Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005. | |
Artículo 45. Parlamento de Cataluña.
1. La Comisión de Gobierno Interior del Parlamento ha de incorporar los remanentes de crédito a la sección PA (Parlamento de Cataluña) del presupuesto para 2004 a los mismos capítulos del presupuesto para 2005.
2. Las dotaciones presupuestarias de la sección PA (Parlamento de Cataluña) han de entregarse en firme y periódicamente a nombre del Parlamento, a medida que éste las solicite.
3. La Comisión de Gobierno Interior del Parlamento puede acordar modificaciones de crédito entre conceptos de la sección PA (Parlamento de Cataluña) sin limitaciones, lo cual ha de comunicar al Departamento de Economía y Finanzas.
Artículo 46. Consejo Consultivo.
Las dotaciones de la sección CC (Consejo Consultivo) han de entregarse en firme, por cuartas partes, a nombre del Consejo Consultivo, cuyo presidente o presidenta es quien ordena los pagos propios de este organismo.
Artículo 47. Sindicatura de Cuentas de Cataluña.
1. Las dotaciones presupuestarias de la sección SC (Sindicatura de Cuentas) han de entregarse en firme, por cuartas partes, a nombre de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, cuyo síndico o síndica mayor es quien ordena los pagos propios de este organismo.
2. La Comisión de Gobierno de la Sindicatura de Cuentas puede acordar transferencias de créditos entre conceptos de la sección SC con las limitaciones establecidas por el artículo 5.1, lo cual ha de comunicar al Departamento de Economía y Finanzas.
Artículo 48. Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña; Consejo del Audiovisual de Cataluña, y Agencia Catalana de Protección de Datos.
1. Las dotaciones presupuestarias de la sección CT (Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña), la sección CA (Consejo del Audiovisual de Cataluña) y la sección PD (Agencia Catalana de Protección de Datos) han de entregarse en firme, por cuartas partes, a nombre del correspondiente organismo. El presidente o presidenta del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña y el del Consejo del Audiovisual de Cataluña, y el director o directora de la Agencia Catalana de Protección de Datos son los ordenadores de pagos propios del organismo.
2. La Comisión Ejecutiva del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, el Pleno del Consejo del Audiovisual de Cataluña y el director o directora de la Agencia Catalana de Protección de Datos pueden acordar transferencias de créditos entre conceptos de las secciones correspondientes con las limitaciones establecidas por el artículo 5.1, lo cual han de comunicar al Departamento de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Presupuestos de las diputaciones provinciales.
Al presupuesto de la Generalidad se unen los presupuestos de las diputaciones provinciales de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona correspondientes al ejercicio 2004.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Interés de demora.
1. Hasta el 31 de diciembre de 2005, el interés legal del dinero es el fijado por la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2005.
2. Hasta el 31 de diciembre de 2005, el interés de demora aplicable a las cantidades debidas a las finanzas de la Generalidad es del 5%.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Enajenación de bienes inmuebles de la Generalidad y títulos de sociedades de la Generalidad.
1. Se faculta al Gobierno para que, durante el año 2005, pueda aprobar los expedientes de enajenación de bienes inmuebles de la Generalidad o de sus entidades autónomas de valor pericial superior a 6.010.121,04 euros cuya utilización no se considere necesaria. Asimismo, el Gobierno puede aprobar la enajenación directa de bienes inmuebles, cualquiera que sea su valor, que temporalmente deban seguir utilizando para la prestación de servicios. El acuerdo de enajenación de estos inmuebles puede autorizar la formalización de contratos de arrendamiento o el arrendamiento financiero de éstos.
2. Debe darse cuenta al Parlamento de los expedientes de enajenación de bienes inmuebles de valor superior a 12.020.242,09 euros.
3. Se faculta al Gobierno para que, durante el año 2005, pueda autorizar la enajenación de títulos de sociedades en el caso de que suponga la pérdida de la posición mayoritaria o incluso la disolución y la liquidación. Debe darse cuenta de estas enajenaciones al Parlamento, las cuales han de publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Cesión de dominio al Servicio Catalán de la Salud.
