Base de Datos de Legislación

Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras.


TÍTULO II.
MEDIDAS RELATIVAS AL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS.

CAPÍTULO I.
GESTIÓN FINANCIERA Y CONTROL.

Artículo 38. Modificación del artículo 22 de la Ley 5/2007.

Se modifica el artículo 22 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 39. Información económica de las empresas que gestionan infraestructuras viarias de titularidad de la Generalidad.

1. Las empresas que gestionan infraestructuras viarias de titularidad de la Generalidad deben elaborar y presentar el plan económico-financiero específico, y, si procede, segregado, de cada una de las concesiones en vigor como documento de referencia contable y financiera, con el contenido establecido por la normativa vigente en materia de concesión de obras públicas y de acuerdo con las prescripciones fijadas por el órgano competente del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

2. Si los contratos u otros títulos que amparan la gestión comprenden más de una infraestructura viaria, la empresa gestora debe elaborar y poner a disposición de la Administración la máxima información económica separada para cada una, incluida una contabilidad desagregada para cada unidad generadora de efectivo.

3. Las obligaciones establecidas por los apartados 1 y 2 son exigibles a todas las empresas gestoras de infraestructuras viarias de competencia de la Generalidad, por cualquier título que sea vigente en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley y sin perjuicio de que puedan aplicarse adicionalmente otras determinaciones específicas establecidas en relación con las concesiones otorgadas antes de esta fecha.

Artículo 40. Modificación del artículo 48 del texto refundido de la legislación sobre comercio interior.

Se modifica el artículo 48 del texto refundido de la Ley 1/1983, de 18 de febrero, y la Ley 23/1991, de 29 de noviembre, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1993, de 9 de marzo, sobre comercio interior, que queda redactado del siguiente modo:

CAPÍTULO II.
MEDIDAS DE TIPO SOCIAL.

Artículo 41. Modificación de la Ley 13/2006.

Se modifica el apartado 1 del artículo 19 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, que queda redactado del siguiente modo:

CAPÍTULO III.
FOMENTO.

Artículo 42. Gestión del fondo de fomento del Programa de barrios y áreas urbanas de atención especial.

1. Se autoriza al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas para que, a cargo del fondo de fomento del Programa de barrios y áreas urbanas de atención especial creado por la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial, y en la proporción que el Departamento establezca, pueda formalizar convenios con los ayuntamientos que hayan completado proyectos de rehabilitación de barrios al amparo de dicha Ley para la financiación de nuevas actuaciones en estos barrios. El convenio debe establecer el importe de las ayudas y actuaciones que deben ejecutarse a partir del informe de evaluación final del proyecto.

2. Se autoriza al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas para establecer en las convocatorias de ayudas establecidas por la Ley 2/2004, dentro de los límites establecidos por el artículo 10 de dicha Ley, distintos porcentajes de financiación en función del número de habitantes de los municipios. En este caso, las convocatorias deben establecer la distribución de los recursos procedentes del fondo entre los municipios pertenecientes a distintas franjas de población.

CAPÍTULO IV.
TARIFAS Y PRESTACIONES PATRIMONIALES PÚBLICAS.

Artículo 43. Modificación de las cuantías de determinadas tarifas por los servicios generales y servicios específicos que presta directamente Puertos de la Generalidad, establecidas en el anexo 1 de la Ley 5/1998.

Se incrementan en un 5% las cuantías de las tarifas establecidas por la prestación de los servicios portuarios generales G-1, G-2, G-3 y G-5 y de los servicios portuarios específicos E-1, E-2 y E-4, servicios que presta directamente Puertos de la Generalidad, establecidos en el anexo 1 de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de puertos de Cataluña.

Artículo 44. Modificación de las cuantías de las tarifas por las concesiones y autorizaciones administrativas otorgadas por Puertos de la Generalidad que establece el artículo 10 de la Ley 17/1996.

Se incrementan en un 5% las cuantías de las tarifas por las concesiones C-1 y C-2 y por las autorizaciones administrativas A-1, A-2 y A-3 establecidas por el artículo 10 de la Ley 17/1996, de 27 de diciembre, por la que se fijan los precios públicos que constituyen prestaciones patrimoniales de carácter público.

CAPÍTULO V.
CONTRATACIÓN PÚBLICA.

Artículo 45. Órganos de contratación de la Administración de la Generalidad.

