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Ley 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de Cataluña.


Sumario:

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de Cataluña.

I

En el año 1981, saliendo de una larga etapa de inexistencia de las instituciones de autogobierno de Cataluña, el Parlamento aprobó la hasta ahora vigente Ley de Bibliotecas. Después de más de diez años, el país se ha ordenado territorialmente, ha modificado progresivamente el papel de organismos administrativos como las diputaciones y ha creado las comarcas, que pasan a ser, junto con los municipios, los ejes vertebradores del territorio.

Las grandes infraestructuras culturales, como es el caso de la Biblioteca de Cataluña, se ha ido definiendo, a partir del acuerdo institucional, para asumir la categoría de nacional que les corresponde. El crecimiento de las redes bibliotecarias ha obligado a hacer un planteamiento global, para corregir el actual desequilibrio en los servicios bibliotecarios del país. Es preciso definir, pues, un sistema que relacione la totalidad de la infraestructura bibliotecaria e incorpore a ella también los centros de titularidad estatal que son gestionados por la Generalidad.

Todos estos aspectos han llevado a la necesidad de modificar, enriqueciéndola, la Ley de Bibliotecas del año 1981. Aquella Ley, valiosa en cuanto que era el inicio de esta ordenación necesaria de las infraestructuras culturales y, en ese caso, del panorama bibliotecario del país, se ha de adaptar ahora a las nuevas premisas.

El texto se refiere esquemáticamente a todos los elementos que constituyen el sistema bibliotecario de Cataluña y a la manera cómo se relacionan entre ellos. Tiene, sin embargo, dos partes bien diferenciadas: la que hace referencia al patrimonio bibliográfico y a la Biblioteca de Cataluña, y la que desarrolla lo que constituye el Sistema de Lectura Pública.

II

El patrimonio bibliográfico tiene como núcleo y eje vertebrador a la Biblioteca de Cataluña, que es la Biblioteca Nacional de Cataluña y que se estructura en unidades que engloban el conjunto de materiales bibliográficos en diferentes soportes. La Biblioteca Nacional tiene por misión recoger, conservar y difundir la producción bibliográfica catalana y la relacionada con el ámbito lingüístico catalán, y ha de cuidar de todo el patrimonio bibliográfico de Cataluña por todo el territorio. Se han de relacionar con ella, pues, todos los centros poseedores de fondos patrimoniales, incluidas las bibliotecas públicas provinciales, como depositarias de fondos procedentes básicamente de la desamortización del año 1835.

Con todo, el desarrollo de este último aspecto, el patrimonial, será necesario que sea tratado más ampliamente, vista su importancia, en una ley específica del patrimonio cultural de Cataluña.

La Generalidad, como primera institución del país, asume las responsabilidades de gestión de esta infraestructura de carácter nacional, recogiendo la herencia de la Mancomunidad, del Institut d'Estudis Catalans y de la Generalidad republicana, especialmente por su Ley del Servicio de bibliotecas, archivos, museos y patrimonio histórico, artístico y científico de Cataluña, de 1934.

También las bibliotecas universitarias, que constituyen por sus funciones específicas uno de los elementos básicos de la riqueza bibliográfica del país, se han de relacionar con la Biblioteca Nacional, al igual que las bibliotecas especializadas y los centros hemerográficos.

III

Por lo que respecta a la lectura pública, segundo gran aspecto regulado por la Ley, ésta determina la unificación en un solo sistema de lectura pública de las redes bibliotecarias dependientes de las distintas administraciones, y abre la posibilidad de que las redes privadas se integren en el sistema.

Esta unificación se realiza atribuyendo a los municipios un papel principal en la gestión de las bibliotecas públicas, de acuerdo con la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña, que establece que los ayuntamientos deben asumir la infraestructura bibliotecaria como una de sus prioridades. La Ley reserva también competencias muy significativas a las comarcas, que gestionan, en colaboración con los ayuntamientos, las bibliotecas comarcales y el servicio de lectura pública de las poblaciones menores. La Ley, pues, dibuja la lectura pública siguiendo el modelo de ordenación territorial y ha de ir seguida del mapa bibliotecario y de unas propuestas de actuación económica destinadas a completar, entre las distintas administraciones, las carencias culturales existentes en el país en el campo de las bibliotecas.

Con voluntad ordenadora, esta Ley distribuye las responsabilidades de gestión entre las administraciones: atribuye a la Generalidad las responsabilidades que se refieren a las infraestructuras calificadas de nacionales y atribuye a los municipios y a las comarcas las responsabilidades que se refieren a la lectura pública. Finalmente, la Ley regula los servicios correspondientes de apoyo, que han de garantizar la asistencia y la cooperación a las bibliotecas del Sistema de Lectura Pública, para que puedan cumplir adecuadamente su función.



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