1. Se autoriza al Gobierno a ceder al Servicio Catalán de la Salud el dominio de los bienes inmuebles donde estén edificados centros de prestación de servicios sanitarios de su titularidad, a los efectos de unificar y racionalizar su gestión, previa tramitación establecida por la legislación patrimonial de la Generalidad. Las cesiones de dominio quedan condicionadas al mantenimiento de la finalidad de prestación del servicio sanitario.
2. Se faculta al Departamento de Economía y Finanzas para que, mediante la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña, lleve a cabo los actos y formalice los documentos necesarios para hacer efectivas las cesiones a que se refiere el apartado 1.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Remanentes de crédito.
1. Se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas para que los remanentes de los créditos no utilizados de la partida Dotación fondos de acción social del presupuesto del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas se incorporen a la correspondiente aplicación del ejercicio 2005 para dar cumplimiento a las finalidades establecidas en los acuerdos sindicales, así como a los proyectos interdepartamentales en materia de personal.
2. Se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas para que incorpore a la correspondiente aplicación del ejercicio 2005 los remanentes de los créditos existentes a 31 de diciembre de 2004 de la partida Dotación fondos de acción social del presupuesto del Servicio Catalán de la Salud correspondiente a su personal laboral, para dar cumplimiento a las finalidades establecidas en su convenio colectivo.
3. Se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas para que incorpore a la aplicación correspondiente del ejercicio 2005 los remanentes de los créditos existentes a 31 de diciembre de 2004 de la partida Dotación fondos de acción social del presupuesto de la Dirección General de Recursos Humanos del Departamento de Educación correspondiente a su personal docente, para dar cumplimiento a las finalidades establecidas en los acuerdos sindicales.
4. No pueden incorporarse los remanentes de créditos presupuestarios del capítulo 1, Remuneraciones del personal, a los presupuestos de gastos para el año 2005, y han de aplicarse a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de expedición de los mandamientos de pago, las obligaciones que resulten de la liquidación de atrasos en favor del personal.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Mutualidad de previsión social de la Generalidad.
Se autoriza al Gobierno para constituir una mutualidad de previsión social empresarial sometida a la Ley 10/2003, de 13 de junio, sobre mutualidades de previsión social, en que la Generalidad debe asumir la figura del socio protector, con la finalidad de ofrecer a sus empleados las prestaciones reglamentarias que en cada momento se crea oportuno.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Cooperación al desarrollo.
El Gobierno ha de destinar un importe total de 41.150.196,16 euros a la cooperación al desarrollo, que se desglosa del siguiente modo:
28.974.630 euros están consignados a la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, entidad de derecho público adscrita al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.
12.175.566,16 euros corresponden a acciones a realizar en los ámbitos de la solidaridad internacional y de la cooperación al desarrollo, ya sea directamente por los distintos departamentos, organismos y empresas de la Generalidad, ya sea mediante el apoyo a entidades que actúan en este ámbito. A tales efectos, se autoriza al Gobierno para que habilite las partidas presupuestarias necesarias, compensando el importe de estas dotaciones con la minoración de otros créditos presupuestarios, para las actuaciones que no tienen cabida en las partidas presupuestarias previstas por los diferentes departamentos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Transferencias de las diputaciones.
La estimación de los ingresos provenientes de las transferencias de las diputaciones a la Generalidad debe ajustarse a lo que se derive de la aplicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 25 de marzo de 2004.
DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Creación del Museo Casteller de Cataluña en Valls (Alt Camp).
Dentro de las previsiones presupuestarias de la Generalidad para el año 2005, deben habilitarse los recursos necesarios para dar cumplimiento al convenio firmado por el Departamento de Cultura, la Diputación de Tarragona y el Ayuntamiento de Valls, para iniciar el proceso de creación del Museo Casteller de Cataluña en Valls.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Convenios del Instituto Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.
Se autoriza al Instituto Catalán de la Salud y al Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales al intercambio de prestaciones vinculadas al ámbito sanitario y al de servicios sociales, mediante el establecimiento de convenios con el resto de proveedores del Servicio Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales en el marco de las regiones sanitarias creadas por la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, y del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 17/1994.
DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Fondos para el control de las incapacidades temporales.
