: 37 euros/muestra.

  10. Redacción según Ley 5/2012, de 20 de marzo.  

  11. 6.1. Análisis del virus de la sharka en aplicación del programa de autocontroles del registro oficial de los proveedores de material vegetal: 5 euros.

    6.2. Análisis del virus de la tristeza de los cítricos en aplicación del programa de autocontroles del Registro oficial de los proveedores de material vegetal: 5 euros.

    6.3. Revelado inmunológico de impresión en membranas de nitrocelulosa (inmunoimpresión) para el análisis del virus de la tristeza en aplicación del programa de autocontroles del Registro oficial de los proveedores de material vegetal: 5 euros.

    6.4. Otros análisis no previstos en el programa de autocontroles del Registro oficial de los proveedores de material vegetal, análisis fitopatológico general solicitado por entidades jurídicas privadas o personas físicas particulares, precio por muestra: 18,80 euros.

  12. Enziminmunoensayo/PCR: 29,45 euros/muestra.

  13. Análisis para verificar el estado sanitario de material vegetal a efectos de hacer la certificación: 34,75 euros/muestra.

CAPÍTULO V.
TASA POR LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE LABORATORIO (BPL) DE UN LABORATORIO QUE HACE ESTUDIOS NO CLÍNICOS SOBRE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS Y DE LA INSPECCIÓN PARA LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE LABORATORIO EN LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS NO CLÍNICOS CON PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS.

Artículo 4.5-1. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por el Servicio del Laboratorio Agroalimentario de los servicios y las actuaciones inherentes a la inspección para la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio (BPL) de un laboratorio que hace estudios no clínicos sobre productos agroalimentarios, con la finalidad de determinar los efectos en los seres humanos, los animales y el medio ambiente, el otorgamiento, si procede, de la certificación de conformidad y la inscripción de estos laboratorios al registro correspondiente, y también la realización de las inspecciones periódicas pertinentes.

2. También constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por el Servicio del Laboratorio Agroalimentario de los servicios y las actuaciones inherentes a la verificación de un estudio no clínico sobre un producto agroalimentario con el fin de determinar si se han seguido los principios de buenas prácticas de laboratorio, y también la inscripción del estudio efectuado al registro correspondiente.

Artículo 4.5-2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa los laboratorios que solicitan la obtención de la certificación de la conformidad de buenas prácticas de laboratorio (BPL) y, por lo tanto, la inclusión del laboratorio en el programa de verificación del cumplimiento de BPL, establecido por el Servicio del Laboratorio Agroalimentario, y los laboratorios que hayan promovido la elaboración del estudio que se tiene que verificar.

Artículo 4.5-3. Devengo.

1. En la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio (BPL) de un laboratorio que hace estudios no clínicos sobre productos agroalimentarios:

  1. La tasa se devenga en el momento en que se inicia la prestación del servicio. La obligación del pago surge desde el momento en que se presenta la solicitud de obtención de la certificación de la conformidad de buenas prácticas de laboratorio en el Servicio del Laboratorio Agroalimentario y la incorporación del laboratorio al programa de verificación del cumplido del BPL establecido. El número de días que se programe para llevar a cabo la inspección tiene que estar en función de las dimensiones del laboratorio y también del tipo y la variedad de estudios que se hagan.

  2. El pago de la tasa se fracciona mediante la emisión de dos liquidaciones, la primera de las cuales se refiere a la inscripción del laboratorio al programa de verificación de cumplimiento de BPL y se tiene que hacer efectiva en el momento en que se presente la solicitud; la segunda liquidación se refiere a la realización de la inspección, y se tiene que hacer efectivo el pago antes del día en que se haya programado el inicio de esta inspección, por lo que el importe queda provisionalmente fijado en el resultado de multiplicar la tarifa diaria por el número de días programados.

2. En la inspección para la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio en la elaboración de estudios no clínicos, la tasa se devenga con la prestación del servicio. La obligación del pago surge desde el momento en que el sujeto pasivo presenta la solicitud para la realización de esta verificación en el Servicio del Laboratorio Agroalimentario o cuando esta verificación es solicitada por una autoridad reguladora delante de la cual se ha presentado este estudio, que forma parte del dossier de registro de un producto agroalimentario. La tasa se tiene que hacer efectiva antes del día programado para al inicio de la inspección para la verificación del estudio.

Artículo 4.5-4. Cuota.

La cuota de la tasa es:

  1. En la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio (BPL) de un laboratorio que hace estudios no clínicos sobre productos agroalimentarios:

  2. 1.1. Inscripción del laboratorio al registro de laboratorios incluidos en el programa de verificación del cumplimiento de buenas prácticas de laboratorio (BPL) y visita de preinscripción: 266,15 euros.

