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Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de ordenación farmacéutica de Cataluña.


TÍTULO IV.
DE LAS CONDICIONES Y LOS REQUISITOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN FARMACÉUTICA.

Artículo 15. Condiciones de los establecimientos y servicios farmacéuticos.

Los establecimientos y servicios regulados por la presente Ley están sujetos a:

  1. La autorización administrativa previa del departamento de sanidad y seguridad social para su creación, ampliación, modificación, traslado o cierre.

  2. La comprobación de que, previamente a la apertura o puesta en marcha, cumplen las condiciones y requisitos establecidos, cumplimiento que se certificará mediante la correspondiente acta de inspección.

  3. El registro y catalogación.

  4. La elaboración y comunicación a la administración sanitaria de las informaciones y estadísticas sanitarias.

  5. El cumplimiento de las obligaciones derivadas del principio de solidaridad e integración sanitaria, en casos de emergencia o de peligro para la salud pública.

  6. El control y la inspección del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente.

Artículo 16. Requisitos de las instalaciones y funcionamiento.

1. A fin de asegurar la calidad de la atención farmacéutica prestada, los establecimientos y los servicios de atención farmacéutica regulados en la presente Ley deben gozar del espacio, de la distribución de las áreas de trabajo y del equipamiento necesarios.

2. El departamento de sanidad y seguridad social fijará los requisitos necesarios en cuanto a instalaciones y funcionamiento, de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. Debe disponerse de un diseño funcional, de forma que por la situación, superficie, accesos e instalaciones puedan alcanzarse óptimos niveles de actividad.

  2. Debe contarse con el utillaje y material necesarios para una correcta atención farmacéutica.

  3. El régimen de funcionamiento debe permitir que se garantice la calidad de los servicios prestados.

  4. Debe disponerse de suficientes recursos humanos para poder desarrollar las actividades propias del servicio.



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