Base de Datos de Legislación

Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria.


TÍTULO V.
EL PLAN DE SALUD DE CATALUÑA.

Artículo 62. Naturaleza.

1. Las líneas directivas y de despliegue de las actividades, programas y recursos del Servicio Catalán de la Salud para alcanzar sus finalidades constituirán el plan de salud de Cataluña.

El plan de salud sera el instrumento indicativo y el marco de referencia para todas las actuaciones públicas en la materia, en el ámbito de la Generalidad de Cataluña.

2. El plan de salud de Cataluña será aprobado por el consejo ejecutivo de la Generalidad, a propuesta del Consejero de Sanidad y Seguridad Social, teniendo en cuenta los objetivos de la política socioeconómica y de bienestar social de la Generalidad de Cataluña.

3. Redacción según Ley 18/2009, de 22 de octubre. El Plan de salud de Cataluña tiene un periodo de vigencia de cinco años.

Artículo 63. Contenido.

El plan de salud de Cataluña deberá incluir:

  1. Una valoración de la situación inicial, con el análisis de los recursos personales, materiales y económicos empleados, del estado de salud, de los servicios y programas prestados, y de la ordenación sanitaria y jurídico-administrativa existente.

  2. Los objetivos y niveles a alcanzar con respecto a:

  3. El conjunto de los servicios, programas y actuaciones a desplegar, generales y por regiones sanitarias.

  4. Las previsiones económicas y de financiación, generales y por regiones sanitarias.

  5. Los mecanismos de evaluación de la aplicación y seguimiento del plan.

Artículo 64. Procedimiento.

1. El departamento de sanidad y seguridad social formulará los criterios generales de la planificación sanitaria, y fijará los objetivos, índices y niveles básicos a alcanzar en las materias objeto de inclusión en el plan de salud de Cataluña. Asimismo, deberá establecer la metodología y el plazo para la elaboración del plan de salud.

2. La región sanitaria, a través de su consejo de dirección, deberá formular el anteproyecto de plan de salud correspondiente a su ámbito territorial y de actividades, escuchados los consejos comarcales y basado en los respectivos planes de salud de las regiones y los sectores sanitarios que configuran la región, que deberá tramitar al consejo de dirección del Servicio Catalán de la Salud.

3. El plan sanitario correspondiente a los servicios y prestaciones comunes y generales será elaborado por el consejo de dirección del Servicio Catalán de la Salud, el cual al mismo tiempo reunirá los planes de salud de las regiones y comprobará su adecuación a los criterios generales de planificación sanitaria; las recomendaciones y sugerencias que se deriven del mismo serán enviados a las respectivas regiones sanitarias.

4. El departamento de sanidad y seguridad social integrará los diferentes planes junto con el plan de actuaciones del propio departamento, deberá resolver las cuestiones pendientes, y adecuar el conjunto del plan a las previsiones de la política sanitaria y económica.

5. El plan de salud de Cataluña, una vez aprobado por el consejo ejecutivo de la Generalidad, deberá remitirse al Parlamento de Cataluña en el plazo máximo de treinta días a fin de que lo conozca.



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