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Ley 17/2007, del 21 de diciembre, de medidas fiscales y financieras.


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TÍTULO II.
MEDIDAS RELATIVAS AL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS.

CAPÍTULO I.
GESTIÓN FINANCIERA Y CONTROL.

Artículo 17. Gestión de fondos.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, y en relación con la naturaleza, las funciones y el personal calificado de este Instituto, se designa al Instituto Catalán de Finanzas gestor del fondo de cartera del instrumento de ingeniería financiera, recogido en el Programa operativo de Cataluña 2007-2013, de acuerdo con el artículo 44.b.ii del Reglamento CE 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE y al Fondo de cohesión, y se le habilita para que desarrolle los instrumentos y las medidas oportunas para asegurar la buena gestión como gestor de fondos de cartera.

Artículo 18. Modificación del Decreto Legislativo 3/2002.

1. Se añaden dos nuevos apartados, el 3 y el 4, al artículo 52 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con el siguiente texto:

2. Se modifica el apartado 5 del artículo 71 del Decreto Legislativo 3/2002, que queda redactado del siguiente modo:

3. Se modifica el apartado 6 del artículo 92 del Decreto Legislativo 3/2002, que queda redactado del siguiente modo:

4. Se añade un nuevo apartado, el 7, al artículo 92 del Decreto Legislativo 3/2002, con el siguiente texto:

CAPÍTULO II.
CONTRATACIÓN.

Artículo 19. Modificación de la Ley 31/2002.

1. Se modifica el apartado 5 del artículo 35 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, en la redacción establecida por el artículo 19 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas, que queda redactado del siguiente modo:

2. Se añade un nuevo apartado, el 8, al artículo 35 de la Ley 31/2002, en la redacción establecida por el artículo 19 de la Ley 7/2004, con el siguiente texto:

CAPÍTULO III.
ESTRUCTURA, RÉGIMEN Y PROCEDIMIENTO.

SECCIÓN I. ESTRUCTURA.

Artículo 20. Modificación de la Ley 9/1991.

1. Se modifican las letras a, b y c del apartado 2 del artículo 6 de la Ley 9/1991, de 3 de mayo, del Instituto Catalán de Energía, que quedan redactadas del siguiente modo:

2. Se modifican las letras a y b del apartado 2 del artículo 8 de la Ley 9/1991, que quedan redactadas del siguiente modo:

Artículo 21. Modificación de la Ley 9/2004.

Se modifica el apartado 1 del artículo 6 de la Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de creación de la Agencia Catalana del Consumo, que queda redactado del siguiente modo:

SECCIÓN II. RÉGIMEN Y PROCEDIMIENTO.

Artículo 22. Modificación de los anexos de la Ley 23/2002.

1. Se añade un nuevo supuesto al anexo correspondiente al Departamento de Economía y Finanzas de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto:

2. Se añade un nuevo supuesto al anexo correspondiente al Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Ley 23/2002, con el siguiente texto:

Artículo 23. Modificación de la Ley 1/1990.

Se sustituyen los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 1/1990, de 8 de enero, sobre la disciplina del mercado y de defensa de los consumidores y de los usuarios, por un nuevo apartado 2, con el siguiente texto:

Artículo 24. Modificación de la Ley 4/2004.

1. Se añade un párrafo a la letra b del artículo 2.1 de la Ley 4/2004, de 1 de julio, reguladora del proceso de adecuación de las actividades con incidencia ambiental a lo que establece la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la administración ambiental, con el siguiente texto:

2. Se modifica el último inciso de la letra c del artículo 2.1 de la Ley 4/2004, que queda redactado del siguiente modo:

3. Se añade un párrafo a la disposición adicional de la Ley 4/2004, con el siguiente texto:

Artículo 25. Modificación del texto refundido de la legislación en materia de aguas en Cataluña.

Se añade una nueva disposición transitoria, la séptima, al Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la legislación en materia de aguas en Cataluña, con el siguiente texto:

CAPÍTULO IV.
TARIFAS Y PRESTACIONES PATRIMONIALES PÚBLICAS.

Artículo 26. Modificación de las cuantías de determinadas tarifas por los servicios generales y servicios específicos que presta directamente Puertos de la Generalidad, incluidas en el anexo 1 de la Ley 5/1998.

