Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. | |
Artículo 4.1-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios siguientes:
Inscripción de instalaciones y modificaciones de industrias agroalimentarias.
Expedición de permisos y certificados relacionados con las industrias agrarias y alimenticias.
Artículo 4.1-2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan la prestación de los servicios, los trabajos o los estudios señalados al artículo 4.1-4.
Artículo 4.1-3. Devengo.
La tasa se devenga y se hace efectiva cuando se solicita la prestación del servicio.
Artículo 4.1-4. Cuota.
La cuota de la tasa se determina mediante las bases imponibles y los tipos de gravamen siguientes:
Por los expedientes de inscripción de nuevas instalaciones, ampliación, traslado o perfeccionamiento de industrias: 111,35 euros.
Por la inscripción de instalaciones que por su escasa importancia no necesitan proyecto técnico, se aplica el 50% de la base.
Artículo 4.2-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios inherentes al fomento, la defensa y la mejora de la producción agrícola, los cuales se especifican en el artículo 4.2-4.
Artículo 4.2-2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que utilizan los servicios mencionados en el artículo 4.2-4.
Artículo 4.2-3. Devengo.
La tasa se devenga y se hace efectiva cuando se solicita la prestación del servicio.
Artículo 4.2-4. Bases y tipo.
La cuota de la tasa se determina por la aplicación de las bases imponibles y los tipos de gravamen que se detallan a continuación:
Por la inscripción registras oficiales.
1.1. Por la inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas:
1.1.1. Establecimientos: 66 euros.
1.1.2. Servicios: 66 euros.
1.2. Por la renovación en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas:
1.2.1. Establecimientos: 30,95 euros.
1.2.2. Servicios: 30,95 euros.
1.3.
Por la inscripción en los registros de maquinaria agrícola:
1.3.1. Inscripción de vehículos agrícolas (tractores, maquinaria automotora, remolques agrícolas) y transferencia del sector de obras y servicios al sector agrícola y a la inversa: 27,35 euros.
1.3.2. Inscripción de maquinaria agrícola arrastrada o suspendida (distribuidores de fertilizantes, equipos para la aplicación de fitosanitarios) adquirida antes del 1 de enero de 2012: 27,35 euros.
1.3.3. Inscripción de maquinaria agrícola arrastrada o suspendida (equipos para el trabajo del suelo, equipos de siembra, distribuidores de fertilizantes, equipos para la aplicación de fitosanitarios y el resto de maquinaria agrícola), adquirida después del 1 de enero de 2012: 7 euros.
1.3.4. Cambio de titular: 31,95 euros.
1.3.5. Duplicados del certificado de inscripción: 6 euros.
Por la autorización de plantaciones de viña, autorización para nuevas plantaciones, replantaciones y sustituciones de viña: tasa de 13,95 euros por hectárea, con un máximo de 134,95 euros. Cuando la plantación es de menos de una hectárea, la tasa es de 4,75 euros.
Análisis de laboratorio y otros servicios facultativos.
3.1. Análisis físico-químicos:
3.1.1. Análisis que comportan reacciones calificativas sencillas o mediciones directas rápidas con instrumental sencillo o cálculos aritméticos: 3,60 euros.
3.1.2. Acondicionamiento de matrices mediante operaciones básicas (destilación, extracción, mineralización y similares) previas a la identificación y la cuantificación.
Cada una: 6,35 euros.
3.1.3. Identificación y cuantificación de sustancias mediante técnicas no instrumentales: 8,90 euros.
3.1.4. Identificación y cuantificación de sustancias mediante alguna de las técnicas siguientes: espectrofotometría UV-V, de emisión de llama, de absorción atómica, CCF o similares: 10,65 euros.
3.1.5. Por la identificación y la cuantificación de sustancias mediante alguna de las técnicas siguientes: espectrofotometría IR, cromatografía de gases, cromatografía líquida de alta resolución o similares: 26,55 euros.
3.1.6. Por la identificación y la cuantificación de grupos de sustancias con técnicas e instrumentos muy específicos: 73,35 euros.
3.2. Análisis microbiológicos:
3.2.1. Aerobios totales o aerobios mesófilos u hongos y levaduras o levaduras osmófilos o esporulatos anaerobios o esporas termorresistentes, o Lactolacilus o microorganismos termodúricos, termofílicos, psicotròficos o lipolíticos: 13,40 euros.
3.2.2. Bacillus cereus o b. thuringiensis o coliformes totales o c. fecales o Escherichia coli o enterobacteriáceas totales o str. fecales (D. Lancefield) o cl. sulfitoreductores o Pseudomonas aeruginosa: 15,50 euros.