Con el fin de coadyuvar a garantizar la consecución de los objetivos fijados en el Acuerdo de financiación autonómica con relación al fondo dotado para el control de las incapacidades temporales, se faculta a los departamentos de Economía y Finanzas y de Salud para establecer los convenios de colaboración que procedan con los agentes sociales que tienen implantación y más representatividad en Cataluña.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. Ingresos propios en materia de servicios sanitarios.
Los ingresos por la prestación de servicios sanitarios a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 167/1992, de 20 de julio, de traspaso de servicios, medios y recursos de las diputaciones de Girona, Lleida y Tarragona a la Administración de la Generalidad en materia sanitaria, deben ser considerados ingresos propios de las empresas públicas adscritas al Servicio Catalán de la Salud que gestionan los servicios traspasados de acuerdo con dicho Decreto. En caso de que estos servicios traspasados sean gestionados por el Servicio Catalán de la Salud, los ingresos deben ser considerados propios del Servicio Catalán de la Salud.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. Aplicación del Programa de Desarrollo Rural y del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca.
En el ámbito del fondo FEOGA-Garantía y del Instrumento financiero de orientación de la pesca, y para las líneas de ayuda que deban ejecutarse en el ejercicio 2006, pueden tramitarse anticipadamente las convocatorias de ayuda de las medidas incluidas en los programas, si bien la resolución de concesión ha de producirse en el momento en que se disponga del crédito adecuado y suficiente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA. Pago anticipado de las pensiones por cese en la actividad agraria.
Se autoriza al Gobierno a pagar anticipadamente el importe de las pensiones de cese anticipado de la actividad agraria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA. Programa de Ayudas para Fomentar Planes de Pensiones entre el Campesinado.
El Gobierno debe establecer un programa de ayudas para fomentar planes de pensiones entre el campesinado, para complementar las pensiones de jubilación de este colectivo y, a la vez, incentivar el cese en la actividad agraria del jubilado o jubilada y la cesión o transmisión de su explotación agraria, con la finalidad de facilitar el relieve generacional. El Gobierno debe intentar concertar este programa con las organizaciones profesionales agrarias más representativas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEXTA. Supresión de barreras arquitectónicas.
Los departamentos de la Generalidad han de destinar, para el año 2005, un mínimo del 2% de sus partidas presupuestarias de inversión directa en los edificios de uso público de titularidad de la Generalidad o en los edificios cuyo derecho de uso, por cualquier título, corresponde a la Generalidad, a suprimir las barreras arquitectónicas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSÉPTIMA. Cuantía de las ayudas asistenciales para la protección de los cónyuges supervivientes.
1. Los ingresos totales anuales de las personas beneficiarias de las ayudas asistenciales para la protección de los cónyuges supervivientes que establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/2004 no pueden superar, para el año 2005, los 7.600 euros, incluida la ayuda.
2. Se fija en 36 euros el importe mensual para los meses enteros del año 2005, con efectos desde el mes de enero, para las personas beneficiarias que no perciben ingresos de cualquier tipo que excedan los 7.168 euros. Para las personas que perciben ingresos, en cómputo anual, que oscilan entre dicha cifra y 7.600 euros, el citado importe de 36 euros queda reducido en proporción con el importe de los ingresos, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior a los 6 euros mensuales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCTAVA. Ayuda para las familias con hijos a cargo.
1. La ayuda para las familias con hijos a cargo en edades comprendidas entre cero y tres años se fija en 575 euros.
2. La ayuda para las familias numerosas y las familias monoparentales con hijos a cargo de una edad comprendida entre cero y seis años se fija en 650 euros.
3. La ayuda para las familias en las que se haya producido un parto con dos, tres o más de tres nacimientos se fija, respectivamente, en 650 euros, 1.000 euros y 1.200 euros.
4. La ayuda para las familias con una situación de especial vulnerabilidad a causa de parto o adopción múltiple de tres o más niños en edad comprendida entre cero y doce años se fija en 2.400 euros o 3.200 euros, según el nivel de ingresos, ponderados en función del nombre de miembros de la unidad familiar, que debe establecer el Departamento de Bienestar y Familia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMONOVENA. Complementos de las pensiones más bajas.
