Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005. | |
Artículo 39. Fondo de cooperación local de Cataluña.
1. El Fondo de cooperación local de Cataluña está integrado por los siguientes conceptos:
La participación que corresponde a los entes locales de Cataluña en los ingresos del Estado.
La participación en los ingresos de la Generalidad por un importe de 92.388.190 euros, de los cuales 58.997.030 euros, consignados en la aplicación GO 03 D/463.1100, Fondo de cooperación local de Cataluña, ayuntamientos, han de distribuirse entre los municipios; 33.082.160 euros, consignados en la aplicación GO 03 D/461.1101, Fondo de cooperación local de Cataluña, consejos comarcales, han de distribuirse entre las comarcas, y 309.000 euros, consignados en la aplicación GO 03 D/463.1102, Fondo de cooperación local de Cataluña, entidades municipales descentralizadas, han de distribuirse entre las entidades municipales descentralizadas.
Artículo 40. Participación en los ingresos del Estado.
1. Las participaciones en ingresos del Estado han de distribuirse de acuerdo con lo establecido por el artículo 48.2 del Estatuto de autonomía y la normativa de aplicación.
2. Los créditos consignados en la sección PL (Participación de los entes locales de Cataluña en los ingresos del Estado) han de ajustarse, en cuanto a su cuantía definitiva, al resultado de la distribución que se realice de acuerdo con los criterios contenidos en la normativa de aplicación. La gestión presupuestaria de dichos créditos ha de efectuarse por la Dirección General de Presupuestos y Tesoro.
Artículo 41. Participación de los municipios en los ingresos de la Generalidad.
1. La aplicación GO 03 D/463.1100 del presupuesto del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, en concepto de participación de los municipios en los ingresos de la Generalidad, financia:
La participación de libre disposición.
La participación para el fomento de la prestación supramunicipal de servicios.
2. Mediante el acuerdo del Gobierno, previo informe de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña, deben aprobarse las dotaciones de las dos participaciones a que se refiere el apartado 1 y los criterios de distribución. Dichos criterios deben tener en cuenta la población de los municipios y demás indicadores socioeconómicos y, en cualquier caso, deben garantizar que no corresponda a ningún municipio una cantidad inferior a la que le correspondió en la anualidad 2004 incrementada en un 3%.
3. La dotación de la participación para el fomento de la prestación supramunicipal de servicios establecida de acuerdo con el apartado 2 ha de distribuirse entre los municipios proporcionalmente a las cantidades de libre disposición que resulten de la aplicación de los criterios establecidos por el mismo apartado.
4. Los ayuntamientos, mediante un acuerdo del Pleno, deben distribuir porcentualmente su asignación por este concepto entre las mancomunidades, las comunidades de municipios y los consorcios legalmente constituidos y, si procede, inscritos en el Registro de entes locales de Cataluña, en que participan, y el correspondiente consejo comarcal.
5. El acuerdo del Pleno a que se refiere el apartado 4 puede determinar a qué actuaciones concretas los entes supramunicipales a los cuales se realiza la asignación tienen que destinar los recursos que la Generalidad les transferirá por este concepto. La decisión municipal debe comunicarse antes del plazo establecido por la Dirección General de Administración Local, la cual ha de gestionar las transferencias de acuerdo con la distribución efectuada por los ayuntamientos. En el caso de que los municipios no notifiquen la destinación antes de la fecha indicada, se entenderá que se ha efectuado en favor del mismo o mismos entes a los que se destinó esta dotación en el ejercicio 2004.
Artículo 42. Participación de las comarcas en los ingresos de la Generalidad.
De conformidad con lo dispuesto por la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial del Valle de Arán, se establece un porcentaje de participación en los ingresos de la Generalidad en favor del Valle de Arán del 1,86% de la aplicación presupuestaria GO 03 D/461.1101 del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas. El 98,14% restante de dicha aplicación presupuestaria se distribuye entre el resto de las comarcas de acuerdo con los siguientes criterios, teniendo en cuenta que los datos de población corresponden al padrón de habitantes del año 2003:
Atendiendo al número de habitantes de la comarca:
Primero. En función de la población, agrupada por intervalos, 683.000 euros para las comarcas con una población superior a 75.000 habitantes o una densidad de población superior a 100 habitantes/km² y 561.000 euros en los demás casos.
Segundo. En función de la población comarcal, 2.745.000 euros.
Tercero. En función de la población comarcal ponderada por la inversa de la renta comarcal, 2.745.000 euros.
Atendiendo al principio de solidaridad interterritorial, 1.450.000 euros distribuidos en proporción directa a la superficie de cada comarca y 646.831,82 euros distribuidos en función del número de municipios de cada comarca, ponderando con el factor 2 los municipios de hasta 500 habitantes; con el factor 1,5, los que tienen de 501 a 2.000 habitantes, y con el factor 1, el resto.
Artículo 43. Participación de las entidades municipales descentralizadas en los ingresos de la Generalidad.
La aplicación GO 03 D/463.1102, Fondos de cooperación local de Cataluña, entidades municipales descentralizadas, dotada con 309.000 euros, se distribuye entre las entidades municipales descentralizadas de Cataluña existentes a 1 de enero de 2005, del siguiente modo, teniendo en cuenta que los datos de población corresponden al padrón de habitantes del año 2003:
Una cantidad fija, de acuerdo con los siguientes tramos de población:
Primero. 3.000 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población igual o inferior a 100 habitantes.
Segundo. 5.000 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población comprendida entre 101 y 500 habitantes.
Tercero. 8.000 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población comprendida entre 501 y 1.000 habitantes.
Cuarto. 12.000 euros para cada entidad municipal descentralizada con una población superior a 1.000 habitantes.
La cantidad restante se distribuye en proporción al número de habitantes de cada entidad municipal descentralizada.
Artículo 44. Envío de documentación.
La entrega de las participaciones en el Fondo de cooperación local de Cataluña queda condicionada al adecuado cumplimiento por parte de los entes locales destinatarios de la obligación de enviar, de acuerdo con lo establecido por la legislación sectorial, sus presupuestos; las liquidaciones presupuestarias anuales y los cuestionarios estadísticos homogeneizados de estos datos al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, y sus cuentas anuales a la Sindicatura de Cuentas.
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