Ley 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de Cataluña. | |
Artículo 7. Definición.
1. La Biblioteca de Cataluña es la Biblioteca Nacional. Tiene por misión recoger, conservar y difundir la producción bibliográfica catalana y la relacionada con el ámbito lingüístico catalán, incluida la producción impresa, periódica o no, visual y sonora, de cada obra, de la cual recogerá dos ejemplares, al menos, cualesquiera que sean el soporte o la técnica empleados.
2. La Biblioteca de Cataluña velará por la conservación y la difusión del patrimonio bibliográfico, que comprende, además de las obras descritas en el apartado 1, las obras bibliográficas que se hallan en Cataluña que tienen valores históricos o culturales relevantes, de acuerdo con lo que establece la legislación sobre patrimonio histórico y cultural.
3. La Biblioteca de Cataluña, primer centro bibliográfico de la cultura catalana, mantendrá, mediante las adquisiciones pertinentes, la condición de centro de consulta y de investigación científica de carácter universal.
Artículo 8. Estructura.
La Biblioteca de Cataluña se estructura en unidades que engloban el conjunto de materiales en diferentes soportes. Estas unidades gozan de la autonomía necesaria para el desarrollo de sus funciones.
Artículo 9. Funciones.
1. La Biblioteca de Cataluña, mediante cada una de las unidades en las que se estructura, ejerce en todo el territorio las funciones siguientes:
Recoger, conservar y difundir todas las obras editadas o producidas en Cataluña y las relacionadas por cualquier motivo con los territorios del ámbito lingüístico catalán. Con esta finalidad es perceptora del Depósito Legal y adquiere las obras bibliográficas catalanas que no le llegan por este medio.
Adquirir, conservar y difundir los fondos generales multidisciplinarios y de alcance universales adecuados para la investigación en las distintas ramas del saber.
Velar por la conservación y la preservación de las obras que constituyen el patrimonio bibliográfico de Cataluña, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2, se hallen donde quiera que se hallen, dentro del territorio nacional.
Elaborar, gestionar y difundir periódicamente, en las formas y con los soportes que exijan las necesidades de los usuarios, la bibliografía nacional y el catálogo colectivo del patrimonio bibliográfico, en coordinación con las diferentes unidades.
Prestar los servicios de apoyo para la protección del patrimonio bibliográfico de Cataluña, y especialmente los servicios de restauración, microfilmación y gestión de obras duplicadas y sobrantes.
2. La Biblioteca de Cataluña adaptará las normas bibliográficas internacionales y, en su caso, elaborará las que han de regir la catalogación de todo el Sistema Bibliotecario de Cataluña. La Biblioteca de Cataluña supervisa, valida y unifica en un solo listado el catálogo de autoridades.
Artículo 10. Coordinación con otros centros.
La Biblioteca de Cataluña mantendrá relaciones de colaboración y coordinación con otros centros que dispongan de fondos de interés bibliográfico.
Artículo 11. Oficinas del Depósito Legal.
Las oficinas del Depósito Legal de Cataluña tienen la misión de recoger un número determinado de cada una de las obras que se producen en Cataluña y remitirlas a los centros que las han de conservar y poner al alcance de los usuarios.
Artículo 12. Condición orgánica.
La Biblioteca de Cataluña es una entidad autónoma de carácter administrativo, adscrita al Departamento de Cultura, que goza de personalidad jurídica, de patrimonio propio y de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades, de acuerdo con esta Ley y con la legislación sobre entidades autónomas que le es aplicable.
Artículo 13. Órganos de gobierno y gestión.
Son órganos de gobierno y gestión de la Biblioteca de Cataluña:
El Consejo Rector.
El director de la Biblioteca de Cataluña y los directores de las unidades en las que ésta se estructura.
Artículo 14. Consejo Rector: composición y funciones.
1. El Consejo Rector de la Biblioteca de Cataluña está integrado por:
El presidente, que es el consejero de Cultura.
La vicepresidencia primera, que corresponde al director o directora general competente en materia de patrimonio cultural; la vicepresidencia segunda, que corresponde al presidente o presidenta del Instituto de Estudios Catalanes, y la vicepresidencia tercera, que corresponde al director o directora de la Biblioteca de Cataluña.