3.2.3. Clostridium perfringens o salmonela o shigela: 18,40 euros.
3.2.4. Listeris monocytogenes o Vibrio parahemolyticus: 30,95 euros.
3.2.5. Estabilidad en el etanol 68%: 5,30 euros.
3.2.6. Prueba de la fosfatasa o de la reductasa: 5,30 euros.
3.3. Valoración organoléptica:
3.3.1. Cata de certificación: 88 euros.
3.3.2. Cata de información: 44,05 euros.
3.3.3. Cata rápida de clasificación/desclasificación: 22,10 euros.
3.4. Los análisis no seriados físico-químicos o microbiológicos incrementan las tasas de un 100%.
3.5. Los análisis físico-químicos a nivel de trazas incrementan las tasas de un 100%.
3.6. Otros servicios facultativos:
3.6.1. Por informes y certificados relacionados con los análisis de los productos: 26,55 euros.
3.6.2. Por dictámenes sobre productos: 106,25 euros.
3.6.3. Por el registro y la autorización de laboratorios privados: 52,85 euros.
3.6.4. Por la inspección periódica de laboratorios: 35,30 euros.
Por el seguimiento de ensayos oficiales.
4.1. Por el seguimiento de ensayos oficiales de campo de productos o especialidades fitosanitarias en fase de preregistro y la elaboración de informe final: 219,80 euros.
4.2. Por la elaboración de certificados fitosanitarios: 27,95 euros.
4.3. Por la elaboración de dictámenes sobre daños fitosanitarios: 131,90 euros.
Por la autorización en relación con la utilización confinada y la liberación voluntaria de organismos genéticamente modificados (OGM) con finalidades de investigación y desarrollo y cualquier otra diferente de la comercialización.
5.1. Solicitud de autorización de la utilización confinada.
5.1.1. Por comunicación de primera utilización de instalaciones de riesgo nulo o insignificante: 170,60 euros.
5.1.2. Por autorización de primera utilización de instalaciones para actividades confinadas de riesgo bajo o moderado: 341,15 euros.
5.1.3. Por autorización de primera utilización de instalaciones para actividades confinadas con riesgo alto: 682,20 euros.
5.2. Seguimiento anual de actividades de la utilización confinada.
5.2.1. Por comunicación de actividades con OGM en instalaciones previamente notificadas de riesgo nulo o insignificante: 255,95 euros.
5.2.2. Por autorización de actividades con OGM de riesgo bajo o moderado en instalaciones previamente autorizadas por actividades de estos riesgos o superiores: 511,70 euros.
5.2.3. Por autorización de actividades con OGM de alto riesgo en instalaciones previamente autorizadas por actividades de este riesgo: 1.165,35 euros.
5.3. Liberación: 1.131,25 euros.
Artículo 4.3-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios inherentes a los trabajos definidos en el artículo 4.3-5.
Artículo 4.3-2. Exenciones.
La tasa no es exigible en los casos siguientes:
En la prestación de servicios correspondientes a la extensión de la documentación sanitaria que ampare el traslado de las especias animales consignadas por los puntos 2.1.5, 2.1.6, 2.1.7, 2.1.8 y 2.1.12 del cuadro de importes del artículo 4.3-5 que se trasladen desde explotaciones integradas en entidades avícolas pertenecientes al CESAC.
En la prestación de servicios correspondientes a la extensión de la documentación sanitaria que ampare el traslado de animales reaccionados positivos dentro de las campañas de saneamiento ganadero.
Artículo 4.3-3. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, privadas, que solicitan la prestación de los servicios determinados en el artículo 4.3-5.
Artículo 4.3-4. Devengo.
La tasa se devenga y se exige en el momento de la prestación del servicio.
Artículo 4.3-5. Cuota.
La cuota de la tasa se determina por la aplicación de las bases imponibles y los tipos de gravamen siguientes:
Por los servicios facultativos correspondientes a la organización sanitaria, la estadística y el control de las campañas de tratamiento sanitario y obligatorio.
1.1. Por cada perro: 0,65 euros.
1.2. Por cada animal mayor: 0,065 euros.
1.3. Por cada animal menor (porcino, de lana o cabrío): 0,025 euros.
1.4. Por otros animales y productos de origen animal (por servicio): 1,95 euros.
Por los servicios facultativos en relación con documentación sanitaria de traslado.
2.1. Por los servicios facultativos correspondientes a la extensión de la documentación sanitaria que ampare el traslado de animales y productos de origen animal.
Los ingresos procedentes de la recaudación de estos importes se afectan a la mejora de los recursos destinados a facilitar las actuaciones en materia de salud de los animales
2.1.1. Équidos: 0,80 euros/unidad.
2.1.2. Grandes rumiantes: 0,65 euros/unidad.
2.1.3. Pequeños rumiantes: 0,045 euros/unidad.
2.1.4. Lepóridos reproductores: 0,0045 euros/unidad.
2.1.5. Gallinas, perdices, faisanes y otros pájaros: 0,0045 euros/unidad.
2.1.6. Pollos y polluelos recría: 0,004 euros/unidad.
2.1.7. Polluelos de un día destinados a la multiplicación: 0,0055 euros/unidad.
2.1.8. Polluelos de un día destinados a producto final: 0,00075 euros/unidad.
2.1.9. Suidos: 0,170 euros/unidad.
2.1.10. Polillas: 0,045 euros/unidad.
2.1.11. Lepóridos: 0,004 euros/unidad.
2.1.12. Pájaros corredores (ratites): 0,60 euros/unidad.
2.1.13. Por cada documento expedido para otros animales y productos: 1,80 euros/documento.
2.2. Si la extensión de la documentación sanitaria comporta una inspección previa para la comprobación de la situación sanitaria antes del traslado de los animales o de los productos de origen animal, al importe total de la tasa se añade la cantidad de 7,40 euros.
