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Ley 4/1994, de 20 de abril, de Administración Institucional, de descentralización, de desconcentración y de coordinación del Sistema Catalán de Servicios Sociales.


TÍTULO II.
DE LAS COMPETENCIAS PÚBLICAS, LA COORDINACIÓN, LA COLABORACIÓN, LA COOPERACIÓN Y LA FINANCIACIÓN.

CAPÍTULO I.
COMPETENCIAS PÚBLICAS.

Artículo 16. Cláusula general de apoderamiento.

Las Administraciones públicas de Cataluña pueden prestar, de acuerdo con sus competencias, capacidad y recursos, cualquier tipo de servicio social de nivel igual o superior a los que les atribuye la presente Ley, en las condiciones que se establezcan en la legislación vigente y las que se determinen por vía reglamentaria.

Artículo 17. Competencias del Gobierno de la Generalidad.

Corresponde al Gobierno de la Generalidad:

  1. Definir la política general de servicios sociales en Cataluña y, en consecuencia, aprobar los instrumentos de planificación general en esta materia.

  2. Ejercer las funciones que le atribuye el artículo 8 de la Ley 26/1985, de Servicios Sociales.

Artículo 18. Competencias del departamento competente en materia de asistencia y servicios sociales.

1. Corresponde al departamento competente en materia de asistencia y servicios sociales:

  1. El ejercicio de las funciones a que se refieren las letras a) y b) del artículo 15.

  2. El ejercicio de las funciones asignadas a los sectores regionales.

  3. El ejercicio de las funciones no asignadas a las comarcas correspondientes a sectores comarcales con población inferior a los 50.000 habitantes.

  4. El fomento de la iniciativa social en materia de asistencia y servicios sociales, sin perjuicio de las funciones que en esta materia corresponden a otras administraciones públicas de Cataluña.

2. El departamento competente en materia de asistencia y servicios sociales puede gestionar los servicios sociales sobre los cuales tenga la competencia directamente con la participación de las comarcas, a través de consorcios con entidades locales actuantes en la región o mediante cualquier otra fórmula de gestión establecida por las leyes, informando de ello en cualquier caso a los Consejos Comarcales.

3. El departamento competente en materia de asistencia y servicios sociales, con la finalidad de racionalizar y mejorar la prestación de los servicios sociales que le corresponden, desconcentrará, de acuerdo con el despliegue normativo de la presente Ley, la gestión de las correspondientes funciones en la escritura de los sectores regionales.

Artículo 19. Competencias del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

Corresponde al Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, bajo la dirección, vigilancia y tutela del departamento al que está adscrito, la titularidad de la gestión de las prestaciones económicas de asistencia social, tanto las de la Generalidad como las provenientes de la Seguridad Social, correspondiéndole asimismo ejercer las demás funciones que le asigne el citado departamento de acuerdo con la normativa reguladora de este Instituto.

Artículo 20. Competencias de los Consejos Comarcales.

1. Corresponde a los Consejos Comarcales:

  1. Ejercer las funciones que se desarrollan en las áreas básicas de servicios sociales formadas por más de un municipio.

  2. Participar en la toma de decisiones y en la formulación de la planificación de los servicios sociales por lo que se refiere al ámbito territorial del sector regional de servicios sociales en el que esté adscrito, mediante el órgano paritario de colaboración a que se refiere el artículo 27.

  3. Colaborar, de acuerdo con lo que se establezca por Reglamento, en la gestión de las prestaciones económicas y las subvenciones del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

  4. Ocuparse del asesoramiento y la formación de los recursos humanos en materia de servicios sociales y ejercer un primer nivel de supervisión y control, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras administraciones.

  5. Ejercer las funciones a que se refieren las letras c) y d) del artículo 11, sin perjuicio de que, cuando justifiquen la capacidad para ejercer las funciones citadas en las letras a) y b) del mismo artículo 11, también puedan asumirlas voluntariamente.

  6. Proporcionar apoyo informativo y estadístico a las tÁreas de planificación y evaluación de la administración de la Generalidad.