1. Los consejeros son los órganos de contratación ordinarios de la Administración de la Generalidad y están facultados para adjudicar y formalizar en su nombre, y dentro del ámbito de las competencias de cada departamento, los contratos correspondientes. No obstante, la adjudicación de los contratos menores corresponde a los secretarios generales o al órgano en el que se delegue.

2. Los representantes legales de los organismos autónomos y del resto de entidades del sector público son los órganos de contratación de unos y otros según la norma legal o reglamentaria o la disposición estatutaria correspondiente. Debe determinarse por reglamento la cuantía a partir de la cual se precisa la autorización del consejero o consejera del departamento al que estén adscritos para la adjudicación y formalización de los contratos.

3. El órgano de contratación necesita la autorización del Gobierno en los siguientes casos:

  1. Si el presupuesto del contrato es igual o superior a 12.000.000 de euros, IVA excluido, salvo lo establecido por la letra c.

  2. En los contratos de carácter plurianual, si se modifica el número de anualidades establecidas por la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

  3. En el caso de la contratación de estudios y dictámenes de presupuesto superior a 30.000 euros, IVA excluido.

  4. Si el pago de los contratos se concierta mediante el sistema de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades es superior a cuatro años a contar desde la adjudicación del contrato.

4. Sin perjuicio de lo establecido por los apartados 1, 2 y 3, por orden del consejero o consejera del departamento correspondiente, pueden constituirse juntas de contratación con competencia de órgano de contratación para adjudicar los contratos menores de obras, de suministros y de servicios del departamento. El acuerdo de constitución de las juntas de contratación debe determinar su composición.

5. Los órganos competentes en el sistema de contratación centralizada son objeto de regulación por reglamento.

Artículo 46. Contratos menores.

1. Tienen la consideración de contratos menores los que no exceden de la cuantía máxima establecida para cada modalidad contractual, según lo determinado por la legislación de contratos del sector público.

2. La tramitación del expediente de los contratos menores, a todos los efectos, exige:

  1. El certificado de existencia de un crédito adecuado y suficiente.

  2. La aprobación del gasto.

  3. La incorporación de la factura correspondiente, que debe cumplir los requisitos establecidos por reglamento.

3. En los contratos menores de obras se necesita, además, el presupuesto de estas obras, sin perjuicio de que haya un proyecto si lo requieren normas específicas.

Artículo 47. Expedientes de contratación de tramitación anticipada.

1. En los expedientes de contratación que, de acuerdo con lo establecido por la legislación de contratos del sector público, deban ejecutarse en el ejercicio siguiente a aquel en que se ha adjudicado o formalizado el contrato correspondiente, la existencia de crédito suficiente y adecuado para atender el compromiso de gasto del ejercicio presupuestario futuro debe acreditarse mediante el registro contable en el sistema de contabilidad corporativo de la Generalidad de la reserva de crédito del gasto anticipado. En el caso de entidades del sector público de la Generalidad, la acreditación debe hacerse mediante un certificado emitido por el órgano competente, en el que debe constar que el gasto está previsto en el proyecto de presupuesto correspondiente, o, en su caso, acreditar que el objeto contractual es de carácter recurrente.

2. En los casos de tramitación anticipada a los que se refiere el apartado 1, el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato debe hacer constar que la adjudicación se somete a la condición suspensiva de existencia de crédito suficiente y adecuado para atender las obligaciones derivadas del contrato en el correspondiente ejercicio.

3. Si la ejecución del contrato, a pesar de iniciarse en el ejercicio siguiente, comprende más de un ejercicio presupuestario, el gasto debe ser autorizado por el Gobierno de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 36 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

CAPÍTULO VI.
PERSONAL DE LOS SERVICIOS PENITENCIARIOS.

Artículo 48. Promoción interna especial del cuerpo auxiliar técnico de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, al cuerpo técnico de especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios.

1. Se declaran a extinguir todos los puestos de trabajo presupuestados y ocupados por funcionarios del cuerpo auxiliar técnico de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios. Asimismo, se suspende la incorporación de nuevo personal al cuerpo auxiliar técnico de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, derivado de las ofertas de ocupación pública.

2. Exceptuando lo establecido por el artículo 59 del texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, se autoriza al consejero o consejera de Justicia a convocar dos procesos selectivos especiales, por el sistema de oposición, en un plazo de cinco años a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, con el fin de facilitar la promoción interna del personal funcionario del cuerpo auxiliar técnico de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, al cuerpo técnico de especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios.