2.3. Ganado de deportes y sementales selectos: este tipo de ganado tiene el doble de las tarifas del grupo al que corresponde el animal afectado por la guía.
2.4. Ganado trashumante: si la guía de origen y sanidad pecuarias afecta a ganado que tiene que salir del término municipal de su empadronamiento con el fin de aprovechar pastos y tiene que retornar al punto de origen, las tasas por los servicios facultativos veterinarios a percibir son el 50% de las establecidas para cada especie de ganado, y las guías que amparan estas expediciones pueden ser ratificadas gratuitamente por las inspecciones veterinarias de tráfico, hasta cinco veces, con validez de cinco días para cada ratificación.
2.5. Por los servicios facultativos correspondientes a la identificación y el registro específico de ganado bovino, en aplicación del Reglamento CE 1760/2000, del Parlamento Europeo y del Consejo, 17 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetaje de la carne de bovino y de los productos a base de carne de bovino.
Los ingresos derivados de la aplicación de este tipo de gravamen quedan afectos a la financiación del coste de la adquisición del material de identificación por parte del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.
2.5.1. Gestión y suministro de los elementos de identificación para animales nacidos en Cataluña: 0,60 euros.
2.5.2. Gestión y suministro de duplicados en caso de pérdida:
2.5.2.1. Por la autorización de suministro de crótalos: 1,55 euros por solicitud de autorización.
2.5.2.2. Por el suministro de nueva documentación individual: 3,85 euros para cada documentación solicitada y expedida.
2.5.3. Suministro de documentación de animales procedentes de la Unión Europea:
2.5.3.1. Por la comprobación de la documentación de la partida y la consulta de datos: 7,40 euros.
2.5.3.2. Por el suministro del documento individual: 0,60 euros.
2.5.4. Suministro de material de identificación de animales procedentes de países terceros:
2.5.4.1. Por la comprobación de la documentación de la partida y la consulta de datos: 7,40 euros.
2.5.4.2. Por el suministro del elemento de identificación individual: 0,60 euros.
Por la expedición de certificados correspondientes al control y la vigilancia de la desinfección.
3.1. Por los certificados relativos a embarcaciones, vehículos y remolques utilizados en el transporte de ganado, las compañías ferroviarias, las empresas navieras y de transporte y los particulares tienen que liquidar 1,30 euros por este servicio.
3.2. Por los certificados relativos a los locales destinados a ferias, mercados, concursos, exposiciones y otros lugares públicos donde se aloja o contrata ganado o materias contumaces, cuando se establece con carácter obligatorio, se perciben 2,05 euros por cada local inspeccionado.
Por el registro de núcleos zoológicos: 41,05 euros.
Por la expedición del documento de identificación equina (DIE o pasaporte) para équidos de crianza y renta:
5.1. Por la expedición del documento de identificación equina (DIE o pasaporte) para équidos de crianza y renta: 5 euros.
5.2. Por la expedición de un duplicado del documento de identificación equina (DIE o pasaporte) para équidos de crianza y renta: 10 euros.
5.3. Por la modificación de datos del documento de identificación equina (DIE o pasaporte) para équidos de crianza y renta: 2,5 euros.
Por la realización de los controles veterinarios en el lugar de destino de los animales y de los productos de origen animal procedentes de comercio intracomunitario o de países terceros, 14,75 euros por servicio. Si hay que efectuar toma de muestras, se tiene que aplicar la tasa que corresponda, por similitud, a las señaladas en el apartado 7.
Por toma de muestras en campañas oficiales:
7.1. Extracción de sangre:
7.1.1. Animales mayores: 2,40 euros/cabeza.
7.1.2. Animales menores: 1,55 euros/cabeza.
7.1.3. Conejos: 0,60 euros/cabeza.
7.2. Otros líquidos orgánicos:
7.2.1. Animales mayores: 4,55 euros/cabeza.
7.2.2. Animales menores: 2,40 euros/cabeza.
La cuota mínima por toma de muestras en campañas oficiales no tiene que ser menor de 36,75 euros.
7.3. Pienso y agua: 7,40 euros/servicio.
7.4. Otras tomas de muestras: 36,75 euros/servicio.
Por la aplicación de productos biológicos en la profilaxis vacunal y realización de pruebas alérgicas en campañas oficiales:
8.1. Profilaxis vacunal:
8.1.1. Animales mayores: 1,95 euros/cabeza.
8.1.2. Animales menores: 0,90 euros/cabeza.
8.1.3. Pájaros y conejos: 0,60 euros/cabeza.
La cuota mínima por profilaxis vacunal en campañas oficiales no tiene que ser menor de 36,75 euros.