    1.2. Inspección del laboratorio para verificar el cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio (BPL), por inspector y día: 436,55 euros.

    1.3. Inspecciones ulteriores periódicas, para evaluar el cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio (BPL), por inspector y día: 436,55 euros.

  3. En la inspección para la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio en la realización de estudios no clínicos con productos agroalimentarios, para la inspección, por el otorgamiento de la certificación de evaluación de conformidad y la inscripción del estudio efectuado al registro correspondiente, por inspector y día: 436,55 euros.

CAPÍTULO VI.
TASA POR LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES OFICIALES POR EL INSTITUTO CATALÁN DE LA VIÑA Y EL VINO (INCAVI).

Artículo 4.6-1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios que se consignan en el artículo 4.6-4.

Artículo 4.6-2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas en interés de las cuales se concede el certificado oficial.

Artículo 4.6-3. Devengo.

La tasa se devenga y se hace efectiva cuando se solicita la prestación del servicio.

Artículo 4.6-4. Cuota.

La cuota por derecho a certificación oficial es de 4,55 euros.

CAPÍTULO VII.
TASA POR PRODUCTOS AMPARADOS.

Artículo 4.7-1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa por productos amparados la prestación de los servicios de supervisión necesarios que acrediten el cumplimiento del sistema de control establecido en el Reglamento (CE) 834/2007, del Consejo, de 28 de junio, sobre producción y etiquetaje de los productos ecológicos.

Artículo 4.7-2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas en cuyo interés se prestan los servicios a que se refiere el artículo 4.7-1.

Artículo 4.7-3. Devengo.

La tasa por producto amparado se devenga con la prestación de los servicios constitutivos del hecho imponible, pero el pago puede ser exigido el 30 de junio de cada año y es exigible anualmente. El pago se puede hacer efectivo fraccionadamente, de acuerdo con las condiciones que se determinen por vía reglamentaria.

Artículo 4.7-4. Cuota. Redacción según Ley 26/2009, de 23 de diciembre.

La cuota de la tasa por producto amparado se calcula según el siguiente sistema:

1. Se establece una tasa base de 110,00 euros para los operadores productores (agricultores y ganaderos), con la siguiente distinción:

Se incluye el control de las hectáreas detalladas anteriormente solo en cuanto al cultivo más significativo de la explotación inscrita.

2. Se aplican otras tasas sumadas a la tasa base de productores en los siguientes casos:

3. A partir de la tasa resultante de aplicar los apartados 1 y 2, se suman los siguientes importes por dimensión de la explotación:

3.1. Producción vegetal

3.2. Producción ganadera

Rumiantes:

No rumiantes:

3.3. Producción elaboración

Se consideran productores elaboradores los que cumplen uno de los dos primeros requisitos y el tercer requisito, de los siguientes:

4. A partir del importe resultante, se aplica, si procede, el siguiente coeficiente multiplicador por tipos de explotación:

Se consideran grupos profesionales los agricultores o ganaderos que cumplen estos requisitos:

5. A partir del importe resultante, se aplican los siguientes coeficientes multiplicadores por tipos de producción:

6. Se establece una tasa base de 185,00 euros para las empresas elaboradoras, importadoras o comercializadoras. A partir de esta tasa base, se suman los siguientes importes o se aplican los siguientes coeficientes multiplicadores:

6.1. Dimensiones de la industria:

6.1.1. Número de productos autorizados

Monoingredientes (ingredientes agrarios)

Multiingredientes (ingredientes agrarios)

6.1.2. Número de productos autorizados al por mayor o a granel

Monoingredientes (ingredientes agrarios)

Multiingredientes (ingredientes agrarios)

6.1.4. Número de certificados de importación emitidos

Para el control y la emisión de cada certificado de importación hay que sumar un importe de 15,00 euros/certificado.

Para el cálculo hay que considerar el número de productos autorizados o certificados emitidos a 31 de diciembre del año anterior.

6.2. Control complementario:

6.3. Tipos de actividad:

6.4. Volumen de la facturación anual de productos ecológicos sometidos a control:

CAPÍTULO VIII.
TASAS DEL CONSEJO CATALÁN DE LA PRODUCCIÓN INTEGRADA.

Artículo 4.8-1. Hecho imponible.