El Gobierno, a partir de la elaboración y posterior aprobación de la ley que ha de regular los complementos de las pensiones más bajas, debe habilitar la correspondiente partida presupuestaria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA. Tarifas especiales de agua, gas, electricidad y teléfono.
El Gobierno ha de promover convenios con las compañías suministradoras de agua, gas, electricidad y teléfono, para la aplicación de tarifas especiales a las familias numerosas, monoparentales y las que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad, así como a las personas mayores que cobren la pensión mínima de viudedad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMO PRIMERA. Transición del modelo tarifario del agua que presta el Consorcio de Aguas de Tarragona.
Durante el año 2005 y mientras no entre en vigor el régimen tributario de recuperación de los costes asociados a la producción, disponibilidad y mejora de la calidad del agua en origen, el Gobierno ha de facilitar la transición del modelo tarifario del servicio público que presta el Consorcio de Aguas de Tarragona mediante una aportación de hasta 3.000.000 de euros, que se debe aplicar proporcionalmente en el decurso del ejercicio y por un período máximo de seis meses. Corresponde a la Agencia Catalana del Agua ejecutar esta disposición.
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMO SEGUNDA. Programa de gestión de los residuos municipales.
El Gobierno, con la colaboración de los entes locales, dentro de las previsiones presupuestarias para 2005, ha de promover la reducción de la producción de residuos, la recogida separada de materia orgánica y de fracciones reciclables y las plantas de tratamiento ecológico de la materia orgánica y de la fracción resto, en el Programa de gestión de los residuos municipales, de conformidad con la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, modificada por la Ley 15/2003, de 13 de junio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMO TERCERA. Adscripción a Administració, Promoció i Gestió, SA (ADIGSA) de determinadas viviendas de promoción pública.
Se autoriza al Gobierno a adscribir a Administració, Promoció i Gestió, SA (Adigsa) las viviendas de promoción pública transferidas por la Administración general del Estado a la Generalidad mediante el Real Decreto 2626/1982, de 1 de octubre, y el Real Decreto 1009/1985, de 5 de junio, que actualmente se encuentran bajo el control y la dependencia del Instituto Catalán del Suelo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMO CUARTA. Plan de investigación e innovación de Cataluña 2005-2008.
En el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña 2005-2008, previa autorización del Gobierno, pueden efectuarse gastos de alcance plurienal para los programas de becas, ayudas y subvenciones que se incluyan.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Planes de pensiones de ocupación o seguros colectivos.
Los planes de pensiones de ocupación o seguros colectivos existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, de los que sean promotores los entes y organismos incluidos en el título III, pueden mantener la cuantía y les son de aplicación las limitaciones establecidas por el artículo 18 de esta Ley.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Prórroga de disposiciones.
Se prorroga para el ejercicio 2005 el contenido de la disposición adicional decimoséptima de la Ley 9/1990, de 16 de mayo, de presupuesto de la Generalidad de Cataluña, de sus entidades autónomas y de las entidades gestoras de la seguridad social para 1990, relativa a la percepción de las pensiones determinadas para el personal eventual, contratado e interino al servicio de la Generalidad en el período anterior a 1939.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Adaptaciones técnicas como consecuencia de reorganizaciones administrativas.
Se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas para que efectúe, en las secciones del presupuesto de gastos de la Generalidad y de sus entidades autónomas, las adaptaciones técnicas necesarias, como consecuencia de reorganizaciones administrativas, para la creación de las secciones, servicios y conceptos presupuestarios necesarios y para la autorización de las correspondientes transferencias de créditos. Estas operaciones en ningún caso pueden dar lugar a un incremento de crédito dentro del presupuesto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Prórroga del sistema de financiación del municipio de Badia del Vallès (Vallès Occidental).
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2005 el sistema de financiación establecido para el municipio de Badia del Vallès por la disposición transitoria tercera de la Ley 1/1994, de 22 de febrero, de creación del municipio de Badia por segregación de parte de los términos municipales de Barberà del Vallès y de Cerdanyola del Vallès.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Entrada en vigor.
La presente Ley entra en vigor el 1 de enero de 2005.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 27 de diciembre de 2004
Pasqual Maragall i Mira,
Presidente de la Generalidad de Cataluña.
Antoni Castells,
Consejero de Economía y Finanzas.
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