Base de Datos de Legislación

Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de ordenación farmacéutica de Cataluña.


TÍTULO V.
DE LA FORMACIÓN CONTINUADA DE LOS FARMACÉUTICOS.

Artículo 17. La formación continuada.

El departamento de sanidad y seguridad social, en colaboración con el de enseñanza, las universidades catalanas, el Consejo de Colegios de Farmacéuticos de Cataluña y la Sociedad Catalana de Ciencias Médicas, arbitrará el sistema por el cual, mediante una formación continuada, se garantice la necesaria y permanente actualización de los conocimientos de los farmacéuticos que permita un servicio adecuado a la población.



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