  7. Las funciones que el Gobierno de la Generalidad o los municipios les deleguen.

2. Los Consejos Comarcales de comarcas con una población de más de 50.000 habitantes, además de todas las funciones a que se refiere el apartado 1, ejercen las que se citan en las letras a) y b) del artículo 11.

Artículo 21. Competencias de los Ayuntamientos.

Corresponde a los Ayuntamientos:

  1. Ejercer las funciones que se desarrollan en las áreas básicas de servicios sociales formadas por un municipio.

  2. Prestar y gestionar los servicios que hayan establecido de acuerdo con el artículo 16 y los que reciban por delegación en coordinación con la administración comarcal, de acuerdo con el artículo 11.c).

  3. A los Ayuntamientos de los municipios de población superior a 50.000 habitantes y en base a lo dispuesto en el artículo 64.d) de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña, les corresponderá prestar y gestionar los servicios de transporte adaptado previstos en el artículo 4.b) de la presente Ley.

  4. Colaborar, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento, en la gestión de las prestaciones económicas y las subvenciones del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

Artículo 22. Las entidades de iniciativa social.

Las entidades de iniciativa social pueden gestionar servicios sociales especializados así como proyectos concretos correspondientes a los servicios sociales de atención primaria, de acuerdo con las administraciones competentes, en las condiciones que se determinen por vía reglamentaria.

CAPÍTULO II.
COORDINACIÓN, COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN.

Artículo 23. Coordinación.

1. Las medidas de coordinación que la presente Ley establece respetarán la autonomía de los entes locales para la gestión de las competencias propias y se regirán por los principios operativos del Sistema Catalán de Servicios Sociales, que se establecen en el artículo 3 de la Ley 26/1985.

2. La Administración de la Generalidad y los entes locales de Cataluña ejercerán las competencias a que se refiere la presente Ley ajustando sus relaciones interadministrativas a los deberes de información mutua, cooperación, colaboración y respeto a los ámbitos competenciales de las demás administraciones.

3. Los entes locales ejercerán las competencias que les atribuye la presente Ley con sujeción a los planes de actuación social y al resto de normativa relativa a los servicios sociales. Con independencia de esta obligación general, los entes locales sujetarán el régimen de ingreso y el funcionamiento de los centros que gestionan a la normativa de la Generalidad.

Artículo 24. Colaboración y cooperación interadministrativas.

1. Sin perjuicio de los mecanismos de coordinación que la presente Ley establece y de los criterios a que se refieren los artículos 18, 19 y 20 de la Ley 26/1985, la Administración de la Generalidad, los Consejos Comarcales y los Ayuntamientos establecerán convenios de cooperación, para extender de forma progresiva la cobertura territorial de la Red Básica de Servicios Sociales, de acuerdo con las determinaciones de los planes de actuación social.

2. Los municipios que prestan servicios sociales pueden establecer convenios de colaboración con la comarca respectiva, excepto en los casos en que formen parte, con el mismo objeto, de los consorcios a que se refiere el artículo 18.2.

Artículo 25. Colaboración interdepartamental.

Las administraciones públicas de Cataluña, para responder de forma integral a las necesidades de la población, realizarán, según sus competencias, programas interdepartamentales.

Artículo 26. Colaboración con la iniciativa privada.

1. Las Administraciones públicas promoverán e impulsarán las entidades de iniciativa social, las cuales pueden recibir financiación pública y deben sujetar su actividad en el campo de los servicios sociales a las determinaciones del Plan de Actuación Social y al contenido de los convenios formalizados.

2. Las Administraciones públicas actuantes en el ámbito de la presente Ley pueden concertar la gestión de servicios sobre los cuales tengan la competencia, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la gestión de los servicios públicos, con entidades privadas, preferentemente de iniciativa social, debidamente acreditadas, las cuales quedarían vinculadas a las determinaciones del Plan de Actuación Social y a los requisitos que se fijen por la normativa y, en su caso, a los planes o programas de la administración que promueva el concierto.

3. Corresponde a la Administración concertante la función de control, seguimiento y coordinación de los conciertos establecidos, sin perjuicio de las competencias asignadas al Gobierno de la Generalidad en esta materia.

