Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2001. | |
Artículo 1. Los créditos iniciales y su financiación.
1. Se aprueba el presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio de 2001, integrado por los estados de gastos y los estados de ingresos de la Generalidad y los entes siguientes que dependen de ésta:
Las entidades autónomas de carácter administrativo.
Las entidades autónomas de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.
El Servicio Catalán de la Salud y las entidades gestoras de la Seguridad Social, el instituto Catalán de la Salud y el instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.
El ente público Corporación Catalana de Radio y Televisión y las sociedades para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión.
Las empresas a que se refiere el artículo 4.2 del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.
2. En el estado de gastos de la Generalidad se conceden los créditos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones, por importe de 2.228.776.351.235 pesetas. Los ingresos que se estima que deben liquidarse durante el ejercicio suman un importe de 2.228.776.351.235 pesetas.
3. Los beneficios fiscales que afectan a los tributos estatales cuyo rendimiento está cedido a la Generalidad se estiman en 5.222.000.000 de pesetas.
4. En el estado de gastos de las entidades autónomas de carácter administrativo, los créditos consignados para atender al cumplimiento de sus obligaciones suman un importe total de 21.155.996.452 pesetas. Los derechos que se estima que deben ser liquidados por cada entidad autónoma de carácter administrativo se detallan en los estados de ingresos correspondientes, por un importe total de 21.155.996.452 pesetas.
5. En el estado de gastos de las entidades autónomas de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, los créditos concedidos para atender al cumplimiento de sus obligaciones suman un importe total de 9.821.460.419 pesetas. Los recursos estimados para las entidades autónomas de carácter comercial, industrial, financiero o análogo se detallan en el estado de ingresos correspondiente, por un importe total de 9.821.460.419 pesetas.
6. En el estado de gastos del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades gestoras de la Seguridad Social, el instituto Catalán de la Salud y el instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, los créditos concedidos para atender a sus obligaciones suman un importe total, deducidas las transferencias internas del Servicio Catalán de la Salud al instituto Catalán de la Salud, de 847.789.950.091 pesetas. Los derechos económicos que se estima que éstos deben liquidar durante el ejercicio suman un importe de 847.789.950.091 pesetas. Los créditos consignados en los estados de ingresos incluyen los créditos y los derechos económicos correspondientes a los servicios traspasados de la Seguridad Social (Insalud, Imserso e SM), por un importe total equilibrado entre ambos estados de 770.392.003.035 pesetas.
7. En el estado de gastos del ente público Corporación Catalana de Radio y Televisión se conceden las dotaciones necesarias para atender al desarrollo de sus actividades, por un importe total de 18.829.000.000 de pesetas, y los recursos se estiman en 18.829.000.000 de pesetas.
8. Los estados de gastos y de ingresos de las sociedades para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión se aprueban con el siguiente detalle:
Televisió de Cataluña, Sociedad Anónima, por un importe total de dotaciones de 50.224.123.000 pesetas, y de recursos de 50.224.1 23.000 pesetas.
Emissores de la Generalitat-Catalunya Rádio, Servei de Radiodifusió de la Generalitat, Sociedad Anónima, por un importe total de dotaciones de 4.557.803.000 pesetas, y de recursos de 4.557.803.000 pesetas.
Principal d'Edicions, Sociedad Anónima, por un importe total de dotaciones de 109.529.000 pesetas, y de recursos de 109.529.000 pesetas.
CCRTV-Serveis Generals, Sociedad Anónima, por un importe total de dotaciones de 905.342.000 pesetas, y de recursos de 905.342.000 pesetas.
WC Muitimédia, Sociedad Limitada, por un importe total de dotaciones de 2.075.432.000 pesetas, y de recursos de 2.075.432.000 pesetas.
CCRTV interactiva, Sociedad Anónima, por un importe total de dotaciones de 291.160.000 pesetas, y de recursos de 291.160.000 pesetas.
