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Ley 3/2000, de 19 de mayo, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2000.


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Sumario:

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 3/2000, de 19 de mayo, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2000.

PREÁMBULO.

El 17 de diciembre de 1980 el Parlamento de Cataluña aprobó el primer presupuesto de la Generalidad estatutaria. Los gastos sumaban 6.971 millones de pesetas y, por razón de las transferencias de servicios de aquel momento, se destinaban en un 70 % al área de política territorial y obras públicas. Casi la totalidad de los ingresos, más del 99 %, provenían de transferencias del Estado.

Casi veinte años después, el Gobierno de la Generalidad presenta unos presupuestos del sector público administrativo que suman 2,1 billones de pesetas. El 58,7 % de dicho importe se destina a la producción de bienes públicos de carácter social, integrados básicamente por los correspondientes a la enseñanza, la sanidad, el trabajo y los servicios sociales. A la Policía de la Generalidad y a protección civil se destinan 54.943 millones de pesetas, a la Administración de Justicia 68.953 millones, y al área de política territorial y obras públicas 106.211 millones. En cuanto a la financiación de estos gastos, el 27,1 % de los ingresos provienen de la recaudación tributaria.

La comparación de estos presupuestos pone de manifiesto tanto el largo camino recorrido como las características del presente. Profundizar en el gasto social, potenciar las instituciones y los servicios que enmarcan el autogobierno de Cataluña y aumentar la referencia tributaria de los ingresos son los fundamentos de la política presupuestaria de la Generalidad.

Manteniendo la misma estructura de los últimos años, la Ley se divide en seis títulos, dedicados, respectivamente, a la aprobación del presupuesto, al régimen de las modificaciones presupuestarias, a las normas sobre gestión presupuestaria y gasto público, a los gastos de personal, a las operaciones financieras, a las normas tributarias y a la participación de los entes locales en ingresos del Estado y de la Generalidad. Con las disposiciones adicionales se completa el marco jurídico presupuestario, y las disposiciones finales contienen las normas relativas a la prórroga de disposiciones a determinadas habilitaciones para el despliegue de la Ley y a la entrada en vigor de ésta.

Desde el punto de vista de los contenidos específicos de la Ley, hay que destacar, entre otros, en primer lugar, el incremento de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Generalidad y del sector público vinculado o dependiente en un 2 %, de conformidad a las disposiciones de la normativa presupuestaria estatal en esta materia. Por otro lado, hay que remarcar también la previsión que las actuaciones que se deriven de la aplicación de la Ley del Estado 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, supondrán las correspondientes transferencias de créditos a las partidas presupuestarias específicas previstas a dichos efectos y el reconocimiento de ayudas sociales a las personas afectadas de hemofilia u otras coagulopatías contaminadas por el virus de la hepatitis (VHC).

En última instancia, hay que tener en cuenta que la Ley dispone igualmente el sistema de imputación de gastos autorizados con cargo a los créditos del presupuesto prorrogado, justamente para resolver la transición del citado presupuesto al del ejercicio de 2000.



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