Ley 4/1994, de 20 de abril, de Administración Institucional, de descentralización, de desconcentración y de coordinación del Sistema Catalán de Servicios Sociales. | |
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 4/1994, de 20 de abril, de Administración Institucional, de descentralización, de desconcentración y de coordinación del Sistema Catalán de Servicios Sociales.
Exposición de Motivos
I. El Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad, como poder público y en el ámbito de su competencia, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que éste se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
Asimismo, el Estatuto otorga a la Generalidad competencias exclusivas en materia de asistencia social de juventud y de fundaciones y asociaciones de carácter benéfico-asistencial. También le otorga competencias en materia de seguridad social y de régimen local.
II. En cuanto al despliegue legislativo, cabe destacar la promulgación de la Ley 12/1983, de 14 de julio, de administración institucional de la sanidad y de la asistencia y los servicios sociales de Cataluña (modificada por la Ley 10/1988, de 27 de julio) y de la Ley 26/1985, de 27 de diciembre, de servicios sociales, la cual se actualiza y se completa mediante la presente Ley.
III. Desde que el Parlamento aprobó la citada Ley 26/1985, se ha llevado a cabo la consolidación de los servicios sociales en Cataluña como un derecho básico para todas las personas y tanto la Generalidad y los entes locales como las diferentes instituciones públicas y privadas que intervienen en este campo han realizado un importante despliegue de los servicios sociales.
Este despliegue, tanto en cuanto a la diversidad como en cuanto al número de los servicios y a la multiplicidad de organismos y entidades que intervienen en los mismos, hace necesaria una ordenación del Sistema Catalán de Servicios Sociales que permita mejorar la coherencia interna del sistema, racionalizando su estructura administrativa y a la gestión territorial de los servicios y de las prestaciones.
En este sentido, la garantía de la universalización de la atención social a la población de Cataluña pasa por la articulación y la consolidación de la Red Básica de Servicios Sociales de Responsabilidad Pública. Asimismo, esta articulación exige una sectorización territorial que se fundamente en la estructura comarcal, dentro de la cual se tiene especialmente en cuenta a los municipios de más de 20.000 habitantes, en base a lo dispuesto en el artículo 64.c) de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña.
El objeto y la finalidad de la presente Ley se fundamentan, pues, en el derecho de los ciudadanos a los sevicios sociales, de acuerdo con los principios operativos de responsabilidad pública, universalidad, reconocimiento y promoción de la iniciativa social, globalidad, integración, descentralización y desconcentración, participación, prevención, planificación y coordinación, principios que establece el artículo 3 de la Ley 26/1985.
La presente Ley se caracteriza, asimismo, por la Constitución de un marco institucional y funcional, que debe permitir:
Desarrollar el Sistema Catalán de Servicios Sociales en el marco de una corresponsabilización pública interadministrativa y de una gestión y una iniciativa mixtas público-privadas.
Promover y garantizar el derecho de los ciudadanos a un sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, mediante el despliegue y la consolidación de recursos y de servicios en el territorio.
Completar la Red Básica de Servicios Sociales de Responsabilidad Pública, para que abarque todas las áreas de actuación, sea accesible a todos lo ciudadanos y cubra todo el territorio de Cataluña.
Desconcentrar los servicios sociales de la Administración de la Generalidad y llevar a cabo una descentralización gradual de recursos y servicios a las comarcas y los municipios.
Alcanzar la plena coordinación de servicios y la máxima rentabilidad social de los recursos, tanto públicos como privados.
Perseguir en todas las actuaciones la cohesión social de Cataluña y la mejora del bienestar de los ciudadanos.
IV. La presente Ley tiene por objeto estructurar el Sistema Catalán de Servicios Sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la citada Ley 26/1985 y determinar a qué Administraciones públicas de Cataluña corresponde su gestión, para que estos servicios sean accesibles a todos los ciudadanos y cubran todo el territorio de Cataluña.
A tal efecto, la Ley establece la Red Básica de Servicios Sociales de Responsabilidad Pública, que integra los diferentes servicios y establecimientos que las administraciones públicas de Cataluña deben mantener obligatoriamente a disposición de los ciudadanos.
La Ley establece, asimismo, una distribución funcional de los servicios sociales en niveles de atención y sectorializa los servicios sociales en ámbitos territoriales de actuación. Esta distribución funcional y sectorial de los servicios sociales se efectúa manteniendo su actual estructuración en servicios sociales de atención primaria y servicios sociales especializados. En este sentido, los recursos y los servicios de la Red Básica de Servicios Sociales de Responsabilidad Pública se distribuyen funcionalmente en tres niveles de atención: Un primer nivel de servicios sociales de atención primaria, un segundo nivel de servicios sociales especializados y un tercer nivel de servicios sociales especializados de alcance superior y mayor especificidad.
En este sentido, la sectorialización de los servicios sociales se efectúa mediante una distribución territorial de la prestación de estos servicios en los siguientes ámbitos:
Área básica de servicios sociales, a la cual corresponde la prestación de los servicios sociales, a la cual corresponde la prestación de los servicios de primer nivel.
Sector comarcal de servicios sociales, formado por el conjunto de áreas básicas de una comarca, al cual corresponden las funciones que le atribuye la presente Ley.
Sector regional de servicios sociales, formado por el conjunto de sectores comarcales integrados en una demarcación territorial, al cual corresponden las funciones que le atribuye la presente Ley.
Ámbito territorial de Cataluña, formado por el conjunto de sectores regionales, al cual corresponden las funciones que le atribuyen la presente Ley y la legislación vigente.
V. La presente Ley, asimismo, reordena la administración institucional de los servicios sociales y regula la coordinación, la colaboración y la cooperación en la programación y la gestión de estos servicios entre las diferentes instituciones públicas y privadas de la Red Básica, en el marco de las competencias propias del Gobierno de la Generalidad y de las que corresponden a los entes locales.
En fin, el propósito último de la presente Ley es conseguir la mejora de la calidad de vida y el bienestar social de todos los ciudadanos de Cataluña y responder al reto de construir un país donde la libertad, la justicia, la solidaridad y la igualdad sean los valores permanentes de la convivencia y el proceso social.
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