Se incrementan en un 2% las cuantías de las tarifas por los servicios generales G-1, G-2, G-3 y G-5 y por los servicios específicos E-1, E-2, E-4, servicios que presta directamente Puertos de la Generalidad, incluidas en el anexo 1 de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de puertos de Cataluña.

Artículo 27. Modificación de las cuantías de las tarifas por las concesiones y autorizaciones administrativas otorgadas por Puertos de la Generalidad que establece el artículo 10 de la Ley 17/1996.

Se incrementan en un 2% las cuantías de las tarifas por las concesiones C-1 y C-2 y por las autorizaciones administrativas A-1, A-2 y A-3, establecidas por el artículo 10 de la Ley 17/1996, de 27 de diciembre, por la que se fijan los precios públicos que constituyen prestaciones patrimoniales de carácter público.

CAPÍTULO V.
OTRAS MEDIDAS.

Artículo 28. Modificación de la Ley 8/2004.

Se añade un nuevo apartado, el 5, al artículo 2 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de horarios comerciales, con el siguiente texto:

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Régimen de autonomía económica o financiera de la Delegación del Gobierno de la Generalidad ante la Unión Europea y de las delegaciones del Gobierno de la Generalidad en el exterior. Redacción según Ley 16/2008, de 23 de diciembre.

1. Se faculta al Gobierno para establecer que la Delegación del Gobierno de la Generalidad ante la Unión Europea y las delegaciones del Gobierno de la Generalidad en el exterior ya creadas o que puedan crearse, y reguladas respectivamente por los artículos 192 y 194 del Estatuto de autonomía de Cataluña, tengan régimen de autonomía económica o financiera.

2. El régimen de autonomía económica o financiera tiene por objeto gestionar todos los ingresos obtenidos por las actividades que puedan llevar a cabo las delegaciones mencionadas en el apartado 1, así como las transferencias provenientes de la Generalidad o de otras entidades.

3. El órgano responsable de la gestión de la Delegación del Gobierno de la Generalidad ante la Unión Europea y de las delegaciones del Gobierno de la Generalidad en el exterior debe presentar anualmente al departamento al que están adscritas la justificación de los ingresos y la cuenta de gestión económica, que quedan a disposición de la Intervención General, de la Sindicatura de Cuentas y, si procede, del Tribunal de Cuentas.

4. Por decreto del Gobierno debe determinarse el régimen jurídico que debe regular la gestión de la Delegación del Gobierno de la Generalidad ante la Unión Europea y de las delegaciones del Gobierno de la Generalidad en el exterior.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Programa de atención para las personas que deben recibir un amparo específico a raíz de su intervención en causas criminales.

La financiación de los gastos que origine la aplicación del programa de atención para las personas que deben recibir un amparo específico a raíz de su intervención en causas criminales va con cargo al crédito destinado a la aplicación Gastos reservados que específicamente se consigne en las leyes de presupuestos de la Generalidad para los sucesivos ejercicios presupuestarios y exclusivamente en el estado de gastos de la sección presupuestaria del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación. La gestión y justificación de estos gastos debe ajustarse a la normativa especifica que regula los gastos reservados.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Modificaciones de crédito de las entidades del sector público de la Generalidad clasificadas en el sector de administraciones públicas de acuerdo con las normas del sistema europeo de cuentas (SEC). Derogado por Ley 7/2011, de 27 de julio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Indemnización por la destrucción, la pérdida, la sustracción o el daño de obras de interés cultural, científico o técnico.

1. La Generalidad puede comprometerse a indemnizar por la destrucción, la pérdida, la sustracción o el daño de obras de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico relevante que se cedan, temporalmente o definitivamente, a museos, bibliotecas o archivos de titularidad de la Generalidad, o con participación mayoritaria de la misma, para su exposición pública.

1 bis. Añadido por Ley 16/2008, de 23 de diciembre. A los efectos de la presente disposición, el Consorcio del Museo de Arte Contemporáneo de Barcelona se entiende incluido en los supuestos mencionados en el apartado 1.

