Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges. | |
Artículo 33. Objeto de las quejas y solicitudes.
Las quejas y las solicitudes de actuación de oficio tienen por objeto instar al Síndic de Greuges a investigar aquellos actos en los que la actividad o inactividad atribuible a las administraciones, organismos, empresas o personas a que se refiere el artículo 26 pueda haber vulnerado derechos o libertades constitucionales o estatutarios.
Artículo 34. Forma de presentación de las quejas y solicitudes.
1. Las quejas y las solicitudes de actuación de oficio pueden presentarse al Síndic de Greuges:
Mediante escrito presentado a registro, en soporte físico o electrónico, conforme a la normativa aplicable.
Presencialmente.
Sirviéndose de los demás medios que el Síndic de Greuges autorice.
2. El personal del Síndic de Greuges debe transcribir, siempre que sea preciso, las quejas y solicitudes presentadas presencialmente, para que las personas que las formulan puedan firmarlas, si procede, tras su lectura.
3. La identidad de las personas que formulan una queja o solicitud y la fecha de presentación deben quedar acreditadas en todos los casos, sea cual sea el medio de presentación.
Artículo 35. Contenido de las quejas y solicitudes.
1. Las quejas y las solicitudes de actuación de oficio deben especificar la vulneración de derechos o libertades constitucionales o estatutarios denunciada, y deben hacer constar la identidad y el domicilio de notificaciones de las personas que las presentan.
2. Las quejas y las solicitudes de actuación de oficio deben ir acompañadas de la documentación de que se disponga para acreditar la vulneración denunciada y de los documentos que el Síndic de Greuges determine, en cualquier soporte legalmente admitido.
Artículo 36. Plazo de presentación de quejas y solicitudes.
No pueden presentarse quejas ni solicitudes de actuación de oficio al Síndic de Greuges si ha transcurrido más de un año desde los actos denunciados.
Artículo 37. Registro y admisión a trámite de las quejas y solicitudes.
El Síndic de Greuges debe registrar las quejas y las solicitudes de actuación de oficio que se le presenten, emitir el correspondiente acuse de recibo, acordar la admisión o inadmisión a trámite y comunicar a los interesados la decisión adoptada. En caso de inadmisión, la resolución debe ser motivada.
Artículo 38. Supuestos de inadmisión de quejas y solicitudes.
El Síndic de Greuges no puede admitir las quejas y las solicitudes de actuación de oficio que se le presentan en el supuesto de que:
No afecten el ámbito material de competencias del Síndic de Greuges.
Sean anónimas.
No tengan, las personas que la formulan, tratándose de una queja, un derecho o interés legítimos en la misma.
Planteen una cuestión que haya sido objeto de una resolución judicial.
Sean relativas a actos contra los cuales se haya interpuesto una demanda o un recurso ante los órganos de la jurisdicción ordinaria o ante el Tribunal Constitucional.
Se aprecie en las mismas mala fe o un uso abusivo del procedimiento a fin de perturbar o paralizar la actividad de las administraciones, organismos, empresas o personas que serían objeto de investigación.
Carezcan de todo fundamento.
No vayan acompañadas de los documentos necesarios, ni se aporten los documentos requeridos por el Síndic de Greuges en virtud de lo dispuesto en el artículo 35.2.
Puedan resultar perjudicados derechos o intereses legítimos de terceras personas.
Haya transcurrido el plazo fijado en el artículo 36.
Artículo 39. Falta de actuación previa ante las administraciones.
1. El Síndic de Greuges, al recibir una queja que no haya sido dirigida previamente a la administración competente por razón de los actos que son objeto de la queja, debe dar cuenta de la misma a dicha administración para que la responda, salvo que la persona que la formula mantenga con aquélla una relación de especial sujeción o dependencia. Si en el plazo de quince días, prorrogable por el Síndic quince días más en función de las circunstancias concurrentes, la administración afectada no le ha informado de las actuaciones llevadas a cabo en respuesta a la queja, el Síndic prosigue la correspondiente actuación.
2. El Síndic de Greuges, al recibir una queja o una solicitud de actuación de oficio relativa al funcionamiento de la Administración de justicia en Cataluña, puede llevar a cabo las actuaciones que considere necesarias para delimitar su naturaleza y alcance y resolver si, en virtud de lo establecido en el artículo 26.e, le corresponde admitirla a trámite, pudiendo dirigirse a tal efecto a la persona interesada, a los órganos de la Administración de justicia en Cataluña, al departamento de la Generalidad competente en materia de justicia y a cualquier otro organismo, corporación, entidad o profesional que pueda aportarle la información necesaria. En caso de inadmisión de la queja o solicitud, el Síndic debe remitirla al Consejo de Justicia de Cataluña o al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sin perjuicio de la referencia a la misma que debe incluir en el informe anual al Parlamento.