9. Las dotaciones y recursos consolidados estimados de las entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado en los que la Generalidad participa directa, total o mayoritariamente son los siguientes:
| Entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado | Dotaciones - Pesetas | Recursos - Pesetas |
| Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la información de la Generalidad de Cataluña | 16.433.343.261 | 16.433.343.261 |
| Instituto Catalán de Finanzas | 44.503.211.000 | 44.503.211.000 |
| Centro de Alto Rendimiento Deportivo | 1.403.000.000 | 1.403.000.000 |
| Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña | 23.215.334.500 | 23.215.334.500 |
| Instituto Cartográfico de Cataluña | 2.571.005.392 | 2.571.005.392 |
| Puertos de la Generalidad | 1.884.196.000 | 1.884.196.000 |
| Instituto Catalán del Suelo | 57.321.906.956 | 57.321.906.956 |
| Instituto de investigación y Tecnología Agroalimentarias | 2.843.497.801 | 2.843.497.801 |
| Centro de iniciativas para la Reinserción | 1.615.480.000 | 1.615.480.000 |
| Centro de información y Desarrollo Empresarial | 2.358.637.000 | 2.358.637.000 |
| Laboratorio General de Ensayos e investigaciones | 2.510.000.000 | 2.510.000.000 |
| Instituto de investigación Aplicada del Automóvil | 1.665.640.000 | 1.665.640.000 |
| Instituto Catalán de Energía | 727.539.000 | 727.539.000 |
| Agencia Catalana del Agua | 62.608.614.000 | 62.608.614.000 |
| Junta de Residuos | 8.370.003.000 | 8.370.003.000 |
| Centro de la Propiedad Forestal | 860.005.000 | 860.005.000 |
| Aigües Ter-Llobregat | 26.515.037.191 | 26.515.037.191 |
| Instituto de Diagnóstico por la imagen | 2.543.885.442 | 2.543.885.442 |
| Gestión de Servicios Sanitarios | 3.851.111.000 | 3.851.111.000 |
| Instituto de Asistencia Sanitaria | 7.181.335.881 | 7.1 81.335.881 |
| Gestión y Prestación de Servicios de Salud | 969.668.134 | 969.668.134 |
| Agencia de Evaluación de Tecnología Médica | 302.204.404 | 302.204.404 |
| Instituto Catalán de Oncología | 5.697.543.974 | 5.697.543.974 |
| Servicios Sanitarios de Referencia-C. de Transfusión y Banco de Tejidos | 2.661.458.410 | 2.661.458.410 |
| Parque Sanitario Pere Virgili | 3.230.366.677 | 3.230.366.677 |
Las dotaciones y los recursos estimados de explotación y de capital de las empresas en que la Generalidad participa directa, total o mayoritariamente son los que se especifican en el anexo de este artículo.
Artículo 2. Fomento de las inversiones en las comarcas en recesión económica y demográfica.
El Gobierno, a propuesta del Consejero o Consejera de industria, Comercio y Turismo, ha de instrumentar las actuaciones necesarias para fomentar las inversiones y la promoción industrial y turística en las comarcas en recesión económica y demográfica, en especial las que tengan una media de renta y de producto Interior bruto (PIB) por debajo de la media de Cataluña.
Artículo 3. Vinculación de créditos del presupuesto.
1. Los créditos autorizados en el presupuesto del capítulo 1 de los Departamentos y las entidades autónomas de la Generalidad tienen carácter vinculante por artículo, salvo los conceptos del artículo 15, incentivos al rendimiento y actividades extraordinarias, y del concepto 160, Cuotas de la Seguridad Social, en los cuales es por concepto.
2. Los créditos autorizados en el presupuesto de gastos del Servicio Catalán de la Salud, sección 51, tienen carácter vinculante por artículo, salvo el concepto 160 del capítulo 1, Cuotas de la Seguridad Social, y el concepto 489, del capítulo 4, Farmacia, en que la vinculación es por concepto.
3. Los créditos autorizados en el presupuesto de gastos del instituto Catalán de la Salud, sección 32, tienen carácter vinculante por artículo, salvo el concepto 160 del capítulo 1, Cuotas de la Seguridad Social, en que la vinculación es por concepto.