3. El número máximo de plazas del cuerpo auxiliar técnico de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, que pueden reconvertirse al cuerpo técnico de especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, mediante el procedimiento establecido por este artículo es de doscientas sesenta y una.

4. El número de plazas del cuerpo técnico de especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, que debe incluirse en el primero de los procesos selectivos debe ser de hasta ciento ochenta y una y el número de plazas que deben convocarse mediante el segundo proceso selectivo debe determinarse según el número de funcionarios del cuerpo auxiliar técnico de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, que todavía queden en servicio activo.

5. Pueden participar en los procesos selectivos a los que se refiere el apartado 2 los funcionarios en servicio activo que ocupan un lugar del cuerpo auxiliar técnico de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, o se encuentran en una situación administrativa que comporta derecho a reserva de uno de estos puestos de trabajo, con dos años de antigüedad en el cuerpo como funcionarios, que tienen la titulación académica requerida para el acceso al cuerpo técnico de especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, o si no la tienen, que cuentan con una antigüedad de diez años en el cuerpo auxiliar técnico de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, o una antigüedad en este cuerpo de cinco años y hayan superado el curso de formación que, a tales efectos, imparta el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, así como los demás requisitos que se establezcan en la convocatoria.

6. También pueden tomar parte en los procesos especiales de promoción interna regulados por la presente Ley los funcionarios del cuerpo auxiliar técnico de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, que se encuentran en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad o por interés particular, siempre y cuando hayan estado un mínimo de dos años en servicio activo en el cuerpo como funcionario o funcionaria, que cumplan el requisito de titulación mencionado en el apartado 5, así como los demás requisitos que se establezcan en la convocatoria. En caso de superar alguno de los procesos selectivos convocados, este personal queda, respecto del cuerpo técnico de especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, en situación de excedencia voluntaria del mismo tipo del que provenía y puede reingresar en el caso de que haya una vacante dotada presupuestariamente.

7. El personal del cuerpo auxiliar técnico de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, que no pueda adquirir la condición de funcionario o funcionaria del cuerpo técnico de especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, porque no supera los procesos selectivos o porque no cumple los requisitos de titulación o de antigüedad exigidos por la presente Ley, permanece en su puesto de trabajo a extinguir.

8. Los puestos de trabajo de los funcionarios del cuerpo auxiliar técnico de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios que, en aplicación de los procesos establecidos por la presente Ley, accedan al cuerpo técnico de especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, deben modificarse en la relación de puestos de trabajo como puestos de trabajo propios del cuerpo técnico de especialistas, y el personal funcionario mantiene la misma forma de ocupación de estos.

9. La modificación en la relación de puestos de trabajo a la que se refiere el apartado 8 debe efectuarse también en los puestos de los funcionarios del cuerpo auxiliar técnico de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidades o interés particular respecto del cuerpo técnico de especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, siempre que, cumpliendo los requisitos mencionados en el apartado 5, soliciten el reingreso al cuerpo técnico de especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, en un plazo de tres meses.

CAPÍTULO VII.
OTRAS MODIFICACIONES DE LEYES SUSTANTIVAS.

SECCIÓN I. MODIFICACIONES EN MATERIA DE FUNDACIONES.

Artículo 49. Modificación de la Ley 4/2008, del libro tercero del Código civil de Cataluña.

1. Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 331-2 del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril, que queda redactado del siguiente modo:

2. Se modifica la letra a del artículo 331-9 del libro tercero del Código civil de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:

3. Se añade una nueva disposición adicional, la tercera, a la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, con el siguiente texto:

4. Se modifica la disposición transitoria tercera de la Ley 4/2008, del libro tercero del Código civil de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:

SECCIÓN II. ENTIDAD AUTÓNOMA DEL DIARIO OFICIAL Y DE PUBLICACIONES.

Artículo 50. Modificación de la Ley 24/1987.

1. Se modifica el artículo 1 de la Ley 24/1987, de 28 de diciembre, de creación de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

2. Se modifica el artículo 5 de la Ley 24/1987, que queda redactado del siguiente modo:

SECCIÓN III. CENTRO DE ESTUDIOS DE OPINIÓN.

Artículo 51. Modificación de la Ley 6/2007.

