Base de Datos de Legislación

Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial del Valle de Arán.


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TÍTULO IV.
DE LAS COMPETENCIAS Y LA FINANCIACIÓN DEL CONSEJO GENERAL.

Artículo 20.

1. El Consejo General ejercerá las competencias que le atribuye la presente Ley y cualquier otra Ley del Parlamento.

2. El Consejo General tendrá competencia plena en todo lo referente al fomento y enseñanza del aranés y su cultura, de acuerdo con las normas de carácter general vigentes en toda Cataluña en el campo de la política lingüística y educativa.

3. La Generalidad deberá ceder al Consejo General competencias y servicios al menos sobre las siguientes materias:

  1. Enseñanza.

  2. Cultura.

  3. Sanidad.

  4. Servicios sociales.

  5. Ordenación del territorio y urbanismo.

  6. Turismo.

  7. Protección, conservación y administración de su patrimonio histórico y artístico.

  8. Protección de la naturaleza, montaña y vías forestales.

  9. Agricultura, ganadería, pesca, caza y aprovechamientos forestales.

  10. Salvamentos y extinción de incendios.

  11. Juventud.

  12. Ocio y tiempo libre.

  13. Deportes.

  14. Medio ambiente.

  15. Recogida y tratamiento de residuos sólidos.

  16. Salubridad pública.

  17. Carreteras locales.

  18. Transporte interior de viajeros.

  19. Artesanía.

4. Además de las mencionadas en el punto 2 del presente artículo podrán ser plenas las competencias a que se refiere el punto 3 en la medida en que lo determinen las leyes del Parlamento.

Artículo 21.

1. Corresponderán al Consejo General las facultades que la legislación de la generalidad reconozca a las comarcas en relación a las actividades y servicios de competencia municipal, la asistencia a los municipios y la cooperación con los mismos, la planificación territorial y las actuaciones especiales de montaña.

2. El Consejo General ejercerá también las competencias que le delegue o asigne la administración de la Generalidad de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local.

Artículo 22.

1. El Consejo General, además de los recursos que fijan los artículos 23 y 24, se financiará con:

  1. Ingresos de derecho privado.

  2. Tasas por la prestación de servicios y la realización de actividades de su competencia.

  3. Contribuciones especiales por la ejecución de obras o por el establecimiento, ampliación y mejora de los servicios de su competencia.

  4. Participaciones en impuestos del Estado y de la Generalidad establecidas a favor de las entidades comarcales.

  5. Subvenciones y otros ingresos de derecho público.

  6. Ingresos procedentes de operaciones de crédito.

  7. Ingresos derivados de los acuerdos de cooperación establecidos con la generalidad.

  8. Multas.

  9. Otras que se puedan establecer.

2. También corresponderán al Consejo General participaciones en los ingresos provinciales cuando se asuman las competencias de la Diputación de Lleida.

3. Integrarán también las finanzas del Consejo General las aportaciones de los municipios del Valle de Arán.

Artículo 23.

1. El presupuesto de la Generalidad deberá incluir específicamente las cantidades que resulten de los acuerdos de la Comisión Gobierno de la Generalidad-Consejo General establecida en el artículo 24 sobre valoración de las competencias transferidas.

2. La Ley de presupuestos de la Generalidad deberá establecer los porcentajes de participación a favor del Consejo General en el fondo de cooperación local de Cataluña.

Artículo 24.

1. Se crea la Comisión Gobierno de la Generalidad-Consejo General para que, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley, determine la atribución y traspaso de competencias y servicios, y valore la dotación económica correspondiente de los mismos. En el análisis de las valoraciones de los servicios traspasados se deberán tener en cuenta tanto los costos directos e indirectos como los de inversión que correspondan.

2. Esta Comisión está formada por cinco representantes del Consejo General y cinco representantes del Gobierno de la Generalidad, entre los cuales esta el Consejero de Gobernación, que presidirá y convocará las sesiones, las cuales deberán celebrarse al menos dos veces al año.

3. La Comisión elaborará propuestas de convenios y acuerdos de cooperación con respecto a los servicios no traspasados.

Artículo 25.

En todos los demás aspectos relativos al régimen de financiación presupuestaria, de intervención y de contabilidad, se aplicarán las normas generales de la legislación básica del Estado y de la legislación de la Generalidad reguladora de las finanzas locales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

El Gobierno y la Administración de Arán se regirán por la presente Ley, por las normas complementarias que la desplieguen y, en todo aquello que no esté regulado por las mismas, por la legislación sobre la organización territorial y el Gobierno local de Cataluña.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

El Consejo General podrá solicitar a la Generalidad de Cataluña la delegación o transferencia de competencias no asumidas en la presente Ley y, también, la reforma del régimen especial de Arán.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.

Las relaciones de carácter político y administrativo entre el Consejo General y la Generalidad de Cataluña se ejercerán a través de la Dirección general de Asuntos Interdepartamentales del Departamento de Presidencia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

1. Por acuerdo entre el Consejo General y los órganos de gobierno de las mancomunidades de Arán para la prestación de servicios de salvamento y contra incendios, forestales y de asistencia sanitaria, se deberán tomar las medidas necesarias para disolver las mencionadas mancomunidades e integrar consiguientemente sus bienes, derechos y personal en el Consejo General de Arán.

2. El Consejo Comarcal de Montaña del Valle de Arán deberá disolverse paralelamente a la constitución del Consejo General, y sus bienes y derechos y las actuaciones que en aquel momento se desarrollen deberán integrarse en el Consejo General de Arán.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.

Las primeras elecciones al Consejo General deberán convocarse dentro de los tres primeros meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley. En el caso de que a la entrada en vigor de la presente Ley quedara un plazo inferior a un año hasta la realización de las próximas elecciones municipales, las elecciones al Consejo General deberán aplazarse para hacer que coincidan con las municipales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.

Mientras no se apruebe la Ley Electoral de Cataluña, la Junta Electoral competente, al efecto de lo establecido en el artículo 19, será la provincial.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.

En las primeras elecciones al Consejo General, se entenderá que la Secretaría a que se refiere el artículo 19 de la presente Ley es la Secretaría del Consejo Comarcal.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.

El reglamento orgánico deberá ser aprobado en el plazo de dos meses cumplidos a partir del siguiente a la constitución del Consejo General.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA.

La Comisión Gobierno de la Generalidad-Consejo General a que se refiere el artículo 24 deberá constituirse en el plazo de tres meses a partir de la constitución del primer Consejo General.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

Se autoriza al Gobierno de la Generalidad de Cataluña a dictar las disposiciones necesarias para el despliegue, ejecución y cumplimiento de la presente Ley y a habilitar los créditos necesarios para la implantación del Consejo General de Arán.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

La versión en aranés de esta Ley se ha de publicar en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya a continuación de la versión catalana.

 

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 13 de julio de 1990.

 

Josep Gomis i Martí,
Consejero de Gobernación

Jordi Pujol,
Presidente de la Generalidad de Cataluña.

Notas:
Artículo 2:
Derogado por Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en Arán.



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