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Ley 4/1994, de 20 de abril, de Administración Institucional, de descentralización, de desconcentración y de coordinación del Sistema Catalán de Servicios Sociales.


TÍTULO I.
DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA CATALÁN DE SERVICIOS SOCIALES.

CAPÍTULO I.
ESTRUCTURA FUNCIONAL DEL SISTEMA CATALÁN DE SERVICIOS SOCIALES.

Artículo 3. Estructuración de los servicios sociales.

1. El Sistema se estructura funcionalmente en servicios sociales de atención primaria y en servicios sociales especializados, que prestan los niveles de atención que se establecen en el artículo 4 y quedan configurados como definen los apartados 2 y 3 del presente artículo.

2. Los servicios sociales de atención primaria constituyen el punto de acceso inmediato al Sistema Catalán de Servicios Sociales, el primer nivel del mismo y el más cercano al usuario y a los ámbitos familiar y social. Los servicios sociales de atención primaria se prestan mediante equipos multiprofesionales, cuyo ámbito de actuación es el área básica de servicios sociales, zonificada según la programación de cada administración competente. Estos equipos desarrollan funciones de información, orientación y asesoramiento, de trabajo social comunitario y de detección y prevención, formulan propuestas de derivación a los servicios sociales de atención especializada, aplican tratamientos de apoyo a personas, familias y grupos y gestionan los servicios de atención domiciliaria y los otros que se determinen por vía reglamentaria.

3. Los servicios sociales de atención especializada, junto con los correspondientes equipamientos, constituyen el nivel de actuación específica dirigida al diagnóstico, la valoración, el tratamiento, el apoyo y la rehabilitación de los déficit sociales de las personas pertenecientes a colectivos o segmentos de la población caracterizados por la singularidad de sus necesidades. Estos servicios actúan mediante profesionales especializados y, según los casos, con recursos comunitarios, diurnos o residenciales, o con los otros recursos que sean adecuados.

4. La coordinación entre los servicios sociales de atención primaria y los servicios sociales especializados se lleva a cabo mediante la planificación y la programación de las distintas actuaciones generales establecidas en el Plan de actuación social de Cataluña y la reglamentación concreta de los servicios establecidos.

Artículo 4. Niveles de atención.

Los servicios de atención primaria y especializada que componen la Red Básica de Servicios Sociales de Responsabilidad Pública se estructuran en los siguientes niveles de atención social:

  1. El primer nivel lo forman los servicios sociales de atención primaria. En este nivel de actuación se prestarán, como mínimo, los servicios siguientes:

    1. Servicios básicos de atención social primaria.

    2. Servicios de atención domiciliaria.

    3. Servicios residenciales de estancia limitada.

    4. Servicios de comedor.

    5. Servicios de asesoramiento técnico de atención social primaria.

    6. Servicios de centros abiertos para niños y adolescentes.

  2. El segundo nivel lo forman los servicios sociales de atención especializada de carácter individual, comunitario, diurno o residencial, que implican funciones de diagnóstico, tratamiento, apoyo o rehabilitación. En este nivel de actuación se prestarán, como mínimo, los servicios siguientes:

    1. Área de actuación Atención a la familia, a la infancia y a la adolescencia:

      1. Servicios de atención a la infancia y a la adolescencia.

    2. Área de actuación Atención a personas con disminución:

      1. Servicios de apoyo a la integración laboral.

      2. Servicios de atención precoz.

      3. Servicios de centros ocupacionales para personas con disminución.

      4. Viviendas con servicios comunes para personas con disminución.

      5. Servicios de transporte adaptado.

    3. Área de actuación Atención a la vejez:

      1. Servicios de centros de día para la vejez.

      2. Servicios de centros residenciales para la vejez.

      3. Viviendas tuteladas para la vejez.

    4. Área de actuación Atención a toxicómanos:

      1. Servicios de centros de día de atención a toxicómanos.

  3. El tercer nivel lo forman los servicios sociales de atención especializada de alcance superior, que implican funciones de valoración, diagnóstico, tratamiento, apoyo o rehabilitación. En este nivel de actuación se prestarán, como mínimo, los servicios siguientes:

    1. Área de actuación Atención a la familia, a la infancia y a la adolescencia:

      1. Servicios de centros de acogida.

      2. Servicios de centros residenciales de acción educativa.

      3. Servicios residenciales de estancia limitada para mujeres maltratadas.

      4. Servicios de integración familiar.

    2. Área de actuación Atención a personas con disminución:

      1. Servicios de valoración y orientación.

      2. Servicios de centros de día de atención especializada para personas con disminución.

      3. Servicios de centros residenciales para personas con disminución.

    3. Área de actuación Atención a toxicómanos:

      1. Servicios residenciales de atención a toxicómanos.

Artículo 5. Red Básica de Servicios Sociales de Responsabilidad Pública.

La Red Básica de Servicios Sociales integra los servicios sociales de atención primaria y especializada que se detallan en el artículo 4 y está formada por los recursos propios de las diferentes administraciones, por los recursos privados concertados, previa acreditación y por los recursos de la iniciativa social subvencionada, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan por vía reglamentaria.

Artículo 6. El acceso a los servicios sociales.

1. Cualquier persona tiene derecho de acceso a los servicios de atención primaria y a los servicios especializados, de acuerdo con las condiciones que se determinen por reglamento.

2. El acceso se realiza a través de los servicios de atención primaria o, eventualmente, de forma directa, de acuerdo con las condiciones que se determinen por reglamento.

