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Ley 20/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2002.


Sumario:

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 20/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2002.

PREÁMBULO.

Los Presupuestos de la Generalidad para el 2002 se articulan en función de cuatro ejes básicos. El primero es el nuevo sistema de financiación, que supone un aumento importante de recursos, una mayor autonomía financiera y la ampliación de las competencias tributarias. El segundo eje es la potenciación de las actuaciones en favor de la familia, que impactan especialmente en el área de los servicios sociales y educativos. El tercero es el fomento de los sectores productivos, que se lleva a cabo desarrollando los instrumentos de participación en fondos de capital riesgo mediante el Instituto Catalán de Finanzas y dedicando una atención especial al comercio. El fuerte aumento de las actuaciones inversoras constituye el cuarto y último eje de estos presupuestos.

Desde el punto de vista de su estructura, la Ley se divide, como en ejercicios precedentes, en seis títulos dedicados, respectivamente, a la aprobación del presupuesto y al régimen de las modificaciones presupuestarias, a las normas sobre gestión presupuestaria y gasto público, a los gastos de personal, a las operaciones financieras, a las normas tributarias y a la participación de los entes locales en los ingresos del Estado y de la Generalidad. Con las disposiciones adicionales se completa el marco jurídico presupuestario, y las disposiciones finales contienen las normas relativas a la prórroga de disposiciones, a la habilitación para las adaptaciones técnicas como consecuencia de reorganizaciones administrativas y a la entrada en vigor de esta Ley.

Como novedades significativas, desde la perspectiva técnica, cabe señalar, por un lado, que por primera vez todos los importes y las cuantías de la Ley se expresan únicamente en euros como consecuencia de la introducción del euro como moneda de curso legal único a partir del 1 de enero del 2002, y, por otro lado, que, en consonancia con la implantación del nuevo sistema de gestión presupuestaria, se produce un cambio relevante en la identificación de las diferentes secciones presupuestarias, lo que se refleja también en el articulado de la Ley.

En cuanto a los contenidos específicos de la Ley, cabe destacar, entre otros, las normas sobre modificaciones presupuestarias que modulan el régimen general de la ejecución establecido por la normativa sobre finanzas públicas de la Generalidad, el régimen retributivo de los funcionarios y otro personal al servicio del sector público, en correspondencia con la normativa estatal sobre esta materia, las autorizaciones sobre endeudamiento y aval para las diferentes entidades y organismos, y las normas tributarias sobre el gravamen de protección civil y sobre el canon del agua, así como las relativas a la actualización de las tasas con tipos de cuantía fija.



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