1. Son tasas del Consejo Catalán de Producción Integrada las siguientes:

  1. Tasa por inscripción y certificación de datos de los registros.

  2. Tasa por productos amparados.

2. Constituyen los hechos imponibles de la tasa establecida por el apartado 1 a:

  1. La inscripción o la ampliación de fincas, industrias y empresas importadoras en los registros establecidos por la normativa vigente.

  2. La emisión de la certificación de la actualización anual de carácter obligatorio de los datos relativos a las fincas, las industrias y las empresas importadoras inscritas en los registros establecidos por la normativa vigente.

3. Constituye el hecho imponible de la tasa establecida por el apartado 1 b la prestación de los servicios de supervisión necesarios que acrediten el cumplimiento del sistema de control de los procesos de producción, elaboración, conservación, almacenaje, envasado, transformación, comercialización e importación de los productos amparados.

Artículo 4.8-2. Sujeto pasivo.

1. Son sujetos pasivos de la tasa establecida por el apartado 1 a del artículo 4.8-1, las siguientes personas:

  1. En la inscripción o la ampliación de fincas, industrias y empresas importadoras en los registros, las personas físicas o jurídicas que soliciten la inscripción.

  2. En la emisión de la certificación de la actualización anual, las personas físicas o jurídicas que estén obligadas a la actualización anual de datos en función de la inscripción en los registros del Consejo.

2. Son sujetos pasivos de la tasa establecida por el apartado 1 b del artículo 4.8-1, las personas físicas o jurídicas en cuyo interés se prestan los servicios correspondientes.

Artículo 4.8-3. Devengo.

1. La tasa establecida por el apartado 1 a del artículo 4.8-1 se devenga en el momento en que la persona interesada solicita la inscripción o el certificado de actualización de datos, pero puede ser exigida la justificación del ingreso de la tasa en el momento de la presentación de la solicitud.

2. La tasa establecida por el apartado 1 b del artículo 4.8-1 se devenga en el momento de la prestación del servicio y es exigible anualmente. No obstante, se puede hacer efectiva trimestralmente, de acuerdo con las condiciones que se determinen por reglamento.

Artículo 4.8-4. Cuota. Redacción según Ley 26/2009, de 23 de diciembre.

1. Por inscripción en los registros

1.1. Para los operadores productores, por hectárea inscrita y por una sola vez: 10 euros.

1.2. Para los operadores elaboradores o importadores:

1.2.1. Hasta 200.000 kg de producto comercializado bajo producción integrada: 14,20 euros.

1.2.2. Por cantidades superiores a 200.000 kg: 28,20 euros.

1.3. Por la emisión del certificado de actualización de datos: 15 euros anuales para todos los operadores.

2. Cuota de la tasa por productos amparados

2.1. Para los operadores productores:

2.1.1. Secano, por hectárea, anualmente:

2.1.2. Regadío, por hectárea, anualmente:

2.2. Para los operadores productores elaboradores, elaboradores o importadores:

2.2.1. En el caso de elaboradores de productos amparados en el sistema de producción agraria integrada exclusivamente, si el total de producto envasado no supera los 200.000 kg anuales, anualmente: 210,85 euros.

2.2.2. En el caso de elaboradores de productos amparados en el sistema de producción agraria integrada que tienen también una línea de elaboración de producto convencional, si el total de producto envasado no supera los 200.000 kg anuales, anualmente: 234,3 euros.

2.2.3. En el caso de elaboradores de productos amparados en el sistema de producción agraria integrada exclusivamente, si el total de producto envasado supera los 200.000 kg anuales, anualmente: 644,15 euros.

2.2.4. En el caso de elaboradores de productos amparados en el sistema de producción agraria integrada que tienen también una línea de elaboración de producto convencional, si el total de producto envasado supera los 200.000 kg anuales, anualmente: 702,7 euros.

Artículo 4.8-5. Afectación.

Las tasas del Consejo tienen carácter finalista, por lo cual, de acuerdo con lo que establece el artículo 1.1-3 de esta Ley, los ingresos derivados de las mismas quedan afectados a la financiación del coste de los servicios prestados por el Consejo Catalán de la Producción Integrada.

CAPÍTULO IX.
TASA POR LA INSCRIPCIÓN, LA CERTIFICACIÓN DE LOS DATOS Y LA AMPLIACIÓN EN EL CONSEJO CATALÁN DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA ECOLÓGICA.

Artículo 4.9-1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción, la certificación de los datos o la ampliación de fincas, industrias, empresas importadoras y comercializadoras en los registros establecidos por la normativa vigente.

Artículo 4.9-2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten los servicios correspondientes a que se refiere el artículo 4.9-1.

Artículo 4.9-3. Devengo.

