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Ley 2/2008, de 11 de abril, de modificación de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad - Mossos d`Esquadra.


Sumario:

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley

Preámbulo

Para el correcto desarrollo de la Policía de la Generalidad y facilitar el proceso de crecimiento e implantación definitiva de la misma en el territorio de Cataluña, de acuerdo con las funciones que tiene encomendadas, es necesario dotarla de una estructura suficiente. La Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad - Mossos d'Esquadra, establece las escalas y las categorías en que se estructura el Cuerpo de Mossos d'Esquadra y asienta las bases de una carrera administrativa homologable a las de los demás cuerpos de policía, el estatal y los locales.

En concreto, la Ley 10/1994 define las funciones de las diferentes escalas del Cuerpo de Mossos d'Esquadra y, además, incorpora la posibilidad de crear puestos de trabajo para personal facultativo y técnico, en la medida en que sean necesarios para dar cobertura y apoyo a la función policial. La Ley establece que corresponde a dicho personal cumplir las tareas propias de la profesión para cuyo ejercicio habilite la titulación que le haya sido exigida para ingresar en el Cuerpo y cumplir las funciones que requieran conocimientos propios y específicos de una formación académica concreta. Estos puestos de trabajo, no obstante, no se integran en ninguna escala.

El objeto de la presente Ley es modificar el régimen jurídico actual que afecta al personal facultativo y técnico integrante del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, como personal de apoyo a la función policial, mediante la creación de dos nuevas categorías, la facultativa y la técnica, dentro de la nueva escala denominada de apoyo de dicho cuerpo policial. Ello es especialmente destacable porque ha de permitir que dichos funcionarios de la Policía de la Generalidad - Mossos d'Esquadra puedan ejercer sus derechos sindicales mediante la elección de una representación al Consejo de la Policía - Mossos d'Esquadra, ya que actualmente no disponen de representación específica alguna ni tienen derecho de voto como consecuencia de no pertenecer a ninguna escala del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 10/1994, porque dicha Ley establece que las elecciones de los representantes de los miembros del Cuerpo de Mossos d'Esquadra en el Consejo de la Policía se realiza por escalas, mediante sufragio personal, directo y secreto entre los miembros del Cuerpo.

Cabe decir, con respecto a ello, que la necesidad de modificar la Ley 10/1994 también se justifica por la importancia que tiene la libertad sindical en el sistema de valores y de reconocimiento de libertades fundamentales en Cataluña, de acuerdo con los artículos 7 y 28 de la Constitución española y con el Estatuto de autonomía. Por tanto, el hecho de permitir que el personal facultativo y técnico pueda ejercer el derecho de voto en las elecciones sindicales de los representantes en el Consejo de la Policía - Mossos d'Esquadra implica que este personal tenga representación y presencia específica en el órgano de representación paritaria de la Generalidad y de los miembros del Cuerpo.

Estos puestos de apoyo policial que se crearon en 1994, al inicio del despliegue del Cuerpo de Mossos d'Esquadra como policía integral en Cataluña, han resultado absolutamente insuficientes para atender las necesidades de apoyo al Cuerpo, que actualmente está integrado por más de doce mil efectivos con alcance en casi todo el territorio de Cataluña. Esta circunstancia, así como otros factores, como la intervención del Cuerpo de Mossos d'Esquadra en ámbitos como el terrorismo y el crimen organizado y la participación en redes policiales internacionales, de acuerdo con el nuevo Estatuto de autonomía y los acuerdos adoptados anteriormente en la Junta de Seguridad de Cataluña, hacen que sea necesario disponer de un número importante de puestos de apoyo de especialistas y reconducir dichos puestos de trabajo de apoyo al Cuerpo en una nueva escala con las categorías correspondientes.

Artículo 1. Modificación del artículo 18 de la Ley 10/1994.

Se modifica el artículo 18 de la Ley 10/1994, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 2. Modificación del artículo 19 de la Ley 10/1994.

Se modifica el artículo 19 de la Ley 10/1994, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 3. Modificación del artículo 20 de la Ley 10/1994.

Se modifica el artículo 20 de la Ley 10/1994, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 4. Modificación del artículo 28 de la Ley 10/1994.

Se modifica el artículo 28 de la Ley 10/1994, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 5. Modificación del artículo 54 de la Ley 10/1994.

Se modifica el artículo 54 de la Ley 10/1994, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 6. Adición de una nueva disposición final a la Ley 10/1994.

1. Se añade una nueva disposición final, la segunda, a la Ley 10/1994, con el siguiente texto:

2. La antigua disposición final de la Ley 10/1994 pasa a ser la disposición final primera.

DISPOSICIÓN ADICIONAL. Integración del personal facultativo y técnico.

Los miembros del Cuerpo de Mossos d'Esquadra que en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley ocupen puestos de trabajo de personal facultativo y técnico a los que hayan accedido por procesos selectivos de concurso-oposición se integran, respectivamente, en las categorías de facultativo y técnico de la escala de apoyo restante, si procede, en la situación administrativa que corresponda en su escala de procedencia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Legitimación para promover y convocar elecciones sindicales parciales para la representación de la escala de apoyo del Cuerpo de Mossos d'Esquadra.

1. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las organizaciones sindicales pueden promover elecciones sindicales parciales para elegir al representante del personal facultativo y técnico integrante de la escala de apoyo del Cuerpo de Mossos d'Esquadra al Consejo de la Policía - Mossos d'Esquadra. En el plazo de un mes a contar desde la presentación del escrito de promoción, el Gobierno debe convocar elecciones parciales para escoger al representante de los miembros de la escala de apoyo del Cuerpo de Mossos d'Esquadra al Consejo de la Policía - Mossos d'Esquadra.

2. El mandato del representante al que hace referencia el apartado 1, excepcionalmente y como consecuencia de la convocatoria de elecciones sindicales parciales, finaliza cuando termina el del resto de representantes del cuerpo escogidos con anterioridad.

 

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 11 de abril de 2008,

 

José Montilla i Aguilera,
Presidente de la Generalidad de Cataluña,
Joan Saura i Laporta.
Consejero de Interior,
Relaciones Institucionales y Participación.



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