4. Los créditos autorizados en el presupuesto de gastos del instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, secciones 41 y 42, tienen carácter vinculante por artículo, salvo el concepto 160, del capítulo 1, Cuotas de la Seguridad Social, y los conceptos 471 y 487, del capítulo 4, Transferencias corrientes, en que la vinculación es por concepto.
5. Independientemente de la vinculación de los créditos del presupuesto de gastos, la clasificación por conceptos y subconceptos debe utilizarse para el registro contable de las operaciones de gasto en el momento de la ejecución del presupuesto y en los expedientes de modificaciones presupuestarias de los departamentos y de las entidades mencionadas en este artículo.
Artículo 4. Principios generales.
1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios deben ajustarse a lo dispuesto por la presente Ley y a lo que establece sobre esta materia el Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, en los puntos que no son modificados por los artículos 5 y 6 de la misma.
2. Se autoriza al Consejero o Consejera de Economía, Finanzas y Planificación para dictar las normas necesarias para la modificación y el seguimiento, incluido el seguimiento del cumplimiento del principio de eficiencia, de los créditos del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades gestoras de la Seguridad Social, previo informe, según corresponda, del Consejero o Consejera de Sanidad y Seguridad Social o del Consejero o Consejera de Bienestar Social.
Artículo 5. Transferencias de crédito.
1. Las transferencias de crédito no pueden afectar, mediante minoraciones, los créditos que tienen la naturaleza de ampliables, los créditos nominativos, los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito concedidos a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
2. Corresponde al Gobierno, a propuesta del Consejero o Consejera de Economía, Finanzas y Planificación, autorizar con las únicas limitaciones que establece el apartado 1, las siguientes modificaciones presupuestarias:
Las transferencias de crédito entre los créditos consignados en los distintos Departamentos y organismos autónomos.
Las transferencias que afecten a los créditos destinados a gastos de personal.
La habilitación de créditos mediante la creación de los conceptos presupuestarios que sean procedentes, en el supuesto de que en la ejecución del presupuesto se planteen necesidades que no hayan sido expresamente recogidas en el mismo; con esta finalidad, deben efectuarse las transferencias de crédito necesarias para compensar por igual importe, la dotación de los nuevos conceptos.
Las transferencias, previa solicitud del Consejero o Consejera de Bienestar Social, entre los créditos consignados a favor de la sección 41 y el resto de las aplicaciones presupuestarias de la sección 20, destinadas a actuaciones sociales, transferencias que no pueden minorar los créditos comprometidos ni los afectados por ingresos finalistas. En función del despliegue de la Ley 4/1994, de 20 de abril de Administración Institucional, de descentralización, de desconcentración y de coordinación del sistema catalán de servicios sociales, pueden autorizarse transferencias entre las aplicaciones presupuestarias de capítulo 1 de las secciones 41 y 20.
3. El Consejero o Consejera de Economía, Finanzas y Planificación puede autorizar, con las únicas limitaciones establecidas por el apartado 1, transferencias de crédito entre los créditos consignados en un mismo Departamento u organismo autónomo y entre los consignados entre un Departamento y sus organismos autónomos, excepto las que afecten a créditos para gastos de personal.
4. En las transferencias de crédito del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades gestoras de la Seguridad Social, corresponde al Consejero o Consejera de Economía, Finanzas y Planificación autorizar la creación de conceptos, en caso de que correspondan a créditos con vinculación por artículo.
5. Los titulares de los Departamentos y los presidentes, directores o cargos competentes de los organismos autónomos pueden autorizar transferencias, con las limitaciones establecidas por el artículo 42 del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, entre los créditos consignados en un mismo artículo del capítulo 2 del presupuesto, Gastos de bienes corrientes y de servicios, salvo que supongan aumento de los subconceptos del concepto 226, Otros gastos varios. Una vez que la transferencia ha sido autorizada por los titulares de los Departamentos, debe remitirse el expediente al Departamento de Economía, Finanzas y Planificación para que formalice contablemente la modificación presupuestaria. Una vez que la transferencia de crédito ha sido autorizada por los presidentes, directores o cargos equivalentes de los organismos autónomos, debe ser comunicada al Departamento de Economía, Finanzas y Planificación.
