Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. | |
Artículo 15. Licencias y autorizaciones municipales.
El cumplimiento de los preceptos de la presente Ley será exigible para la concesión de las preceptivas licencias y autorizaciones municipales.
Artículo 16. Visado de los proyectos técnicos.
Los colegios profesionales que tengan atribuida la competencia en el visado de los proyectos técnicos necesarios para la obtención de las licencias a que se refiere el artículo 247 del decreto legislativo 1/1990, de 12 de julio, denegarán los visados si los proyectos contienen alguna infracción de las normas sobre supresión de barreras arquitectónicas.
Artículo 17. Contratos administrativos.
Los pliegos de condiciones de los contratos administrativos contendrán cláusulas de adecuación a lo dispuesto en la presente Ley.
[Aviso Legal] http://noticias.juridicas.com