4. Las Administraciones públicas actuantes en el ámbito de la presente Ley pueden establecer convenios de colaboración con las entidades privadas.

Artículo 27. Consejos regionales.

1. Cada sector regional de servicios sociales contará con un órgano paritario colegiado de colaboración.

2. El órgano de colaboración a que se refiere el apartado 1 estará formado por representantes de la Administración de la Generalidad y de las comarcas integradas en el sector regional de servicios sociales y ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en la normativa administrativa para los órganos colegiados.

3. El ámbito territorial del órgano de colaboración a que se refiere el apartado 1 es el del correspondiente sector regional de servicios sociales. En materia de asistencia y servicios sociales, dicho órgano tiene funciones preceptivas de asesoramiento, de información y de propuesta de criterios y medidas de coordinación, así como las que se determinen por vía reglamentaria en el marco establecido por la legislación local.

CAPÍTULO III.
FINANCIACIÓN DE LA RED BÁSICA DE SERVICIOS SOCIALES DE RESPONSABILIDAD PÚBLICA.

Artículo 28. Financiación de la Administración de la Generalidad.

El departamento competente en materia de asistencia y servicios sociales y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales financiarán el coste de los servicios que deben prestar con:

  1. Los recursos que pueden corresponderles por la participación de la Generalidad en los presupuestos de la Seguridad Social, afectos a servicios y prestaciones sociales. Estos recursos se reflejarán de forma diferenciada en los estados de ingresos en el presupuesto único de la Generalidad.

  2. Los recursos ajenos a la Seguridad Social que la Generalidad de Cataluña les asigne con cargo a sus presupuestos.

  3. Los ingresos ordinarios que estén autorizados a percibir de acuerdo con la normativa vigente.

  4. Las subvenciones, las donaciones, las herencias, los legados y cualquier otra aportación voluntaria de entidades públicas y de entidades y personas privadas.

Artículo 29. Financiación correspondiente a las administraciones locales.

1. Los entes locales financiarán el coste de la prestación de los servicios sociales correspondientes a las competencias que tienen atribuidas como propias, de acuerdo con la legislación de régimen local y según su capacidad presupuestaria.

2. Por lo que se refiere a los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, esta financiación comprenderá los servicios sociales de su población establecidos legalmente como obligatorios.

3. Por lo que se refiere a las comarcas, la financiación de los correspondientes servicios sociales se efectuará de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/1987, de 4 de abril, de la Organización Comarcal de Cataluña.

Artículo 30. Contribución de los usuarios al mantenimiento de los servicios.

1. Los servicios sociales pueden sujetarse a precio público como contraprestación de su coste cuando exista capacidad económica de los beneficiarios, o de las personas obligadas para con ellos.

2. Nadie puede quedar excluido de la prestación de servicios por insuficencia o falta de recursos económicos.

3. Ni la calidad del servicio ni la prioridad en la atención de los casos pueden venir determinadas por la existencia de contraprestación.

4. La creación y la modificación de los precios públicos a que se refiere al apartado 1 se realizarán mediante decreto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 33/1991, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 33/1991, el importe del precio público puede ser inferior al coste originado por la prestación de los servicios o por la realización de las actividades atendiendo a la naturaleza del servicio social que se reciba y a la capacidad económica del usuario obligado al pago. En ningún caso este importe puede superar los costes originados por la prestación del servicio o la realización de la actividad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

La estructura territorial del Sistema Catalán de Servicios Sociales se adecuará en cada momento a las modificaciones de la organización territorial de Cataluña que apruebe el Parlamento de Cataluña.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

1. Los traspasos de funciones que efectúa la presente Ley se harán efectivos a través de una comisión paritaria compuesta por la Generalidad y por cada uno de los Consejos Comarcales o Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes, que acordará el traspaso de la gestión de los servicios y de los medios personales y económicos en el plazo de dos años. Estos traspasos se realizarán de acuerdo con los criterios de financiación y el nivel de cobertura vigentes en el momento de efectuarlos. Los acuerdos con dichos Consejos Comarcales y Ayuntamientos se elevarán al Gobierno, que los aprobará mediante decreto.

