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Ley 22/1998, de 29 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona.


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TÍTULO IV.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DERECHOS DE LOS VECINOS.

CAPÍTULO I.
PRINCIPIOS GENERALES.

Artículo 30.

1. El Ayuntamiento de Barcelona garantiza la participación ciudadana, especialmente en las materias que afectan más directamente la calidad de vida de los ciudadanos.

2. La participación ciudadana se rige por lo establecido en este título e informa el conjunto de la Carta municipal.

3. Las normas de participación contenidas en la presente Carta se desarrollan por medio de disposiciones reglamentarias aprobadas por el Ayuntamiento de Barcelona.

CAPÍTULO II.
INSTITUTOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Artículo 31.

1. La audiencia pública es la forma de participación por medio de la cual los administrados proponen a la Administración Municipal la adopción de determinados acuerdos o reciben información en sus actuaciones. Se realiza de forma oral, en unidad de acto y con la asistencia de los ciudadanos que lo deseen.

2. El ámbito de la audiencia pública puede ser de ciudad o distrito.

Artículo 32.

1. Mediante la iniciativa ciudadana los ciudadanos solicitan al Ayuntamiento que lleve a cabo una determinada actividad de interés público y de competencia municipal, y para realizarla aportan medios económicos, bienes, derechos o trabajo personal.

2. El Ayuntamiento puede establecer por reglamento los procedimientos de colaboración con los ciudadanos en supuestos de actuaciones conjuntas, promoción privada de proyectos municipales u obligaciones pactadas con los propietarios o usuarios de edificios o establecimientos en los que incidan obras o servicios municipales, o en situaciones análogas.

Artículo 33.

Se reconoce la iniciativa para la aprobación de disposiciones de carácter general para los ciudadanos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.

Artículo 34.

Las entidades, organizaciones y asociaciones ciudadanas sin ánimo de lucro pueden ejercer competencias municipales o participar en nombre del Ayuntamiento, en la gestión de servicios o equipamientos cuya titularidad corresponde a otras Administraciones Públicas. La gestión cívica de competencias municipales puede utilizarse para las actividades y servicios susceptibles de gestión indirecta, tiene siempre carácter voluntario y no lucrativo y se adjudica mediante concurso público cuando existan varias entidades u organizaciones con idénticas o parecidas características.

Artículo 35.

El Ayuntamiento y cada uno de sus distritos pueden pedir la opinión de los ciudadanos en materia de su competencia por medio de la consulta ciudadana, la cual, dentro del marco de la pertinente legislación, debe respetar:

  1. El derecho de todos los empadronados a ser consultados.

  2. El derecho de los consultados a conocer las soluciones alternativas con la máxima información, escrita y gráfica, posible.

Artículo 36.

1. Se crea el Consejo de Ciudad, integrado por los representantes de las entidades económicas, sociales, culturales, profesionales y de vecinos más representativas, como órgano de debate del Programa de Actuación, los presupuestos municipales, los grandes proyectos de ciudad y los indicadores de los resultados de la gestión municipal. Este Consejo de Ciudad se reúne, como mínimo, una vez al año.

2. Deben determinarse por reglamento la composición del Consejo de Ciudad y la constitución de los Consejos Sectoriales y de Distrito.

3. El Consejo de Ciudad puede formular propuestas de acuerdo al Consejo Municipal, que deben incluirse en el orden del día de las sesiones que corresponda.

Artículo 37.

1. Con el fin de facilitar la participación ciudadana, debe regularse el Fichero General de Entidades Ciudadanas como instrumento básico para las relaciones de la Administración Municipal con las entidades.

2. El Ayuntamiento puede establecer los criterios, procedimientos y efectos de la declaración de entidad de interés ciudadano.

3. El Ayuntamiento de Barcelona puede proponer a la Administración o Administraciones competentes que determinadas entidades sean declaradas de utilidad pública o interés social.

4. Las entidades a las que se refiere este artículo pueden formular alegaciones o propuestas sobre los asuntos incluidos en el orden del día del Consejo Plenario. El Alcalde o Alcaldesa puede acordar, si así lo cree conveniente y la importancia del asunto lo aconseja, que sean leídas, oídas totalmente o de forma resumida las alegaciones o propuestas de las entidades, antes de pasar a la votación del correspondiente asunto.

5. Las entidades ciudadanas pueden ejercer la iniciativa ciudadana para proponer al Ayuntamiento la aprobación de disposiciones de carácter general, de acuerdo con los requisitos de procedimiento y representación que establezca el Reglamento Orgánico.

CAPÍTULO III.
DERECHOS DE LOS VECINOS.

Artículo 38.

1. El Ayuntamiento de Barcelona debe velar para que en la ciudad no se produzcan conductas discriminatorias negativas por razón de raza, religión, color, ascendencia, edad, género, sexo, discapacidad o lugar de nacimiento.

2. La ciudad, los ciudadanos y las ciudadanas de Barcelona deben hacer extensivo su celo en la defensa y protección de estos derechos fundamentales a todas las personas que se encuentren en la ciudad sin ser residentes de la misma.

Artículo 39.

