Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. | |
Artículo 9.1-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 6 de mayo, salvo los que corresponden a las enseñanzas obligatorias, cuya expedición es gratuita.
Artículo 9.1-2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa los que solicitan los servicios a que se refiere el artículo 9.1-1.
Artículo 9.1-3. Exenciones y bonificaciones.
Al alumnado miembro de familias numerosas, le son aplicables las exenciones y las bonificaciones establecidas en la legislación vigente relativa a la protección de estas familias.
Artículo 9.1-4. Devengo.
La tasa se devenga mediante la realización del hecho imponible, pero puede ser exigida en el momento de solicitar el servicio.
Artículo 9.1-5. Cuota.
El importe de la cuota por la expedición de títulos académicos y profesionales es:
Bachillerato: título de bachillerato: 49,55 euros.
Formación profesional específica:
2.1. Título de técnico o técnica: 49,55 euros.
2.2. Título de técnico o técnica superior: 55,50 euros.
Enseñanzas de régimen especial:
3.1. Enseñanzas de música y danza:
3.1.1. Título profesional: 49,55 euros.
3.1.2. Título superior: 110,85 euros.
3.2. Enseñanzas de arte dramático:
3.2.1. Título superior de arte dramático: 110,85 euros.
3.3. Enseñanzas de artes plásticas y diseño:
3.3.1. Título de técnico o técnica: 49,55 euros.
3.3.2. Título de técnico o técnica superior: 55,50 euros.
3.3.3. Título de conservación y restauración de bienes culturales: 55,50 euros.
3.3.4. Título de diseño: 55,50 euros.
3.3.5. Título superior del vidrio: 55,50 euros.
3.3.6. Título superior de cerámica: 55,50 euros.
3.4.1. Certificado avanzado de idiomas: 57,25 euros.
3.4.2. Enseñanza de idiomas, certificado de los cursos de actualización y especialización referidos a los niveles C1 y C2 del Consejo de Europa: 57,25 euros.
3.5. Enseñanzas de deporte:
3.5.1. Título de técnico o técnica de deporte: 49,55 euros.
3.5.2. Título de técnico o técnica superior de deporte: 55,50 euros.
Reexpedición (expedición de duplicados): 7,35 euros.
3.6.
Título de graduado o graduada, máster en enseñanzas artísticas: 150,00 euros.
Artículo 9.2-1. Hecho imponible. ![]()
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios docentes de las escuelas oficiales de idiomas en el caso de las matrículas oficiales o la inscripción en las pruebas libres para la obtención de alguno de los certificados oficiales.
Artículo 9.2-2. Sujeto pasivo. ![]()
Es sujeto pasivo de la tasa el beneficiario o beneficiaria de la prestación de los servicios docentes de las escuelas oficiales de idiomas o los inscritos en las pruebas libres para la obtención de alguno de los certificados oficiales a la que se refiere el artículo 9.2-1.
Artículo 9.2-3. Exenciones y bonificaciones.
1. Al alumnado miembro de familias numerosas, le son aplicables las exenciones y las bonificaciones establecidas en la legislación vigente relativa a la protección de estas familias.
2.
Disfrutan de exención en el pago de la tasa a la que se refiere el artículo 9.2-5, apartado 1, los alumnos que tienen la condición de becarios con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas. Al efecto de formalización de la matrícula oficial, los solicitantes de beca pueden realizar la solicitud con carácter condicional, sin pago previo de la cuota. Sin embargo, los alumnos que no acrediten oportunamente la obtención de este beneficio están obligados al pago inmediato de la tasa, sin necesidad de un requerimiento previo de la Administración, a condición de que la falta de pago determina necesariamente la anulación condicional y la subsiguiente invalidación del curso académico, en los términos que se establezcan por reglamento.
3. Están exentos de pagar la tasa exigida, con la justificación documental previa de su situación, las personas sujetas a medidas privativas de libertad.
Artículo 9.2-4. Acreditación. ![]()
La tasa se acredita mediante la realización del hecho imponible, pero puede ser exigida en el momento de solicitar el servicio o la inscripción.
Artículo 9.2-5. Cuota.
El importe de la cuota es:
Matrícula y servicios para alumnos oficiales: 150,60 euros.