3. El acceso a la Red Básica de Servicios Sociales se produce, en cualquier caso, en condiciones de igualdad y atendiendo a las necesidades de los beneficiarios.

CAPÍTULO II.
ESTRUCTURA TERRITORIAL DEL SISTEMA CATALÁN DE SERVICIOS SOCIALES.

Artículo 7. Sectorialización.

1. El Sistema Catalán de Servicios Sociales se estructura territorialmente en áreas básicas, sectores comarcales, sectores regionales de servicios sociales y ámbito territorial de Cataluña, adscribiéndose a cada uno de dichos sectores un nivel de atención, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

2. Los ámbitos territoriales de actuación definidos en el apartado 1, son gestionados por las administraciones públicas que se especifican en el Capítulo I del Título II, para cada una de las cuales tiene carácter de obligatoria la prestación de los servicios sociales que les correspondan, en los términos que se establecen en el artículo 4.

SECCIÓN I. ÁREA BÁSICA DE SERVICIOS SOCIALES.

Artículo 8. Ámbito.

1. El área básica de servicios sociales es la unidad territorial elemental de prestación de servicios que forma parte de la Red Básica de Servicios Sociales en Cataluña. Cada área básica de servicios sociales está formada por un municipio de más de 20.000 habitantes o por el conjunto de municipios de hasta 20.000 habitantes que se integran en una comarca, según delimita el anexo.

2. Los Ayuntamientos de hasta veinte mil habitantes que tengan capacidad para prestar servicios sociales de atención primaria pueden constituir un área básica o prestar los servicios singulares de este nivel que el Ayuntamiento quiera promover. Para asegurar la necesaria coordinación, estos Ayuntamientos lo comunicarán al correspondiente consejo comarcal.

Artículo 9. Funciones.

Son funciones que se desarrollan en el área básica de servicios sociales:

  1. Programar los servicios sociales de atención primaria, su zonificación y su ubicación.

  2. Prestar y gestionar los servicios sociales de atención primaria, mediante uno o más equipos multiprofesionales.

  3. Coordinar la prestación de los servicios sociales correspondientes al primer nivel con los del mismo nivel prestados por instituciones de iniciativa social o mercantil, de acuerdo con las normas de coordinación que sean dictadas por el Gobierno de la Generalidad, con la finalidad de alcanzar las previsiones de la planificación general. Esta función no puede conllevar menoscabo del principio de actuación autónoma de las entidades privadas reconocido en el artículo 3.b) de la Ley 26/1985.

  4. Proporcionar apoyo informativo de evaluación y estadístico a las tÁreas ordenadoras y planificadoras de la Administración de la Generalidad.

SECCIÓN II. SECTOR COMARCAL DE SERVICIOS SOCIALES.

Artículo 10. Ámbito.

El conjunto de áreas básicas comprendidas en una comarca forman el sector comarcal de servicios sociales.

Artículo 11. Funciones.

Son funciones que se desarrollan en cada sector comarcal de servicios sociales:

  1. Programar los servicios sociales especializados correspondientes al segundo nivel a que se refiere el artículo 4.b), de acuerdo con la planificación efectuada por el Gobierno de la Generalidad y determinar la ubicación y el alcance territorial de cada red de servicios especializados, en el ámbito del propio sector.

  2. Prestar y gestionar los servicios sociales especializados correspondientes al segundo nivel de atención a que se refiere el artículo 4.b).

  3. Coordinar los servicios sociales especializados con los servicios sociales de atención primaria de las áreas básicas que lo integran.

  4. Coordinar la prestación de los servicios sociales correspondientes al segundo nivel con los del mismo nivel prestados por instituciones de iniciativa social o mercantil, de acuerdo con las normas de coordinación que sean dictadas por el Gobierno de la Generalidad, para alcanzar las previsiones de la planificación general. Esta función no puede conllevar menoscabo del principio de actuación autónoma de las entidades privadas reconocido en el artículo 3.b) de la Ley 26/1985.

SECCIÓN III. SECTOR REGIONAL DE SERVICIOS SOCIALES.

Artículo 12. Ámbito.

El sector regional de servicios sociales está formado por el conjunto de sectores comarcales de servicios sociales integrados en una demarcación territorial. A estos efectos, Cataluña se divide en los sectores regionales que se determinen por vía reglamentaria.

Artículo 13. Funciones.

Son funciones que se desarrollan en el sector regional de servicios sociales:

  1. Las propias de los servicios sociales especializados correspondientes al tercer nivel a que se refiere el artículo 4.c).

  2. La cobertura regional de los servicios sociales de atención especializada de segundo nivel no cubiertos por el sector comarcal en congruencia con lo dispuesto en el artículo 20.1.e).

SECCIÓN IV. ÁMBITO TERRITORIAL DE CATALUÑA.

Artículo 14. Ámbito.

El conjunto de los sectores regionales de servicios sociales de Cataluña a que se refiere el artículo 12 forman la demarcación territorial de alcance superior, correspondiente al ámbito territorial de Cataluña.

Artículo 15. Funciones.

Son funciones que se desarrollan en el ámbito territorial de Cataluña:

  1. Prestar los servicios sociales que alcancen todo el territorio de Cataluña.

  2. Prestar y gestionar servicios sociales que sean de existencia necesaria en la Red Básica de Servicios Sociales, si no están asignados a otros ámbitos territoriales.

  3. Gestionar las prestaciones económicas de asistencia social, tanto las de la Generalidad como las provenientes de la Seguridad Social.



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