Se modifica el apartado 1 del artículo 14 de la Ley 6/2007, de 17 de julio, del Centro de Estudios de Opinión, que queda redactado del siguiente modo:

SECCIÓN IV. CENTRO DE TELECOMUNICACIONES Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.

Artículo 52. Modificación de la Ley 15/1993.

1. Se añade un nuevo apartado, el 4, al artículo 1 de la Ley 15/1993, de 28 de diciembre, por la que se crea el Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña, con el texto siguiente:

2. Se modifica el apartado 3 del artículo 2 de la Ley 15/1993, según la redacción dada por la Ley 17/1998, de 28 de diciembre, de modificación de dicha Ley, que queda redactado del siguiente modo:

3. Se modifica el apartado 2 y se añade un nuevo apartado, el 3, al artículo 3 de la Ley 15/1993. Dichos apartados quedan redactados del siguiente modo:

SECCIÓN V. OFICINA ANTIFRAUDE DE CATALUÑA.

Artículo 53. Modificación de la Ley 14/2008.

Se modifica el artículo 13 de la Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Modificación de la Ley 17/2007.

Se modifica la disposición adicional primera de la Ley 17/2007, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y financieras, que queda redactada del siguiente modo:

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Prórroga del plazo de entrada en vigor del artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de protección de los animales.

1. El Gobierno puede prorrogar el plazo de entrada en vigor del artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de protección de los animales, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, hasta que se regulen reglamentariamente los motivos humanitarios y sanitarios a los que se refiere dicho artículo. Pueden solicitar la prórroga los municipios o las entidades supramunicipales que tienen delegadas las competencias en la materia, si acreditan una grave dificultad para aplicar el artículo mencionado y presentan un plan en el que especifican las acciones que deben desarrollarse y el plazo en el que se comprometen a alcanzar los objetivos establecidos por el mencionado artículo.

2. Las prórrogas en la aplicación del artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de protección de los animales que el Gobierno ha otorgado al amparo de la disposición adicional tercera de la Ley 12/2006, de 27 de julio, de medidas en materia de medio ambiente y de modificación de la Ley 3/1998 y la Ley 22/2003, relativas a la protección de los animales, de la Ley 12/1985, de espacios naturales, de la Ley 9/1995, del acceso motorizado al medio natural, y de la Ley 4/2004, relativa al proceso de adecuación de las actividades de incidencia ambiental, así como de la disposición adicional séptima de la Ley 17/2007, de 21 de diciembre, de medidas fiscales y financieras, se mantienen vigentes hasta que se regulen reglamentariamente los motivos humanitarios y sanitarios que permitan exceptuar la prohibición del sacrificio de gatos, perros y hurones establecida por el mencionado artículo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Modificación de la disposición adicional cuarta de la Ley 17/2007.

Se añade un nuevo apartado, el 1 bis, a la disposición adicional cuarta de la Ley 17/2007, con el siguiente texto:

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Modificación de la disposición adicional quinta de Ley 17/2007.

Se modifica la disposición adicional quinta de la Ley 17/2007, que queda redactada del siguiente modo:

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña 2007-2012.

Para alcanzar los objetivos de prevención de generación de residuos, durante el primer semestre del 2009 deben llevarse a cabo las actuaciones para sustituir la distribución gratuita de bolsas de plástico de asas al consumidor final, por el sistema más adecuado que, más allá de los acuerdos voluntarios con los distribuidores, asegure una reducción efectiva y sensible del número de bolsas distribuidas. A tal efecto, el Gobierno debe crear una comisión de trabajo formada por representantes de los departamentos de Medio Ambiente y Vivienda y de Innovación, Universidades y Empresa, de las entidades ambientalistas, de los consumidores y de los distintos sectores comerciales e industriales afectados por esta normativa. Las propuestas deben presentarse al Gobierno dentro del primer semestre del 2009.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Compensación del importe de la cuota autonómica del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos satisfecho por los agricultores.

1. De acuerdo con las disposiciones presupuestarias para el ejercicio del 2009, se compensa el importe de la cuota autonómica del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos satisfecho por los agricultores con ocasión de las adquisiciones del gasóleo que hayan tributado de acuerdo con el tipo de gravamen establecido por el artículo 4 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas que hayan efectuado durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2007 y el 31 de diciembre de 2008.

2. El procedimiento, el calendario, la cuantía y los beneficiarios, en cuanto al reconocimiento de este derecho, se hacen efectivos de acuerdo con lo que establezca el Departamento de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Tasa por la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación.

