Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005. | |
Artículo 11. Ejecución anticipada de proyectos de inversión.
1. El Gobierno, a propuesta conjunta del Departamento de Economía y Finanzas y del Departamento de Educación o del Departamento de Cultura o del Departamento de la Presidencia, puede autorizar que estos tres últimos departamentos establezcan convenios de colaboración con las entidades locales que permitan la ejecución anticipada de proyectos de construcciones escolares, de bibliotecas, de teatros o de equipamientos deportivos incluidos en los correspondientes planes.
2. Las obras a que se refiere el apartado 1 deben ser financiadas y, si procede, adjudicadas por las entidades locales. El importe de estas obras ha de ser reintegrado en todo o en parte por la Generalidad, de acuerdo con las dotaciones aprobadas en cada ejercicio presupuestario para la financiación de los planes fijados por el correspondiente departamento y de acuerdo con los convenios firmados con cada entidad local.
3. El Gobierno, a propuesta conjunta del Departamento de Economía y Finanzas y del Departamento de Salud o del Departamento de Bienestar y Familia, puede autorizar al Servicio Catalán de la Salud o al Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales a establecer convenios de colaboración con entidades locales y demás entidades titulares de centros sanitarios que presten servicios por cuenta del Servicio Catalán de la Salud o de centros de servicios sociales de la red básica de servicios sociales que permitan la ejecución anticipada de proyectos de inversión en infraestructura sanitaria o social.
4. Las inversiones a que se refiere el apartado 3 deben ser financiadas y gestionadas por las mencionadas entidades bajo la supervisión del Servicio Catalán de la Salud o del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales. Éste ha de reintegrar, en todo o en parte, el importe de dichas inversiones a las entidades que las realicen, de acuerdo con las dotaciones aprobadas en cada ejercicio presupuestario para la financiación de los planes fijados por el Servicio Catalán de la Salud o por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y de acuerdo con los convenios firmados.
Artículo 12. Presupuestos de las universidades catalanas.
Previamente a la aprobación de los presupuestos de las universidades, el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información debe elaborar la propuesta del gasto del personal funcionario docente e investigador y del personal de administración y servicios -que debe ir acompañada de una previsión de plazas y contratados- de las universidades que se financien con cargo al presupuesto de la Generalidad, y ha de elevarla al Gobierno, previo informe del Departamento de Economía y Finanzas, para que la autorice.
Artículo 13. Financiación del Plan de inversiones de las universidades.
1. El Gobierno de la Generalidad ha de garantizar la financiación de las inversiones previstas por el Plan plurienal de inversiones, reposición y mantenimiento de las universidades públicas catalanas para el período 2001-2006 con cargo a los créditos para gastos consignados en el presupuesto.
2. Las obligaciones derivadas del apartado 1 pueden cumplirse mediante la inversión directa de la Administración, o mediante transferencias de capital a favor de las universidades.
Artículo 14. Limitación del aumento del gasto.
1. Durante el ejercicio 2005 el Gobierno y todos los titulares de centros de gasto están obligados a no tomar ninguna iniciativa legislativa o administrativa que suponga crecimiento del gasto público presupuestado, si no propone al mismo tiempo los recursos adicionales necesarios o las reducciones proporcionales de gasto con la correspondiente especificación presupuestaria. Son nulos de pleno derecho las resoluciones y los acuerdos que se adopten en incumplimiento de dicho precepto.
2. El plan anual de control a que se refiere el artículo 71 del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, que es aprobado por el consejero o consejera de Economía y Finanzas a propuesta de la Intervención General, debe incluir las actividades de seguimiento de las prescripciones contenidas en el apartado 1 en relación con todos los departamentos y el sector público dependiente o vinculado.
3. La Intervención General ha de informar trimestralmente sobre las posibles incidencias detectadas en relación con las obligaciones que establece este artículo. Con independencia de ello, en cualquier momento, los órganos fiscalizadores que, en ejercicio de sus competencias, tengan conocimiento de la adopción de iniciativas que incumplan lo establecido por este artículo, deben ponerlo en conocimiento del Departamento de Economía y Finanzas, el cual ha de exigir responsabilidades a los titulares de los centros de gasto que incurran en dicho incumplimiento.
4. Durante el ejercicio 2005 el Gobierno está obligado a oponerse a cualquier iniciativa legislativa que comporte crecimiento del gasto público presupuestado, si no se proponen al mismo tiempo los recursos adicionales necesarios.
Artículo 15. Compromisos de gasto de ejercicios anteriores.
1. Las obligaciones reconocidas hasta el 31 de diciembre de 2004 que correspondan a compra de bienes, servicios, prestaciones, obras o gastos en general, debidamente adquiridos por los departamentos de la Generalidad y los organismos autónomos, pueden aplicarse a los créditos del presupuesto vigente.
2. El Departamento de Economía y Finanzas, a propuesta de otro departamento, previo informe del respectivo interventor o interventora delegado, puede determinar los créditos con cargo a los cuales se imputa el pago de las obligaciones a que se refiere el apartado 1, que deben ser los apropiados a la naturaleza del gasto según la estructura presupuestaria.
3. En cuanto al Servicio Catalán de la Salud y a las entidades gestoras de la Seguridad Social, el Departamento de Economía y Finanzas puede autorizar, a propuesta de los respectivos directores y previo informe del correspondiente interventor o interventora delegado, la aplicación a los créditos del presupuesto vigente de las obligaciones derivadas de compromisos de gasto del ejercicio anterior.
Artículo 16. Recurrencia de gastos en futuros ejercicios.
El Departamento de Economía y Finanzas debe emitir un informe preceptivo sobre cualquier disposición normativa de carácter general que implique recurrencia de gastos en futuros ejercicios presupuestarios, especialmente en lo que se refiere a las retribuciones del personal de los distintos departamentos y entidades.
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