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Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges.


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TÍTULO X.
ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN INTERNO.

Artículo 85. Potestad reglamentaria.

1. Corresponde al Síndic de Greuges aprobar el Reglamento de organización y régimen interno de la institución. El Síndic debe poner el Reglamento en conocimiento de la Comisión del Síndic de Greuges y debe ordenar su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

2. El Síndic de Greuges puede dictar instrucciones internas en materia de personal y de funcionamiento y régimen interno de la institución.

Artículo 86. Estructura organizativa y medios personales.

1. El Síndic de Greuges, tras ponerlas en conocimiento del órgano del Parlamento competente en materia de personal, aprueba la estructura organizativa de la institución y la relación de puestos de trabajo del personal a su servicio, de acuerdo con los créditos presupuestarios consignados. La relación de puestos de trabajo debe incluir los puestos reservados a personal eventual y las funciones asignadas a estos puestos.

2. El Síndic de Greuges puede crear áreas de trabajo, al frente de las cuales nombra personal, de acuerdo con los principios de acceso al empleo público en referencia al personal funcionario y laboral, atendiendo la relación de puestos de trabajo aprobada. Este personal queda sujeto al mismo régimen de incompatibilidades establecido para el síndic o síndica de greuges en los artículos 7 y 11.

3. El personal eventual al servicio del Síndic de Greuges es designado y cesado libremente por el síndic o síndica. Al cesar en el cargo un síndic o síndica de greuges, el personal eventual sigue ejerciendo el cargo en funciones hasta que el nuevo síndic o síndica, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su toma de posesión, acuerda su cese o ratificación.

4. El personal al servicio del Síndic de Greuges distinto del personal eventual es seleccionado mediante convocatoria pública, con sujeción a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

5. El personal al servicio del Síndic de Greuges se rige por la presente Ley, por el Reglamento de organización y régimen interno de la institución y, supletoriamente, por los Estatutos del régimen y el gobierno interiores del Parlamento de Cataluña.

6. El Síndic de Greuges ejerce la potestad disciplinaria respecto al personal al servicio de la institución.

Artículo 87. Presupuesto.

1. El Síndic de Greuges elabora su proyecto de presupuesto, que debe someter a la aprobación del Parlamento. El Parlamento, después de su aprobación, con entidad específica diferenciada, debe remitirlo al Gobierno, junto a su propio presupuesto, para que lo incluya en el proyecto de Ley de presupuestos de la Generalidad.

2. El Síndic de Greuges debe presentar al Parlamento la liquidación del presupuesto de la institución dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio presupuestario.

Artículo 88. Régimen retributivo.

Las retribuciones del síndic o síndica de greuges y del personal al servicio de la institución se establecen en el presupuesto del Síndic de Greuges.

Artículo 89. Régimen jurídico.

1. El Síndic de Greuges se rige, en cuanto a la contabilidad, la intervención, la autorización de gastos y ordenación de pagos, la contratación y la adquisición de bienes y derechos, por el régimen jurídico aplicable al Parlamento.

2. Las resoluciones del Síndic de Greuges en materia de personal, de administración y de gestión económica y patrimonial pueden impugnarse, de conformidad con lo establecido por la normativa aplicable, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley.

La tramitación de los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley se rige por la Ley 14/1984, de 20 de marzo, del Síndic de Greuges, modificada por la Ley 12/1989, de 14 de diciembre, y por la normativa que la desarrolla.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Vigencia de las normas básicas del Síndic de Greuges.

Hasta que el Síndic de Greuges apruebe, de acuerdo con el artículo 85, el Reglamento de organización y régimen interno de la institución, se mantiene en vigor, en todo cuanto no se oponga a la presente Ley, el Reglamento de personal del Síndic de Greuges de Cataluña, de 9 de abril de 2008, manteniendo el carácter de normas supletorias, en las mismas condiciones, las Normas básicas del Síndic de Greuges, de 8 de noviembre de 1985, modificadas en fecha 19 de noviembre de 1996 y en fecha 13 de julio de 2004.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Mantenimiento en funciones del personal.

El personal que esté al servicio del Síndic de Greuges en el momento de entrada en vigor de la presente Ley pasa a ejercer el cargo en funciones y sigue ocupando el puesto de trabajo en la situación administrativa que le sea de aplicación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Aprobación del Reglamento de organización y régimen interno.

El Síndic de Greuges debe aprobar el Reglamento de organización y régimen interno de la institución en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley.

DISPOSICIÓN MODIFICATIVA PRIMERA. Derogación de la Ley 14/1984.

Se deroga la Ley 14/1984, de 20 de marzo, del Síndic de Greuges, modificada por la Ley 12/1989, de 14 de diciembre, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la presente Ley.

DISPOSICIÓN MODIFICATIVA SEGUNDA. Inaplicabilidad de la Ley 14/2005.

El artículo 3 de la Ley 14/2005, de 27 de diciembre, sobre la intervención del Parlamento de Cataluña en la designación de las autoridades y los cargos de designación parlamentaria y sobre los criterios y procedimientos para la evaluación de su idoneidad, no es de aplicación al síndic o síndica de greuges.

DISPOSICIÓN MODIFICATIVA TERCERA. Interpretación del Decreto Legislativo 1/2005.

La referencia que la disposición adicional décima del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo, hace al artículo 15 de la Ley 14/1984, de 20 de marzo, del Síndic de Greuges, debe entenderse hecha al artículo 36 de la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

La presente Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 23 de diciembre de 2009,

 

José Montilla i Aguilera,
Presidente de la Generalidad de Cataluña.
Joan Saura i Laporta,
Consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación.



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