8.2. Reacciones diagnósticas tuberculización: 2,40 euros/cabeza.
Por la expedición del pasaporte para los desplazamientos intracomunitarios de perros, gatos y hurones: 3,20 euros por animal.
Artículo 4.4-1. Hecho imponible.
Constituyen el hecho imponible de la tasa las pruebas y los análisis oficiales efectuados en los laboratorios de sanidad agraria dependientes del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural que se consignan en el artículo 4.4-5, relativo a la cuota de la tasa.
Artículo 4.4-2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, privadas, que solicitan el servicio de laboratorio.
Artículo 4-4.3. Exención.
1. No se aplica la tasa por los servicios de los laboratorios de sanidad ganadera cuando simultáneamente concurran las tres circunstancias siguientes:
1.1. Que la solicitud del servicio para hacer los análisis sea efectuada por los veterinarios responsables de las agrupaciones de ganaderos siguientes:
Las agrupaciones de defensa sanitaria cuyos estatutos sean aprobados por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.
Los grupos de saneamiento ganadero de ganado bovino, ovino o cabrío u otras agrupaciones que tengan firmado y vigente el correspondiente concierto.
1.2. Que la toma de muestras haya sido hecha por el veterinario o veterinaria responsable de la agrupación en los animales propiedad de los integrantes de la correspondiente agrupación.
1.3. Que las analíticas solicitadas sean las establecidas como obligatorias en campañas oficiales para el control, la lucha y la erradicación de enfermedades.
2. Se exime de la aplicación de esta tasa a las organizaciones y las agrupaciones ganaderas que tengan firmado un convenio de colaboración con los servicios competentes en materia de sanidad animal de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.
3. Están exentos de la tasa por los análisis de laboratorio para la determinación de parásitos de los vegetales los organismos públicos y las agrupaciones de defensa vegetal.
Artículo 4.4-4. Devengo.
La tasa se devenga con la prestación del servicio, pero puede ser exigida la justificación del ingreso de la tasa en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 4.4-5. Cuota.
La cuota de la tasa es:
Análisis microbiológicos:
1.1. Recuentos anaerobios: 18,40 euros/muestra.
1.2. Recuentos aerobios: 18,40 euros/muestra.
1.3. Recuento de hongos y levaduras: 11,15 euros/muestra.
1.4. Identificación de bacteriana: 29,45 euros/muestra.
1.5. Identificación de hongos y levaduras: 36,75 euros/muestra.
1.6. Serotipado de un microorganismo: 18,40 euros/muestra.
1.7. Observaciones microscópicas.
1.7.1. Examen en fresco: 3,85 euros/muestra.
1.7.2. Tinción y examen: 6,10 euros/muestra.
1.7.3. Examen en campo oscuro: 5,20 euros/muestra.
1.8. Recuentos celulares: 4,15 euros/muestra.
1.9. Antibiograma de 10 antibióticos: 18,40 euros/muestra.
Análisis parasitológicos:
2.1. Concentración y recuento de elementos parasitarios: 11,15 euros/muestra.
2.2. Identificación de parásitos: 18,40 euros/muestra.
Análisis serológicos.
3.1. Aglutinación: 2,40 euros/muestra.
3.2. Precipitación: 2,40 euros/muestra.
3.3. Fijación del complemento de 1 a 10 sueros: 12,55 euros/muestra.
3.4. Fijación del complemento de más de 10 sueros: 11,90 euros/muestra.
3.5. Inmunodifusión en agar-hielo: 6,10 euros/muestra.
3.6. Inmunohistoquímico de 1 en 10 sueros: 12,55 euros/muestra.
3.7. Inmunohistoquímico de más de 10 sueros: 11,90 euros/muestra.
3.8. Enziminmunoensayo de 1 en 10 sueros: 11,15 euros/muestra.
3.9. Enziminmunoensayo más de 10 sueros: 8,90 euros/muestra.
3.10. Immunoblotting de 1 en 10 sueros: 11,15 euros/muestra.
3.11. Immunoblotting de más de 10 sueros: 8,90 euros/muestra.
3.12. Serumneutralización de 1 en 10 sueros: 11,15 euros/muestra.
3.13. Serumneutralización de más de 10 sueros: 8,90 euros/muestra.
3.14. Otros: 7,40 euros/muestra.
Análisis virológicoos.
4.1. Aislamiento vírico: 30,95 euros/muestra.
4.2. Determinación in vivo: 217,60 euros/muestra.
Análisis histopatológicos: 37 euros/muestra.
6.1. Análisis del virus de la sharka en aplicación del programa de autocontroles del registro oficial de los proveedores de material vegetal: 5 euros.
6.2. Análisis del virus de la tristeza de los cítricos en aplicación del programa de autocontroles del Registro oficial de los proveedores de material vegetal: 5 euros.
6.3. Revelado inmunológico de impresión en membranas de nitrocelulosa (inmunoimpresión) para el análisis del virus de la tristeza en aplicación del programa de autocontroles del Registro oficial de los proveedores de material vegetal: 5 euros.
6.4. Otros análisis no previstos en el programa de autocontroles del Registro oficial de los proveedores de material vegetal, análisis fitopatológico general solicitado por entidades jurídicas privadas o personas físicas particulares, precio por muestra: 18,80 euros.