La tasa por la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (TIC), regulada por el artículo 28, es exigible a partir de la entrada en vigor de la normativa que regula la prestación del servicio gravado por este tributo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Contribución especial de la Ley 5/1994.

Hasta la entrada en vigor del reglamento al que se refiere el artículo 67.2 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, modificado por el artículo 31 de la presente Ley, es aplicable la normativa general en materia tributaria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Bonificación de la cuota por la transmisión de viviendas a empresas inmobiliarias.

El plazo de cinco años establecido por el artículo 13.2 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, en la redacción dada por el artículo 37 de la presente Ley, es también aplicable en relación con los hechos imponibles que, habiendo sido acreditados antes del 31 de diciembre de 2008, no hayan agotado en esta fecha el plazo de tres años señalado en la normativa anterior. Dicho plazo se entiende prorrogado automáticamente por el tiempo que falte hasta cumplir el período de cinco años computado desde la fecha de adquisición de la vivienda.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Vertidos de aguas residuales.

Los vertidos de aguas residuales urbanas cuya depuración ha sido asumida por la Agencia Catalana del Agua mediante la inclusión en el Programa de saneamiento de aguas residuales urbanas (PSARU), aprobado por acuerdo de Gobierno de la Generalidad de 20 de junio de 2006 en el marco del Plan de saneamiento de Cataluña que desarrolla el Plan hidrológico de las cuencas internas de Cataluña, quedan autorizados en las condiciones actuales hasta que entren en servicio las actuaciones previstas. La autorización de vertido definitiva debe tramitarse conjuntamente con la aprobación del proyecto de obras. No obstante, cualquier incremento de carga o caudal del vertido resultado de un desarrollo urbanístico no previsto en el PSARU obliga a instalar los sistemas de tratamiento adecuados y a obtener previamente la autorización de vertido.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Tipos básicos del canon del agua para los regímenes de producción de energía de los años 2007 y 2008.

Los tipos básicos establecidos para los distintos regímenes de producción de energía eléctrica, para determinar la cuota del canon del agua de los años 2007 y 2008, basada en el régimen de producción de energía en el que se inserta la actividad y en la energía producida, expresada en kilovatios hora (kWh), de acuerdo con la fórmula recogida en el artículo 74.4 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, son los siguientes:

AñoRégimen producciónTipo básico energía eléctrica
2007Ordinario0,00043 euros/kWh
Especial0,00027 euros/kWh
2008Ordinario0,00046 euros/kWh
Especial0,00029 euros/kWh

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. Adecuación de las instalaciones de las guarderías a lo establecido por el Decreto 282/2006.

En virtud de la competencia exclusiva de la Generalidad sobre los centros de educación infantil, establecida por la letra b del artículo 131.2 del Estatuto de autonomía, y mientras no se apruebe una regulación específica en el marco de dicha competencia, se establece el siguiente régimen transitorio:

  1. Las guarderías municipales creadas con carácter temporal pueden adecuar sus instalaciones, para cumplir los requisitos mínimos establecidos por el Decreto 282/2006, de 4 de julio, por el que se regulan el primer ciclo de la educación infantil y los requisitos de los centros, hasta el fin del curso escolar en el que entre en vigor la nueva regulación. Hasta esta fecha permanece vigente la autorización de estos centros como centros docentes, que será improrrogable.

  2. Las guarderías privadas autorizadas de acuerdo con el Decreto 65/1982, de 9 de marzo, que regula la atención asistencial educativa a los niños hasta seis años no inscritos en centros de enseñanza, pueden adecuar sus instalaciones, para cumplir los requisitos mínimos establecidos por el Decreto 282/2006, hasta el fin del curso escolar en el que entre en vigor la nueva regulación. Hasta esta fecha es vigente la autorización de estos centros, que será improrrogable.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

1. Quedan derogados los siguientes preceptos:

  1. Los artículos 22 y 23 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro.

  2. Los artículos 26 y 27 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

  3. El artículo 18 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras.

2. Se derogan las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan lo establecido por la presente Ley, se opongan a la misma o sean incompatibles con ella.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ley entra en vigor el 1 de enero de 2009.

 

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 23 de diciembre de 2008.

 

José Montilla i Aguilera,
Presidente de la Generalidad de Cataluña.
Antoni Castells,
Consejero de Economía y Finanzas.

Notas:
Artículos 35 y 36:
Derogados por Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.



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