2. Durante el proceso de traspaso de los servicios y recursos sociales que establece la Ley 26/1991, de 13 de diciembre, de transferencia de competencias de las Diputaciones Provinciales a la Generalidad de Cataluña y a los Consejos Comarcales en materia de servicios y asistencia social, los servicios que todavía gestionen las Diputaciones Provinciales en esta materia quedan supeditados a lo dispuesto en la presente Ley.

3. Los traspasos en la gestión de los servicios no implican un cambio de titularidad patrimonial.

4. Todas las administraciones implicadas en el proceso de traspasos velarán por la continuidad en la prestación de los servicios mientras se efectúan los traspasos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.

Ninguna administración pública puede reducir el contenido asistencial que está gestionando de acuerdo con las competencias que le atribuye la legislación vigente en materia de servicios sociales, salvo que sea para integrar sus servicios o establecimientos, a través de un convenio de cooperación interadministrativa, en otra administración.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.

Cuantas referencias a las comarcas se contienen en la presente Ley se entienden hechas, en cuanto al ámbito territorial de la Vall d'Arán, al Consejo General de la Vall d'Arán.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.

El régimen de servicios sociales del municipio de Barcelona se adecuará a la Ley especial de la ciudad a que se refiere el artículo 75 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña, cuando ésta se promulgue.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.

De acuerdo con el artículo 15.b), los servicios de tratamiento y reinserción de la delincuencia infantil y juvenil y los servicios sociales penitenciarios se consideran servicios de necesaria existencia en la Red Básica de Servicios Sociales a desarrollar en el ámbito territorial de Cataluña. Corresponden al departamento competente en materia de justicia la prestación y la gestión de estos servicios, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan o contradigan lo establecido en la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

Se faculta al Gobierno de la Generalidad y al Consejero competente en materia de asistencia y servicios sociales para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias en relación al despliegue y la ejecución de la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

El departamento competente en materia de asistencia y servicios sociales actualizará en el plazo de dos meses la normativa sobre las condiciones funcionales y la tipología de los servicios y los establecimientos sociales y, en el plazo de tres meses desde la aprobación de la citada normativa, fijará, mediante orden, en función de la misma, la relación nominal de servicios y equipamientos que integran la Red Básica de Servicios Sociales.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.

Se autoriza al Gobierno de la Generalidad, de acuerdo con las competencias de planificación y ordenación de los servicios sociales que le otorga la Ley 26/1985, a adaptar, si procede, la composición, la delimitación, la sectorialización y la asignación funcional de la Red Básica de Servicios Sociales de Responsabilidad Pública que establece la presente Ley a dictar las disposiciones necesarias para el despliegue de esta Red.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.

Se autoriza al Gobierno de la Generalidad a aprobar, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, un Decreto Legislativo de refundición con la Ley 12/1983, de 14 de julio, de administración institucional de la sanidad y de la asistencia y los servicios sociales de Cataluña y con la Ley 26/1985, de 27 de diciembre, de servicios sociales, que clarifique y armonice los tres textos legales en materia de servicios sociales y regularice su lenguaje.

 

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 20 de abril de 1994.

 


ANTONI COMAS I BALDELLOU,
Consejero de Bienestar Social
JORDI PUJOL,
Presidente de la Generalidad de Cataluña

ANEXO
Delimitación de las áreas básicas de servicios sociales

A efectos de la presente Ley, el territorio de Cataluña se sectoriza en las siguientes áreas básicas de servicios sociales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.2:

1.1. Sector comarcal de servicios sociales Barcelonés:

1.1.1. Área básica de servicios sociales Badalona. Corresponde al municipio de Badalona.

1.1.2. Área básica de servicios sociales Barcelona. Corresponde al municipio de Barcelona.

1.1.3. Área básica de servicios sociales L'Hospitalet de Llobregat. Corresponde al municipio de L'Hospitalet de Llobregat.

1.1.4. Área básica de servicios sociales Sant Adriá de Besós. Corresponde al municipio de Sant Adriá de Besós.