Enziminmunoensayo/PCR: 29,45 euros/muestra.
Análisis para verificar el estado sanitario de material vegetal a efectos de hacer la certificación: 34,75 euros/muestra.
Artículo 4.5-1. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por el Servicio del Laboratorio Agroalimentario de los servicios y las actuaciones inherentes a la inspección para la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio (BPL) de un laboratorio que hace estudios no clínicos sobre productos agroalimentarios, con la finalidad de determinar los efectos en los seres humanos, los animales y el medio ambiente, el otorgamiento, si procede, de la certificación de conformidad y la inscripción de estos laboratorios al registro correspondiente, y también la realización de las inspecciones periódicas pertinentes.
2. También constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por el Servicio del Laboratorio Agroalimentario de los servicios y las actuaciones inherentes a la verificación de un estudio no clínico sobre un producto agroalimentario con el fin de determinar si se han seguido los principios de buenas prácticas de laboratorio, y también la inscripción del estudio efectuado al registro correspondiente.
Artículo 4.5-2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa los laboratorios que solicitan la obtención de la certificación de la conformidad de buenas prácticas de laboratorio (BPL) y, por lo tanto, la inclusión del laboratorio en el programa de verificación del cumplimiento de BPL, establecido por el Servicio del Laboratorio Agroalimentario, y los laboratorios que hayan promovido la elaboración del estudio que se tiene que verificar.
Artículo 4.5-3. Devengo.
1. En la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio (BPL) de un laboratorio que hace estudios no clínicos sobre productos agroalimentarios:
La tasa se devenga en el momento en que se inicia la prestación del servicio. La obligación del pago surge desde el momento en que se presenta la solicitud de obtención de la certificación de la conformidad de buenas prácticas de laboratorio en el Servicio del Laboratorio Agroalimentario y la incorporación del laboratorio al programa de verificación del cumplido del BPL establecido. El número de días que se programe para llevar a cabo la inspección tiene que estar en función de las dimensiones del laboratorio y también del tipo y la variedad de estudios que se hagan.
El pago de la tasa se fracciona mediante la emisión de dos liquidaciones, la primera de las cuales se refiere a la inscripción del laboratorio al programa de verificación de cumplimiento de BPL y se tiene que hacer efectiva en el momento en que se presente la solicitud; la segunda liquidación se refiere a la realización de la inspección, y se tiene que hacer efectivo el pago antes del día en que se haya programado el inicio de esta inspección, por lo que el importe queda provisionalmente fijado en el resultado de multiplicar la tarifa diaria por el número de días programados.
2. En la inspección para la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio en la elaboración de estudios no clínicos, la tasa se devenga con la prestación del servicio. La obligación del pago surge desde el momento en que el sujeto pasivo presenta la solicitud para la realización de esta verificación en el Servicio del Laboratorio Agroalimentario o cuando esta verificación es solicitada por una autoridad reguladora delante de la cual se ha presentado este estudio, que forma parte del dossier de registro de un producto agroalimentario. La tasa se tiene que hacer efectiva antes del día programado para al inicio de la inspección para la verificación del estudio.
Artículo 4.5-4. Cuota.
La cuota de la tasa es:
En la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio (BPL) de un laboratorio que hace estudios no clínicos sobre productos agroalimentarios:
1.1. Inscripción del laboratorio al registro de laboratorios incluidos en el programa de verificación del cumplimiento de buenas prácticas de laboratorio (BPL) y visita de preinscripción: 266,15 euros.
1.2. Inspección del laboratorio para verificar el cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio (BPL), por inspector y día: 436,55 euros.
1.3. Inspecciones ulteriores periódicas, para evaluar el cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio (BPL), por inspector y día: 436,55 euros.
En la inspección para la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio en la realización de estudios no clínicos con productos agroalimentarios, para la inspección, por el otorgamiento de la certificación de evaluación de conformidad y la inscripción del estudio efectuado al registro correspondiente, por inspector y día: 436,55 euros.
Artículo 4.6-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios que se consignan en el artículo 4.6-4.
Artículo 4.6-2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas en interés de las cuales se concede el certificado oficial.
Artículo 4.6-3. Devengo.
La tasa se devenga y se hace efectiva cuando se solicita la prestación del servicio.
Artículo 4.6-4. Cuota.
La cuota por derecho a certificación oficial es de 4,55 euros.
Artículo 4.7-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa por productos amparados la prestación de los servicios de supervisión necesarios que acrediten el cumplimiento del sistema de control establecido en el Reglamento (CE) 834/2007, del Consejo, de 28 de junio, sobre producción y etiquetaje de los productos ecológicos.
Artículo 4.7-2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas en cuyo interés se prestan los servicios a que se refiere el artículo 4.7-1.
Artículo 4.7-3. Devengo.
La tasa por producto amparado se devenga con la prestación de los servicios constitutivos del hecho imponible, pero el pago puede ser exigido el 30 de junio de cada año y es exigible anualmente. El pago se puede hacer efectivo fraccionadamente, de acuerdo con las condiciones que se determinen por vía reglamentaria.
