Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria. | |
Artículo 1. Objeto.
La presente Ley tiene por objeto la ordenación del sistema sanitario de Cataluña, así como la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud previsto en el artículo 43 y concordantes de la Constitución española en el territorio de la Generalidad, en el marco de las competencias que le atribuyen el artículo 9, apartados 11 y 19, y el artículo 17 del Estatuto de Autonomía.
Artículo 2. Principios informadores.
La protección de la salud, la ordenación y la organización del sistema sanitario de Cataluña, en los términos previstos en la presente Ley, se ajustan a los principios informadores siguientes:
Concepción integral e integrada del sistema sanitario en Cataluña, haciendo especial énfasis en la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad.
Descentralización y desconcentración de la gestión.
Universalización para todos los ciudadanos residentes en Cataluña de los servicios sanitarios de carácter individual o colectivo.
Participación comunitaria en la formulación de la política sanitaria y el control de su ejecución.
Racionalización, eficacia, simplificación y eficiencia de la organización sanitaria.
Equidad y superación de las desigualdades territoriales o sociales para la prestación de los servicios sanitarios.
Sectorialización de la atención sanitaria.
Promoción del interés individual, familiar y social por la salud mediante, entre otros, una adecuada educación sanitaria en Cataluña y una correcta información sobre los recursos sanitarios existentes.
Control sanitario del medio ambiente.
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