Los vocales siguientes, nombrados por el consejero o consejera de Cultura: los directores de las diferentes unidades de la Biblioteca de Cataluña; cuatro vocales a propuesta del director o directora general competente en materia de patrimonio cultural; dos vocales a propuesta del Instituto de Estudios Catalanes; dos vocales a propuesta del Consejo Interuniversitario, y un vocal a propuesta del Ayuntamiento de Barcelona; un vocal a propuesta del Colegio Oficial de Bibliotecarios-Documentalistas de Cataluña.
Un secretario, con voz y sin voto, que será un funcionario de la Biblioteca de Cataluña.
2. El Consejo Rector tiene como funciones:
Aprobar anualmente el plan de actuación, la memoria sobre gestión y el anteproyecto de presupuesto.
Ejercer la alta dirección de la entidad y supervisar su actuación.
Proponer la estructura orgánica y la plantilla de personal.
Aceptar donaciones, legados y herencias.
Acordar la creación de nuevos órganos de gestión para un mejor funcionamiento de la Biblioteca de Cataluña.
Deliberar e informar sobre los asuntos que el presidente someta a su consideración.
Artículo 15. Director.
El director o directora, que es nombrado por el consejero o consejera de Cultura, tiene las funciones siguientes:
Ejercer la dirección de la entidad, establecer las directrices técnicas para la prestación de servicios y fijar los criterios generales de organización.
Representar al centro y ejercer sus acciones judiciales y administrativas.
Formalizar los contratos y autorizar los gastos.
Dirigir el personal.
Coordinar la actividad de las diferentes unidades en que se estructura la Biblioteca de Cataluña.
Acordar las adquisiciones de material bibliográfico.
Proponer al Consejo Rector el plan anual de actuaciones, la memoria sobre la gestión y el anteproyecto de presupuesto.
Cualquier otra que el Consejo Rector le encomiende y, en general, todas las que no hayan sido asignadas expresamente a otros órganos.
Artículo 16. Gerente.
Artículo 17. Régimen económico.
1. Los recursos económicos de la Bibloteca de Cataluña están constituidos por:
Las asignaciones correspondientes a esta entidad autónoma consignadas en las leyes de presupuestos de la Generalidad.
Los ingresos de derecho público y de derecho privado derivados de la gestión de sus bienes y servicios.
Las subvenciones y las aportaciones voluntarias de entidades y de particulares.
Cualquier otro que le sea atribuido.
2. La Biblioteca de Catauña goza de las exenciones y los beneficios fiscales que corresponden a la Generalidad.
Artículo 18. Declaración de fondos de interés nacional.
Pueden declararse de interés nacional los fondos bibliográficos que tienen un valor cultural especial integrados en bibliotecas o en colecciones. La declaración se realiza de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación sobre el patrimonio histórico y cultural.
Artículo 19. Efectos de la declaración de fondos de interés nacional.
1. La declaración de fondos de interés nacional conlleva para los titulares de la biblioteca o la colección en la que están custodiados, además de las obligaciones fijadas en la legislación sobre patrimonio histórico y cultural, las obligaciones siguientes:
Colaborar con la Biblioteca de Cataluña para su catalogación y su inclusión en el catálogo del patrimonio bibliográfico correspondiente.
Colaborar con la Biblioteca de Cataluña para su conservación y su difusión.
2. Para el cumplimiento de las obligaciones que establece el apartado 1, los titulares de las bibliotecas y colecciones recibirán el apoyo técnico y económico de la Biblioteca de Cataluña.
Artículo 20. Patrimonio bibliográfico de las bibliotecas públicas de titularidad estatal.
1. Se declaran de interés nacional los fondos que tienen relevantes valores históricos o culturales conservados en las bibliotecas públicas de titularidad estatal de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.
2. Las bibliotecas a que hace referencia el apartado 1 se coordinarán y colaborarán con la Biblioteca de Cataluña, en los términos que establece el artículo 19.1.
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