Artículo 4.7-4. Cuota. ![]()
La cuota de la tasa por producto amparado se calcula según el siguiente sistema:
1. Se establece una tasa base de 110,00 euros para los operadores productores (agricultores y ganaderos), con la siguiente distinción:
Hasta 4 hectáreas en cultivo de leñosos.
Hasta 8 hectáreas en cultivo de herbáceos (cereales).
Hasta 80 hectáreas en cultivo de herbáceos (prados, pastos, barbecho y recolección silvestre).
Hasta 1 hectárea en cultivo de hortícolas.
Se incluye el control de las hectáreas detalladas anteriormente solo en cuanto al cultivo más significativo de la explotación inscrita.
2. Se aplican otras tasas sumadas a la tasa base de productores en los siguientes casos:
Tasa para productores ganaderos: 75,00 euros; se incluye el control de hasta quince unidades de ganado mayor (UGM) en ganadería, tanto si se trata de rumiantes como de no rumiantes, y hasta setenta y cinco colmenas en apicultura.
Tasa para productores ganaderos con actividad ganadera de engorde: 25,00 euros; se incluye el control de hasta quince UGM en ganadería de engorde.
Tasa para productores elaboradores: 80,00 euros, siempre y cuando cumplan los requisitos mínimos establecidos en el apartado 3.3 para que se les pueda considerar productores elaboradores.
3. A partir de la tasa resultante de aplicar los apartados 1 y 2, se suman los siguientes importes por dimensión de la explotación:
3.1. Producción vegetal
Cultivos leñosos: a partir de 4 hectáreas, se aplica una tasa de 4,00 euros/ha añadida.
Cultivos herbáceos (cereales): a partir de 8 hectáreas, se aplica una tasa de 2 euros/ha añadida.
Cultivos herbáceos (prados, pastos, barbecho y recolección silvestre): a partir de 80 hectáreas, se aplica una tasa de 0,20 euros/ha añadida.
Cultivos hortícolas: a partir de 1 hectárea, se aplica una tasa de 9,00 euros/ha añadida.
3.2. Producción ganadera
Rumiantes:
UGM engorde: a partir de quince UGM, se aplica una tasa de 1,40 euros/UGM.
UGM no engorde: a partir de quince UGM, se aplica una tasa de 0,80 euros/UGM.
No rumiantes:
UGM no rumiante: a partir de quince UGM, se aplica una tasa de 4 euros/UGM.
Colmena: a partir de setenta y cinco colmenas, se aplica un precio de 0,5 euros/colmena.
3.3. Producción elaboración
Producto autorizado a partir del décimo producto, se aplica una tasa de 2 euros/producto.
Se consideran productores elaboradores los que cumplen uno de los dos primeros requisitos y el tercer requisito, de los siguientes:
El envasado en campo (autorización de producto hortofrutícola).
La facturación de elaboración representa menos del 50% de la facturación total, teniendo en cuenta el envasado y la elaboración de los productos procedentes de la misma explotación.
La facturación de la parte de elaboración es inferior a 50.000 euros.
4. A partir del importe resultante, se aplica, si procede, el siguiente coeficiente multiplicador por tipos de explotación:
Grupo profesional de agricultores o ganaderos: coeficiente multiplicador 0,7.
Se consideran grupos profesionales los agricultores o ganaderos que cumplen estos requisitos:
Llevan toda la gestión documental centralizada.
En el grupo hay un mínimo de cinco agricultores o ganaderos.
Todos los agricultores o ganaderos tienen un mismo cultivo o una misma especie animal.
Las parcelas se encuentran en una misma zona de control (se inspeccionan en una misma visita de inspección).
5. A partir del importe resultante, se aplican los siguientes coeficientes multiplicadores por tipos de producción:
Producción exclusivamente ecológica: coeficiente multiplicador 1.
Producción mixta (producción ecológica y convencional dentro de la misma explotación): coeficiente multiplicador 1,2.
6. Se establece una tasa base de 185,00 euros para las empresas elaboradoras, importadoras o comercializadoras. A partir de esta tasa base, se suman los siguientes importes o se aplican los siguientes coeficientes multiplicadores:
6.1. Dimensiones de la industria:
6.1.1. Número de productos autorizados
Monoingredientes (ingredientes agrarios)
Entre 11 y 80 referencias: 80 euros.
Entre 81 y 300 referencias: 135 euros.
Más de 300 referencias: 185 euros.
Multiingredientes (ingredientes agrarios)
Entre 11 y 80 referencias: 120 euros.
Entre 81 y 300 referencias: 205 euros.
Más de 300 referencias: 315 euros.
6.1.2. Número de productos autorizados al por mayor o a granel
Monoingredientes (ingredientes agrarios)
Entre 21 y 100 referencias: 50 euros.
Entre 101 y 400 referencias: 100 euros.
Más de 400 referencias: 180 euros.
Multiingredientes (ingredientes agrarios)
Entre 21 y 100 referencias: 110 euros.