Matrícula y derechos de examen del certificado de nivel básico para alumnos libres: 57,05 euros.
Matrícula y derechos de examen del certificado de nivel intermedio para alumnos libres: 57,05 euros.
Matrícula y derechos de examen del certificado de nivel avanzado para alumnos libres: 57,05 euros.
Artículo 9.3-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios docentes de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Cataluña.
Artículo 9.3-2. Sujeto pasivo.
Es sujeto pasivo de la tasa quien solicita la prestación de los servicios docentes a que se refiere este capítulo.
Artículo 9.3-3. Exenciones y bonificaciones.
1. Al alumnado miembro de familias numerosas, le es aplicable las exenciones y las bonificaciones establecidas por la legislación vigente relativa a la protección de estas familias.
2. Está exento del pago de la tasa de matrícula del apartado 1 del artículo 9.3-5 el alumnado que tiene la condición de becarios/becarias con cargo a los presupuestos del Estado. A efectos de formalización de la matrícula, los/las solicitantes de beca pueden hacer la solicitud con carácter condicional, sin hacer pago previo de la cuota. El alumnado que no acredite oportunamente la obtención de este beneficio está obligado al pago inmediato de la tasa, sin que haga falta un requerimiento previo de la Administración. La falta de pago, en este caso, comporta la anulación de la matrícula condicional.
3. El alumnado con matrícula de honor en la evaluación global de bachillerato y el alumnado que haya obtenido el Premio Extraordinario de Bachillerato está exento, con la justificación documental previa, del pago de la tasa de matrícula en qué hace referencia el apartado 1.1 del artículo 9.3-5 en el primer curso de estudios superiores en un centro público de titularidad del Departamento de Educación.
Artículo 9.3-4. Devengo.
La tasa se devenga mediante la realización del hecho imponible, pero puede ser exigida en el momento de solicitar el servicio.
Artículo 9.3-5. Cuota.
El importe de la cuota es:
Matrícula:
1.1. Curso completo: 674,50 euros.
1.2. Asignatura anual (por cada hora semanal de la asignatura): 22,60 euros.
1.3. Asignatura cuatrimestral (por cada hora semanal de la asignatura): 11,35 euros.
Pruebas de Acceso: 54,15 euros.
Proyecto final de carrera: 99,30 euros.
Secretaría:
4.1. Expediente académico, certificación académica o traslado académico: 19,10 euros.
4.2. Compulsa de documentos: 4,25 euros.
4.3. Expedición de tarjeta de identidad de estudiante en el centro: 4,25 euros.
Artículo 9.3-6. Afectación.
Los ingresos derivados de la tasa, que se paga al mismo centro docente, quedan afectados a la financiación del fomento de la conservación y la restauración de bienes culturales.
Artículo 9.4-1. Hecho imponible.
Constituyen el hecho imponible de la tasa la inscripción en la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio y a la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional específica y de las enseñanzas de artes plásticas y de diseño, la inscripción en la prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas de régimen especial de técnico o técnica de deporte y técnico o técnica superior de deporte y a las formaciones deportivas de nivel 1 y de nivel 3.
Artículo 9.4-2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que se inscriben en las pruebas.
Artículo 9.4-3. Exenciones y bonificaciones.
1. A las personas miembros de familias numerosas, les son aplicables las exenciones y las bonificaciones establecidas por la legislación vigente relativa a la protección de estas familias.
2. Están exentos de pagar la tasa exigida, con la justificación documental previa de su situación, los sujetos pasivos que estén en situación de incapacidad permanente total o absoluta.
3. Están exentos de pagar la tasa exigida, con la justificación documental previa de su situación, los sujetos pasivos la renta anual total de la unidad familiar a la cual pertenezcan, dividida por el número de miembros que la integran, sea inferior al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
4. Están exentas de pagar la tasa exigida, con la justificación documental previa de su situación, las personas sujetas a medidas privativas de libertad.
Artículo 9.4-4. Devengo.
La tasa se devenga mediante la prestación del servicio y se exige en el momento de la inscripción.
Artículo 9.4-5. Cuota.
El importe de la cuota es:
Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional específica: 17,65 euros.
Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas de artes plásticas y diseño: 17,65 euros.
Prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas de régimen especial de técnico o técnica de deporte y a las formaciones deportivas de nivel 1: 17,65 euros.
Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional específica: 28,40 euros.
Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas de artes plásticas y diseño: 28,40 euros.
Prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas de régimen especial de técnico o técnica superior de deporte y a las formaciones deportivas de nivel 3: 28,40 euros.
Artículo 9.5-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las pruebas siguientes:
Pruebas para la obtención del título de bachiller.
Pruebas para la obtención del título de técnico o técnica y de técnico o técnica superior de los ciclos formativos de las enseñanzas de artes plásticas y diseño.
Prueba para la obtención directa de los títulos de técnico o técnica y de técnico o técnica superior de formación profesional.
Artículo 9.5-2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que se inscriben en las pruebas correspondientes.
Artículo 9.5-3. Exenciones y bonificaciones.
1. A las personas miembros de familias numerosas, les son aplicables las exenciones y las bonificaciones establecidas por la legislación vigente relativa a la protección de estas familias.
2. Están exentos de pagar la tasa exigida, con la justificación documental previa de su situación, los sujetos pasivos que estén en situación de incapacidad permanente total o absoluta.
3. Están exentos de pagar la tasa exigida, con la justificación documental previa de su situación, las personas sujetas a medidas privativas de libertad.
Artículo 9.5-4. Devengo.
La tasa se devenga mediante la prestación del servicio y se exige en el momento de la inscripción.
Artículo 9.5-5. Cuota.
El importe de la cuota es:
En la inscripción en las pruebas para la obtención del título de bachiller:
1.1. Inscripción en las pruebas, de todas las materias, para la obtención del título de bachiller: 82,05 euros.
1.2. Inscripción en las pruebas, por materias, para la obtención del título de bachiller por cada materia: 7,10 euros.
En la inscripción para la obtención del título de técnico o técnica y de técnico o técnica superior de los ciclos formativos de las enseñanzas de artes plásticas y diseño:
2.1. Inscripción en las pruebas, de todos los módulos, para la obtención del título de técnico o técnica: 58,60 euros.
2.2. Inscripción en las pruebas, por módulos sueltos, para la obtención del título de técnico o técnica, por cada módulo: 8,40 euros.
2.3. Inscripción en las pruebas, de la totalidad de los módulos, para la obtención del título de técnico o técnica superior: 82,05 euros.
2.4. Inscripción en las pruebas, por módulos sueltos, para la obtención del título de técnico o técnica superior, por cada módulo: 11,85 euros.
En la inscripción en la prueba para la obtención directa de los títulos de técnico o técnica y de técnico o técnica superior de formación profesional:
3.1. Inscripción en la prueba para la obtención directa del título de técnico o técnica de formación profesional: 58,60 euros.
3.2. Inscripción en la prueba para la obtención directa del título de técnico o técnica superior de formación profesional: 82,05 euros.
3.3. Inscripción en la prueba para la obtención directa del título de técnico o técnica de formación profesional, por crédito: 8,40 euros.
3.4. Inscripción en la prueba para la obtención directa del título de técnico o técnica superior de formación profesional, por crédito: 11,85 euros.
3.5.
Inscripción en la prueba para la obtención directa del título de técnico o técnica de formación profesional, por unidad formativa: 2,20 euros.
3.6.
Inscripción en la prueba para la obtención directa del título de técnico o técnica superior de formación profesional, por unidad formativa: 3,10 euros.
Artículo 9.6-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las pruebas para la acreditación de las unidades de competencia.
Artículo 9.6-2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que se inscriben en las pruebas.
Artículo 9.6-3. Exenciones y bonificaciones.
1. A las personas miembros de familias numerosas les son aplicables las exenciones y las bonificaciones establecidas por la legislación vigente relativa a la protección de estas familias.
2. Quedan exentas de pagar la tasa exigida, con la justificación documental previa de su situación, a las personas sujetas a medidas privativas de libertad.
Artículo 9.6-4. Devengo.
La tasa se devenga mediante la prestación del servicio y se exige en el momento de la inscripción.
Artículo 9.6-5. Cuota.
