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Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.


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TÍTULO V.
AGUA.

CAPÍTULO I.
TASAS DE LA AGENCIA CATALANA DEL AGUA.

Artículo 5.1-1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la prestación de los siguientes servicios por la Agencia Catalana del Agua:

Las actuaciones administrativas, facultativas y técnicas que tiene que llevar a cabo la Agencia Catalana del Agua en las tramitaciones de oficio o a instancia de parte relativas a las autorizaciones, concesiones u otros títulos que habilitan para la utilización o el aprovechamiento del dominio público hidráulico y su zona de policía o del dominio público marítimo-terrestre, o de los sistemas de saneamiento públicos, incluida su inscripción en el correspondiente registro oficial, ya sea como consecuencia de disposiciones normativas en vigor o bien derivadas de las concesiones o las autorizaciones ya otorgadas, o la emisión de otros informes o respuestas a peticiones de información o consultas que no generen ninguna resolución y también las que dan lugar a la incoación de un procedimiento de oficio para determinar o comprobar el tipo aplicable del canon del agua.

Artículo 5.1-2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos:

  1. En el caso de actuaciones derivadas de una tramitación iniciada a instancia de parte, las personas físicas o jurídicas que la solicitan.

  2. En el caso de actuaciones derivadas de una tramitación iniciada de oficio, las personas físicas o jurídicas a quienes afecta la prestación del servicio.

Artículo 5.1-3. Exenciones.

a. Los organismos, las entidades y las empresas públicas integrados en la estructura del Estado, de las comunidades autónomas, de los municipios, de las comarcas y de otros entes públicos territoriales o institucionales, incluidas las corporaciones de derecho público, quedan exentos de las tasas que gravan la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 5.1-1 si presentan la solicitud del servicio gravado en el marco de la prestación de un servicio público.

b. Quedan exentas de las tasas que gravan la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 5.1-1 las personas jurídicas sin ánimo de lucro que estén acreditadas ante el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y que tengan entre las finalidades de sus estatutos la protección del medio ambiente en general o de alguno de sus elementos en particular y desarrollen su actividad en el ámbito territorial afectado por las actuaciones administrativas que ejerce la Agencia Catalana del Agua.

c. Quedan exentos de las tasas que gravan la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 5.1-1 los particulares que soliciten autorización para trabajos forestales en zona de dominio público hidráulico, siempre que la solicitud del servicio que se grava se presente en relación con actuaciones que, a criterio de la Agencia Catalana del Agua, permitan mejorar el estado ambiental de la zona y ordenar hidráulicamente este ámbito fluvial.

d. Los procedimientos de revisión de concesiones, de renuncia de concesiones y autorizaciones, de revocación de autorizaciones y de constitución de comunidades de usuarios quedan exentos de tasa. Asimismo, quedan exentos de tasa los procedimientos de declaración de caducidad de concesiones, a menos que se solicite la rehabilitación de la concesión, caso en que se aplica la cuota que corresponda de acuerdo con lo que establecen las letras a, b, c y d del apartado 1 del artículo 5.1-5.

e. Queda exento de tasa el procedimiento de autorización de mantenimiento o limpieza de gleras instado por particulares en dominio público hidráulico y zona de policía y siempre que no exista un aprovechamiento de materiales resultantes en beneficio propio.

Artículo 5.1-4. Devengo y exigibilidad.

1. La tasa se devenga con la prestación del servicio.

2. En el caso de actuaciones derivadas de una tramitación iniciada a instancia de parte la cuota de la tasa es exigible en el momento de la finalización del procedimiento. Se exige sólo el 50% del importe de la tasa en los casos en que los informes de viabilidad de los proyectos conducen a la denegación de la solicitud sin agotar el procedimiento administrativo y en los casos de desistimiento o caducidad de la instancia.

3. En el caso de actuaciones derivadas de una tramitación iniciada de oficio, en el marco del proceso de determinación y comprobación del canon del agua, la cuota de la tasa es exigible en el momento que estén determinados todos los elementos del tributo.

Artículo 5.1-5. Cuota.