Entre 101 y 400 referencias: 225 euros.
Más de 400 referencias: 300 euros.
6.1.3. Número de certificados de exportación emitidos
Entre 11 y 50 certificados/año: 120 euros.
Entre 51 y 200 certificados/año: 225 euros.
Entre 201 y 400 certificados/año: 375 euros.
Más de 400 certificados/año: 450 euros.
6.1.4. Número de certificados de importación emitidos
Para el control y la emisión de cada certificado de importación hay que sumar un importe de 15,00 euros/certificado.
Para el cálculo hay que considerar el número de productos autorizados o certificados emitidos a 31 de diciembre del año anterior.
6.2. Control complementario:
Control específico de análisis de riesgos: coeficiente multiplicador 1,2.
Maquila: coeficiente multiplicador 0,8.
6.3. Tipos de actividad:
Elaboración y comercialización de productos exclusivamente ecológicos: coeficiente multiplicador 1.
Elaboración y comercialización mixta (elaboración y comercialización de productos ecológicos y convencionales dentro de la misma instalación): coeficiente multiplicador 1,2.
6.4. Volumen de la facturación anual de productos ecológicos sometidos a control:
Hasta 30.000 euros: coeficiente multiplicador 0.90
De 30.001 euros a 60.000 euros: coeficiente multiplicador 1.5.
De 60.001 euros a 100.000 euros: coeficiente multiplicador 2.
De 100.001 euros a 200.000 euros: coeficiente multiplicador 2.5.
De 200.001 euros a 400.000 euros: coeficiente multiplicador 3.
De 400.001 euros a 700.000 euros: coeficiente multiplicador 3,5.
De 700.001 euros a 1.000.000 de euros: coeficiente multiplicador 4.
Más de 1.000.000 de euros: coeficiente multiplicador 5.
Artículo 4.8-1. Hecho imponible.
1. Son tasas del Consejo Catalán de Producción Integrada las siguientes:
Tasa por inscripción y certificación de datos de los registros.
Tasa por productos amparados.
2. Constituyen los hechos imponibles de la tasa establecida por el apartado 1 a:
La inscripción o la ampliación de fincas, industrias y empresas importadoras en los registros establecidos por la normativa vigente.
La emisión de la certificación de la actualización anual de carácter obligatorio de los datos relativos a las fincas, las industrias y las empresas importadoras inscritas en los registros establecidos por la normativa vigente.
3. Constituye el hecho imponible de la tasa establecida por el apartado 1 b la prestación de los servicios de supervisión necesarios que acrediten el cumplimiento del sistema de control de los procesos de producción, elaboración, conservación, almacenaje, envasado, transformación, comercialización e importación de los productos amparados.
Artículo 4.8-2. Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos de la tasa establecida por el apartado 1 a del artículo 4.8-1, las siguientes personas:
En la inscripción o la ampliación de fincas, industrias y empresas importadoras en los registros, las personas físicas o jurídicas que soliciten la inscripción.
En la emisión de la certificación de la actualización anual, las personas físicas o jurídicas que estén obligadas a la actualización anual de datos en función de la inscripción en los registros del Consejo.
2. Son sujetos pasivos de la tasa establecida por el apartado 1 b del artículo 4.8-1, las personas físicas o jurídicas en cuyo interés se prestan los servicios correspondientes.
Artículo 4.8-3. Devengo.
1. La tasa establecida por el apartado 1 a del artículo 4.8-1 se devenga en el momento en que la persona interesada solicita la inscripción o el certificado de actualización de datos, pero puede ser exigida la justificación del ingreso de la tasa en el momento de la presentación de la solicitud.
2. La tasa establecida por el apartado 1 b del artículo 4.8-1 se devenga en el momento de la prestación del servicio y es exigible anualmente. No obstante, se puede hacer efectiva trimestralmente, de acuerdo con las condiciones que se determinen por reglamento.
Artículo 4.8-4. Cuota. ![]()
1. Por inscripción en los registros
1.1. Para los operadores productores, por hectárea inscrita y por una sola vez: 10 euros.
1.2. Para los operadores elaboradores o importadores:
1.2.1. Hasta 200.000 kg de producto comercializado bajo producción integrada: 14,20 euros.
1.2.2. Por cantidades superiores a 200.000 kg: 28,20 euros.
1.3. Por la emisión del certificado de actualización de datos: 15 euros anuales para todos los operadores.
2. Cuota de la tasa por productos amparados
2.1. Para los operadores productores:
2.1.1. Secano, por hectárea, anualmente:
Por las 30 primeras hectáreas: 15 euros.
De la hectárea 31 a la 100: 12 euros.
Por las hectáreas que exceden de 100: 9 euros.
2.1.2. Regadío, por hectárea, anualmente:
Por las 30 primeras hectáreas: 18 euros.
De la hectárea 31 a la 100: 15 euros.
Por las hectáreas que exceden de 100: 11 euros.
2.2. Para los operadores productores elaboradores, elaboradores o importadores:
2.2.1. En el caso de elaboradores de productos amparados en el sistema de producción agraria integrada exclusivamente, si el total de producto envasado no supera los 200.000 kg anuales, anualmente: 210,85 euros.