El importe de la cuota es:
Fase de orientación y asesoramiento: 24,00 euros.
Fase de evaluación (por cada unidad de competencia): 12,00 euros.
Artículo 9.7-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la incoación de un expediente de homologación de títulos o estudios extranjeros no universitarios.
Artículo 9.7-2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que solicitan la homologación o la convalidación de los títulos o estudios extranjeros.
Artículo 9.7-3. Exenciones y bonificaciones.
A las personas miembros de familias numerosas, les son aplicables las exenciones y bonificaciones establecidas por la legislación vigente relativa a la protección de estas familias.
Artículo 9.7-4. Devengo.
La tasa se devenga en el momento de la presentación de la solicitud de homologación o convalidación. El justificante de pago de la tasa es un requisito necesario para la tramitación del expediente.
Artículo 9.7-5. Cuota.
1. Las cuotas de la tasa son las siguientes:
1.1. Solicitud de homologación a un título o certificado español: la cuota es la misma que para la expedición del correspondiente título o certificado, la cual se detalla en el artículo 9.1-5.
1.2. Solicitud de convalidación por cursos o módulos de enseñanzas de nivel no universitario: 25,55 euros.
2. No se acredita la tasa por la solicitud de homologación al título de graduado o graduada en educación secundaria.
Artículo 9.8-1. Hecho imponible. ![]()
Constituye el hecho imponible de la tasa la matriculación en enseñanzas de idiomas en la modalidad a distancia en los niveles intermedio y avanzado.
Artículo 9.8-2. Sujeto pasivo. ![]()
Es sujeto pasivo de la tasa quien solicita la matriculación en las enseñanzas a las que se refiere el artículo 9.8-1.
Artículo 9.8-3. Exenciones y bonificaciones. ![]()
1. A los alumnos miembros de familias numerosas y de familias monoparentales les son aplicables las exenciones y las bonificaciones establecidas por la legislación vigente relativa a la protección de estas familias.
2. Disfrutan de exención en el pago de la tasa de la matrícula establecida por el apartado 1 del artículo 9.8-5 los alumnos que tienen la condición de becarios con cargo a los presupuestos del Estado. Para formalizar la matrícula, los solicitantes de beca pueden hacer la solicitud con carácter condicional, sin pago previo de la cuota. Los alumnos que no acrediten oportunamente la obtención de este beneficio están obligados al pago inmediato de la tasa, sin necesidad del requerimiento previo de la Administración, con la condición de que la falta de pago determina necesariamente la anulación de la matrícula condicional y la subsiguiente invalidación del curso académico, en los términos que se establezcan por reglamento.
3. Están exentos de pagar la tasa exigida, previa justificación documental de su situación, las personas sujetas a medidas privativas de libertad.
Artículo 9.8-4. Acreditación. ![]()
La tasa se acredita mediante la realización del hecho imponible, pero puede ser exigida en el momento de solicitar el servicio.
Artículo 9.8-5. Cuota. ![]()
El importe de la cuota es:
1. Matrícula: 95,00 euros por cada módulo.
Artículo 9.9-1. Hecho imponible. ![]()
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios docentes de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Cataluña en las enseñanzas de grado y de máster adaptadas al Espacio Europeo de la Educación Superior.
Artículo 9.9-2. Sujeto pasivo. ![]()
Es sujeto pasivo de la tasa quién solicita la prestación de los servicios docentes a los que se refiere este capítulo.
Artículo 9.9-3. Exenciones y bonificaciones. ![]()
1. A los alumnos miembros de familias numerosas se les aplican las exenciones y bonificaciones establecidas por la legislación vigente en relación con la protección de estas familias.
2. Los alumnos miembros de familias monoparentales tienen una bonificación del 50% en la cuota de las tasas establecidas por el presente capítulo.
3. Las víctimas de actos terroristas, sus cónyuges y sus hijos están exentos de las tasas establecidas por el presente capítulo.
4. Los alumnos con matrícula de honor en la evaluación global de bachillerato y los que hayan obtenido el premio extraordinario de bachillerato están exentos, previa justificación documental, del pago de la tasa de matrícula a la que se refiere el apartado 1.1 del artículo 9.3-5 en el primer curso de estudios superiores en centros educativos que dependan del Departamento de Enseñanza.
