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Ley de 5 de marzo de 1984 de creación del Organismo autónomo Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña.


EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley de creación del Organismo autónomo Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña.

La implantación de la educación física en los diferentes niveles escolares es un objetivo de todo país moderno. Es preciso que Cataluña se dote, pues, de Profesores de Educación Física en número suficiente y con la necesaria preparación para hacer posible la reducción del déficit actual y garantizar que esta materia docente pueda ser impartida tanto entre los escolares como entre los ciudadanos en general. Así, mediante el ejercicio físico correctamente practicado, se contribuye a mejorar la salud de los ciudadanos de acuerdo con el mandato constitucional expresado en el artículo 43.3. Para conseguir estos objetivos es fundamental la acción docente que ha de realizar el Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña constituido por la presente Ley.

El Estatuto de Autonomía reconoce a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva en materia de deportes y también la competencia plena en la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias.

El Real Decreto 1668/1980, de 31 de julio, traspasó a la Generalidad de Cataluña los servicios, las instituciones y los medios materiales y personales en materia de cultura física y deportes para el ámbito territorial de Cataluña.

Quedó afectado por las transferencias de servicios el Instituto Nacional de Educación Física de Barcelona, como centro de enseñanza superior para la formación, la especialización y el perfeccionamiento de diplomados y licenciados en educación física.

La planificación y la gestión del mencionado Instituto Nacional de Educación Física exigen una forma de actuación que permita desarrollar con celeridad y eficacia las funciones que le han sido encomendadas, lo que aconseja como fase transitoria la creación de un Organismo autónomo, mientras el Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña no sea incorporado de pleno derecho a la Universidad, a partir del ejercicio de las competencias que tiene la Generalidad en materia universitaria.

Por ello, el Parlamento de Cataluña aprueba la presente Ley.

Artículo 1.

Se constituye en el ámbito de la Generalidad de Cataluña el Organismo autónomo de carácter administrativo Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña, adscrito al Departamento de la Presidencia a través de la Dirección General del Deporte.

Artículo 2.

El Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña goza de personalidad jurídica propia, autonomía administrativa y económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con la presente Ley y con la legislación general sobre Entidades autónomas que le es aplicable.

Artículo 3.

Serán funciones del Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña:

  1. Redacción según Ley 8/1999, de 30 de julio. La formación docente para adquirir los títulos académicos en educación física y deportes que establezca la legislación vigente.

  2. Redacción según Ley 8/1999, de 30 de julio. La especialización y perfeccionamiento de los titulados en educación física y deportes.

  3. Redacción según Ley 8/1999, de 30 de julio. El reciclaje de los titulados en educación física y deportes.

  4. La investigación científica en el campo de la educación física y del deporte y la divulgación de sus trabajos.

  5. La organización de los cursos, planes de estudio y métodos pedagógicos que sea preciso aplicar.

  6. La gestión y el mantenimiento de sus recursos e instalaciones.

  7. El establecimiento de convenios con otros Organismos para fines científicos.

Artículo 4.

El Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña se regirá por los órganos siguientes:

  1. El Consejo Rector.

  2. El Director.

  3. El Gerente.

Artículo 5.

1. El Consejo Rector estará formado por el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y el Secretario.

2. Redacción según Ley 8/1999, de 30 de julio. Es su presidente o presidenta la persona titular del departamento competente en materia de deporte.

3. Redacción según Ley 8/1999, de 30 de julio. Es su vicepresidente o vicepresidenta el secretario o secretaria general del Deporte.

4. Los Vocales del Consejo Rector serán:

  1. Redacción según Ley 8/1999, de 30 de julio. Una persona representante del Consejo Catalán de Deporte.

  2. Un representante del Departamento de Enseñanza.

  3. Redacción según Ley 34/1991, de 30 de diciembre. Un representante de la Universidad de Barcelona y un representante de la Universidad de Lleida.

  4. Dos representantes nombrados por el Presidente del Consejo Rector entre personas de reconocido prestigio en el mundo de la educación física y del deporte.

  5. Tres representantes del claustro del Instituto.

  6. El Director.

  7. El Gerente.

5. El Secretario del Consejo Rector, con voz pero sin voto será un funcionario nombrado por el Presidente, que levantará acta de las sesiones, extenderá certificaciones de los acuerdos adoptados y autorizará ambas con su firma.