6. Los interventores delegados en los distintos Departamentos y organismos autónomos han de informar, previamente a la autorización de las propuestas de transferencias de crédito, sobre los siguientes puntos:
El cumplimiento de las limitaciones aplicables en cada supuesto.
La suficiencia de los créditos presupuestarios que se pretende minorar.
Cualesquiera otros que deriven de la legislación aplicable.
7. Si la autorización de las transferencias de crédito es competencia de los titulares de los Departamentos o de los presidentes de los organismos autónomos y el informe de la intervención Delegada es desfavorable a la propuesta de modificación presupuestaria, debe remitirse el expediente al Departamento de Economía, Finanzas y Planificación para que el Gobierno, a propuesta del Consejero o Consejera de Economía, Finanzas y Planificación, adopte la resolución que considere procedente.
Artículo 6. Generación de créditos.
1. Deben generarse en el estado de gastos los créditos necesarios para atender las obligaciones derivadas de los servicios que traspasen a la Generalidad otras Administraciones durante el ejercicio del 2001. El limite de los créditos generados no puede ser superior al importe de las transferencias de fondos acordadas para atender a los servicios traspasados.
2. igualmente deben generar créditos en el estado de gastos las transferencias de fondos efectivas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado destinadas a las Corporaciones Locales para financiar los déficit provocados por la prestación de servicios que no corresponden a competencias municipales, así como las correspondientes a los gastos de capitalidad del Ayuntamiento de Barcelona.
3. En las generaciones y las ampliaciones de créditos financiadas con ingresos procedentes de otras Administraciones o de entidades públicas de la Generalidad, se puede dictar resolución ampliando o generando el crédito a la vista de los convenios u otras documentaciones justificativas del reconocimiento de la obligación por parte de la Administración que debe remitir los fondos, pero no se pueden ordenar pagos hasta que no se haya producido efectivamente el ingreso, salvo que las ampliaciones o las generaciones sean necesarias para atender los gastos de personal traspasado o las subvenciones de naturaleza periódica que tengan por finalidad prestaciones de carácter personal o social, o que sean necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios transferidos o en convenio.
4. Los ingresos derivados de acuerdos que se adopten en el ámbito de la sanidad son susceptibles de generar o ampliar créditos en los estados de gastos de las secciones 08, 51 o 32.
5. Los créditos generados sobre la base de ingresos finalistas y que en el último día del ejercicio presupuestario no esten vinculados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas pueden ser objeto de incorporación, por acuerdo del Consejero o Consejera de Economía, Finanzas y Planificación, a ejercicios posteriores, hasta que se cumplan los programas de gasto que motivaron dichos ingresos.
6. Los ingresos derivados de acuerdos y convenios suscritos por la Comisión Central de Suministros pueden generar créditos en el estado de gastos de la sección 21.03, siempre y cuando se destinen a la adquisición de equipamientos para mejorar las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Generalidad.
Artículo 7. Créditos ampliables.
Se consideran créditos ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que es preceptivo reconocer, previo cumplimiento de las oportunas normas legales y, en todos los casos, dando cuenta trimestralmente al Parlamento, los créditos incluidos en el presupuesto de la Generalidad y en los de los entes públicos aprobados por esta Ley que a continuación se detallan:
Con aplicación a todas las secciones de los presupuestos de la Generalidad y de las entidades autónomas y entes públicos:
Los créditos destinados a las cuotas de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, de acuerdo con los preceptos en vigor, así como la aportación de la Generalidad al régimen de previsión social de los funcionarios públicos de la Generalidad.
Los trienios derivados de los cómputos de tiempo de servicio realmente prestado a la Administración por los funcionarios.
Los créditos destinados a gastos de funcionamiento (capítulo 2, Gastos de bienes corrientes y servicios) de servicios para los cuales se exigen tasas, exacciones parafiscales, cánones o precios. Estos créditos pueden ser ampliados por la diferencia entre la recaudación inicialmente prevista entendida ésta, si procede, como la obtenida en el 2000, incrementada en un 2 % y la efectivamente ingresada.