1.1.5. Área básica de servicios sociales Santa Coloma de Gramanet. Corresponde al municipio de Santa Coloma de Gramanet.

1.2. Sector comarcal de servicios sociales Maresme:

1.2.1. Área básica de servicios sociales Mataró. Corresponde al municipio de Mataró.

1.2.2. Área básica de servicios sociales Premiá de Mar. Corresponde al municipio de Premiá de Mar.

1.2.3. Área básica de servicios sociales Resta del Maresme. Corresponde al conjunto de municipios de la comarca de hasta 20.000 habitantes.

2.1. Sector comarcal de servicios sociales Bages:

2.1.1. Área básica de servicios sociales Manresa. Corresponde al municipio de Manresa.

2.1.2. Área básica de servicios sociales Resta del Bages. Corresponde al conjunto de municipios de la comarca de hasta 20.000 habitantes.

2.2. Sector comarcal de servicios sociales Berguedá:

2.2.1. Área básica de servicios sociales Berguedá. Corresponde al conjunto de municipios de la comarca.

2.3. Sector comarcal de servicios sociales Osona:

2.3.1. Área básica de servicios sociales Vic. Corresponde al municipio de Vic.

2.3.2. Área básica de servicios sociales Resta d'Osona. Corresponde al conjunto de municipios de la comarca de hasta 20.000 habitantes.

2.4. Sector comarcal de servicios sociales Vallés Occidental:

2.4.1. Área básica de servicios sociales Barberá del Vallés. Corresponde al municipio de Barberá del Vallés.

2.4.2. Área básica de servicios sociales Cerdanyola del Vallés. Corresponde al municipio de Cerdanyola del Vallés.

2.4.3. Área básica de servicios sociales Montcada i Reixac. Corresponde al municipio de Montcada i Reixac.

2.4.4. Área básica de servicios sociales Ripollet. Corresponde al municipio de Ripollet.

2.4.5. Área básica de servicios sociales Rubí. Corresponde al municipio de Rubí.

2.4.6. Área básica de servicios sociales Sabadell. Corresponde al municipio de Sabadell.

2.4.7. Área básica de servicios sociales Sant Cugat del Vallés. Corresponde al municipio de Sant Cugat del Vallés.

2.4.8. Área básica de servicios sociales Terrassa. Corresponde al municipio de Terrassa.

2.4.9. Área básica de servicios sociales Resta del Vallés Occidental.

Corresponde al conjunto de municipios de la comarca de hasta 20.000 habitantes.

2.5. Sector comarcal de servicios sociales Vallés Oriental:

2.5.1. Área básica de servicios sociales Granollers. Corresponde al municipio de Granollers.

2.5.2. Área básica de servicios sociales Mollet del Vallés. Corresponde al municipio de Mollet del Vallés.

2.5.3. Área básica de servicios sociales Resta del Vallés Oriental.

Corresponde al conjunto de municipios de la comarca de hasta 20.000 habitantes.

3.1. Sector comarcal de servicios sociales Anoia:

3.1.1. Área básica de servicios sociales Igualada. Corresponde al municipio de Igualada.

3.1.2. Área básica de servicios sociales Resta de l'Anoia. Corresponde al conjunto de municipios de la comarca de hasta 20.000 habitantes.

3.2. Sector comarcal de servicios sociales Alt Penedés:

3.2.1. Área básica de servicios sociales Vilafranca del Penedés. Corresponde al municipio de Vilafranca del Penedés.

3.2.2. Área básica de servicios sociales Resta de l'Alt Penedés. Corresponde al conjunto de municipios de la comarca de hasta 20.000 habitantes.

3.3. Sector comarcal de servicios sociales Baix Llobregat:

3.3.1. Área básica de servicios sociales Castelldefels. Corresponde al municipio de Castelldefels.

3.3.2. Área básica de servicios sociales Cornellá de Llobregat. Corresponde al municipio de Cornellá de Llobregat.

3.3.3. Área básica de servicios sociales Esplugues de Llobregat. Corresponde al municipio de Esplugues de Llobregat.

