Ley 20/2002, de 5 de julio, de seguridad alimentaria. | |
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 20/2002, de 5 de julio, de seguridad alimentaria.
PREÁMBULO
Las enfermedades transmitidas por los alimentos siguen constituyendo uno de los problemas de salud pública más importantes del mundo. Además, las dos últimas décadas del siglo XX y los primeros años del siglo XXI se han caracterizado por la aparición de nuevos problemas relacionados con los alimentos, lo que ha colocado la seguridad alimentaria en el centro de atención de la sociedad, de los gobiernos y de las organizaciones supranacionales.
Las recientes crisis sanitarias europeas relacionadas con los alimentos han puesto en evidencia la complejidad del proceso de producción de alimentos y la necesidad de abordar la seguridad alimentaria con un planteamiento global que comprenda toda la cadena, desde la producción primaria hasta el suministro a los consumidores finales, con un único objetivo: la protección de la salud de la población. Eso exige que las autoridades responsables pongan en práctica medidas destinadas a reforzar, mejorar y proteger el desarrollo de los sistemas de evaluación y de gestión de los riesgos para la salud vinculados a las materias primas, las prácticas agrícolas y ganaderas, y las actividades de procesamiento y distribución de alimentos.
También deben tenerse en cuenta, en el desarrollo de las actividades de seguridad alimentaria establecidas por la presente Ley, los preceptos contenidos en la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña, y en la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, en cuanto a las competencias de los entes locales.
La producción y el consumo de los alimentos son esenciales en cualquier sociedad y tienen repercusiones económicas, sociales y medioambientales. La protección de la salud de las personas no puede desligarse de ninguno de estos tres aspectos, y es en este escenario que deben definirse los principios básicos de la seguridad en la alimentación, que deben tomar en consideración un planteamiento global e integral. Es decir, es preciso que tengan en cuenta toda la cadena alimentaria y todos los sectores implicados, tanto los productores como los consumidores.
El Libro blanco sobre seguridad alimentaria de la Comisión Europea enumera los principios y acciones que deben caracterizar la política sobre la seguridad alimentaria en Europa en los próximos años. Las reformas legislativas y organizativas que se proponen van encaminadas a abordar la seguridad alimentaria con un planteamiento integrado del ciclo productivo, definiendo, en cada una de las fases, las responsabilidades de todos los intervinientes. En este sentido, la Comisión Europea establece que deben emprenderse acciones para garantizar la seguridad alimentaria en los ámbitos del control sanitario de los alimentos; de la alimentación, la sanidad y el bienestar de los animales; de la sanidad vegetal; del medio ambiente; de la nutrición humana, y de la política de consumo. Además, se ha creado recientemente la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se ha incorporado el sistema científico de análisis del riesgo (Reglamento 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002).
Los elementos esenciales de la política de seguridad alimentaria son la recopilación y el análisis de la información, el asesoramiento científico y la difusión de la información a los consumidores. La Resolución del Parlamento Europeo sobre el Libro blanco sobre seguridad alimentaria de la Comisión Europea incluye la creación de un organismo alimentario europeo independiente, representativo, bajo control tanto de la Administración como de la ciudadanía y responsable de la determinación y la comunicación de los riesgos en el ámbito de la seguridad alimentaria. Una de las características de este organismo es que debe coordinarse con los organismos de seguridad alimentaria de los estados miembros y con los grupos de trabajo que se creen.
En el Estado español, la obligación de las administraciones públicas de garantizar la seguridad de los alimentos es una concreción del derecho a la protección de la salud consagrado por el artículo 43 de la Constitución española. De acuerdo con este precepto, corresponde a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública mediante medidas preventivas y las prestaciones y los servicios necesarios. Igualmente, el artículo 51 de la Constitución les encomienda la protección, mediante procedimientos eficaces, de la seguridad, la salud y los legítimos intereses de los consumidores y los usuarios.
La Ley del Estado 26/1984, de 19 de julio, General de la Defensa de los Consumidores y Usuarios, configura como uno de los derechos básicos de los consumidores la protección contra los riesgos que pueden afectar a su salud o su seguridad (artículo 2).
Por su parte, la Ley del Estado 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que regula las acciones que permiten hacer efectivo el derecho a la protección de la salud, considera actividad básica del sistema sanitario la que puede incidir sobre el ámbito propio de la veterinaria de salud pública en cuanto al control de la higiene, la tecnología y la investigación alimentarias, la prevención y la lucha contra las zoonosis y las técnicas necesarias para evitar riesgos para la salud de las personas debidos a la vida o a las enfermedades de los animales (artículo 8.2). Al efecto, impone a las administraciones públicas llevar a cabo actuaciones de control sanitario, de prevención de los riesgos para la salud derivados de los productos alimenticios, incluida la mejora de las cualidades nutritivas, y de promoción y mejora de las actividades de veterinaria de salud pública, sobre todo en las áreas de la higiene alimentaria (artículo 18, apartados 10 y 12). En el mismo sentido se manifiesta la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña (artículo 8, letras o y p).
En este contexto legislativo, que reconoce el derecho de las personas a consumir alimentos inocuos y aptos para el consumo humano, mediante la Ley del Estado 11/2001, de 5 de julio, se ha creado la Agencia Española de Seguridad Alimentaria como organismo que debe favorecer la colaboración entre las administraciones públicas competentes en esta materia y los sectores implicados, incluidas las asociaciones de consumidores y usuarios, y que, al mismo tiempo, debe actuar como centro de referencia de ámbito estatal en la evaluación, gestión y comunicación de riesgos alimentarios.
