Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de ordenación farmacéutica de Cataluña. | |
Artículo 18. Régimen de incompatibilidades.
1. Sin perjuicio de las incompatibilidades vigente con carácter general, el ejercicio profesional del farmacéutico en los establecimientos y servicios regulados por la presente Ley es incompatible con la existencia de cualquier clase de intereses económicos en la fabricación de medicamentos y productos sanitarios.
2. El ejercicio profesional del farmacéutico en la oficina de farmacia en cualquier de sus modalidades, es también incompatible con:
La práctica profesional en los servicios farmacéuticos del sector sanitario, en un servicio de farmacia o en un centro distribuidor de productos farmacéuticos.
El ejercicio clínico de la medicina, la odontología y la veterinaria.
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