Artículo 40. Acumulación de procedimientos.
El Síndic de Greuges puede acumular la tramitación de las quejas y las solicitudes de actuación de oficio que sean relativas a unos mismos actos y formulen pretensiones idénticas.
Artículo 41. Actuaciones de oficio.
1. El Síndic de Greuges puede investigar de oficio, tanto a iniciativa propia como a solicitud de los sujetos legitimados por los apartados 1.b y 3 del artículo 27, aquellos actos en los que la actividad o inactividad atribuible a las administraciones, organismos, empresas o personas a que se refiere el artículo 26 pueda constituir vulneración de derechos o libertades constitucionales o estatutarios.
2. El Síndic de Greuges debe adoptar el acuerdo de actuación de oficio mediante resolución motivada, en la que debe indicar los derechos o libertades presuntamente vulnerados.
3. El Síndic de Greuges debe informar del resultado de una actuación de oficio, respetando la normativa reguladora de la protección de datos personales, a las personas que hayan sido objeto de la presunta vulneración de derechos o libertades y, en su caso, a los solicitantes de la actuación.
4. Las actuaciones de oficio no están sometidas a plazo preclusivo alguno.
Artículo 42. Apertura.
1. El Síndic de Greuges, tras admitir a trámite una queja o acordar la iniciación de una actuación de oficio, abre el correspondiente procedimiento de investigación.
2. El Síndic de Greuges debe comunicar la apertura de una investigación a las entidades o personas que sean objeto de la misma, y también, en su caso, a la administración, organismo o empresa de la que dependan o a la que estén vinculadas. El escrito de comunicación debe indicar el motivo y el objeto del procedimiento y debe ir acompañado de copia de la documentación aportada por quien haya presentado la queja o la solicitud de actuación, en su caso. Las entidades o personas objeto de la investigación disponen de un plazo de quince días, prorrogable por el Síndic quince días más, para remitirle un informe sobre los actos investigados, acompañándolo de la documentación que corresponda.
3. El Síndic de Greuges, si lo considera necesario para el buen fin de un procedimiento, puede pedir la colaboración de expertos en la materia de la investigación, quedando éstos sometidos al régimen de confidencialidad aplicado al personal al servicio del Síndic.
Artículo 43. Comunicación con personas privadas de libertad.
La privación de libertad de una persona no impide la comunicación con el Síndic de Greuges, excepto en los casos determinados por las Leyes.
Artículo 44. Suspensión de una investigación por concurrencia de una actuación judicial.
El Síndic de Greuges puede suspender la tramitación de un procedimiento de investigación si viene en conocimiento de la admisión a trámite de una demanda o recurso o del ejercicio de cualquier otra acción ante los juzgados o los tribunales en relación con los actos que son objeto de la investigación, debiendo suspender en cualquier caso el procedimiento si el proceso judicial queda visto para sentencia.
Artículo 45. Indicio de infracciones.
Si durante la tramitación de un procedimiento de investigación aparecen indicios de la comisión de infracciones administrativas o penales, el Síndic de Greuges debe comunicarlo a la autoridad administrativa competente o al Ministerio Fiscal, según corresponda.
Artículo 46. Forma y contenido de las resoluciones.
1. El Síndic de Greuges cierra los procedimientos de investigación mediante resolución motivada, en la que debe indicar si se ha apreciado o no en los actos investigados vulneración de derechos o libertades constitucionales o estatutarios.
2. El Síndic de Greuges, en el supuesto de que haya apreciado en los actos investigados vulneración de derechos o libertades constitucionales o estatutarios, puede, a través de la resolución que cierra el procedimiento:
Explicitar los deberes legales incumplidos e instar a su cumplimiento.
Sugerir, si considera que la aplicación de una norma vigente puede conducir a un resultado injusto o producir un perjuicio innecesario, la adopción de medidas organizativas o la aprobación de criterios interpretativos que permitan evitar tales efectos.
Sugerir o recomendar la aprobación de disposiciones normativas o la modificación de normas vigentes.
Instar a las administraciones, organismos, empresas y personas a que se refiere el artículo 26, si procede, a:
Primero. Ejercer las potestades de ordenación, de inspección o de sanción.
Segundo. Resolver en la forma y el plazo establecidos las peticiones y los recursos que se les hayan presentado.
Tercero. Cumplir la actividad prestacional reclamada o mejorar su calidad, dentro de sus disponibilidades.
Formular otras sugerencias, recomendaciones o advertencias en relación con la protección de los derechos o libertades vulnerados.
