Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de ordenación farmacéutica de Cataluña. | |
Artículo 14. Medicamentos veterinarios.
1. La dispensación y la distribución de medicamentos veterinarios se llevan a cabo en los centros y en las condiciones a que se refiere el artículo 50 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del medicamento.
2. Se establecerán reglamentariamente los requisitos que deben cumplir estos centros y establecimientos, así como los requisitos materiales y humanos con que deben contar y el procedimiento para autorizarlos.
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