5. Los alumnos con matrícula de honor en los ciclos formativos de grado superior de la formación profesional inicial, de las enseñanzas de artes plásticas y de las enseñanzas deportivas tienen derecho a la exención total de las tasas de todos los créditos de los que se matriculen durante el primer curso del primer año de sus estudios artísticos superiores en centros educativos dependientes del Departamento de Enseñanza.
Artículo 9.9-4. Acreditación. ![]()
1. La tasa se acredita mediante la realización del hecho imponible, pero puede ser exigida en el momento de solicitar el servicio.
2. La tasa por matrícula, si se realiza por curso completo, puede fraccionarse, a solicitud del alumno, en dos pagos de igual importe.
3. El impago de la matrícula o de alguno de sus fraccionamientos en los plazos que establezca el centro educativo puede dar lugar a la suspensión temporal de los derechos del alumno y, en su caso, a la anulación de la matrícula y de los efectos que esta haya producido, sin derecho a reintegro alguno.
Artículo 9.9-5. Cuota. ![]()
El importe de la cuota corresponde a los siguientes conceptos:
Primera matrícula
1.1. Por crédito en el grado: 14,95 euros.
1.2. Por crédito en el máster: 26,50 euros.
Segunda matrícula en el mismo crédito
2.1. Por crédito en el grado: 14,95 euros, multiplicado por el coeficiente 1,5.
2.2. Por crédito en el máster: 26,50 euros, multiplicado por el coeficiente 1,5.
Tercera matrícula y matrículas sucesivas en el mismo crédito
3.1. Por crédito en el grado: 14,95 euros, multiplicado por el coeficiente 1,8.
3.2. Por crédito en el máster: 26,50 euros, multiplicado por el coeficiente 1,8.
Convalidación, reconocimiento y validación de créditos
4.1. Los estudiantes que han obtenido la convalidación, el reconocimiento o la validación de créditos por razón de estudios o actividades hechos en cualquier centro educativo deben abonar al centro educativo el 25% del importe establecido por los apartados 1.1 y 1.2.
4.2. No están sujetos a tasa la convalidación o el reconocimiento de créditos de enseñanzas que se extinguen respecto del nuevo plan de estudios que sustituye la enseñanza extinguida.
4.3. Los estudiantes que se matriculan de créditos sin docencia por razón de la extinción del plan de estudios deben abonar el importe íntegro de la tasa siempre y cuando el centro educativo ofrezca un sistema de tutorías o de docencia alternativa. Si el centro educativo no ofrece tutorías o docencia alternativa deben abonar al centro educativo el 25% de la tasa.
Segundas y sucesivas enseñanzas artísticas superiores
5.1. Se aplica un coeficiente de 1,4 a las tasas por crédito que se establecen en el presente capítulo a los estudiantes que posean uno o más títulos correspondientes a enseñanzas artísticas superiores, o títulos declarados académicamente equivalentes, para el inicio de otro estudio que conduzca a la obtención de un título correspondiente a enseñanzas artísticas superiores en centros educativos dependientes del Departamento de Enseñanza.
5.2. Se exime del recargo establecido por el apartado 5.1 a los estudiantes que hayan superado los estudios de un único primer ciclo y quieran proseguir los estudios en un segundo ciclo.
Prueba de acceso: 55,25 euros.
Secretaría
7.1. Expediente académico, certificación académica o traslado de expediente académico: 20,00 euros.
7.2. Suplemento europeo al título: 30,00 euros.
7.3. Modificaciones y ampliaciones parciales: 25,00 euros.
7.4. Estudio de expediente académico para la convalidación, adaptación, transferencia, reconocimiento o validación de planes de estudios: 50,00 euros.
7.5. Estudio de equivalencia de título de estudios extranjeros para el acceso a los estudios de máster, o solicitud de estudio de la trayectoria académica de los titulados según sistemas educativos extranjeros para el acceso a estudios de máster sin título homologado: 200 euros.
Artículo 9.10-1. Exención.
Previa justificación documental de su situación, disfrutan de exención en el pago de las tasas contenidas en el título IX de la presente Ley las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33%.
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