Los créditos correspondientes a servicios traspasados, si por la aplicación de la normativa vigente, deben reconocerse obligaciones adicionales a las previstas inicialmente, por el importe de las transferencias de fondos que para compensar estas actuaciones deba formalizar la Administración correspondiente.
Con aplicación a las entidades autónomas de carácter comercial, industrial, financiero o análogo y a las entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado:
Los créditos cuya cuantía se determina en función de recursos finalistas efectivamente obtenidos.
Los créditos correspondientes a intereses, amortizaciones y menoscabos en operaciones de créditos consignados en los presupuestos de las entidades, como consecuencia de operaciones financieras autorizadas. En el supuesto de que los ingresos presupuestarios sean insuficientes para atender a las obligaciones producidas por estas operaciones, deben ampliarse los créditos que para estas entidades sean consignados en las correspondientes secciones del presupuesto de la Generalidad.
Los créditos consignados en el presupuesto de la Generalidad y en el del Servicio Catalán de la Salud que se destinen al pago de intereses, a la amortización de principal y a los gastos derivados de la deuda, considerada ésta en los términos del artículo 16 del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña. Si es preciso, deben generarse los créditos oportunos para atender a las obligaciones y los pagos deben aplicarse, independientemente de cual sea el vencimiento a que corresponden, a los créditos respectivos del ejercicio económico del 2001. En el supuesto de la formalización de las operaciones de modificación, refinanciación y sustitución autorizados por el artículo 35.2 de esta Ley, el Departamento de Economía, Finanzas y Planificación ha de instrumentar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias en el capítulo 9 del estado de ingresos y en el capítulo 9 del estado de gastos, correspondientes a variación de pasivos financieros.
Los créditos relativos a obligaciones de clases pasivas.
Con aplicación a las secciones que se indican y previo acuerdo del Gobierno, los siguientes créditos:
En la sección 04 (Departamento de Gobernación y Relaciones institucionales):
Primero. El crédito 04.03.462.01, para afrontar el compromiso económico que suponen las disposiciones transitorias primera y tercera de la Ley 1/1994, de 22 de febrero, de creación del municipio de Badia.
Segundo. El crédito 04.02.226.30 se amplia en función de la recaudación de las tasas derivadas de la inscripción en las convocatorias para la selección de personal que ha de acceder a la Generalidad convocadas por el Departamento competente en materia de la función pública.
Tercero. El crédito 04.01.460.01/2, en función de la financiación propia del Consejo General de Arán.
En la sección 05 (Departamento de Economía, Finanzas y Planificación) el crédito 05.01.226.11, hasta el importe necesario para atender al pago de los intereses de demora resultantes de la devolución de ingresos tributarios y para atender al pago de las retribuciones del tercer perito en las tasaciones periciales contradictorias, en los términos determinados por la Ley General Tributaria del Estado.
En la sección 09 (Departamento de Política Territorial y Obras Públicas)
Primero. El crédito 09.03.226.09, destinado al pago de los gastos derivados de la realización de las pruebas de capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transporte, en función de los ingresos que se produzcan en concepto de la tasa para la inscripción a dichas pruebas (Ley 15/1997, de 24 de diciembre).
Segundo. Los créditos destinados a atender a las obligaciones derivadas del convenio con la Administración del Estado en materia de patologías estructurales de las viviendas.
En la sección 11 (Departamento de Trabajo):
Primero. Los créditos destinados a atender al coste de las acciones que, dentro de los diferentes objetivos, sean aprobadas por el Fondo Social Europeo.
Segundo.El crédito 11.05.483.01, para las prestaciones económicas de la Renta Mínima de inserción (RMI).
Tercero. El crédito de la partida 11.03.471.01, para atender al coste de las ayudas para la reordenación y la reducción del tiempo de trabajo.
Cuarto. Los créditos destinados a atender el coste del desarrollo del Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
Quinto. Los créditos destinados al desarrollo del Programa de nuevos filones de empleo.
