Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. | |
Artículo 23. Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras Arquitectónicas.
1. Se crea el Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras Arquitectónicas como órgano de participación externa y consulta, que se adscribe al departamento de bienestar social.
2. El Consejo estará integrado por representantes de las administraciones públicas, de las entidades que agrupan a los diferentes colectivos de personas con disminución y de expertos en aquel ámbito.
3. El Consejo tiene funciones de asesoramiento, información, propuesta de criterios de actuación y fomento de lo dispuesto en la presente Ley, así como aquellas otras que se le atribuyan reglamentariamente.
4. El Consejo deberá coordinarse con la comisión interdepartamental para la supresión de barreras arquitectónicas de la forma que establezca el Gobierno.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
El Gobierno de la Generalidad deberá aprobar el código de accesibilidad, que refundirá todas las normas dictadas en la materia.
El código de accesibilidad deberá contener también las condiciones técnicas de accesibilidad de todos aquellos usos urbanísticos, actividades, transportes y edificación contenidos en los anexos 1 y 2 del decreto 100/1984, de 10 de abril.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
El Gobierno de la Generalidad de Cataluña determinará anualmente un porcentaje de sus partidas presupuestarias de inversión directa en los edificios de uso público de su titularidad o sobre los cuales disponga, por cualquier título, del derecho de uso, para la supresión de las barreras existentes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.
Los planes de adaptación y supresión de barreras arquitectónicas dispuestos en la presente Ley serán elaborados por las correspondientes administraciones públicas en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley. Estos planes serán revisados cada cinco años y realizados en un plazo máximo de quince años.
El Gobierno de la Generalidad promoverá campañas informativas y educativas dirigidas a la población en general para sensibilizarla en el tema de las personas con limitaciones a fin de fomentar su integración real en nuestra sociedad.
Todas las leyes sectoriales que afecten a esta materia contendrán previsiones sobre la supresión de barreras arquitectónicas.
El Gobierno de la Generalidad establecerá en el plazo de dos años la entrada en vigor de la presente Ley un plan de control sobre la supresión de barreras arquitectónicas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA.
Lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Ley no será de aplicación en aquellos edificios o inmuebles declarados bienes de interés cultural o incluidos en los catálogos municipales de edificios de valor histórico-artístico, cuando las modificaciones necesarias conlleven un incumplimiento de la normativa especifica reguladora de estos bienes histórico-artísticos.
Para facilitar la integración laboral de las personas con limitaciones, el Gobierno de la Generalidad instará a aquellas empresas que dispongan de transporte propio a garantizar su accesibilidad a los trabajadores con movilidad reducida o cualquier otra limitación que trabajen en ellas.
Se faculta al Gobierno y a los consejeros competentes por razón de la materia para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo, la aplicación y el cumplimiento de la presente Ley.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 25 de noviembre de 1991.
Antoni Comas i Baldellou,
Consejero de Bienestar Social.
Jordi Pujol i Soley,
Presidente.
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