1. Los ciudadanos tienen derecho a ser informados de las actividades municipales, a acceder a los archivos públicos y a utilizar todos los medios de información general que el Ayuntamiento establezca mediante el uso de cualquiera de las tecnologías al servicio de la comunicación, en los términos y condiciones y con el alcance que determine la legislación general sobre la materia, el Reglamento Orgánico y las ordenanzas.

2. Con el fin de asegurar la máxima participación, la información municipal puede realizarse de las siguientes formas:

  1. Información pública.

  2. Información pública individualizada, que debe utilizarse en las actuaciones urbanísticas de singular relevancia y otros supuestos que se establezcan por reglamento.

  3. Consulta directa de los ciudadanos, mediante sistemas telefónicos y telemáticos, de las bases de datos, ficheros y registros que el Ayuntamiento disponga abrir al acceso público. El Ayuntamiento debe regular los efectos de las comunicaciones enviadas mediante correo electrónico.

3. Los vecinos tienen derecho a ser informados de los resultados de la gestión municipal. Con el fin de hacer efectivo este principio de transparencia, el Ayuntamiento de Barcelona debe definir un conjunto de indicadores de actividad, costes, eficacia, eficiencia y calidad, cuyos valores deben ser publicados anualmente antes del 30 de marzo. Esta información se difunde por los medios y redes de comunicación para asegurar su conocimiento general.

Artículo 40.

Para el ejercicio del derecho de petición, debe seguirse lo dispuesto en las leyes generales sobre esta materia, con las siguientes particularidades:

  1. El ejercicio del derecho de petición puede ser individual o colectivo.

  2. En ejercicio de este derecho sobre las materias que sean competencia de los distritos puede solicitarse que se celebre un debate público previo a su resolución. En dicho caso son aplicables las normas que regulan la audiencia pública.

Artículo 41.

1. El Ayuntamiento de Barcelona debe prestar el servicio de acceso a la información municipal y ciudadana por sistemas telemáticos. Dicho servicio municipal puede ser gestionado por cualquiera de las formas de gestión establecidas en la presente Carta.

2. En la prestación del servicio al que se refiere el apartado 1, el Ayuntamiento debe velar para que cualquier persona, empresa, Administración, institución, organismo o entidad pueda acceder a la máxima información sobre la ciudad, tanto en lo que se refiere a aspectos generales como a cuestiones específicas. Con esta finalidad, el Ayuntamiento puede convenir con otras Administraciones, organismos, instituciones o entidades nacionales o internacionales la interconexión de las distintas bases de datos. En cualquier caso, debe especificarse qué información es propiamente municipal y cuál es facilitada por otros organismos, personas o entidades.

3. El Ayuntamiento de Barcelona puede promover todo tipo de consorcios y asociaciones, y participar en los mismos, cualquiera que sea su ámbito geográfico, con la finalidad de impulsar y estimular el uso de las nuevas tecnologías y el desarrollo de nuevos sistemas de información, poner en común las bases de datos e información municipales y facilitar el acceso a las mismas.

4. En el tratamiento específico de la información que se ponga a disposición de quien la quiera consultar y en la determinación de los procedimientos y protocolos de acceso, debe tenerse en cuenta la normativa que regula el carácter privado de los datos personales. El Ayuntamiento puede exigir la previa identificación del consultante y establecer requisitos específicos para abrir el acceso a determinados ficheros o bases de datos.

Artículo 42.

1. Todos los ciudadanos tienen derecho a ser informados de los datos que el Ayuntamiento posee sobre las condiciones ambientales en el término municipal, especialmente las relativas a los niveles de contaminación del aire, el suelo y el agua, y sobre la contaminación de carácter acústico.

2. En el marco de la Carta de los derechos medioambientales y la legislación general sobre medio ambiente, el Ayuntamiento debe desarrollar su política medioambiental y ejercer todas sus competencias atendiendo a su incidencia en la calidad del medio ambiente.

3. El Ayuntamiento debe fomentar el uso del transporte público frente al transporte privado y el uso de vehículos no contaminantes frente a los que puedan producir algún tipo de contaminación. Las medidas concretas de aplicación de esta norma deben establecerse en las ordenanzas municipales.

4. Es principio general de la Hacienda Municipal que las actividades o bienes que produzcan contaminación o cualquier otro tipo de molestias deben ser más intensamente gravados que los que sean inocuos. En cualquier caso, los servicios municipales deben considerar como prioritarias las actuaciones dirigidas a restablecer el orden medioambiental cuando éste sea perturbado.

5. El Ayuntamiento debe fomentar el uso de energías renovables en todas sus instalaciones y debe promover su aplicación en las viviendas e industrias del municipio.

Artículo 43.

1. Los vecinos de Barcelona tienen derecho a ser protegidos por el Ayuntamiento ante las compañías públicas y privadas prestadoras de servicios públicos.

2. Con esta finalidad, y sin perjuicio de otras actuaciones, los ciudadanos pueden hacer uso del procedimiento arbitral municipal regulado en el artículo 141.

Artículo 44.

1. La ciudad de Barcelona debe reconocer las actividades, realizaciones o trayectorias de personas y entidades que lo merezcan.

2. El Ayuntamiento de Barcelona puede ejercer la función de administrar, si así lo establece la legislación civil, los bienes objeto de disposiciones testamentarias sin determinación de beneficiarios concretos.



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