Base de Datos de Legislación

Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de ordenación farmacéutica de Cataluña.


TÍTULO VII.
DE LA PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE LOS MEDICAMENTOS.

Artículo 19. Información, promoción y publicidad de los medicamentos.

1. El departamento de sanidad y seguridad social velará para que la información, promoción y publicidad de los medicamentos y productos sanitarios, tanto si se dirigen a los profesionales de la salud como si se dirigen a la población en general, se ajusten a criterios de veracidad y no induzcan al consumo.

2. Los mensajes publicitarios de especialidades farmacéuticas que pueden ser objeto de publicidad y que se difundan exclusivamente en el ámbito de Cataluña, serán autorizados por el departamento de sanidad y seguridad social, de acuerdo con los requisitos establecidos. Se establecerá reglamentariamente el procedimiento para obtener esta autorización.

3. El departamento de sanidad y seguridad social cuidará de que la información y promoción de especialidades farmacéuticas dirigidas a profesionales sanitarios en el ámbito de Cataluña este de acuerdo con los datos contenidos en el registro de especialidades farmacéuticas, sea rigurosa, bien fundamentada y objetiva y no induzca a error. El departamento de sanidad y seguridad social tendrá acceso, a efectos de inspección, a todos los medios de información y de promoción utilizados, ya sean escritos, audiovisuales o informaticos o de cualquier otra naturaleza, que deben tener carácter científico e ir dirigidos exclusivamente a profesionales sanitarios.



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