Base de Datos de Legislación

Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras.


TÍTULO I.
MEDIDAS FISCALES.

CAPÍTULO I.
TRIBUTOS PROPIOS.

SECCIÓN I. CANON DEL AGUA.

Artículo 1. Tipo de gravamen específico para usos industriales y asimilables, agrícolas y ganaderos.

Se modifica el apartado 5 del artículo 72 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 2. Canon de regulación y tarifa de utilización.

Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 78 del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 3/2003, y se añaden los apartados 5 a 10. Los apartados mencionados quedan redactados del siguiente modo:

Artículo 3. Ocupación, utilización y aprovechamiento de los bienes de dominio público hidráulico.

Se modifica el apartado 1 del artículo 80 del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 3/2003, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 4. Contabilización de los ingresos obtenidos mediante las entidades suministradoras.

Se añade una nueva disposición adicional, la decimoquinta, al texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 3/2003, con el siguiente texto:

SECCIÓN II. TASAS.

Subsección I. Bonificaciones.

Artículo 5. Bonificación por la presentación de la solicitud de servicios o actividades por medios electrónicos.

Se añade un nuevo apartado, el 3, al artículo 1.2-7 del capítulo II del título I del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, con el siguiente texto:

Artículo 6. Bonificación por la tramitación por medios telemáticos de la inscripción en convocatorias de los cuerpos docentes y del grupo de servicios penitenciarios.

Se modifica el apartado 3 del artículo 2.1-3 del capítulo I del título II del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:

Subsección II. Tasas de la Agencia Catalana del Agua.

Artículo 7. Vertidos con conexión a un sistema público de saneamiento.

Se modifica la letra m del artículo 5.1-5 del capítulo I del título V del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, que queda redactada del siguiente modo:

Artículo 8. Vertidos de aguas residuales de carácter sanitario al dominio público hidráulico.

Se añade una nueva letra, la m bis, al artículo 5.1-5 del capítulo I del título V del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, con el siguiente texto:

Subsección III. Tasa por la realización de valoraciones previas en el ámbito de los tributos gestionados por la Generalidad.

Artículo 9. Hecho imponible.

Se modifica el artículo 6.5-1 del capítulo V del título VI del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:

Subsección IV. Tasas en materia de educación.

Artículo 10. Tasa por la expedición de títulos académicos y profesionales.

Se modifica el apartado 3.4 del artículo 9.1-5 del capítulo I del título IX del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 11. Tasa por la prestación de servicios docentes de las escuelas oficiales de idiomas.

Se modifican los apartados 2 y 3 y se añade un nuevo apartado, el 4, al artículo 9.2-5 del capítulo II del título IX del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008. Los apartados mencionados quedan redactados del siguiente modo:

Artículo 12. Tasa por la homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias.

Se añade un nuevo capítulo, el VII, al título IX del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, y se modifica la numeración del capítulo VII del mismo título, que pasa a ser el capítulo VIII:

Subsección V. Tasa por los servicios de acreditación de entidades colaboradoras de la Administración en materia de medio ambiente.

Artículo 13. Hecho imponible.

Se modifica el artículo 12.14-1 del capítulo XIV del título XII del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 14. Pago de la tasa.

Se modifica el artículo 12.14-3 del capítulo XIV del título XII del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 15. Cuotas.

Se modifica el artículo 12.14-4 del capítulo XIV del título XII del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:

Subsección VI. Tasa por la prestación de servicios en materia de metrología, autorizaciones de instalaciones e inscripciones en el Registro de establecimientos industriales, control de aparatos y vehículos, ordenación minera y certificaciones técnicas e informes.

Artículo 16. Cuota.

Se modifica el apartado 2.2.1 del artículo 14.1-4 del capítulo I del título XIV del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:

Subsección VII. Tasa por el permiso de pesca.

Artículo 17. Modificación del título XVII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Se suprime el artículo 17.2-6 del capítulo II del título XVII del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008.

Subsección VIII. Tasa por la presentación de anuncios en el DOGC.

Artículo 18. Cuotas y exenciones.

Se modifica el artículo 19.1-4 del capítulo I del título XIX del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 19. Modificación de la Ley 2/2007.

Se modifica el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, que queda redactado del siguiente modo:

Subsección IX. Tasa por los servicios prestados por el Cuerpo de Mossos d'Esquadra.

Artículo 20. Hecho imponible.

