Base de Datos de Legislación

Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.


TÍTULO II.
MEDIDAS DE FOMENTO.

Artículo 14. Fondo para la supresión de barreras arquitectónicas.

1. El consejo ejecutivo, a propuesta del consejero competente, creará un fondo destinado a subvencionar la supresión de barreras arquitectónicas y para la dotación de ayudas técnicas.

2. La mitad del fondo citado en el apartado anterior irá destinado a subvencionar los programas específicos que elaboren los entes locales para la supresión de barreras arquitectónicas en el espacio urbano, los edificios de uso público y el transporte de su término municipal.

Estos programas específicos de actuación estarán integrados, como mínimo, por un inventario de los espacios, edificios, locales y medios de transporte que deban ser objeto de adaptación, el orden de prioridades en que se llevarán a cabo y las fases de ejecución del plan.

3. Tendrán prioridad para gozar de la citada financiación aquellos entes locales que se comprometan, mediante convenio, a asignar para la supresión de barreras arquitectónicas el mismo porcentaje de reserva presupuestaria a que hace referencia la disposición adicional segunda.

4. La otra mitad del fondo irá destinada a subvencionar a entidades privadas y a los particulares para la supresión de barreras, de la forma que se establezca reglamentariamente.



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