2.2.2. En el caso de elaboradores de productos amparados en el sistema de producción agraria integrada que tienen también una línea de elaboración de producto convencional, si el total de producto envasado no supera los 200.000 kg anuales, anualmente: 234,3 euros.
2.2.3. En el caso de elaboradores de productos amparados en el sistema de producción agraria integrada exclusivamente, si el total de producto envasado supera los 200.000 kg anuales, anualmente: 644,15 euros.
2.2.4. En el caso de elaboradores de productos amparados en el sistema de producción agraria integrada que tienen también una línea de elaboración de producto convencional, si el total de producto envasado supera los 200.000 kg anuales, anualmente: 702,7 euros.
Artículo 4.8-5. Afectación.
Las tasas del Consejo tienen carácter finalista, por lo cual, de acuerdo con lo que establece el artículo 1.1-3 de esta Ley, los ingresos derivados de las mismas quedan afectados a la financiación del coste de los servicios prestados por el Consejo Catalán de la Producción Integrada.
Artículo 4.9-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción, la certificación de los datos o la ampliación de fincas, industrias, empresas importadoras y comercializadoras en los registros establecidos por la normativa vigente.
Artículo 4.9-2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten los servicios correspondientes a que se refiere el artículo 4.9-1.
Artículo 4.9-3. Devengo.
La tasa se devenga en el momento en que la persona interesada solicita el servicio, pero puede ser exigida la justificación del ingreso de la tasa en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 4.9-4. Cuota.
La cuota de la tasa establecida en este capítulo es:
Por inscripción en los registros: 170,60 euros.
Por la emisión del certificado anual de actualización de los datos: 170,60 euros.
Por la ampliación de fincas, industrias, empresas importadoras y comercializadoras: 54,75 euros.
Artículo 4.10-1. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por el departamento competente en materia de ganadería, pesca y medio natural de los servicios y las actuaciones inherentes a la inspección para la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio de un laboratorio que realiza estudios no clínicos sobre medicamentos veterinarios con el fin de determinar sus efectos en los seres humanos, los animales y el medio ambiente, el otorgamiento, si procede, de la certificación de conformidad, así como la realización de las inspecciones periódicas pertinentes.
2. También constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por el departamento competente en materia de ganadería, pesca y medio natural de los servicios y las actuaciones inherentes a la verificación de un estudio no clínico sobre un medicamento veterinario a fin de determinar si se han seguido los principios de buenas prácticas de laboratorio.
Artículo 4.10-2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa los laboratorios que solicitan la obtención de la certificación de la conformidad de buenas prácticas de laboratorio y los laboratorios que hayan promovido la elaboración del estudio que debe verificarse.
Artículo 4.10-3. Acreditación.
1. En la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio de un laboratorio que realiza estudios no clínicos sobre medicamentos veterinarios, la tasa se acredita en el momento en que se inicia la prestación del servicio. Sin embargo, puede exigirse su pago por anticipado en los siguientes términos:
La obligación del pago surge desde el momento en que se presenta la solicitud de obtención de la certificación de la conformidad de buenas prácticas de laboratorio al departamento competente en materia de ganadería, pesca y medio natural. El número de días que se programen para llevar a cabo la inspección debe estar en función de las dimensiones del laboratorio así como del tipo y la variedad de estudios que se lleven a cabo en el mismo.
En cuanto a la realización de la inspección, debe hacerse efectivo el pago antes del día en el que se haya programado el inicio de esta inspección, por lo que el importe resta provisionalmente fijado en el resultado de multiplicar la tarifa diaria por el número de días programados.
2. En la inspección para la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio en la elaboración de estudios no clínicos, la tasa se acredita en el momento en que se inicia la prestación del servicio. La obligación del pago surge desde el momento en que el sujeto pasivo presenta la solicitud para la realización de esta verificación al departamento competente en materia de ganadería, pesca y medio natural, o cuando esta verificación es solicitada por una autoridad sanitaria reguladora ante la cual se ha presentado este estudio, que forma parte del dosier de registro de un medicamento veterinario. La tasa debe hacerse efectiva antes del día programado para el inicio de la inspección para la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio en la elaboración del estudio.
Artículo 4.10-4. Cuota.
La cuota de la tasa es la siguiente:
En la verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio de un laboratorio que realiza estudios no clínicos sobre medicamentos veterinarios:
Inspección del laboratorio para verificar el cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio, por día: 454,05 euros.
Inspecciones ulteriores periódicas para evaluar el cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio, por día: 454,05 euros.
En la inspección para verificar el cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio en la elaboración de estudios no clínicos con medicamentos veterinarios, por día: 454,05 euros.
Artículo 4.10-5. Afectación.
Las tasas a las que se refiere este capítulo tienen carácter finalista, por lo que, de acuerdo con el artículo 1.1-3, los ingresos que se derivan restan afectados a la financiación de los servicios prestados por el departamento competente en materia de ganadería, pesca y medio natural, mencionados en este capítulo.
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