Se modifica el artículo 22.4-1 del capítulo IV del título XXII del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 21. Exenciones.

Se añade un nuevo artículo, el 22.4-7, al capítulo IV del título XXII del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, con el siguiente texto:

Subsección X. Tasa por la prestación de servicios de prevención y extinción de incendios.

Artículo 22. Hecho imponible.

Se modifica el artículo 22.5-1 del capítulo V del título XXII del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 23. Exenciones.

Se modifica el artículo 22.5-2 del capítulo V del título XXII del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 24. Sujeto pasivo.

Se modifica el artículo 22.5-3 del capítulo V del título XXII del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 25. Devengo.

Se modifica el artículo 22.5-4 del capítulo V del título XXII del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:

Subsección XI. Tasas en materia de sociedad de la información.

Artículo 26. Tasa por la realización de actuaciones de actividad administrativa del Consejo del Audiovisual de Cataluña en relación con los prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Cataluña.

Se añade un nuevo capítulo, el II, al título XXIV del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, con el siguiente texto:

Artículo 27. Tasa por actuaciones de control y de inspección respecto a las actividades de prestación de servicios de comunicación audiovisual.

Se añade un nuevo capítulo, el III, al título XXIV del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, con el siguiente texto:

Artículo 28. Tasa por la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

Se añade un nuevo capítulo, el IV, al título XXIV del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, con el siguiente texto:

Subsección XII. Tasas en materia de capacitación profesional para conductores de vehículos de transporte de mercancías y de transporte de viajeros.

Artículo 29. Tasa por la expedición de la autorización de centros de formación, por la expedición del visado de centros de formación, por la homologación de cursos, por la inscripción y realización de pruebas, por la expedición de certificados y por la expedición de tarjetas de calificación profesional, relativos a la capacitación profesional para conductores de vehículos de transporte de mercancías y de transporte de viajeros.

Se añade un nuevo capítulo, el XVIII, al título XXV del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, con el siguiente texto:

Subsección XIII. Canon ferroviario.

Artículo 30. Modificación de la Ley 4/2006.

Se modifica el artículo 57 de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria, que queda redactado del siguiente modo:

SECCIÓN III. CONTRIBUCIONES ESPECIALES.

Artículo 31. Contribución especial de la Ley 5/1994.

Se modifica el capítulo II del título VII de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

CAPÍTULO II.
TRIBUTOS CEDIDOS.

SECCIÓN I. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

Artículo 32. Deducciones en la cuota por donaciones a determinadas entidades.

Con efectos desde el 1 de enero de 2009, se modifica el artículo 14 de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 33. Deducción por rehabilitación de la vivienda habitual.

Se modifica el artículo 3 del Decreto-ley 1/2008, de 1 de julio, de medidas urgentes en materia fiscal y financiera, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 34. Deducción en la cuota del IRPF por donaciones a determinadas entidades en beneficio del medio ambiente, la conservación del patrimonio natural y de custodia del territorio.

1. En la parte correspondiente a la comunidad autónoma de la cuota íntegra del impuesto sobre la renta de las personas físicas, puede aplicarse, junto con la reducción porcentual que corresponda sobre el importe total de las deducciones de la cuota establecidas por la Ley del Estado reguladora del impuesto, una deducción por donativos a favor de fundaciones o asociaciones que figuren en el censo de entidades ambientales vinculadas a la ecología y a la protección y mejora del medio ambiente del departamento competente en esta materia.

2. El importe de la deducción se fija en el 15% de las cantidades donadas, con el límite máximo del 5% de la cuota íntegra autonómica.

3. La deducción establecida por este artículo queda condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que determinen su aplicabilidad. En particular, las entidades beneficiarias de estos donativos deben enviar a la Agencia Tributaria de Cataluña, dentro de los primeros veinte días de cada año, una relación de las personas físicas que han efectuado donativos durante el año anterior, con la indicación de las cantidades donadas por cada una de estas personas.

SECCIÓN II. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.

Artículo 35. Reducción por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual del causante. Derogado por  Ley 19/2010, de 7 de junio.

Artículo 36. Reducción por la adquisición mortis causa de bienes culturales. Derogado por  Ley 19/2010, de 7 de junio.

SECCIÓN III. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.

Artículo 37. Bonificación de la cuota por la transmisión de viviendas a empresas inmobiliarias.

Con efectos desde el 1 de enero de 2009, se modifica el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que queda redactado del siguiente modo:



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