Ley 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de Cataluña. | |
Artículo 1. Objeto de esta Ley.
El objeto de esta Ley es establecer las bases y las estructuras fundamentales necesarias para la planificación, creación, organización, funcionamiento y coordinación del Sistema Bibliotecario de Cataluña, y también garantizar unos servicios que faciliten el funcionamiento de las bibliotecas, a partir del derecho de los ciudadanos de Cataluña a la lectura y a la información públicas, en todo el territorio.
Artículo 2. Concepto de biblioteca.
Se entiende por biblioteca, a los efectos de esta Ley, cualquier conjunto organizado de libros, publicaciones periódicas, grabados, mapas, grabaciones sonoras, documentación gráfica y otros materiales bibliográficos, manuscritos, impresos o reproducidos en cualquier soporte, que tenga como finalidad reunir y conservar estos documentos y facilitar su uso a través de los medios técnicos y personales adecuados para la información, la investigación, la educación o el ocio.
Artículo 3. Concepto de colección.
Se entiende por colección, a los efectos de esta Ley, cualquier fondo de interés especial que no tenga el tratamiento biblioteconómico que establece la normativa vigente para las bibliotecas. Los términos de su definición y protección serán fijados por la legislación sobre patrimonio histórico y cultural.
Artículo 4. Ámbito de aplicación.
1. El ámbito de aplicación de esta Ley incluye:
Las bibliotecas, de titularidad pública o privada, que prestan un servicio público.
Las bibliotecas y las colecciones, públicas o privadas, que tienen un fondo de un especial valor cultural, de acuerdo con la legislación sobre patrimonio histórico y cultural.
2. Los preceptos de esta Ley son aplicables a las bibliotecas de titularidad estatal si se refieren a ellas expresamente.
Artículo 5. Sistema Bibliotecario de Cataluña.
El Sistema Bibliotecario de Cataluña es el conjunto organizado de servicios bibliotecarios existentes en Cataluña. Integran el Sistema Bibliotecario de Cataluña:
La Biblioteca Nacional de Cataluña.
El Sistema de Lectura Pública de Cataluña.
Las bibliotecas universitarias, las bibliotecas de centros de enseñanza no universitarias y las bibliotecas especializadas.
Artículo 6. Acceso a la información bibliográfica.
1. La Generalidad reunirá en un único catálogo colectivo la referencia bibliográfica de los diferentes fondos de las bibliotecas que integran el Sistema Bibliotecario de Cataluña.
2. La Generalidad asegurará la posibilidad de acceso a la información contenida en el catálogo colectivo a que se refiere el apartado 1.
3. Las bibliotecas incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley se ajustarán a los reglamentos y adoptarán las medidas técnicas necesarias para hacer posible el intercambio de la información.
[Aviso Legal] http://noticias.juridicas.com