En la sección 12 (Departamento de Justicia):
Primero. Los créditos correspondientes a las aplicaciones presupuestarias 12.05.440.15 y 12.05.440.16, en función del coste que se produzca en los turnos de oficio de abogados y procuradores, respectivamente, determinado por los módulos fijados por la Generalidad y por el número de asuntos atendidos.
Segundo. Los créditos correspondientes a las aplicaciones presupuestarias 12.06.226.09, 12.06.261.03, 12.06.261.07 y 12.06.261.08, en proporción al aumento neto de niños tutelados por imperativos legales y judiciales, siempre que no superen los módulos unitarios de coste del año 2000.
En la sección 13 (Departamento de industria, Comercio y Turismo):
El crédito 13.06.850.01, adquisición de acciones de la sociedad Fira 2000, Sociedad Anónima, en función de las obligaciones derivadas del convenio entre las Administraciones.
En la sección 21 (gastos diversos Departamentos) a propuesta del Consejero o Consejera de Economía, Finanzas y Planificación:
Primero. El crédito 21.01.226.04, si mediante sentencia judicial firme se declaran responsabilidades pecuniarias de la Generalidad y por los gastos jurídicos efectuados por la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña con motivo de la gestión de los inmuebles.
Segundo. El crédito 21.01.226.07, correspondiente a los honorarios de los liquidadores de distrito hipotecario en función de la recaudación efectiva y al premio de cobro de tributos.
Tercero. El crédito 21.01.226.12, correspondiente a los gastos derivados de la gestión de pagos.
Cuarto. El crédito 21.01.460.01, por un importe igual al de las transferencias de fondos para atender los gastos generados por los servicios estatales que presta el Ayuntamiento de Barcelona, consignados en los Presupuestos Generales del Estado.
Quinto. El crédito 21.03.610.01, hasta el importe de los censos que sea necesario constituir.
Sexto. El crédito 21.05.440.01, para subvencionar los gastos de los partidos políticos.
En la sección 24 (Departamento de Interior):
Primero. El crédito 24.06.226.10, para afrontar los gastos extraordinarios en caso de situaciones de emergencias debidamente aprobadas por el Gobierno.
Segundo. En el supuesto de que la Entidad Autónoma del Servicio Catalán del Tráfico liquide el ejercicio presupuestario con superávit una vez deducidos todos los gastos de explotación y los previstos en la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación de la Entidad Autónoma del Servicio Catalán del Tráfico, éste ha de destinarse a financiar más gasto en materia de tráfico.
En la sección 51 (Servicio Catalán de la Salud):
Los créditos de la partida 51.03.226.11, correspondiente a los gastos derivados de la gestión de pagos.
En la sección 20 (Departamento de Bienestar Social), los créditos que deban ampliarse a partir de los ingresos que se produzcan en la Tesorería de la Generalidad provenientes de los resultados de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad como consecuencia de los beneficios obtenidos de la recaudación total, una vez deducidos todos los gastos de explotación, los premios y los demás gastos previstos por la Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, modificada por la Ley 32/1991, de 24 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 1992. El importe de los créditos ampliados por este concepto debe destinarse a la financiación de inversiones y de programas de atención social.
En la sección 32 (instituto Catalán de la Salud), el crédito 32.02.226.04, destinado al pago de profesionales que tienen encomendada la gestión de cobro de la asistencia sanitaria prestada a terceros, en la cuantía necesaria para atender el importe de los honorarios devengados en función de las cantidades ingresadas en el concepto 317.20, Prestación de servicios de asistencia sanitaria, del estado de ingresos del instituto Catalán de la Salud. En la misma sección 32, el crédito, con carácter vinculante, de la partida 32.03.226.04, sí mediante sentencia judicial firme o transacción se declaran responsabilidades pecuniarias que deban imputarse al instituto Catalán de la Salud. Asimismo, en la sección 32 (instituto Catalán de la Salud), el crédito, con carácter vinculante, de la partida 32.02.221.12, destinado al pago de productos farmacéuticos dispensados ambulatoriamente por las farmacias hospitalarias por el importe necesario para afrontar el gasto a imputar presupuestariamente. La instrumentación de las ampliaciones debe hacerse a cargo de los saldos presupuestarios disponibles en otras partidas del presupuesto del instituto Catalán de la Salud o del Servicio Catalán de la Salud.