1. La cuota de la tasa en los procedimientos relativos al dominio público hidráulico, marítimo-terrestre o los sistemas de saneamiento público es la siguiente:

En el caso de solicitudes simultáneas de concesión y autorización de vertido, los coeficientes en que hacen referencia las letras a, b, c, d, e, f, g y h se reducen en un 25%.

La cuota de los procedimientos de modificación, novación, renovación o revisión de autorizaciones es la equivalente al 50% del importe establecido por el apartado 1. En el caso de transmisión de autorizaciones la cuota es la equivalente al 20% del importe establecido por el apartado 1.

2. La cuota de la tasa en los supuestos de emisión de informes o peticiones diversas de información es la siguiente:

  1. Emisión de informes:

  2. a.1. Con carácter general: 61,20 euros.

    a.2. Si comporta el análisis de estudios de inundabilidad: 204 euros.

    a.3. Si los informes se emiten en el marco de la legislación urbanística aplicable: 510 euros.

    a.4. Si los informes se emiten en actuaciones urbanísticas para aprobar proyectos de actuaciones específicas de interés público en suelo no urbanizable, en el marco legal determinado por el artículo 48.1.e del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo: 61,20 euros.

  3. Respuestas a peticiones de información:

  4. b.1. Si la petición de información se refiere a memorias: 30,60 euros. Sin embargo, si afecta también a apéndices o anexos, es de 61,20 euros.

    b.2. Si la petición se refiere a modelos matemáticos las cuotas se rigen por las tablas siguientes:

    Modelización hidrológica

    Cursos fluviales en que se ha hecho una planificación del espacio fluvial (PEF) y están normalizados los caudales: 1.224 euros.

    Cursos fluviales en que se ha hecho una planificación del espacio fluvial (PEF) y no están normalizados los caudales: 102 euros.

    Cursos fluviales en que se dispone de información regional: 61,20 euros.

    Cursos fluviales en que se dispone de información de estudio de detalle: 306 euros.

    Modelización hidráulica

    Cursos fluviales en que se ha hecho una planificación del espacio fluvial (PEF) y una actuación prevista dentro del sistema hídrico (SH): 612 euros.

    Cursos fluviales en que se ha hecho una planificación del espacio fluvial (PEF) y una actuación prevista fuera del sistema hídrico (SH): 102 euros.

    Cursos fluviales en que se dispone de información regional: 61,20 euros.

    Cursos fluviales en que se dispone de información de estudio de detalle: 306 euros.

    PEF (planificación del espacio fluvial): estudio relativo al tratamiento integral de los aspectos hidrológicos, hidráulicos, geomorfológicos y ambientales.

    SH (sistema hídrico): zona del espacio fluvial necesaria para preservar el régimen de corrientes en caso de avenida ya que es una zona con elevado riesgo de inundaciones.

3. En los casos de emisión de certificados del registro de aguas o del censo de vertidos la cuota de la tasa es de 51 euros.

4. En los casos de determinación de oficio del tipo aplicable del canon del agua la cuota de la tasa es la siguiente:

  1. Levantamiento de acta de una inspección puntual (menos de dos horas): 89,55 euros.

  2. Levantamiento de acta de una inspección de larga duración (más de dos horas): 301,25 euros.

  3. Analítica básica (MES, DQO decantada, DQO no decantada, SOL, CL, pH): 79,95 euros.

  4. Analítica de materias en suspensión (MES): 20,70 euros/unidad.

  5. Analítica de DQO decantada: 20,70 euros/unidad.

  6. Analítica de DQO no decantada: 20,70 euros/unidad.

  7. Analítica de sales solubles (SOL): 20,70 euros/unidad.

  8. Analítica por cada parámetro complementario: 20,70 euros/unidad.

  9. Analítica de nutrientes: 48,20 euros/unidad.

  10. Analítica de nitrógeno Kj (orgánico y amoniacal): 24,15 euros/unidad.

  11. Analítica de fósforo total: 24,15 euros/unidad.

  12. Analítica de materias inhibidoras: 65,95 euros/unidad.

  13. Determinación de disolventes por cromatografía: 132,20 euros/unidad.

  14. Analítica de carbono orgánico total (TOC): 36,75 euros/unidad.

  15. Analítica de AOX: 110,25 euros/unidad.



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