Ley 22/1998, de 29 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona. | |
CARTA MUNICIPAL DE BARCELONA
1. La ciudad de Barcelona es la capital de Cataluña.
2. La ciudad de Barcelona goza del régimen jurídico especial establecido en la presente Carta.
3. El término municipal de la ciudad de Barcelona es el actual en el momento de entrar en vigor la presente Carta. A iniciativa del Ayuntamiento de Barcelona, corresponde al Parlamento de Cataluña, mediante Ley, la alteración de dicho término municipal.
1. El Ayuntamiento de Barcelona debe promover y llevar a cabo actividades de interés común con otras ciudades, especialmente las adyacentes, con las demás Administraciones Públicas y con instituciones y organismos europeos e internacionales, en el ámbito de las competencias que le atribuyen la presente Carta y la legislación general de régimen local.
2. El Ayuntamiento de Barcelona debe promover que la ciudad sea sede de organismos dependientes de otros niveles de administración y de instituciones europeas e internacionales.
1. La ciudad de Barcelona ostenta los títulos otorgados en atención a su historia y tradición y, en concreto, el de Ciudad Condal.
2.
El escudo oficial de la ciudad de Barcelona se inspira en el de Pedro III el Ceremonioso.
3.
La bandera oficial de la ciudad de Barcelona es cuartelada e incorpora los cuatro palos rojos en los cuarteles superior derecho e inferior izquierdo sobre fondo amarillo, y la cruz de San Jorge en los cuarteles superior izquierdo e inferior derecho sobre fondo blanco.
1. El catalán, lengua propia de Cataluña, lo es también del Ayuntamiento de Barcelona.
2. El Ayuntamiento de Barcelona debe garantizar el uso del castellano, dentro del marco constitucional y estatutario. El Ayuntamiento debe hacer posible la atención a los ciudadanos y ciudadanas que pertenecen a minorías lingüísticas.
3. El Ayuntamiento de Barcelona debe normalizar el uso del catalán en el ámbito de sus competencias.
4. El Ayuntamiento de Barcelona debe fomentar el uso del catalán en el ámbito de las relaciones internacionales, para promover y reforzar el multilingüismo y la multiculturalidad en el marco mundial.
En todo lo que no esté previsto en la presente Carta son aplicables las normas generales sobre régimen local y las normas reguladoras de los diferentes sectores de la acción pública.
Corresponde al Ayuntamiento de Barcelona el desarrollo reglamentario de la presente Carta en los ámbitos de la organización, obras, actividades y servicios municipales.
El Ayuntamiento de Barcelona tiene legitimación para recurrir directamente ante el Tribunal Constitucional contra las Leyes y disposiciones con fuerza de ley del Estado y de la Generalidad de Cataluña y, si procede, las disposiciones de rango inferior, cuando contravengan a la autonomía local, garantizada por el artículo 140 de la Constitución, de acuerdo con el procedimiento y los términos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
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