Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de ordenación farmacéutica de Cataluña. | |
Artículo 17. La formación continuada.
El departamento de sanidad y seguridad social, en colaboración con el de enseñanza, las universidades catalanas, el Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Cataluña y la Sociedad Catalana de Ciencias Médicas, arbitrará el sistema por el cual, mediante una formación continuada, se garantice la necesaria y permanente actualización de los conocimientos de los farmacéuticos que permita un servicio adecuado a la población.
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