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Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial del Valle de Arán.


TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.

1. La presente Ley restablece y actualiza la organización administrativa propia de Arán, de acuerdo con la disposición adicional primera del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

2. Arán es una entidad local territorial determinada por la agrupación de los territorios municipales de: Arres, Bausen, Es Bordes, Bossost, Canejan, Les, Naut Arán, Vielha e Mijarán y Vilamos, que tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus finalidades.

Artículo 2. Derogado por Ley 35/2010, de 1 de octubre.

Artículo 3.

El Valle de Arán no podrá estar incluido en ninguna división territorial propia de Cataluña que no sea él mismo. En aquellos casos en que la descentralización de la administración de la Generalidad haga conveniente que el Valle de Arán se integre en la demarcación de delegaciones o servicios territoriales de ámbito supracomarcal, estos deberán incorporar en su denominación la del Valle de Arán.

Artículo 4.

Arán tiene bandera e himno propios. El símbolo del Consejo General de Arán será el actual escudo de Arán.

Artículo 5.

La villa de Vielha es la capital del Valle de Arán. El Consejo General deberá fijar allí su sede.



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