En la sección 51 (Servicio Catalán de la Salud), los créditos de la aplicación 51.01.489.01, destinados al pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas, así como los créditos de la aplicación 5 1.01.489.02 por el importe necesario para afrontar la eventual modificación del calendario de vacunas por parte de la Administración del Estado en relación con la vacuna antimeningocóccica conjungada. La instrumentación de las ampliaciones puede condicionarse a las reservas de crédito en otras partidas del presupuesto del Servicio Catalán de la Salud. Asimismo, en la sección 51 (Servicio Catalán de la Salud), el crédito, con carácter vinculante, de la partida 51.02.252.02, destinado al pago de productos farmacéuticos dispensados ambulatoriamente por las farmacias hospitalarias de los hospitales concertados por el importe necesario para afrontar el gasto a imputar presupuestariamente. La instrumentación de las ampliaciones debe hacerse a cargo de los saldos presupuestarios disponibles en otras partidas del presupuesto del instituto Catalán de la Salud o del Servicio Catalán de la Salud.
En la misma sección 51 (Servicio Catalán de la Salud), los créditos, con carácter vinculante, de la partida 5 1.03.226.04, si mediante sentencia judicial firme o transacción se declaran responsabilidades pecuniarias que deban imputarse al Servicio Catalán de la Salud.
En la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, los créditos consignados para operaciones corrientes, así como los créditos consignados en el capítulo 6, inversiones reales, en función de los ingresos que, según lo establecido por el artículo 7 de la Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de dicha entidad, han de fijarse mediante decreto del Gobierno.
Artículo 8. Retenciones de saldos presupuestarios.
En función de la ejecución del estado de ingresos, el Gobierno, a propuesta del Consejero o Consejera de Economía, Finanzas y Planificación, ha de acordar la retención de saldos presupuestarios correspondientes a créditos no vinculados a ingresos afectados de los Departamentos y las entidades del sector público. El importe de dichas retenciones no puede ser superior a las ampliaciones de crédito autorizadas, de acuerdo con el artículo 7.
Artículo 9. Créditos autorizados a favor de las entidades del sector público.
1. El importe de los créditos presupuestarios destinados a transferencias corrientes a favor de las entidades autónomas y de las empresas públicas reguladas por la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, debe ajustarse de forma que la liquidación de sus presupuestos a 31 de diciembre sea equilibrada. Para conseguir este objetivo de equilibrio también pueden aplicarse las aportaciones de capital a la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores, previo acuerdo del Gobierno.
2. A fin de determinar los gastos que han de tenerse en cuenta en la liquidación de los presupuestos de las entidades autónomas y de las empresas públicas, debe incluirse el importe de las obligaciones reconocidas para operaciones corrientes.
3. Si se han librado fondos en exceso, han de minorarse por el importe de estos créditos autorizados a favor de las entidades autónomas y las empresas públicas en el presupuesto para el ejercicio del 2002.
4. Las transferencias corrientes a favor de sociedades y cualquier otro tipo de entidades cuyo capital pertenezca mayoritariamente a la Generalidad, a sus entidades autónomas o a los entes de derecho público, tienen la naturaleza de subvención de explotación en la medida necesaria para equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias, exceptuando las dotaciones para amortizaciones, provisiones y variaciones de existencias, y tienen la naturaleza de libramientos a cuenta de futuras operaciones de capital para el resto, sin perjuicio de las normas que pueda dictar el Consejero o Consejera de Economía, Finanzas y Planificación, a propuesta de la intervención General. Para aplicar los libramientos a la ampliación de capital de las sociedades es necesario, en todo caso, el previo acuerdo del Gobierno.
5. En caso de entidades que tengan un contrato-programa aprobado por el Gobierno, que regule este tratamiento, debe seguirse lo dispuesto en el contrato-programa.
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