Artículo 6.

1. El Consejo Rector tendrá las más amplias facultades en lo concerniente a la actuación, la gestión y la representación del Instituto.

2. Las deliberaciones del Consejo Rector serán presididas y dirigidas por su Presidente. Para que las deliberaciones o los acuerdos del Consejo Rector sean válidos será precisa la presencia de la mitad más uno, al menos, de sus miembros, uno de los cuales deberá ser el Presidente o el Vicepresidente. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los asistentes.

Artículo 7.

El Consejo Rector decidirá sobre:

  1. El control del ejercicio de las funciones establecidas por el artículo 3.

  2. La aprobación del Reglamento de régimen interior, que será propuesto por el Director.

  3. La aprobación del plan anual de actuación del Instituto.

  4. La aprobación de la Memoria anual sobre la gestión y la actuación del Instituto.

  5. La aprobación del anteproyecto del presupuesto del Instituto.

  6. La administración de los bienes y los fondos adscritos al Instituto.

Artículo 8.

El Presidente del Consejo Rector ostentará la representación del Consejo y convocará, presidirá y dirigirá las reuniones. Podrá delegar sus funciones en el Vicepresidente.

El Vicepresidente auxiliará al Presidente en sus funciones y podrá sustituirlo en caso de delegación, ausencia o imposibilidad.

Artículo 9.

1. El Director del Instituto será nombrado por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad, a propuesta del Consejo Rector, previa consulta al Claustro.

2. Le corresponderán las funciones siguientes:

  1. Asumir la dirección académica y administrativa del Instituto.

  2. Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.

  3. Gestionar y suscribir en nombre del Instituto, y de acuerdo con las directrices del Consejo Rector, los contratos públicos y privados que sean necesarios, siempre dentro de las limitaciones que establecen las disposiciones vigentes.

  4. Administrar, gestionar y recaudar los recursos económicos del Instituto.

  5. Presentar el proyecto de actividades ante el Consejo Rector.

  6. Elaborar el anteproyecto del presupuesto y preparar la Memoria anual de las actividades del Instituto.

  7. Ejercer la dirección del personal.

  8. Las demás funciones que el Consejo Rector le encomiende dentro de sus atribuciones.

Artículo 10. Redacción según Ley 25/1998, de 31 de diciembre.

El gerente depende del director o directora y cumple las funciones de gestión y administración del Instituto por delegación del director o directora.

Artículo 11.

1. La hacienda del Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña estará formada por:

  1. Los bienes y los derechos adquiridos por la Generalidad al serle traspasados los del Instituto Nacional de Educación Física radicados en el ámbito territorial de Cataluña.

  2. Los bienes y los valores que constituyan su patrimonio.

  3. Los productos y las rentas de este patrimonio.

  4. Las tasas y otros ingresos previstos en el presupuesto de la Generalidad.

  5. Las subvenciones que legalmente le sean concedidas.

  6. Los donativos de cualquier tipo que reciba, y también las herencias, los legados y los premios que le sean concedidos.

2. El presupuesto del Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña será anual, y quedará sometido a las disposiciones legales sobre los presupuestos de los Organismos autónomos de la Generalidad.

3. El Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña goza de las exenciones y los beneficios fiscales de que goza la Administración de la Generalidad.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

En el plazo de tres meses desde la publicación de la presente Ley en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Consejo Rector aprobará el nuevo Reglamento Interior del Instituto, que deberá haber sido elaborado con participación de todos los estamentos.

DISPOSICIÓN FINAL.

Se faculta al Consejo Ejecutivo para que dicte las normas necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente Ley.

 

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 5 de marzo de 1984.

 

Jordi Pujol.

Notas:
Artículo 5 (apdo. 4.c):
Redacción según Ley 34/1991, de 30 de diciembre, de creación de la Universidad de Lleida.
Artículo 10:
Redacción según Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro. (BOE. núm. 28, de 2 de febrero de 1999).
Artículos 3 (letras a, b y c) 5 (apdos. 2, 3 y 4.a):
Redacción según Ley 8/1999, de 30 de julio, de la Jurisdicción Deportiva y de modificación de las Leyes 8/1988, del Deporte, y 11/1984, de creación del organismo autónomo Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña.


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