La tasa se devenga en el momento en que la persona interesada solicita el servicio, pero puede ser exigida la justificación del ingreso de la tasa en el momento de la presentación de la solicitud.

Artículo 4.9-4. Cuota.

La cuota de la tasa establecida en este capítulo es:

  1. Por inscripción en los registros: 170,60 euros.

  2. Por la emisión del certificado anual de actualización de los datos: 170,60 euros.

  3. Por la ampliación de fincas, industrias, empresas importadoras y comercializadoras: 54,75 euros.

CAPÍTULO X.
TASA POR LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE LABORATORIO DE UN LABORATORIO QUE REALIZA ESTUDIOS NO CLÍNICOS SOBRE MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y DE LA INSPECCIÓN POR LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE LABORATORIO EN LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS NO CLÍNICOS CON MEDICAMENTOS VETERINARIOS. Añadido por Ley 5/2012, de 20 de marzo.

Artículo 4.10-1. Hecho imponible. Añadido por Ley 5/2012, de 20 de marzo.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por el departamento competente en materia de ganadería, pesca y medio natural de los servicios y las actuaciones inherentes a la inspección para la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio de un laboratorio que realiza estudios no clínicos sobre medicamentos veterinarios con el fin de determinar sus efectos en los seres humanos, los animales y el medio ambiente, el otorgamiento, si procede, de la certificación de conformidad, así como la realización de las inspecciones periódicas pertinentes.

2. También constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por el departamento competente en materia de ganadería, pesca y medio natural de los servicios y las actuaciones inherentes a la verificación de un estudio no clínico sobre un medicamento veterinario a fin de determinar si se han seguido los principios de buenas prácticas de laboratorio.

Artículo 4.10-2. Sujeto pasivo. Añadido por Ley 5/2012, de 20 de marzo.

Son sujetos pasivos de la tasa los laboratorios que solicitan la obtención de la certificación de la conformidad de buenas prácticas de laboratorio y los laboratorios que hayan promovido la elaboración del estudio que debe verificarse.

Artículo 4.10-3. Acreditación. Añadido por Ley 5/2012, de 20 de marzo.

1. En la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio de un laboratorio que realiza estudios no clínicos sobre medicamentos veterinarios, la tasa se acredita en el momento en que se inicia la prestación del servicio. Sin embargo, puede exigirse su pago por anticipado en los siguientes términos:

  1. La obligación del pago surge desde el momento en que se presenta la solicitud de obtención de la certificación de la conformidad de buenas prácticas de laboratorio al departamento competente en materia de ganadería, pesca y medio natural. El número de días que se programen para llevar a cabo la inspección debe estar en función de las dimensiones del laboratorio así como del tipo y la variedad de estudios que se lleven a cabo en el mismo.

  2. En cuanto a la realización de la inspección, debe hacerse efectivo el pago antes del día en el que se haya programado el inicio de esta inspección, por lo que el importe resta provisionalmente fijado en el resultado de multiplicar la tarifa diaria por el número de días programados.

2. En la inspección para la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio en la elaboración de estudios no clínicos, la tasa se acredita en el momento en que se inicia la prestación del servicio. La obligación del pago surge desde el momento en que el sujeto pasivo presenta la solicitud para la realización de esta verificación al departamento competente en materia de ganadería, pesca y medio natural, o cuando esta verificación es solicitada por una autoridad sanitaria reguladora ante la cual se ha presentado este estudio, que forma parte del dosier de registro de un medicamento veterinario. La tasa debe hacerse efectiva antes del día programado para el inicio de la inspección para la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio en la elaboración del estudio.

Artículo 4.10-4. Cuota. Añadido por Ley 5/2012, de 20 de marzo.

La cuota de la tasa es la siguiente:

  1. En la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio de un laboratorio que realiza estudios no clínicos sobre medicamentos veterinarios:

    1. Inspección del laboratorio para verificar el cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio, por día: 454,05 euros.

    2. Inspecciones ulteriores periódicas para evaluar el cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio, por día: 454,05 euros.

  2. En la inspección para verificar el cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio en la elaboración de estudios no clínicos con medicamentos veterinarios, por día: 454,05 euros.

Artículo 4.10-5. Afectación. Añadido por Ley 5/2012, de 20 de marzo.

Las tasas a las que se refiere este capítulo tienen carácter finalista, por lo que, de acuerdo con el artículo 1.1-3, los ingresos que se derivan restan afectados a la financiación de los servicios prestados por el departamento competente en materia de ganadería, pesca y medio natural, mencionados en este capítulo.



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