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Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria.


TÍTULO III.
COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD.

Artículo 9. Consejo ejecutivo.

Corresponderán al consejo ejecutivo de la Generalidad, en los términos establecidos en el artículo 1 de la presente Ley, las siguientes competencias:

  1. La aprobación del plan de salud de Cataluña.

  2. La aprobación de la estructura orgánica del Servicio Catalán de la Salud, a excepción de la de sus unidades inferiores.

  3. La aprobación del proyecto de presupuesto del Servicio Catalán de la Salud.

  4. El acuerdo de nombramiento y de cese del director del Servicio Catalán de la Salud.

  5. El acuerdo de Constitución de organismos dependientes del Servicio Catalán de la Salud.

  6. La autorización de la formación de consorcios y la creación, por parte del Servicio Catalán de la Salud, de cualesquiera otras entidades admitidas en derecho o su participación en las mismas.

  7. La creación de los organismos de investigación que considere oportunos para programar, estimular, desarrollar, coordinar, gestionar, financiar y evaluar la investigación en ciencias de la salud.

  8. Dictar la normativa del régimen estatutario del personal de las distintas administraciones públicas de Cataluña con competencias sanitarias, de acuerdo con lo previsto por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

  9. Todas las demás que le atribuya el ordenamiento vigente.

Artículo 10. Departamento de sanidad y seguridad social.

Corresponderán al departamento de sanidad y seguridad social, en relación a la ordenación sanitaria establecida en la presente Ley, las siguientes competencias:

  1. La determinación de los criterios, directrices y prioridades de la política de protección de la salud y de asistencia sanitaria y sociosanitaria.

  2. La determinación de los criterios generales de la planificación sanitaria y la ordenación territorial de los recursos humanos.

  3. La dirección, vigilancia y tutela del Servicio Catalán de la Salud.

  4. El control, inspección y evaluación de las actividades del Servicio Catalán de la Salud.

  5. La elevación al consejo ejecutivo de la propuesta del plan de salud de Cataluña.

  6. Coordinar los programas de investigación y recursos públicos de cualquier procedencia, a los efectos de conseguir la máxima productividad de las inversiones.

  7. La elevación al consejo ejecutivo de la propuesta de la estructura organizativa del Servicio Catalán de la Salud, y la aprobación de la estructura de sus unidades inferiores.

  8. La elevación al consejo ejecutivo de la propuesta de constitución de organismos, la formación de consorcios y la creación, por parte del Servicio Catalán de la Salud, de cualesquiera otras entidades admitidas en derecho o su participación en las mismas.

  9. La formación del anteproyecto de presupuesto del Servicio Catalán de la Salud, basado en la propuesta acordada por su consejo de dirección.

  10. La aprobación de los precios y tarifas por la prestación y concertación de servicios, así como su modificación y revisión, sin perjuicio de la autonomía de gestión de los centros sanitarios.

  11. La autorización de la creación, modificación, traslado y cierre de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios, si procede, y el cuidado de su registro, catalogación y acreditación, en su caso.

  12. Los registros y autorizaciones sanitarias obligatorias de cualquier tipo de instalaciones, establecimientos, actividades, servicios o artículos directa o indirectamente relacionados con el uso o el consumo humano.

  13. El acuerdo de nombramiento y de cese de los vocales del Consejo Catalán de la Salud y del consejo de dirección del Servicio Catalán de la Salud, en los casos y en la forma previstos en la presente Ley.

  14. El acuerdo de nombramiento y de cese de los miembros de los consejos de salud de las regiones sanitarias, así como de sus respectivos presidentes.

  15. El acuerdo de nombramiento y de cese de los miembros de los consejos de dirección de las regiones sanitarias, así como de sus respectivos presidentes y vicepresidentes.

  16. El acuerdo de nombramiento y de cese de los gerentes de las regiones sanitarias.

  17. El acuerdo de nombramiento y de cese de los miembros de los consejos de participación de los sectores sanitarios, así como de sus respectivos presidentes.

  18. La autorización del reglamento de funcionamiento interno del Consejo Catalán de la Salud y de los consejos de salud de las regiones sanitarias.

  19. Todas las demás que le atribuya el ordenamiento vigente.

Artículo 11. Departamento de economía y finanzas.

Corresponderan al departamento de economía y finanzas, en relación al Servicio Catalán de la Salud, las siguientes competencias:

  1. Proponer al consejo ejecutivo el anteproyecto de presupuesto del Servicio Catalán de la Salud, que le deberá ser presentado por el departamento de sanidad y seguridad social, a los efectos de su aprobación e inclusión en el proyecto de presupuesto de la Generalidad.

  2. Conocer aquellos actos de control, inspección y evaluación de la gestión del Servicio Catalán de la Salud que tengan contenido económico.

  3. Informar, con carácter previo, sobre las actuaciones que impliquen compromisos de gastos con cargo a los presupuestos de ejercicios futuros.



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