Para el ejercicio de las competencias que el Estatuto de Autonomía atribuye a la Generalidad en materia de higiene y sanidad interior (artículos 9.11 y 17), de agricultura y ganadería (artículo 12.1.4), de defensa de los consumidores (artículo 12.1.5) y de medio ambiente (artículo 10.1.6), se considera fundamental regular en un texto de rango adecuado los mecanismos que deben permitir dar una respuesta apropiada a los preceptos expuestos, a los nuevos retos y a las exigencias de la ciudadanía en el ámbito de la seguridad alimentaria. Asimismo, es preciso crear un organismo especializado que actúe como centro de referencia operativa y científica en materia de alimentación.
En cuanto al contenido, la presente Ley se estructura en tres títulos: Ámbito y definiciones, Objetivos, principios y requisitos de la intervención de las administraciones públicas y de los agentes económicos en la seguridad alimentaria y Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria.
En el título I la Ley establece el alcance de esta regulación sobre la cadena alimentaria y define los conceptos más relevantes con el fin de asegurar un lenguaje común y sin equívocos.
El título II establece los objetivos, los principios y los requisitos de la intervención de las administraciones públicas y de los agentes económicos en la seguridad de los alimentos.
El capítulo I menciona los objetivos y los principios de las políticas de seguridad alimentaria basadas en el procedimiento de análisis de riesgos como instrumento más adecuado para garantizar un nivel elevado de protección y confianza de los consumidores, bajo la triple consideración de la evaluación, la gestión y la comunicación del riesgo.
La evaluación del riesgo es el conjunto de actuaciones dirigidas a identificar y valorar cualitativa y cuantitativamente los peligros y evaluar y caracterizar el riesgo para la salud de la población derivado de la exposición a un agente físico, químico o biológico procedente de los alimentos. La gestión del riesgo engloba las actuaciones dirigidas a evitar o minimizar un riesgo para la salud, mediante la selección y la aplicación de las medidas de prevención y control más apropiadas, incluidas las de desarrollo reglamentario. Finalmente, la comunicación del riesgo consiste en el intercambio interactivo de información y de opiniones relacionadas con los peligros y los riesgos entre las personas encargadas de la evaluación y de la gestión, las consumidoras, las que representan la industria, la comunidad académica y demás partes interesadas.
Uno de los principios esenciales que la Ley establece es el de trazabilidad, que debe permitir hacer un seguimiento de los productos a lo largo de todas las etapas de la cadena alimentaria: producción de alimentos para animales, producción primaria de alimentos, transformación, preparación para la comercialización, almacenaje, transporte y venta minorista. El procedimiento de la trazabilidad, tanto de los alimentos destinados al consumo humano y de los destinados al consumo animal como de los ingredientes que los componen, permitirá garantizar la seguridad de los productos puestos en el mercado y, si procede, que sean retirados cuando haya un riesgo para la salud de los consumidores.
Igualmente, la Ley recoge expresamente el principio de transparencia, que debe presidir todas las actuaciones de gestión de la seguridad alimentaria y que se configura como una manifestación del derecho de la ciudadanía a tener un conocimiento adecuado de los problemas de salud colectivos que impliquen un riesgo.
El capítulo II establece los requisitos de seguridad de los alimentos y de los piensos y delimita las responsabilidades de las empresas alimentarias, basadas en los procedimientos de autocontrol.
Finalmente, el título III crea la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria, integrada en la Administración de la Generalidad, como organismo autónomo adscrito al Departamento de Sanidad y Seguridad Social. Este organismo pretende ser el punto de referencia en Cataluña en cuanto a la seguridad en los alimentos.
La Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria debe establecer directrices con el fin de optimizar las actividades de los diferentes departamentos de la Generalidad y de los entes locales de Cataluña en esta materia, y debe elaborar y evaluar el Plan de seguridad alimentaria de Cataluña como principal instrumento indicativo y marco de referencia de las políticas de seguridad alimentaria. Al mismo tiempo debe colaborar y cooperar con los organismos que ejercen competencias equivalentes en los ámbitos estatal y comunitario y con las administraciones públicas competentes.
La Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria se estructura orgánicamente en una presidencia, un Consejo de Dirección, un Comité Científico Asesor y una dirección.
El presidente o presidenta ejerce la dirección y la representación institucional superiores de este organismo. El Consejo de Dirección es el órgano de gobierno de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria, con el que se garantiza la participación de todas las administraciones y de los sectores económicos y sociales implicados. El Comité Científico Asesor es el órgano superior de asesoramiento científico. Finalmente, la dirección es el órgano de gestión y administración ordinarias.
En definitiva, este texto legal establece un nuevo marco jurídico en el ámbito de la alimentación que aporta un nivel elevado de garantías para la seguridad en los alimentos de nuestro país y dota a Cataluña de un instrumento que permite determinar, gestionar y comunicar los riesgos alimentarios de manera coordinada y eficiente, con las máximas garantías para los consumidores, de acuerdo con el encargo del Parlamento contenido en la Moción 79/VI, sobre la seguridad alimentaria, aprobada en la sesión de 29 de marzo de 2001.
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