Ley 24/1987, de 28 de diciembre, de creación de la Entidad autónoma del "Diari Oficial" y de las Publicaciones de la Generalidad de Cataluña. | |
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley de creación de la Entidad autónoma del "Diari Oficial" y de las Publicaciones de la Generalidad de Cataluña.
El artículo 54 del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que la Generalidad podrá constituir Empresas públicas como medio de ejecución de las funciones que sean de su competencia.
Por otro lado, el artículo 37.4, del propio Estatuto de Autonomía, establece que todas las normas, disposiciones y actos emanados del Consejo Ejecutivo o Gobierno y de la Administración de la Generalidad que lo requieran serán publicados en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
La Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, reconoce que la dinámica de las funciones asumidas por la Generalidad y, a veces, la propia estructura de las transferencias determinan la creación de Entidades con personalidad jurídica, propia, cuya finalidad es la gestión de servicios públicos o la realización de operaciones económicas relacionadas con las funciones de la Generalidad.
Las actividades relacionadas con la edición, distribución y venta del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), exigen la prestación de esa clase de servicios explicitados en los artículos 1 y 3 de la citada Ley del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, por lo cual es necesario crear la Entidad autónoma comercial correspondiente, de manera que, de acuerdo con los criterios de rentabilidad, economía y productividad establecidos por el artículo 2.1 de dicha Ley, pueda acogerse al régimen jurídico regulado por el Estatuto de la Empresa Pública Catalana, no sólo para lo que afecta al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, sino también para desempeñar las tareas técnicas y comerciales derivadas de la actividad editorial de la Generalidad y de sus publicaciones que le sean encomendadas.
1. Se crea la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña, de carácter comercial, adscrita al Departamento de la Presidencia, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones.
2. La Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Generalidad y de los entes, organismos y entidades que dependen o que están vinculados a la misma y que tienen la consideración de poderes adjudicadores.
La Entidad se regirá, en todo lo que le sea de aplicación, por la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, y por el resto de normativa aplicable a las Entidades autónomas de la Generalidad.
Corresponderá a la Entidad:
Ejercer las funciones técnicas, económicas y administrativas relacionadas con la edición, distribución y venta del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
La edición, distribución y venta de las publicaciones de la Administración de la Generalidad que le sean encomendadas por la Dirección General del Diari Oficial y de Publicaciones, ya sea con la utilización de medios propios, ya sea medidante la contratación de Empresas o servicios ajenos a la Administración de la Generalidad.
Comercializar todas las publicaciones del Gobierno de la Generalidad destinadas a la venta y las publicaciones de sus Entidades autónomas que le sean encomendadas.
Los órganos rectores de la Entidad serán el Consejo de Administración y el Director general. La composición del Consejo de Administración será determinada por reglamento y los miembros serán nombrados por el Consejo Ejecutivo.
1. El régimen de contratación de la Entidad es el propio de los organismos públicos en todo lo que sus estatutos no determinan como sometido al derecho civil y mercantil.
2. La Entidad tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de los entes, organismos y entidades que dependen o que están vinculados a la misma para el ejercicio de las funciones establecidas por el artículo 3. En virtud de este carácter, la Administración de la Generalidad y los entes, los organismos y las entidades que dependen o que están vinculados a la misma pueden encargar directamente a la Entidad la realización de trabajos y servicios sobre las materias relacionadas con sus funciones. El convenio correspondiente debe incluir, como mínimo, el alcance del encargo, la previsión de costes y el sistema de financiación.
3. La Entidad no puede participar en las licitaciones públicas convocadas por la Administración de la Generalidad, los entes, los organismos y las entidades respecto de los cuales tiene la condición de medio propio y servicio técnico. Sin embargo, cuando no concurra ningún licitador, puede encargarse a la Entidad la ejecución de la actividad objeto de la licitación pública.
1. El personal al servicio de la Entidad se regirá por el régimen laboral.
2. Como excepción al principio general establecido por el apartado 1, quedarán reservados a funcionarios los puestos de trabajo que impliquen el ejercicio de autoridad, inspección o control correspondiente al Departamento al que esta adscrita la entidad.
3. El Consejo Ejecutivo fijará el régimen retributivo del personal adscrito a la Entidad.
Los medios económicos de la Entidad consistirán en:
El producto de los ingresos generados por la venta del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y por la publicación de anuncios oficiales y de otros en el mismo, así como el producto de la venta de las publicaciones de la Dirección General del Diari Oficial y de Publicaciones y el porcentaje de beneficio que el Gobierno decrete que corresponde a la Librería de la Generalidad.
Las transferencias y subvenciones que le reconozcan los Presupuestos de la Generalidad.
Las subvenciones y donaciones hechas por personas públicas o privadas.
Los recursos procedentes de su patrimonio o de las rentas del mismo.
Cualesquiera otros recursos autorizados por la Ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
En el supuesto de que al crearse la Entidad no haya sido aprobado aun el Presupuesto de la Generalidad para 1988, el Estado de gastos del presupuesto de la Entidad estará constituido por los créditos consignados en el Servicio Presupuestario 04, Dirección General del Diari Oficial y de Publicaciones, del Departamento de la Presidencia; en consecuencia, a la entrada en vigor de la presente Ley se procederá a dotar dicho servicio con los remanentes que existan. En este mismo supuesto, el estado de ingresos estará constituido por la transferencia de créditos del Departamento de la Presidencia al Organismo autónomo por un importe igual al de los remanentes existentes; en consecuencia, hasta que no sea aprobado el presupuesto del Organismo autónomo para 1988, los ingresos producidos por la venta de publicaciones y por la publicación de anuncios oficiales y de otros en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya serán ingresados en la Tesorería de la Generalidad de Cataluña.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
Por un período máximo de cinco años, y con la finalidad de coadyuvar a ponerla en funcionamiento, podrán ser adscritos a la Entidad, en comisión de servicios, funcionarios de la Generalidad.
El Consejo Ejecutivo dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Ley.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 28 de diciembre de 1987.
Jordi Pujol.
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