3. Las resoluciones del Síndic de Greuges no modifican ni anulan actos administrativos ni disposiciones legales.
Artículo 47. Información sobre las resoluciones.
1. El Síndic de Greuges debe remitir las resoluciones que adopta como conclusión de los procedimientos de investigación:
A los sujetos que han presentado la queja o la solicitud de actuación de oficio, en su caso.
A las administraciones, organismos, empresas o personas que han sido objeto de la investigación, a las personas a su servicio cuya conducta ha motivado el procedimiento, si se conoce su identidad, y a los correspondientes superiores jerárquicos.
2. El Síndic de Greuges, en el supuesto de que la resolución que adopte como conclusión de un procedimiento de investigación constate la existencia de inactividad o pasividad administrativa, puede ponerlo en conocimiento de la superioridad jerárquica de quien haya incurrido en la misma, pudiendo formularle las sugerencias o recomendaciones que considere oportunas.
Artículo 48. Inimpugnabilidad.
Las resoluciones del Síndic de Greuges que cierran procedimientos de investigación no son recurribles. Sin embargo, las administraciones, organismos, empresas y personas que hayan sido objeto de una investigación pueden expresar su desacuerdo con respecto a la correspondiente resolución.
Artículo 49. Fórmulas de concertación.
El Síndic de Greuges, en el marco de lo establecido en la legislación vigente, puede proponer a las administraciones, organismos, empresas y personas que son objeto de un procedimiento de investigación y a las personas afectadas fórmulas de conciliación, de mediación o de composición de controversias que faciliten la resolución del procedimiento.
Artículo 50. Requisitos y régimen aplicable.
1. La intervención del Síndic de Greuges en un conflicto, para llevar a cabo en éste funciones de conciliación, de mediación o de composición de controversias, requiere el previo consentimiento de las partes implicadas en el procedimiento de investigación.
2. En ejercicio de las funciones de conciliación, el Síndic de Greuges reúne a las partes implicadas y promueve el acercamiento entre ellas.
3. En ejercicio de las funciones de mediación, el Síndic de Greuges organiza el intercambio de puntos de vista entre las partes implicadas, propicia que lleguen a un acuerdo y formula propuestas de resolución del conflicto, desprovistas de carácter vinculante, para que los afectados puedan decidir libremente a partir de estas propuestas.
4. En ejercicio de las funciones de composición de controversias, el Síndic de Greuges resuelve el procedimiento mediante una decisión de carácter dirimente, conforme a la normativa aplicable.
Artículo 51. Solicitud de dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias.
1. El Síndic de Greuges puede solicitar dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias en los supuestos y términos establecidos en el artículo 78.3 del Estatuto y en la Ley del Consejo de Garantías Estatutarias.
2. El Síndic de Greuges debe comunicar a la Comisión del Síndic de Greuges la solicitud de un dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias.
Artículo 52. Auditorías e inspecciones internas.
1. El Síndic de Greuges, en el marco de una investigación, puede solicitar a los órganos de las administraciones, en los términos y ámbitos establecidos en el artículo 78 del Estatuto, la realización de una auditoría o inspección interna.
2. El Síndic de Greuges, al solicitar una auditoría o inspección interna, debe comunicar el plazo para llevarla a cabo, conforme a la Carta de los derechos de los usuarios de los servicios del Síndic de Greuges, que establece los plazos y supuestos en los que el Síndic puede excepcionalmente acordar su modificación.
3. El Síndic de Greuges puede hacer públicos los resultados de las auditorías e inspecciones internas que ha solicitado.
Artículo 53. Estudios generales e informes.
1. El Síndic de Greuges puede realizar estudios de carácter general sobre el funcionamiento de las administraciones, organismos y empresas que son objeto de su supervisión, a fin de controlar que se garantizan a la ciudadanía los derechos y libertades constitucionales y estatutarios. El Síndic debe poner estos estudios en conocimiento de los entes afectados.
2. El Síndic de Greuges puede elaborar informes sobre el cumplimiento de las resoluciones adoptadas en ejercicio de sus funciones.
3. El Síndic de Greuges puede realizar estudios y elaborar informes en relación con materias de su competencia. El Síndic debe presentar estos estudios e informes al Parlamento, integrados en el informe anual o como informes extraordinarios.
Artículo 54. Consultas.
1. Las solicitudes de información dirigidas al Síndic de Greuges por las personas, entidades o instituciones legitimadas deben tramitarse como consultas, debiendo ser respondidas en el plazo de un mes.
2. Pueden formularse consultas al Síndic de Greuges por los procedimientos establecidos en el artículo 34 para las quejas y las solicitudes.
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