2. Por decreto, y a propuesta del Departamento de Economía y Finanzas y del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, deben regularse el objeto, las condiciones, el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento del compromiso al que se refiere el apartado 1 y el modo de hacerlo efectivo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Prórroga de los nombramientos del presidente y de los vocales del Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia. Redacción según Ley 16/2008, de 23 de diciembre.

Los nombramientos del presidente y de los vocales del Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia realizados el año 2003 se prorrogan a partir de la fecha en la que, por haber transcurrido el plazo de duración del cargo, deba producirse el cese. Esta prórroga tiene efectos hasta que se apruebe la nueva Ley catalana de regulación de los órganos catalanes de defensa de la competencia y la constitución de los mismos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Turnos especiales de promoción interna.

Se prorroga para el ejercicio del 2008 la autorización al consejero o consejera de Gobernación y Administraciones Públicas para la convocatoria de procesos selectivos especiales de promoción interna a los que se refiere la disposición adicional primera de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Medidas relativas a la aplicación de la Ley 22/2003.

1. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2008 el plazo establecido para la entrada en vigor de la prohibición contenida en el artículo 11.1 de la Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales a los municipios o a las entidades supramunicipales que tienen delegadas las competencias en la materia, si acreditan una dificultad grave para la aplicación de dicha prohibición. Para poder optar a la prórroga, los municipios o las entidades supramunicipales mencionadas deben presentar un plan en el que se comprometan a alcanzar, en el período antes indicado, los objetivos establecidos por el artículo 11.1 mencionado.

2. Las prórrogas en la aplicación del artículo 11.1 de la Ley 22/2003 que el Gobierno ha otorgado al amparo de la disposición adicional tercera de la Ley 12/2006, de 27 de julio, de medidas en materia de medio ambiente y de modificación de las leyes 3/1988 y 22/2003, relativas a la protección de los animales, de la Ley 12/1985, de espacios naturales, de la Ley 9/1995, del acceso motorizado al medio natural, y de la Ley 4/2004, relativa al proceso de adecuación de las actividades de incidencia ambiental, mantienen la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

1. Se deroga la disposición transitoria primera de la Ley 7/1996, de 5 de julio, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

2. Se deroga el artículo 8 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

3. Se derogan las letras a y b del artículo 21 de la Ley 4/2000, de 26 de mayo, de medidas fiscales y administrativas.

4. Se derogan las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan lo establecido por la presente Ley, se le opongan o resulten incompatibles con la misma.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Autorización de refundición de la legislación sobre tasas de la Generalidad.

La autorización al Gobierno de refundición de la legislación sobre tasas de la Generalidad establecida por la disposición final primera de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, se hace extensiva, en los mismos términos establecidos por la Ley mencionada y en el mismo plazo que en la misma se indica, a las disposiciones que sobre tasas contienen la presente Ley, la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2008 y la Ley 2/2007, de 5 de junio, del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Autorización de refundición de la legislación sobre protección de los animales.

Se autoriza al Gobierno para que en el plazo de un año, a contar de la entrada en vigor de la presente Ley, refunda en un texto único la Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales; la parte vigente de la Ley 3/1988, de 4 de marzo, de protección de los animales, y las modificaciones contenidas en la Ley 12/2006, de 27 de julio, de medidas en materia de medio ambiente y de modificación de las Leyes 3/1988 y 22/2003, relativas a la protección de los animales, de la Ley 12/1985, de espacios naturales, de la Ley 9/1995, del acceso motorizado al medio natural, y de la Ley 4/2004, relativa al proceso de adecuación de las actividades de incidencia ambiental, con el encargo de que la refundición comprenda la regularización, aclaración y armonización de estas disposiciones.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.

La presente Ley entra en vigor el 1 de enero de 2008.

 

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 21 de diciembre de 2007

 

José Montilla i Aguilera
Presidente de la Generalidad de Cataluña
Antoni Castells
Consejero de Economía y Finanzas

Notas:
Artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7:
Derogado por Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Disposiciones adicional primera y adicional quinta:
Redacción según Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras.
Disposición adicional cuarta (apdo. 1 bis):
Añadido por Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras.
Artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 16:
Derogados por Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Disposición adicional tercera:
Derogado por Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras.



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