Ley 4/1994, de 20 de abril, de Administración Institucional, de descentralización, de desconcentración y de coordinación del Sistema Catalán de Servicios Sociales. | |
Artículo 1. Objeto de la Ley.
Para hacer efectivos los objetivos contenidos en el artículo 1 de la Ley 26/1985, de 27 de diciembre, de servicios sociales, la presente Ley tiene por objeto:
Estructurar funcional y territorialmente el Sistema Catalán de Servicios Sociales.
Definir la Red Básica de Servicios Sociales de Responsabilidad Pública y determinar, de acuerdo con los criterios de máxima descentralización y desconcentración, a qué Administraciones públicas de Cataluña corresponde su titularidad, gestión y financiación.
Definir la coordinación del Sistema Catalán de Servicios Sociales.
Artículo 2. Sistema Catalán de Servicios Sociales.
1. El Sistema Catalán de Servicios Sociales es el conjunto coordinado de servicios sociales, establecimientos, prestaciones económicas y actividades generales de prevención, atención y promoción social que se llevan a cabo en Cataluña, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente en esta materia.
2. El Sistema se orienta a prevenir la exclusión social y a promover la prestación social de apoyo personal, de información, de atención y de ayuda a toda la ciudadanía, especialmente a las personas, las familias o los colectivos que, por razón de dificultades de desarrollo y de integración en la sociedad, falta de autonomía personal, disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales, problemas familiares o marginación social, son acreedores del esfuerzo colectivo y solidario.
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