3.3.4. Área básica de servicios sociales Gavá. Corresponde al municipio de Gavá.

3.3.5. Área básica de servicios sociales El Prat de Llobregat. Corresponde al municipio de El Prat de Llobregat.

3.3.6. Área básica de servicios sociales Sant Boi de Llobregat. Corresponde al municipio de Sant Boi de Llobregat.

3.3.7. Área básica de servicios sociales Sant Feliú de Llobregat. Corresponde al municipio de Sant Feliú de Llobregat.

3.3.8. Área básica de servicios sociales Sant Joan Despí. Corresponde al municipio de Sant Joan Despí.

3.3.9. Área básica de servicios sociales Sant Vicenc dels Horts. Corresponde al municipio de Sant Vicenc dels Horts.

3.3.10. Área básica de servicios sociales Viladecans. Corresponde al municipio de Viladecans.

3.3.11. Área básica de servicios sociales Resta del Baix Llobregat.

Corresponde al conjunto de municipios de la comarca de hasta 20.000 habitantes.

3.4. Sector comarcal de servicios sociales Garraf:

3.4.1. Área básica de servicios sociales Vilanova I la Geltrú. Corresponde al municipio de Vilanova I la Geltrú.

3.4.2. Área básica de servicios sociales Resta del Garraf. Corresponde al conjunto de municipios de la comarca de hasta 20.000 habitantes.

4.1. Sector comarcal de servicios sociales Alt Empordá:

4.1.1. Área básica de servicios sociales Figueres. Corresponde al municipio de Figueres.

4.1.2. Área básica de servicios sociales Resta de l'Alt Empordá. Corresponde al conjunto de municipios de la comarca de hasta 20.000 habitantes.

4.2. Sector comarcal de servicios sociales Baix Empordá:

4.2.1. Área básica de servicios sociales Baix Empordá. Corresponde al conjunto de municipios de la comarca.

4.3. Sector comarcal de servicios sociales Cerdanya:

4.3.1. Área básica de servicios sociales Cerdanya. Corresponde al conjunto de municipios de la comarca.

4.4. Sector comarcal de servicios sociales Garrotxa:

4.4.1. Área básica de servicios sociales Olot. Corresponde al municipio de Olot.

4.4.2. Área básica de servicios sociales Resta de la Garrotxa. Corresponde al conjunto de municipios de la comarca de hasta 20.000 habitantes.

4.5. Sector comarcal de servicios sociales Gironés:

4.5.1. Área básica de servicios sociales Girona. Corresponde al municipio de Girona.

4.5.2. Área básica de servicios sociales Salt. Corresponde al municipio de Salt.

4.5.3. Área básica de servicios sociales Resta del Gironés. Corresponde al conjunto de municipios de la comarca de hasta 20.000 habitantes.

4.6. Sector comarcal de servicios sociales Pla de l'Estany:

4.6.1. Área básica de servicios sociales Pla de l'Estany. Corresponde al conjunto de municipios de la comarca.

4.7. Sector comarcal de servicios sociales Ripollés:

4.7.1. Área básica de servicios sociales Ripollés. Corresponde al conjunto de municipios de la comarca.

4.8. Sector comarcal de servicios sociales Selva:

4.8.1. Área básica de servicios sociales Blanes. Corresponde al municipio de Blanes.

4.8.2. Área básica de servicios sociales Resta de la Selva. Corresponde al conjunto de municipios de la comarca de hasta 20.000 habitantes.

5.1. Sector comarcal de servicios sociales Alt Camp:

5.1.1. Área básica de servicios sociales Valls. Corresponde al municipio de Valls.

5.1.2. Área básica de servicios sociales Resta de l'Alt Camp. Corresponde al conjunto de municipios de la comarca de hasta 20.000 habitantes.

5.2. Sector comarcal de servicios sociales Baix Camp:

5.2.1. Área básica de servicios sociales Reus. Corresponde al municipio de Reus.

5.2.2. Área básica de servicios sociales Resta del Baix Camp. Corresponde al conjunto de municipios de la comarca de hasta 20.000 habitantes.

