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Ley 3/1986, de 10 de marzo, que declará paraje natural de interés nacional los terrenos de la vertiente sur del Massis de l`Albera.


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Sumario:

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 3/1986, de 10 de marzo, que declará paraje natural de interés nacional los terrenos de la vertiente sur del Massis de l'Albera.

Artículo 1.

De conformidad con el artículo 23 de la Ley 12/1985, de 13 de junio, de Espacios Naturales, se declará paraje natural de interés nacional los terrenos de la vertiente sur del Massis de l'Albera que comprenden la cabecera del Riu d'Anyet, parcialmente, la del Riu Orlina, así como los niveles culminantes del macizo situados entre el Puig del Llobregat y el Pla de les Eres, que corresponden a los municipios de la Jonquera y de Espolla, y la Vall de Sant Quirze, que corresponde al municipio de Rabos d'Empord d.

Artículo 2.

1. Los límites geográficos de los espacios a que se refiere el artículo 1 son:

  1. Los que marcan la línea divisoria descritos en el sentido de rotación de las agujas del reloj, tomando como punto inicial el Puig del Llobregat en la frontera con el Estado francés (longitud 6° 27, 19,, latitud norte 42° 27, 19,,. La línea sigue la frontera hasta el Pla de les Eres (longitud 6.° 44, 03,, latitud norte 42° 27, 34,,). En este llano, el límite toma la cota de 600 metros en dirección oeste hasta llegar al torrente del Coll de la Dona Morra. Sigue aguas arriba hasta el propio collado donde prosigue por la divisoria entre los municipios de Espolla y La Jonquera hasta el Puig Conillers (longitud 6° 39, 30,, latitud norte 42° 26, 07,,). Desde este pico, el límite sigue la divisoria entre los municipios de La Jonquera y Sant Climent Sescebes hasta la Coma del Gall, en donde prosigue por la divisoria entre los términos municipales de La Jonquera y Cantallops hasta el Puig de les Canals (longitud 6° 36' 22", latitud norte 42° 27, 02,,). De dicho lugar, siguiendo por la cresta, el límite asciende hasta alcanzar el punto inicial.

  2. Tomando como punto inicial el Puig de la Calma situado en la frontera con el Estado francés (longitud 6° 45, 26,, latitud norte 42° 26, 09,,), el límite la sigue hasta el Coll de Teixó (longitud 6° 46, 23,, latitud norte 42° 25, 32,,). Desde dicho collado, sigue la línea divisoria entre los municipios de Colera y Rabós d,Empordá hasta el Puig Castellar. Sigue la línea divisoria entre los municipios de Rabós d,Empordá y Vilamaniscle hasta el Turó del Franc o Frau (longitud 6° 45, 53,, latitud norte 42° 23, 47,,), en donde sigue la cresta en dirección norte pasando por el Coll de Dofines hasta encontrar el Pic d,Escarders (longitud 6° 45, 43,, latitud norte 42° 24, 48,,), desde donde desciende hacia la Riera de Sant Quirze, por el ramal de la cresta en dirección al oeste. Cruza el arroyo a 200 metros al suroeste del antiguo monasterio de Sant Quirze de Colera y desde dicho punto trepa hasta el Puig Andreu (longitud 6° 44, 12,, latitud norte 42° 24, 58,,) y desde allí sigue la cresta hasta el Puig Gisbert (longitud 6° 44, 00,, latitud norte 42° 25, 33,,). Desde el Puig Gisben prosigue por la cresta en dirección este hasta encontrar el punto inicial, habiendo pasado por el Coll de la Patja y el Puig Bonic.

2. La concreción topográfica de los polígonos descritos en el apartado 1 será aprobada por el consejo ejecutivo a propuesta del departamento de política territorial y obras públicas, previo informe del consejo de protección de la naturaleza.

Artículo 3.

1. La gestión del paraje natural estará a cargo del departamento de agricultura, ganadería y pesca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.1, c, de la Ley 12/1985.

2. Derogado por Ley 12/2006, de 27 de julio.

3. Derogado por Ley 12/2006, de 27 de julio.

4. El cargo de miembro de la junta no sera retribuido.

Artículo 4.

El consejo ejecutivo, a través del departamento correspondiente, establecerá las reglamentaciones que crea oportunas para salvaguardar los elementos naturales que motivaron la declaración de paraje de interés nacional y para facilitar su estudio y tutela. Los terrenos que están bajo la protección de la presente Ley se clasifican a todos los efectos como suelo no urbanizable sujeto a protección especial.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

1. De conformidad con lo establecido en la Ley 12/1985, de 13 de junio, de Espacios Naturales, el consejo ejecutivo declarará reserva natural parcial, con la finalidad de proteger la flora, las zonas de hayal comprendidas entre el Coll dels Emigrants y el Piade Sallafort.

2. Igualmente, el consejo ejecutivo declarará reserva natural parcial, con la finalidad de proteger la fauna herpetológica, los terrenos comprendidos entre la Vall de Sant Quirze y la cabecera de la Riera de Valleta.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

De acuerdo con lo establecido en el capítulo III de la Ley 12/1985, el plan de espacios de interés natural contemplará la inclusión de aquellos otros espacios naturales de la Serra de les Alberes cuya conservación sea necesario asegurar.

DISPOSICIÓN FINAL.

Se autoriza al consejo ejecutivo de la generalidad para que dicte las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la presente Ley.

 

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 10 de marzo de 1986.

 

Jordi pujol.

Notas:
Artículo 3 (apdos. 2 y 3) :
Derogado por Ley 12/2006, de 27 de julio, de medidas en materia de medio ambiente y de modificación de las Leyes 3/1988 y 22/2003, relativas a la protección de los animales, de la Ley 12/1985, de espacios naturales, de la Ley 9/1995, del acceso motorizado al medio natural, y de la Ley 4/2004, relativa al proceso de adecuación de las actividades de incidencia ambiental.


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