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Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de las Mujeres.


Sumario:

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de las Mujeres.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9.27 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y dando cumplimiento a la Resolución 81/II del Parlamento, fue creada por Decreto 25/1987, de 29 de enero, la Comisión Interdepartamental de Promoción de la Mujer, con el objetivo de promover la igualdad de derechos y la no discriminación entre hombres y mujeres, y la participación equitativa de la mujer en la vida social, cultural, económica y política.

La experiencia de funcionamiento de esta Comisión Interdepartamental demuestra que es totalmente necesario que continúe existiendo como órgano de coordinación e impulso de las actuaciones que, siendo adecuadas a la promoción de la mujer, sean competencia de cada uno de los Departamentos de la Generalidad. Esta experiencia, no obstante, ha puesto de manifiesto que el progreso en la igualdad mujer-hombre requiere una prestación de servicios que no encuentra un adecuado encaje en una Comisión Interdepartamental.

Es por ello que la presente Ley establece la creación de un Organismo ejecutivo especializado, el Instituto Catalán de las Mujeres, con la finalidad de prestar servicios y crear los canales mas adecuados para la participación activa de las Entidades de mujeres de Cataluña consideradas mas significativas y representativas.

Artículo 1.

1.1 Se crea el Instituto Catalán de las Mujeres, que tiene naturaleza de Organismo Autónomo de carácter administrativo de la Generalidad, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

1.2 El Instituto Catalán de las Mujeres se regirá por la presente Ley, las normas que la desarrollen y la legislación general sobre Entidades autónomas que le sea de aplicación.

Artículo 2.

El objetivo del Instituto Catalán de las Mujeres será elaborar y ejecutar todos los proyectos y propuestas relativos a la promoción de la mujer, para hacer efectivo el principio de igualdad dentro del ámbito de las competencias de la Generalidad, para cumplir y desarrollar lo dispuesto por el artículo 8.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y los principios constitucionales.

Artículo 3.

Serán fines del Instituto Catalán de las Mujeres:

  1. Fomentar, en colaboración con los Departamentos afectados, la prestación de servicios específicos en favor de la mujer.

  2. Fomentar y coordinar la prestación de servicios de todo tipo a la mujer, mediante el establecimento de convenios con Entidades públicas y privadas.

  3. Elaborar y promover informes, estudios y análisis de investigación sobre materias relacionadas con la problematica actual de la mujer en Cataluña.

  4. Divulgar las actividades, servicios y tareas que efectúan el propio Instituto o las asociaciones y Entidades colaboradoras, mediante la organización de ferias, congresos o cualquier otro medio.

  5. Potenciar la participación de las mujeres en las decisiones y medidas que les afecten, y fomentar el asociacionismo para la defensa de sus intereses.

  6. Recopilar información y documentación sobre la situación actual de la mujer en Cataluña.

  7. Velar por el cumplimiento de los convenios y acuerdos internacionales en aquello que afecte a la promoción de la mujer, y posibilitar la participación de la mujer catalana en los forum internacionales donde se trate su problematica.

  8. Asumir aquellas otras competencias que le sean encomendadas por el Consejo Ejecutivo o le sean asignadas por las leyes.

Artículo 4. Redacción según Ley 5/2008, de 24 de abril. Redacción según Ley 7/2004, de 16 de julio.

El Instituto Catalán de las Mujeres se rige por los siguientes órganos:

  1. La Junta de Gobierno.

  2. La Dirección Ejecutiva.

Artículo 5. Redacción según Ley 5/2008, de 24 de abril.

1. La composición de la Junta de Gobierno se determina por reglamento. La Dirección Ejecutiva con rango de dirección general es miembro de la Junta de Gobierno y es nombrada por el Gobierno.

2. Las personas que son miembros de la Junta de Gobierno deben haberse significado por su tarea en favor de la igualdad y la promoción de las mujeres.

Artículo 6.

Se crea el Consejo Nacional de Mujeres de Cataluña como órgano consultivo del Instituto Catalán de las Mujeres.

Artículo 7.

7.1 En el Consejo Nacional de Mujeres de Cataluña se integrarán las representaciones de las entidades que trabajen específicamente en programas en favor de la igualdad y la promoción de la mujer.

7.2 Los criterios de constitución del Consejo Nacional de Mujeres de Cataluña y las formas de participación en este se determinarán reglamentariamente.

Artículo 8.

Los recursos económicos del Instituto Catalán de las Mujeres serán:

  1. Las transferencias y subvenciones que se consignen en los Presupuestos de la Generalidad.

  2. Las tasas de los servicios que preste el Instituto.

  3. Las subvenciones, donaciones, herencias, legados y premios procedentes de personas físicas y jurídicas, públicas o privadas.

  4. Las rentas, frutos, intereses y productos de su patrimonio.

  5. El producto de los ingresos generados por la venta de sus publicaciones.

  6. Cualquier otro recurso autorizado por la Ley.

Artículo 9.

Contra los actos del Instituto sujetos a derecho administrativo podrán interponerse los recursos administrativos correspondientes de acuerdo con la legislación vigente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

1. Se crea en el Presupuesto del Departamento de Presidencia la aplicación presupuetaria 02.01.422.01 Transferencias corrientes a la Entidad Autónoma Instituto Catalán de las Mujeres. La dotación inicial para el ejercicio de 1989 se nutre de los remanentes de la partida 02.01.480.18 Ayudas a la Comisión Interdepartamental de la Mujer que haya a la entrada en vigor de la presente Ley.

2. Se autoriza al Consejo Ejecutivo para que desglose esta dotación inical a los efectos de la gestión presupuestaria del Instituto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.

La Comisión Interdepartamental de la Mujer mantendrá sus competencias en tanto no sean asumidas por el Instituto Catalán de las Mujeres.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

Corresponde al gobierno de la Generalidad dictar las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

 

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 10 de julio de 1989.

 

Jordi Pujol,
Presidente de la Generalidad de Cataluña.

Notas:
Artículos 4 y 5 (apdo. 1):
Redacción según Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas.
Todas las referencias al Instituto Catalán de la Mujer de esta norma han sido realizadas al Instituto Catalán de las Mujeres por Ley 11/2005, de 7 de julio, de modificación y derogación parcial de varias leyes relativas a entidades públicas y privadas y en materia de personal.
Artículos 4 y 5:
Redacción según Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
El título de esta norma se modificó por la entrada en vigor de la Ley 11/2005, de 7 de julio, de modificación y derogación parcial de varias leyes relativas a entidades públicas y privadas y en materia de personal pasando de ser Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de la Mujer a ser Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de las Mujeres.


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