5.3. Sector comarcal de servicios sociales Baix Penedés:

5.3.1. Área básica de servicios sociales Baix Penedés. Corresponde al conjunto de municipios de la comarca.

5.4. Sector comarcal de servicios sociales Baix Ebre:

5.4.1. Área básica de servicios sociales Tortosa. Corresponde al municipio de Tortosa.

5.4.2. Área básica de servicios sociales Resta del Baix Ebre. Corresponde al conjunto de municipios de la comarca de hasta 20.000 habitantes.

5.5. Sector comarcal de servicios sociales Conca de Barberá:

5.5.1. Área básica de servicios sociales Conca de Barberá. Corresponde al conjunto de municipios de la comarca.

5.6. Sector comarcal de servicios sociales Montsiá:

5.6.1. Área básica de servicios sociales Montsiá. Corresponde al conjunto de municipios de la comarca.

5.7. Sector comarcal de servicios sociales Priorat:

5.7.1. Área básica de servicios sociales Priorat. Corresponde al conjunto de municipios de la comarca.

5.8. Sector comarcal de servicios sociales Ribera d'Ebre:

5.8.1. Área básica de servicios sociales Ribera d'Ebre. Corresponde al conjunto de municipios de la comarca.

5.9. Sector comarcal de servicios sociales Tarragonés:

5.9.1. Área básica de servicios sociales Tarragona. Corresponde al municipio de Tarragona.

5.9.2. Área básica de servicios sociales Resta del Tarragonés. Corresponde al conjunto de municipios de la comarca de hasta 20.000 habitantes.

5.10. Sector comarcal de servicios sociales Terra Alta:

5.10.1. Área básica de servicios sociales Terra Alta. Corresponde al conjunto de municipios de la comarca.

6.1. Sector comarcal de servicios sociales Alt Urgell:

6.1.1. Área básica de servicios sociales Alt Urgell. Corresponde al conjunto de municipios de la comarca.

6.2. Sector comarcal de servicios sociales Alta Ribagorca:

6.2.1. Área básica de servicios sociales Alta Ribagorca. Corresponde al conjunto de municipios de la comarca.

6.3. Sector comarcal de servicios sociales Garrigues:

6.3.1. Área básica de servicios sociales Garrigues. Corresponde al conjunto de municipios de la comarca.

6.4. Sector comarcal de servicios sociales Noguera:

6.4.1. Área básica de servicios sociales Noguera. Corresponde al conjunto de municipios de la comarca.

6.5. Sector comarcal de servicios sociales Pallars Jussá:

6.5.1. Área básica de servicios sociales Pallars Jussá. Corresponde al conjunto de municipios de la comarca.

6.6. Sector comarcal de servicios sociales Pallars Sobirá:

6.6.1. Área básica de servicios sociales Pallars Sobira. Corresponde al conjunto de municipios de la comarca.

6.7. Sector comarcal de servicios sociales Pla d'Urgell:

6.7.1. Área básica de servicios sociales Pla d'Urgel. Corresponde al conjunto de municipios de la comarca.

6.8. Sector comarcal de servicios sociales Segarra:

6.8.1. Área básica de servicios sociales Segarra. Corresponde al conjunto de municipios de la comarca.

6.9. Sector comarcal de servicios sociales Segriá:

6.9.1. Área básica de servicios sociales Lleida. Corresponde al municipio de Lleida.

6.9.2. Área básica de servicios sociales Resta del Sagriá. Corresponde al conjunto de municipios de la comarca de hasta 20.000 habitantes.

6.10. Sector comarcal de servicios sociales Solsonés:

6.10.1. Área básica de servicios sociales Solsonés. Corresponde al conjunto de municipios de la comarca.

6.11. Sector comarcal de servicios sociales Urgell:

6.11.1. Área básica de servicios sociales Urgell. Corresponde al conjunto de municipios de la comarca.

6.12. Sector comarcal de servicios sociales Val d'Aran:

6.12.1. Área básica de servicios sociales Vall d'Aran. Corresponde al conjunto de municipios de la Vall d'Aran.



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