Base de Datos de Legislación

Ley 17/2007, del 21 de diciembre, de medidas fiscales y financieras.


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TÍTULO I.
MEDIDAS FISCALES.

CAPÍTULO I.
TRIBUTOS PROPIOS.

SECCIÓN I. CANON DEL AGUA.

Artículo 1. Modificación del texto refundido de la legislación en materia de aguas en Cataluña.

1. Se modifica el apartado 7 del artículo 72 del Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la legislación en materia de aguas en Catalunya, en cuanto al coeficiente de vertido a sistema (Ka), que queda redactado del siguiente modo:

2. Se añade un nuevo apartado, el 4, al artículo 78 del Decreto Legislativo 3/2003, con el siguiente texto:

SECCIÓN II. TASAS.

Artículo 2. Modificación del Título II de la Ley 15/1997. Derogado por Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio.

Artículo 3. Modificación del Título III de la Ley 15/1997. Derogado por Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio.

Artículo 4. Modificación del Título IV de la Ley 15/1997. Derogado por Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio.

Artículo 5. Modificación del Título V de la Ley 15/1997. Derogado por Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio.

Artículo 6. Modificación del Título VII de la Ley 15/1997. Derogado por Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio.

Artículo 7. Modificación del Título IX de la Ley 15/1997. Derogado por Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio.

SECCIÓN III. CONTRIBUCIONES ESPECIALES.

Artículo 8. Contribución especial de la Ley 5/1994.

1. Se modifica el artículo 64 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

2. Se modifica el artículo 66 de la Ley 5/1994, que queda redactado del siguiente modo:

3. Se modifica el apartado 2 del artículo 68 de la Ley 5/1994, que queda redactado del siguiente modo:

CAPÍTULO II.
TRIBUTOS CEDIDOS. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.

Artículo 9. Reducción por la adquisición de bienes del causante o la causante utilizados en la explotación agraria del causahabiente o la causahabiente. Derogado por  Ley 19/2010, de 7 de junio.

Artículo 10. Reducción por la adquisición de bienes del patrimonio natural. Derogado por  Ley 19/2010, de 7 de junio.

Artículo 11. Normas comunes a las reducciones por la adquisición de bienes del causante o la causante utilizados en la explotación agraria del causahabiente o la causahabiente y por la adquisición de bienes del patrimonio natural. Derogado por  Ley 19/2010, de 7 de junio.

Artículo 12. Reducción por la adquisición de la vivienda habitual del causante o la causante. Derogado por  Ley 19/2010, de 7 de junio.

Artículo 13. Reducción por la donación de una vivienda que debe constituir la primera vivienda habitual del descendiente o la descendiente o de cantidades destinadas a la adquisición de esta primera vivienda. Derogado por  Ley 19/2010, de 7 de junio.

Artículo 14. Cuota íntegra de las transmisiones lucrativas entre vivos. Derogado por  Ley 19/2010, de 7 de junio.

CAPÍTULO III.
OTRAS MEDIDAS FISCALES.

Artículo 15. Obligación de presentación de documentos a los efectos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Se modifica el artículo 21 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 16. Obligación de información sobre documentos presentados en otras comunidades autonómas. Derogado por  Ley 19/2010, de 7 de junio.



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